Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 12 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000252

ASUNTO : NP01-D-2008-000252

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. D.M.

SANCIONADOS: 1.- IDENTIDAD OMITIDA

  1. -IDENTIDAD OMITIDA,

  2. - IDENTIDAD OMITIDAD.

    RESOLUCION: DECLARACIÓN EN REBELDIA

    De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDAD, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 17/03/1992, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.538.761, soltero, hijo C.E.H.M. (V) y de LEONARDO GONZALEZ (V), de oficio Estudiante, con primer año de Instrucción Secundaria, domiciliado en el Los Tapiales II Calle Principal Nº 65, Maturín Estado Monagas, IDENTIDAD OMITIDAD Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido el 28/05/1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.719.672, soltero, hijo AURORA SALAZAR (V) y de JOSE CENTENO (V), de oficio Estudiante, con Primer año de Instrucción Secundaria y domiciliado en el La Florecita, Calle 07, Casa Nº 57, Maturín Estado Monagas, y IDENTIDAD OMITIDAD, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 21/01/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 20.916.898, soltero, hijo C.R. (V) y de ARACELIS CARVAJAL (V), Profesión u Oficio Obrero y domiciliado en la Florecita, calle 5, casa Nº 1, (cerca de una venta de hierro) Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, A. 174 y 277 del Código Penal, quienes fueron sancionados a cumplir DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

    En fecha 19/09/2012 se Revisó y Mantuvo las medidas, y se observa en relación al joven 1.- IDENTIDAD OMITIDAD quien había cumplido la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, el joven cumplió con dichas medidas, tal y como se desprende del informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en consecuencia considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

  3. - IDENTIDAD OMITIDAD había dado cumplimiento por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, aún no ha dado cumplimiento al Servicio Comunitario, ni ha consignado constancia de trabajo o de estudio. En consecuencia se Mantienen y Revisan las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.

  4. - IDENTIDAD OMITIDAD, había cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, el joven cumplió con dichas medidas, tal y como se desprende del informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en consecuencia considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

    Ahora bien, se recibió Informe consignado por la Licenciada E.L. encargada del Departamento de Servicio Social, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDAD, venia cumpliendo sus presentaciones de manera responsable; Sin embargo desde el 30/08/2012 no comparece a las entrevistas. El joven IDENTIDAD OMITIDAD, venia cumpliendo las presentaciones de manera responsable; Sin embargo no se presenta desde el 23/08/2013. Y por último en relación al joven IDENTIDAD OMITIDAD no se presenta desde el 11/07/2012.

    El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

    Los sancionados están concientes que deben cumplir una sanción, no han tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar a los sancionados IDENTIDAD OMITIDAD en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA a los ciudadanos sancionados IDENTIDAD OMITIDAD (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por ser adulto. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. N. a las partes y Remítase Oficio al Departamento de Servicio Social.

    LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

    ABG. L.L.A..

    LA SECRETARIA,

    ABG. DAUNYS MILLAN.-

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