Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de abril de 2011

Años 200° y 152°

Nº _________

Nº 1C-5227-10.-

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: J.L.B.B.

DEFENSOR: Abg. J.A. y Abg. J.M.

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Publico

Abg. S.G.

VICTIMA: I.G.

DELITO: Hurto Calificado de Ganado

SECRETARIA: Abg. Marianny Royero

MOTIVO: Apertura a juicio

La Abogada S.G., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano J.L.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-24.021.848, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Simón Bolívar detrás de la Aldea Universitaria, de Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, por la comisión del delito hurto calificado de ganado, previsto v sancionado en el artículo 10 numeral 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de I.G., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.L.B.B., narrando en la audiencia el Abg. A.C. que: " "El día Domingo 29 de noviembre como a las siete de la noche me llamo el señor M.H., quien es el encargado de mi Finca denominada La Porfía ubicada en el Caserío R.L. vía C. delI.P. H N° 76, de Guanarito Estado Portuguesa, en donde no se le entendía la comunicación y en el día de ayer lunes como a las ocho de la mañana llegó a mi casa el señor HERRERA acompañado con el Pastor I de la Iglesia N.G. y me informo que me habían robado cuatro becerros dos machos y dos hembras el día miércoles y que ayer domingo el los había conseguido en la costa del C. deI. a la altura de Palo Quemao pero cerca de la Finca de J.T. y que los mismos estaban herrados ya que el hierro pertenecía a J.L.B., vecino de esa zona y que de allí los había llevado hasta la finca para que se alimentaran con la leche de las vacas madres, luego de haber obtenido esta información me traslade hasta este Comando de la Guardia Nacional para formular la correspondiente denuncia. Es Todo".

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta de denuncia, de fecha 30/11/2009, de la ciudadana I.G., ante el Comando Regional N° 4 Destacamento 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón Comando Guanarito, en donde expuso textualmente: "El día Domingo como a las siete de la noche me llamo el señor M.H., quien es el encargado de mi Finca denominada La Porfía ubicada en el Caserío R.L. vía C. delI.P. H N° 76, de Guanarito Estado Portuguesa, en donde no se le entendía la comunicación y en el día de ayer lunes como a las ocho de la mañana llegó a mi casa el señor HERRERA acompañado con el Pastor de la Iglesia N.G. y me informo que me habían robado cuatro becerros dos machos y dos hembras el día miércoles y que ayer domingo el los había conseguido en la costa del C. deI. a la altura de Palo Quemao pero cerca de la Finca de J.T. y que los mismos estaban herrados ya que el hierro pertenecía a J.L.B., vecino de esa zona y que de allí los había llevado hasta la finca para que se alimentaran con la leche de las vacas madres, luego de haber obtenido esta información me traslade hasta este Comando de la Guardia Nacional para formular la correspondiente denuncia. Es Todo". Inserta a los folios 02 del presente expediente.

  2. - Acta de investigación penal y prueba de madreo N° 796, de fecha 01/12/2009, suscrita por el Funcionario ESCALONA IGLESIA PEDRO, efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: "El día 01 de Diciembre del presente año, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, previas instrucciones del Cdno. STTE. GUERRERO SUAREZ E.A., Comandante de precitada Unidad Operativa, salí de comisión en compañía del SM/RA. GAMEZ VELIZ JORDY y S/DO. M.D.A., en vehículo Militar Placas (GN-1981), con destino al sector denominado C. deI.J. delM.G. dei Estado Portuguesa con la finalidad de atender denuncia formulada por la ciudadana I.G., de nacionalidad Venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-4.930.755, en relación al presunto robo de cuatro animales bovinos (Becerros), en tal sentido una vez en dicho Sector nos apersonamos en la finca denominada La Porfía propiedad de la denunciante, en donde pudimos observar cuatro animales bovinos (02 becerros machos y 02 becerros hembras), con un periodo de crecimiento de unos ocho a nueve meses, a los cuales se procedió a verificar las características de los mismos resultando ser dos animales machos de color rosado y dos animales hembras de color blanco, los cuales presentaban un hierro o señal con las características 15 3B Hierro perteneciente al ciudadano J.L.B.B., seguidamente para determinar si los animales en cuestión pertenecían a la denunciante, procedimos a realizar la prueba de madreo, la cual consiste en que el becerro sea amamantado por la vaca madre, siendo positiva la misma, acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la residencia del ciudadano J.L.B.B., propietario del hierro que presentaban los animales anteriormente señalados, donde una vez en la finca denominada "La Bendición De Dios", propiedad de este ciudadano, fuimos atendidos por la ciudadana M.D.C.S., portadora de la cédula de identidad N° 14.434.643, concubina del ciudadano antes señalado, quien manifestó que el mismo no se encontraba en esos momentos, por lo que se procedió a elaborarle una citación para ^u presentación ante el Comando de la Guardia nacional Bolivariana por el presunto dentó contra la propiedad (Abigeato). Es todo".

  3. - Acta de deposito, de fecha 01/12/2009, suscrita por el Funcionario SM/1RA. ESCALONA IGLESIA PEDRO, efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Por medio de la presente se hace constar que quedaran en calidad de deposito en la Finca denominada La Trinidad, ubicada en el sector Mata de Guasímo Carretera via a El regalo, Jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, bajo la responsabilidad de la ciudadana I.G., titular de la cédula de identidad N° 4.930.755, de nacionalidad venezolana, natural de S.B. deB.E.B., de 53 años de edad, nacida el 08/07/56, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Criadora, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.755, y residenciada en el Caserío Mata de Guasito vía a El regalo Guanarito Estado Portuguesa, teléfonos 0257-4154905. lo que se especifica a continuación: CUATRO ANIMALES BOVINOS, DOS MACHOS Y DOS HEMBRAS, MARCADAS CON EL HIERRO *5g , ¡os cuales a partir de la presente fecha quedaran a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio publico del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, por uno de los delitos Contra la propiedad (Abigueato). NOTIFICACIÓN: Se hace saber a la ciudadana depositaría que los animales descrito quedaran bajo su absoluta responsabilidad, y que los mismos no podrán ser movilizados, vendidos o enajenados bajo ninguna circunstancia. Es todo".

  4. - Acta de entrevista testifical, de fecha 01/12/2009, del ciudadano J.M.H.H., venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/57, natural de Guanarito Estado Portuguesa, Casado, Obrero, portador de la cédula de identidad N° V-9.254.898, residenciado en el Caserío C. delI.M.G. delE.P., ante el Cuerpo Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual expone entre otras cosas de los siguiente: "Yo trabajo en la Finca "La Porfía" y el día miércoles noté que faltaban cuatro becerros dos machos y dos hembras y comencé a buscarlos por el sector y el día domingo 29 de Noviembre como a las cuatro de la tarde los encontré a las orillas de la cerca del ciudadano J.T. y al observar bien a los animales estos tenían un pedazo de mecate en el cuello y que habían sido herrados y es entonces cuando le pregunto a los que andaban conmigo P.H. y G.H., si sabían de quien era el hierro y ellos me respondieron que ese hierro era de J.L.B., luego de allí cuando yo me dirigía hacia la finca en compañía de las personas que me acompañaban y de los cuatro animales, este me salió a la carretera ósea J.L.B., a quererme quitar los becerros y como no se los quise dar me dijo vamos a negociar y yo le dije que no, este en ese momento andaba acompañado de dos menores de edad a quines no conozco, luego de eso seguimos el camino para mi casa en donde deje los animales para avisarle al dueño o la dueña de lo ocurrido y no me lleve los becerros en ese momento para la finca porque se corría e! riesgo de que se los pudieran volver a llevar y el día domingo luego de eso trate de comunicarme por teléfono con los señores pero me fue imposible la comunicación, hasta el día de ayer que a tempranas horas de la mañana me apersone en la residencia de estos y les informe la situación y me dijeron que me fuera nuevamente donde tenia los animales que ellos se iban a dirigir hasta el Comando de la guardia a formular la denuncia. Es todo".

  5. - Acta de entrevista testifical, de fecha 11/02/2010, del ciudadano H.H.J.G., venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 10/06/67, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.562, residenciado en el Caserío Los Taques del Municipio Guanarito estado Portuguesa, ante el Cuerpo Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual expone entre otras cosas de los siguiente: "Yo iba con el señor J.H. quien es encargado de la Finca de la señora I.G., a buscar los animales y los conseguimos en carretera, cuando veníamos con los animales nos salió un muchachos que no se como se llama y le dijo que negociara de ahí no escuche mas nada. Es todo".

  6. - Acta de entrevista testifical, de fecha 11/02/2010, del ciudadano HERRERA F.P.R., venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/79, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.233, residenciado en el Caserío Los Taques de Guanarito Estado Portuguesa, ante el Cuerpo Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual expone entre otras cosas de los siguiente: "Yo me traslade con J.M.H. el encargado de la Finca de la señora I.G., como yo soy vocero del C.C., el me pidió que lo acompañara hasta donde estaba el ganado, llegó el ciudadano J.B. como a quitarle el ganado y el señor BURGOS le dijo al señor JOSÉ que negociara de ahí no escuche más nada. Es todo".

  7. - Acta de imputación, de fecha 17/06/2010, del ciudadano BURGOS BURGOS J.L. titular de la cédula de identidad N° V-24.021.848, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Simón Bolívar detrás de la aldea Universitaria, de Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, teléfono 0273-4113337, debidamente asistido por la Abog. B.Y.V.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.059.767, Inpre N° 74.273, con Dirección Procesal Barrio Monseñor Unda Carrera 8 entre Calles 9 y 10, de Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0414-5772163, ante la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en la cual expuso lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional de Conformidad con el Articulo 49 Numeral 5o. Es todo". Se le da la palabra a la Abog. B.Y.V.P., titular de la cédula de identidad N° V-1.059.767, Inpre N° 74.273, quien expuso: "Mi defendido se acoge al precepto Constitucional antes citado, en su debido momento presentaré Solicitud de Acuerdo Reparatorio por ante el Juzgado de Control correspondiente. Es todo". Se le da la palabra al Abg. HAHKELL Y.E.A., procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, donde esta expone: "No hay nada que exponer. Es todo". Es todo".

  8. - Experticia de avaluó real de ganado, de fecha 05/07/2010, suscrita por el Funcionario SM/1 DELGADO M.A.J., efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia entre otras cosas: "En referencia al oficio N° 18-F01-1C-861-10 de fecha 18/06/2010, donde se ordena la experticia de avalúo real de cuatro (04) animales bovinos (becerros), constatando y se observaron cuatro animales los cuales se describen de la siguiente manera: 1.- Un becerro de color blanco de nueve (09) meses de edad de raza cebú de cola mocha, con un peso de Ciento Veinte (120) kilogramos para un valor total del animal de Seiscientos Bolívares, marcado con el siguientes hierro 1533 2.- Un becerro de color blanco y amarillo de nueve (09) meses de edad de raza cebú, con un peso de Cien (100) kilogramos, de sexo masculino, con un valor de Quinientos Bolívares marcado con el siguiente hierro1533

  9. - Una becerra de color blanco de nueve (09) meses de edad, de raza cebú con un peso de Ciento Treinta (130) kilogramos, de sexo (hembra) con un valor aproximado de Cinco (05) Bolívares por kilogramos, para un valor total del animal de Seiscientos Cincuenta Bolívares, marcado con el siguiente hierro: 1533

    MEDIOS DE PRUEBA

    La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en el delito por el cual se le acusa.

    Documentales:

  10. - Acta de deposito, de fecha 01/12/2009, suscrita por el Funcionario SM/1RA. ESCALONA IGLESIA PEDRO, efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Por medio de la presente se hace constar que quedaran en calidad de deposito en la Finca denominada La Trinidad, ubicada en el sector Mata de Guasimo Carretera vía a El regalo, Jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, bajo la responsabilidad de la ciudadana I.G., titular de la cédula de identidad N° 4.930.755, de nacionalidad venezolana, natural de S.B. deB.E.B., de 53 años de edad, nacida el 08/07/56, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Criadora, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.755, y residenciada en el Caserío Mata de Guasito vía a El regalo Guanarito Estado Portuguesa, teléfonos 0257- 4154905. lo que se especifica a continuación: CUATRO ANIMALES BOVINOS, DOS MACHOS Y DOS HEMBRAS, MARCADAS CON EL HIERRO 1533 , los cuales a partir de fa presente fecha quedaran a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio publico del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, por uno de los delitos Contra la propiedad (Abigueato). NOTIFICACIÓN: Se hace saber a la ciudadana depositaría que los animales descritos quedaran bajo su absoluta responsabilidad, y que los mismos no podrán ser movilizados, vendidos o enajenados bajo ninguna circunstancia. Es todo". Inserta a los folios 06 del presente expediente. Siendo pertinente y necesaria, la intervención de dicho Funcionario debido a que el mismo dejó constancia en la mencionada Acta del lugar donde quedarán depositados los animales objeto de la presente investigación. Solicito le sea exhibida la referida ACTA DE DEPOSITO al funcionario que la practicó de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Expertos

  11. - Escalona Iglesia Pedro, SM/RA. Gamez Veliz Jordy y S/DO. M.D.A., efectivos adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía de! Destacamento 41 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde puede ser citado, a los fines de que rindan informe pericial en cuanto a la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y PRUEBA DE MADREO N° 796, de fecha 01/12/2009, Practicada en el Sector C. deI.J. delM.G. delE.P.F.L.P. a cuatro anímales bovinos (02 becerros machos y 02 becerros hembras), antes citada. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto fueron los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Expertos y dejarán constancia del lugar donde se encontraban los animales, el hierro con los que habían sido marcados recientemente y la prueba de madreo que les hicieron, para determinar si los animales pertenecían a la victima o no, la cual consiste en que el Becerro sea amamantado por la w vaca madre.

  12. - SM/1 Delgado M.A.J., efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto a la EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL DE GANADO, de fecha 05/07/2010, suscrita por el antes citado. Siendo pertinente y necesaria, por tratarse del Funcionario Experto que practicó la Experticia de Avalúo Real a fin de dejar constancia el estado y el valor real que de los animales objeto de la presente investigación.

    Testigos

  13. - I.G., venezolana, natural de S.B. deB.E.B., de 53 años de edad, nacida el 08/07/56, Soltera, de Oficio Criadora, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.755 y residenciada en el Caserío Mata de Guasito vía a El Regalo, de Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0257-4154905 y 0257-9881319 y 0426-6591736. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima de los hechos que se investigan en la presente investigación.

  14. - J.M.H.H., venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/57, natural de Guanarito Estado Portuguesa, Casado, Obrero, portador de la cédula de identidad N° V-9.254.898, residenciado en el Caserío C. delI.M.G. delE.P.. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto fue testigo presencial de los hechos que se investigan, reconoció al [autor de los hechos y tiene conocimiento del presente caso, haciendo constar de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.

  15. - H.H.J.G., venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 10/06/67, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.562, residenciado en el Caserío Los Taques del Municipio Guanarito estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto por cuanto fue testigo presencial de los hechos que se investigan, reconoció a! autor de los hechos y tiene conocimiento del presente caso, haciendo constar de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.

  16. - Herrera F.P.R., venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/79, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.233, residenciado en el Caserío Los Taques de Guanarito Estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto fue testigo presencial de los hechos que se investigan, reconoció al autor de los hechos y tiene conocimiento del presente caso, haciendo constar de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.

    Finalmente, el Fiscal solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano J.L.B.B., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó"No Quiero Declarar".

Seguidamente, la victima, expuso lo siguiente: "Este señor es un sinvergüenza, da pena decir esto aquí, pero, él me ha hecho mucho daño, me mataba las vacas, las beneficiaba, él me robo unos becerros que estaban chupando y Dios es tan grande que se devolvieron, por eso los recupere. Es todo"

Por su parte la Defensor Abg. J.A., solicitó se admitan los medios de pruebas promovidos por la defensa consistentes en las testimoniales de F.J.C., M. delC.S., T.L.P. y S.L. deP., como documentales el acta constitutiva y estatutos de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios “EL Pozo de los Pajuices” y cartel del Instituto Nacional de Tierras al ciudadano A.L., y se informe a su defendido sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la del acuerdo reparatorio.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abg. A.C., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado; en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación se declara sin lugar las excepciones planteadas por el defensor y este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano J.L.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-24.021.848, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Simón Bolívar detrás de la Aldea Universitaria, de Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, teléfono 0273-4113337, por la comisión del delito Hurto Calificado de Ganado previsto v sancionado en el artículo 10 numeral 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de I.G..

  2. - Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, los expertos respecto a las experticias por ellos practicadas, y los testigos presénciales de los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso. Así como las documentales expresadas en las inspecciones y experticias con los funcionarios que las practicaron.

  3. - Se declaran inadmisibles los medios de prueba ofrecidos por la defensa por ser extemporáneos conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la audiencia preliminar fue fijada en su oportunidad para el 28 de septiembre de 2010, encontrándose el imputado debidamente asistido de la Defensora Privada B.Y.V., precluyendo la oportunidad procesal para ejercer las facultades previstas en el referido artículo y la sustitución de la defensa no conlleva a la apertura del lapso.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, especialmente el acuerdo reparatorio, ofreciendo a la víctima el pago de dos mil bolívares, cantidad de dinero que la víctima no aceptó, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, indicando el imputado que no admitía los hechos, por lo que:

  4. - Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado J.L.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-24.021.848, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Simón Bolívar detrás de la Aldea Universitaria, de Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, teléfono 0273-4113337, por la comisión del delito hurto calificado de ganado previsto v sancionado en el artículo 10 numeral 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de I.G.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

    Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control Nº 1,

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria,

    Abg. Marianny Royero

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