Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 22 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-016374

ASUNTO : NP01-P-2011-016374

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado L.A.B.G., venezolano, Titular de la cedula de identidad numero 19.257.376, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

L.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.091.868, Venezolano, Natural de Punta de M., Estado Monagas, nacido en fecha 21/08/1981, de 31 años de edad, Estado Civil: S., de profesión u oficio Obrero, hijo de: LUZ MARINA GUZMAN (V) y de padre L.R.B. BOLIVAR (V); domiciliado: Sector Centro, calle 18 de octubre, casa sin numero, en la misma calle de la Iglesia del T., en el frente de la Iglesia, una casa de esquina, El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Teléfono: 0414-770.85.11 (de su madre).

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 23/107/2011, siendo aproximadamente las 01:30 am, adyacentes a la tasca Gran Señor, ubicada en la calle monagas sector del tejero, el hoy imputado sin mediar palabras y sin causa justificable tan desproporcionada acción le ocasiono herida punzocortante en el pliegue ante branquial de brazo derecho de un borde cortante que involucra el tejido dermoepidermico, músculo, venas y arterias del brazo derecho, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.M. con un arma blanca, produciéndole un shock hipovolemico y hemorragia aguda que le causo la muerte

.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE las acusaciones presentadas por parte de la Fiscalía Primera y Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano L.A.B.G., venezolano, Titular de la cedula de identidad numero 19.257.376, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en el escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. En cuanto a las pruebas ofrecidas en el escrito de promoción de pruebas realizado por la defensa privada del acusado, las mismas no se admiten por haber sido ofrecidas en forma extemporánea, toda vez que la primera fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar fue el día 07-12-2012 y el escrito de promoción de pruebas fue interpuesto en fecha 03-12-2012, evidentemente al cuarto día de despacho antes de la realización de la audiencia preliminar y no al quinto día antes de dicha audiencia, tal y como lo establece la norma adjetiva penal en su artículo 311, mucho más cuando se evidencia de las actas, que el defensor del acusado se encontraba notificado desde el 22-11-2012, es decir, con suficiente tiempo de antelación a la audiencia. Y así se establece.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado L.A.B.G., venezolano, Titular de la cedula de identidad numero 19.257.376, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado L.A.B.G., venezolano, Titular de la cedula de identidad numero 19.257.376, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo delito por el cual le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra. En cuanto al señalamiento de la defensa en el curso de la audiencia preliminar relacionado a que rechazaba la calificación jurídica del hecho dada por la representación fiscal, observa quien decide que no señaló la defensa, el por qué no estaba de acuerdo a dicha calificación jurídica, ni planteó cual era la calificación jurídica a su modo de ver adecuada, en consecuencia, se desecha dicho planteamiento, por falta de argumentos que lo soporten.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera L.A.B.G., venezolano, Titular de la cedula de identidad numero 19.257.376, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.

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