Decisión nº 1202 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

193 Y 145

EXPEDIENTE: No. 8655.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PARTE ACTORA: P.D.C.O., de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- E- 81.603.263.-

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: R.V. DEL GIUDICE G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.919.-

PARTE DEMANDADA: M.A.D.C., de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.981.065.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.D.F.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.703.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana: P.D.C.O., en contra del ciudadano: M.A.D.C..-

Narra en el libelo que en fecha: dos (02) de Abril de l986, contrajo matrimonio con el ciudadano: M.A.D.C., produciéndose desde entonces una comunidad de bienes, hasta el seis (06) de Diciembre del dos mil uno (2001), fecha esta en la cual, este Juzgado mediante sentencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, que durante el tiempo que estuvieron casados obtuvieron como único bien dentro de la comunidad conyugal un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Atlántida, frente al club Social de los Bomberos del Distrito Federal, C.L.M., Estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de L.R.; SUR: Con terrenos del hospital de niños excepcionales; ESTE: Con casa que es o fue de F.A.L.R. y OESTE: Con casa que es o fue de B.Y., con un área de siete metros (7 mts.) de frente por once metros (11 mts.) de fondo.-

Trajo a los autos, copia simple del documento poder autenticado, copia certificada de la sentencia de divorcio antes indicada, copia certificada mecanografiada del asiento 15, cursante al folio 443 del Libro Diario llevado por este Tribunal en el año 1990, relacionado con el Título Supletorio Nº 2589, de fecha 31 de Octubre de 1990, a favor del ciudadano: M.A.D., sobre las bienhechurías arriba señaladas e instrumentos que denominó facturas, emitida por la Electricidad de Caracas C.A.,

Por auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre del 2003, se admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho emplazándose a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación y diera contestación a la demanda.-

Por diligencia de fecha cinco (05) de Febrero del presente año, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado.-

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado E.C.B., negando, rechazando y contradiciendo el valor del inmueble objeto de la presente demanda, así mismo negó, rechazó y contradijo que su representado adeudara la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 556.428,oo).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda manifestó, que con relación al bien objeto de la demanda, su representado no tenía ninguna objeción para que se proceda a la partición del mismo a los efectos de adjudicarse el valor y el porcentaje de la cuota que le corresponde a cada uno, solicitando al Tribunal el nombramiento de Partidor.-

Trajo a los autos junto a la contestación de la demanda, original de Justificativo de Testigos, evacuado ante el Juzgado

Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha primero (1ro.) de Marzo de 1999, sobre mejoras realizadas a las bienhechurías referidas en el Título Supletorio ya señalado, igualmente consignó un instrumento que denominó recibo de pago por consumo de aseo y electricidad a nombre de su representado.-

En diligencia de fecha ocho (08) de Marzo del 2004, el demandado, ciudadano: M.A.D.C., debidamente asistido por la Dra. M.D.F.G., inpreabogado Nº 52.703, consignó revocatoria al poder otorgado al Dr. E.B., así mismo confirió Poder Apud-Acta a la Dra. M.D.F.G..-

El Tribunal a los efectos de decidir sobre la procedencia o no de la presente demanda de Partición de Bien de la Comunidad Conyugal, lo hace en los términos siguientes:

El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ní discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…

En caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en dicho artículo, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.-

Siendo así, al no haber hecho el comunero ciudadano: M.A.D.C., oposición al presente juicio de Partición y no haber discutido sobre el carácter o cuota de los interesados, corresponde a este Tribunal emplazar a las partes para el nombramiento del Partidor. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, el acto de nombramiento de Partidor tendrá lugar a las once de la mañana (11:OO a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión, notificadas que hayan sido las partes intervinientes en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.-

Hágase la Partición del bien especificado en el libelo de la demanda.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

L.P.I.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

L.P.I.

ED´AA/LPI/m.de.b.

Exp. No. 8655.-

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