Decisión nº 20 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 13 de Julio de 2.006

196º y 147º

Vista la diligencia cursante al folio 744, suscrita en fecha 11-07-2006, por el abogado en ejercicio A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal que ordene efectuar por secretaría la Tasación de las costas causadas en este juicio; y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Tribunal estima pertinente hacer las siguientes consideraciones previas:

PRIMERO

Cursa a los folios 71 y 72, TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 26/05/1997 y en la cual ambas partes acordaron, entre otras cosas, que el representante de la demandada cancelaría las dieciocho cuotas pendientes a ese mes, los intereses de mora, la cláusula penal por saldo deudor; seguro de vida e incendio y liberación hipotecaria, todo lo cual ascendía a la suma de sesenta y siete millones ciento catorce mil cuatrocientos un bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 67.114.401,43); que adicionalmente cancelaría la empresa demandada, la cantidad de siete millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 7.259.993,74) por concepto de pago de la depositaria judicial, perito y cartel de remate y que aunado a todo lo anterior, serían sumados los montos adeudados por conceptos de honorarios profesionales, costas y costos del proceso.-------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Corre inserta a los folios 352 y 353 del presente expediente, sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 27/09/1999, mediante la cual se acordó reponer la presente causa al estado de impartir la homologación a la referida transacción judicial celebrada, de la que además se señaló lo siguiente:

…aprecia así mismo este juzgador, que en la referida TRANSACCION efectuada por las partes, aparece una suma indeterminada, cuando en la misma se expresa ”…y así mismo serán sumados los montos que se adeuden por concepto de honorarios y costas y costos del proceso a razón de la suma adeudada que para este momento es de Bs. 74.374.395,17…”, lo cual produce un vacío para la cuantificación definitiva que debe hacerse en la última etapa de la ejecución correspondiente, razón por la cual, este Tribunal ordena retasar dichos conceptos, para establecer el monto definitivo ejecutable en este procedimiento especial. (Negritas añadidas)

TERCERO

Riela a los folios 598 al 600, HOMOLOGACIÓN impartida por este Despacho Judicial en fecha 08/08/2005 a la Transacción Judicial a que se contrae el particular primero que antecede.---------------------------------------------------

CUARTO

Por auto de fecha 26/10/2005 (folios 650 al 652), este Juzgado procurando ordenar la secuencia del presente procedimiento, advirtió en cuanto a al contenido de la sentencia interlocutoria parcialmente transcrita en el particular segundo, lo siguiente:

…al haber establecido este Tribunal en la sentencia precedentemente transcrita, que los rubros que no aparecen cuantificados tales como honorarios profesionales, costas y costos del proceso, cuyos pagos están comprendidos en la transacción judicial efectuada en el caso de marras, deben ser tasados y no retasados como erróneamente se indicó, es obvio, que la empresa demandada no puede dar cumplimiento íntegro a la transacción judicial, sin (sic) antes se cumpla con el mandato de la tasación de las costas del juicio y de honorarios profesionales, como se ordenó en dicha sentencia… (negritas añadidas)

QUINTO

La doctrina define COSTAS PROCESALES así:

…son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa. (Negritas añadidas) (D.Z.S.: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a H.C.. Tribunal Supremo de Justicia. F.P.A.E., Caracas, 2002, p. 958)

SEXTO

Establece el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial: “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del tribunal”.---------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMO

Respecto a la Tasación de las costas procesales, ha sostenido la doctrina:

…Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte,… aplicando los mismos criterios que rigen para las costas Judiciales, esto es: primero, que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero;…(negritas añadidas) (FREDDY ZAMBRANO: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002)

Asimismo, el autor D.Z.S. (Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a H.C.. Tribunal Supremo de Justicia. F.P.A.E., Caracas, 2002, p. 972); señala que:

…es preciso a los fines de su tasación, que efectivamente se acredite ante el funcionario encargado de efectuarla, en el expediente respectivo, que la parte vencedora haya pagado tales honorarios, los que serán detallados por el abogado que los hubiere percibido mediante una nota al margen de cada actuación o por una diligencia o escrito….la Tasación de las costas, la que deberá efectuar en primer término el Secretario del Tribunal con vista a los soportes que al efecto le sean acreditados y que constituyan erogaciones propias y directas hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio…(negritas añadidas)

Sobre el particular, específicamente en lo que concierne a los honorarios profesionales, el precitado autor (Ob. cit., p. 965) es tajante al indicar que

…siempre que la parte vencedora demuestre los gastos en que incurrió a lo largo del juicio, incluidos los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado, tendrá derecho a que los mismos se incluyan dentro de la tasación de costas a que se refieren los artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, siempre y cuando, se reitera, tenga los soportes correspondientes y, particularmente, en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados, el o los abogados que actuaren estampen al margen de cada actuación, o en su defecto, señalen mediante diligencia o escrito, el valor de sus actuaciones, tal como expresamente lo pauta el artículo 24 de la Ley de Abogados.(negritas añadidas)

De un análisis de las citas parcialmente transcritas “ut supra”, es posible concluir que, ciertamente, para realizar la solicitud de Tasación de las costas procesales y el Secretario del Tribunal pueda finalmente efectuarla, se hace necesario que el solicitante, cumpla con ciertas exigencias o requisitos al formular dicho pedimento, y sin los cuales se imposibilita materialmente la labor que, por disposición expresa del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, recae en la persona de aquél funcionario judicial. Así, pues, tenemos que al requerirse la tasación de las costas procesales, debe hacerse con indicación expresa y detallada de todas las erogaciones mencionadas en el particular quinto, esto es, de los gastos causídicos que aparezcan de las actuaciones en autos, los cuales deberán acreditarse con sus respectivos soportes. De igual modo, y como quiera que las costas procesales a tasar, incluyen los honorarios profesionales, éstos deben ser estimados pormenorizadamente por quien tenga legitimidad para ello, según cada actuación procesal, acreditándose también las circunstancias a que haya lugar de acuerdo a cada caso y siguiéndose las reglas que en este sentido están previstas en la Ley de Abogados.---------------------------------------------------------

En el presente procedimiento, la parte accionada debe cancelar a la actora, en virtud de la transacción judicial celebrada entre ellas y homologada por este Tribunal – como se precisó en los particulares primero y tercero – , las costas procesales (Latu sensu), siendo solicitada la tasación de las mismas mediante diligencia que aquí se provee, cuya solicitud debe satisfacer los extremos referidos en el párrafo inmediatamente anterior, a los fines de que pueda considerarla este Tribunal procedente, y así establece.-------------------------------------------------------------

Ahora bien, aprecia esta jurisdicente que el apoderado actor diligenciante, ha solicitado en forma notoriamente vaga y genérica, la Tasación de las costas procesales, en tanto y en cuanto, no cumplió con las exigencias antes dichas requeridas para que se verifique la tasación, de modo que no precisó cuáles fueron las erogaciones realizadas por su representada a lo largo del juicio y en relación de causalidad con éste, ni mucho menos el monto de las mismas, con sus respectivos soportes que evidencien el pago; así tampoco aportó la relación de los honorarios profesionales y su estimación, hasta la fecha de la referida transacción judicial, todo lo cual comprende la institución de las costas procesales, en sentido amplio; por lo que mal puede este Tribunal acordar la tasación en los términos como ha sido solicitada, cuando es por demás evidente, que dicha actuación procesal no podrá llevarse a cabo por la Secretaria de este Despacho, al haber omitido el solicitante los elementos o requisitos tantas veces mencionados “ut supra”; y así se establece.-------------------------------------------

En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de tasación de costas procesales formulada en fecha 11/07/2006, por el representante judicial de la parte demandante, por adolecer de los defectos señalados; y así se decide.---------

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

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