Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteEmilio Alberto Casassa Padrón
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, dieciséis (16) de julio de 2014

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 2013-000343

JUEZ INHIBIDO: Dr. F.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con cédula número V-6.826.485, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

ORIGEN: Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS lleva el SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., contra sociedad mercantil PLATE PRINCESS SHIPPING LTD., propietario del Buque PLATE PRINCESS, en la persona de su Factor Mercantil, Capitán Subramania Balakrishna Subramanian y contra el Fondo Internacional de Daños Debidos a Contaminación (FONDO).

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El 13 de marzo de 2013, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, recibió oficio Nº 071-13 del 12 de marzo de 2013, emanado del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de las apelaciones interpuestas los días quince (15) de enero de 2013 y siete (7) de febrero de 2013 por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, contra los autos dictados por ese Tribunal de Instancia los días catorce (14) de enero de 2013 y cuatro (4) de febrero de 2013 respectivamente; dichas apelaciones fueron escuchadas en el sólo efecto devolutivo en fechas 23 de enero de 2013 y 14 de febrero de 2013 respectivamente, dándosele entrada en este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas el 14 de marzo de 2013, quedando anotada en el Libro Cronológico Nº 1, bajo el Nº 2013-000343, de las causas llevadas por este Tribunal Superior.

Consta en autos que, mediante acta de inhibición de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, el Ciudadano F.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.485, Juez Provisorio del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caraca, manifestó expresamente lo siguiente:

En virtud de que durante el trámite y sustanciación de la presente causa, me encontraba desempeñando funciones de Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, por lo que conocí del juicio que por cobro de bolívares sigue El Sindicato Único de Pescadores del Municipio M.d.E.Z., contra Subramania Balakrishna Subramanian, en su carácter de Capitán del Buque Plate Princess, Propiedad de la sociedad mercantil Plate Princess Shiping, Ltd; en consecuencia, me INHIBO de conocer de esta causa por encontrarme incurso en el supuesto contemplado en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que resulta evidente que adelanté opinión sobre lo principal del pleito por haber dictado la sentencia definitiva de fecha cinco (5) de febrero de 2009, donde declaré CON LUGAR la demanda. Es todo.-

Consta en actas que en fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, la Dra. T.G.F., Juez Superior Marítimo Accidental, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se Avocó al conocimiento de estas apelaciones y procedió a ordenar la Notificación del Juez inhibido.

En fecha 27 de junio de 2013, se libra Boleta de Notificación al Ciudadano F.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.485.

El día veintiséis (26) de septiembre de 2013, el Ciudadano D.G., Alguacil Accidental de este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, consigna a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano F.V.R., en constancia de haber sido debidamente notificado el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

Mediante Oficio Nº CJ-13-4639, de fecha dos (2) de diciembre de 2013, quien se AVOCA a conocer de las apelaciones contenidas en este expediente, Juez E.A.C. PADRÓN, venezolano, mayor de edad, portador del número de cédula de identidad V-7.886.913, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Accidental del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, a fin de conocer, entre otras, de las presentes apelaciones, rindiendo el cuatro (4) de diciembre de 2013 el juramento de Ley por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, el día 12 de diciembre de 2013 me AVOQUÉ a conocer de las apelaciones llevadas en este Expediente No. 2013-000343 de la nomenclatura de este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, por lo que paso a decidir, cómo sentencia previa, a la sentencia de mérito, la referida inhibición.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de recusación previstas en la ley.

Según el procesalista R.R., la inhibición es el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. R.R., página 409).

Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de febrero de 2001, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haz, estableció:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber

.

El Juez, al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos o los hechos que sean motivo del impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

Por otra parte, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, remite al funcionario que habrá de corresponderle dictaminar la resolución que tendrá que producirse para resolver temas como éste, expresando dicha norma textualmente lo siguiente:

En los casos de inhibición, corresponderá la decisión a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones

.

Ahora bien, como quiera que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición o recusación de los jueces unipersonales debe ser decidida por un Tribunal de Alzada y siendo que en éste caso se trata del Juez Provisorio del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, correspondió entonces la designación de quien aquí decide, como Juez Superior Accidental, para emitir el fallo respectivo.

Por tanto, corresponde a este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, determinar de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente.

En ese sentido, que conforme a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el funcionario que conozca que en su persona existe una causa de recusación, está obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse.

En acatamiento a dicho precepto, el juez inhibido, rindió declaración el dieciocho (18) de marzo de 2013, en la cual procedió a inhibirse de las causas por considerar que había adelantado opinión sobre lo principal del pleito, al dictar sentencia definitiva en fecha cinco (5) de febrero de 2009. Dicha declaración fue realizada en un acta en la cual el INHIBIDO expresó las circunstancias de tiempo y lugar, así como los hechos que motivan tales inhibiciones.

En este sentido, el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

(…)

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…

.

En consecuencia, analizado por este Tribunal los fundamentos de la INHIBICIÓN formulada por el Juez Superior Marítimo F.V.R., se precisa que dicho funcionario ha señalado un impedimento concreto que opera en su condición de juzgador como lo es el haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito.

En este orden, siguiendo lo que nuestros doctrinarios consideran causal de inhibición, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, estima suficiente la declaración del Juez de estar incurso en la causal establecida en la norma señalada, por lo que se hace forzoso declarar con lugar las inhibiciones planteadas. Así se decide.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Ciudadano F.V.R., Juez Provisorio del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, fundamentada en el supuesto previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

Caracas, dieciséis (16) de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ ACCIDENTAL

E.A.C.

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

EAC/acm

Expediente Nº 2013-000343

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR