Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 28 de Abril de 2008

CAUSA 9C-8889-08

Visto el escrito presentado por los Abogados J.E. ESCALANTE PERNIA Y C.E.C.G., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de N.H.N., por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el articulo 318 ordinal 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 108 ordinal 7° ejusdem., y el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Cursa en autos Acta de investigación penal por accidente de tránsito de fecha 31 de marzo de 2.00l,del tipo:

ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UN LESIONADO, ocurrido en la fecha antes señalada, en la carretera San Josecito - San Cristóbal, a la altura de la Alcaldía del Municipio Torbes, donde resultó lesionado el ciudadano I.C..

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:

- Acta Nº SC-215—01, de fecha 01/04/2001 suscrito por el funcionario D.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T.T. quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/04/01, suscrita por el ciudadano I.C., en la cual entre otras cosas manifestó:”., que salió del trabajo y se fue para un video y de allí se fue para la casa, que estaba cruzando la calzada e iba llegando a la acera, cuando recibió un golpe, no acordándose de mas nada porqué estaba inconsciente y lo llevaron al hospital.

- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/09/01, suscrita por el ciudadano L.A.I.R., Cabo Segundo de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifiesta que acudió a la Fiscalía a informan -sobre un accidente de tránsito ocurrido en la vía al llano, Sector San Josecito, frente a la Alcaldía del Municipio Torbes que se encontraba de apostamíento en la Pasarela de El Corozo y le reportaron que retuviera un vehículo Malibú color blanco, que al pasar el vehiculo fue detenido el conductor y el vehículo. “,

- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/12/01, suscrita por el ciudadano G.S.M., vigilante de T.T., quien manifiesta que acudió a la Fiscalía a informar sobre un accidente de tránsito ocurrido en la Vía Al Llano, Sector San Josecito, frente a la Alcaldía del Municipio Torbes...que’ la Central-de Radio les reportó que pasaran al Puesto Policial de San Josecito..que tenían detenido a un ciudadano que había arrollado una persona. . que se trasladaron al Hospital y el ciudadano lesionado estaba siendo atendido por el Médico de guardia. .que el ciudadano presentaba aliento etílico para el momento de-su ingres6 al hospital. .“

- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/12/01, suscrita por el ciudadano J.R.D., funcionario quien manifestó que se encontraba de servicio en el Puesto de Emergencia del Hospital Central. .que ingresó- una ambulancia. .que traía una persona lesionada por accidente de tránsito ocurrido en la vía Al Llano, Sector -San Josecito..que identificó al lesionado como I.C...que a primera vista observo que este ciudadano presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas. .“

- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/12/01 suscrita por el fundo-nana de la Dirección de Seguridad y Orden Público,. quien manifestó que acudió a la Fiscalía a informar sobre el accidente de tránsito ocurrido en La vía al Llano, Sector San Josecito, frente a la Alcaldía del Municipio Torbes .que estaba de apostamiento en la Pasarela de El Corozo cuando reportaron que retuvieran un vehículo Malibú blanco causante del accidente. .“

- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/05/02, suscrita por los ciudadanos: N.H.N..-. quien figura como imputado e I.C.,.quien figura como víctima en el hecho, quienes manifiestan que llegan - a un Acuerdo Reparatorio, .donde el primero de los nombrados se compromete a entregar Cien Mil Bolívares en efectivo como indemnización por los daños causados, lo que es aceptado por la víctima. .“

- ACTA POLICIAL de fecha 12/02/08 suscrita por el funcionario Y.A.R., del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, quien expuso que se trasladó al Instituto de Ciencias Forenses con el fin de verificar si había comparecido ante ese Despacho el ciudadano I.C., donde le informaron que el ciudadano antes mencionado no compareció.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia de manera referencial el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho. Sin embargo no consta en autos el correspondiente Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, que pudiera determinar las posibles lesiones sufridas. Ante tal circunstancia surge la falta de certeza en la demostración del delito objeto de esta investigación y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la misma, así como elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de algún sujeto, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 ordinal 7 eusdem considera procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho así lo decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDTCAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de N.H.N., por la presunta Omisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de I.C., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.

ABG. M.A.P.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD NARVAEZ

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