Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001828

ASUNTO : IP11-P-2005-001828

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. B.D.B.F.P.D.C.d.M.P., mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: A.J.P., venezolano, nacido en fecha: 17-10-1968, titular de la cédula de identidad N°V-10.972.584, estado civil: concubinato, grado de instrucción:1er año, domiciliado en Sector Universitario, casa sin numero, casa de color azul, diagonal al taller de chúa, Punto Fijo Estado Falcón; oficio: Capitán de Barco, hijo de A.R.P. y B.E.V.; por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo la representante del Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y que el procedimiento se siga por el procedimiento ordinario.

Seguidamente el imputado: A.J.P., manifestó: Acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente la Defensora Privada Abogada M.B.d.C. señala: “Vista la solicitud de la ciudadana Fiscal imputando a mi defendido del presunto delito de pesca ilícita, me voy a acoger a los lapsos para probar su inocencia toda vez que mi defendido se acogió a el precepto constitucional, en cuanto a la solicitud de otorgar a mi defendido la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en el ordinal 3°, solicito sea un tiempo espaciado que no intervenga con su labor. Coadyuvare con el Ministerio Publico a fin de establecer la verdad de los hechos “.

El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: a.l.a. del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se difiere del acta policial que al hoy imputado le fue detenido en un lugar donde la ley lo prohíbe; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 27-05-2005, señalan los funcionarios adscritos a la Estación Principal de Guardacostas de la Armada Venezolana de Punto Fijo actuantes en el procedimiento que “ El día 26-05-2005 ; zarpa el patrullero al área de la Península de Paraguaná, se observa por el radar un blanco de superficie, identificándose visualmente como buque de pesca de tipo rastro pesca, de nombre Medea, matricula AMMT 1426, la cual se encontraba realizando labores de pesca a una distancia de cinco décimas cuatro (5.4) millas náuticas, procediendo a efectuar llamado vial radial marítimo, sin obtener respuesta alguna, procediendo así arribar el bote inflable a fin de efectuar el procedimiento de abordaje conocido como VISIRE de visita y registro, y siendo que dicha embarcación marítima pesquera no obedecía las ordenes de parar maquinas se efectuaron cinco disparos de advertencia al aire y se intercepta a la mencionada nave, ordenándose finalmente parar las maquinas e identificarnos al capitán del buque ciudadano A.J.P.. Posteriormente a las 12:30 de la madrugada se le indicó al capitán que debería dirigirse con la embarcación a la Base Naval “ Mariscal J.C.F. donde seria esperado por las autoridades respectivas…” ; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponérsele y que el ciudadano A.J.P., reside en la Península de Paraguaná, ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Veinte (20) días a partir de presente fecha. El ordinal 9° en concordancia con el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, referente a la Suspensión Provisional de la Licencia otorgada por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura; hasta que el Ministerio Público realice las Investigaciones pertinentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara al imputado: A.J.P., venezolano, nacido en fecha: 17-10-1968, titular de la cédula de identidad N°V-10.972.584, estado civil: concubinato, grado de instrucción:1er año, domiciliado en Sector Universitario, casa sin numero, casa de color azul, diagonal al taller de chúa, Punto Fijo Estado Falcón; oficio: Capitán de Barco, hijo de A.R.P. y B.E.V.; por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el Ordinal 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Veinte (20) días a partir de presente fecha. El ordinal 9° en concordancia con el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, referente a la Suspensión Provisional de la Licencia otorgada por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura; hasta que el Ministerio Público realice las Investigaciones pertinentes.

Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Principal Décima Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad Legal.

Así se decide.

Jueza Tercero de Control

Abg: Morela F.d.C.L.S.

Abg. Yraima Paz de Rubio

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