Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006020

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Primero Principal del Ministerio de este Estado, DR. HARRINSON G.G., consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a J.T., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, Tipificado en el articulo 494 del Código de Comercio, cometido en perjuicio de E.A.S.C., aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, en relación con el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º ejusdem. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 04, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:

MOTIVA

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (09/10/2000) y tratándose del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, Tipificado en el articulo 494 del Código de Comercio, en el cual se establece pena de Prisión de un (01) mes a doce (12) meses, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de Nueve (09) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a J.T., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, Tipificado en el articulo 494 del Código de Comercio, cometido en perjuicio de E.A.S.C., aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLEN M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLEN M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR