Decisión nº 04-07 de Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoPenal Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 30 DE MARZO DE 2007

196° y 148°

CAUSA N°: 2U-215-07

DECISIÓN N° 04-07

Vista como ha sido la verificación y confirmación por parte del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los recaudos consignados por el Defensor PRIVADO ABOG. HEBERT E RAMÓN, actuando con el carácter de Defensor del Adolescente, (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), contentivos de C.d.R., C.d.T. y C.d.B.C. de los ciudadanos WILKYS CHIQUINQUIRÁ ÁVILA y J.L.P., quiénes fueron propuestos como Fiadores del adolescente Imputado de autos; este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la solicitud de sustitución de la medida de Detención Preventiva del adolescente imputado ZINDER G.G.A., en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 175 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.S.A., y a tenor de lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: este Órgano Jurisdiccional NIEGA la solicitud presentada por la defensa privada en relación a la sustitución de la medida de Detención Preventiva acordada en fecha 17 de Marzo de 2007 a favor de su defendido Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 175 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.S.A., por la contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero; valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real, por cuanto en las actas que conforman la presente causa específicamente en el folio ciento cuarenta y dos (142) se evidencia que el Alguacil ROMNY ALTUVE YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.545.773, dejó constancia que al momento de proceder con la verificación de la C.d.T. correspondiente a la ciudadana Á.W., se entrevisto con la ciudadana SHEREZADE LEAL, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.761.552, quien manifestó ser la Jefe de Personal del Instituto Nacional del Menor, y que la firma que suscribe dicha constancia no corresponde al funcionario que aparece en ella, aunado al hecho que si bien es cierto que la ciudadana Á.W. efectivamente labora en dicho Organismo, no ocupa el cargo que es descrito en la referida c.d.t., evidenciándose en tal sentido una actuación temeraria por parte de la parte interesada en el presente caso. SEGUNDO: Se ordena notificar al Defensor Privado de la presente decisión mediante boleta de notificación a través del Departamento de Alguacilazgo con oficio N° 219-07. En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 04-07.

LA JUEZ TITULAR

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA M PAZ

CAUSA N° 2U-215-07

NCP/LP

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR