Decisión nº DP11-L-2015-000326 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diez de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000326

PARTE ACTORA: P.D.C.E.G., cédula de identidad Nº V-3.377.071

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 203.226.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO CAGUA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.267.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En horas de despacho del día de hoy, en la fecha arriba indicada, siendo las 11 de la mañana comparecen voluntariamente la entidad de trabajo CENTRO MÉDICO CAGUA, C.A, quien se encuentra representada en este acto por la abogado en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 94.267 según consta en instrumento poder el cual consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado actor y certificación del secretario del tribunal; quien se da por notificada en este acto y en lo sucesivo y a los efectos del presente convenio se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra la ciudadana P.D.C.E.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y cédula de identidad Nº V-3.377.071; procediendo en este acto asistida por el abogado en ejercicio C.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 203.226, quien será denominada en lo sucesivo y a los efectos de este escrito transaccional como LA EX – TRABAJADORA, en el día de hoy han convenido en suscribir, como en efecto lo hacen, la presente transacción, y solicitan a este d.T. se sirva impartir la correspondiente homologación, como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, acorde con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:

PRIMERA

LA EX – TRABAJADORA inició la relación con EL PATRONO, en fecha 23 de septiembre de 1996, desempeñando como último cargo Gerente Administrativo. Dicha relación laboral culminó en fecha 09 de octubre de 2014, motivado a despido presentado por la Entidad de Trabajo. La referida EX – TRABAJADORA devengó como último salario mensual la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.729,50), lo que arroja un salario diario por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 557,65).

En este sentido, LA EX – TRABAJADORA interpone demanda con motivo de pago de beneficios laborales derivados de la relación laboral que mantuvieron las partes, las cuales se detallan a continuación:

CONCEPTO TOTAL (Bs.)

Prestaciones Sociales 414.058,34

Utilidades Fraccionadas Año 2014 57.433,35

Intereses sobre Prestaciones Sociales 11.120,01

Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Contractual 2012-2013

25.094,46

Vacaciones fracc, Bono Vacacional fracc y Bono Contractual fracc 2013-2014

7.528,33

Indemnización por despido injustificado 414.058,34

TOTAL Bs. 946.858,93

SEGUNDA

EL PATRONO, niega, rechaza y contradice que se adeudan los cantidades reclamadas motivado a que deben ser prorrateados por el período en que culminó la relación laboral por el despido efectuado a la Ex - Trabajadora. Adicionalmente que deben efectuarse las deducciones legales así como de los anticipos sobre la Garantía de Prestaciones Sociales. TERCERA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este escrito transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acorde con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, a los fines de dar por terminada la demanda interpuesta por LA EX – TRABAJADORA, resolver lo deducido y lo deducible de la situación jurídica controvertida, finiquitar las cuestiones discutidas o no en este acto, resolver los hechos probados o no en el mismo, descartar cualquier pretensión accesoria o subordinada futura o juicio eventual, relacionado con la prestación personal de servicios de LA EX – TRABAJADORA, mediante recíprocas concesiones, acuerdan dar por terminada la presente controversia mediante el pago por parte de EL PATRONO de las Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden, más los intereses de mora por el retardo en el cumplimiento del pago, montos que se establecen y discriminan en la planilla de liquidación de beneficios laborales, la cual forma parte integrante del presente escrito, y que se anexa a la presente. Conceptos que se acuerdan pagar los cuales se detallan a continuación: Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT); intereses sobre prestaciones sociales correspondientes al año 2014; Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014; Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Vacacional por contrato colectivo correspondientes al período 2012-2013; Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Vacacional por contrato colectivo correspondientes al período 2013-2014; Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Bono Vacacional fraccionado por contrato colectivo correspondientes al período 2014-2015 e indemnización por despido de conformidad con el artículo 92 LOTTT. Con respecto a las deducciones legales se efectuaron por Inces sobre las utilidades y anticipo sobre prestaciones sociales otorgadas durante toda la relación laboral; para lo cual se ofrece pagar la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 883.915,21). CUARTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, entre otros que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente transacción por todos los conceptos reclamados, para lo cual se ofrece pagar la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 883.915,21), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Será pagado en tres cuotas consecutivas por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 294.638,40). El primer pago se efectúa en este acto, por lo que la Entidad de Trabajo hace entrega de cheque, distinguido con el No. 37785360, de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, contra la cuenta corriente No. 01340142071421430469, por la cantidad Bs. 294.638,40, de fecha 20 de Marzo de 2015, a favor de la ciudadana ESCANDELA PRISCA, por concepto de Liquidación de Beneficios Laborales. El segundo y tercer pago se efectuarán el 17 de abril de 2015 y el 15 de mayo de 2015; cuyos pagos se entregaran a la Parte Actora en la sede de la Parte Demandada y ésta se compromete a consignar los soportes de los pagos recibidos, y una vez que consten en autos los referidos soportes éste Tribunal procederá al cierre y archivo del presente expediente. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener más que reclamarse por concepto de salarios, salarios caídos, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, garantía sobre prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, preaviso, indemnizaciones de cualquier índole, horas extras diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, días de descansos, días feriados, retroactivos, bonificación de alimentación (tickets de alimentación), descansos y feriados promediados y cualquiera otro derivado de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acogida. SEXTA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, acorde con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que ambas partes leyeron íntegramente la presente transacción, quienes manifestaron su conformidad, y la suscriben a tal efecto de manera voluntaria, libres de coacción y apremio. SEPTIMA: Las partes declaran expresamente: que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR