Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, lunes, tres (03) de junio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue la ciudadana P.M.G. titular de la Cédula de Identidad N°6.588.681 contra EL HOSPITAL GENERAL DR. E.P.D.B. en virtud de la apelación interpuesta por la abogada SENDYS ABREU inscrita en el en INPREABOGADO bajo el N°115.612 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de diciembre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, la cual cursa en el expediente N° 1993-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana P.M.G. titular de la cedula de identidad numero 6.588.681 en su carácter de parte actora, la abogada C.I.C.R. inscrita en el INPREBOGADO numero 76.601 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, igualmente se encuentra presente el ciudadano abogado T.A. TORRENS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandante consigno documentales de constancia de trabajo a nombre de la ciudadana P.M.G.. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano abogado T.A. TORRENS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada tuvo a su vista las documentales consignadas en el día de hoy por la actora, las cuales solicito fueran desechadas por cuanto habían sido traídas al proceso de manera extemporáneas. La representación judicial de la parte actora ejerció el derecho a replica el cual quedo reproducido en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana abogada SENDYZ ABREU inscrita en el en INPREABOGADO bajo el N°. 115.612 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de diciembre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana P.M.G. titular de la Cédula de Identidad N°6.588.681 contra EL HOSPITAL GENERAL DR. E.P.D.B.. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha trece (13) de diciembre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas con relación al lapso para el calculo de CORRECCIÓN MONETARIA el cual será desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda y el pago de los INTERESES MORATORIOS establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, igualmente se MODIFICA la fecha de ingreso de la parte actora estableciéndose desde el primero (01) de mayo de 2000, fecha que seria utilizada para el calculo de los derechos y conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización establecida en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia. Se deja expresa constancia que se el ciudadano Juez ordeno incorporar a las actas procesales los documentos administrativos públicos consignados por la representación judicial de la parte accionante. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación.Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

REPRESENTACION JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE APELANTE

REPRESENTACION JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1993- 13

AHG/ICT

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