Decisión nº BN12-08-24 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, Diecisiete de Abril de dos mil Ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP12-V-2008-000306

Por recibida y vista la anterior demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por la ciudadana P.B.d.M., titular de la Cédula de Identidad No. 3.226.207, debidamente asistida por el ABG. L.E.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.466, con domicilio procesal en la Avenida J.A.P. (Vea), Edificio CEPPROSUR, Segundo Piso, Oficina Única de esta Ciudad, en contra de la ciudadana T.M.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.793.726, y con domicilio en la Ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial quien por decisión de fecha 28-02-2008 Declara su Incompetencia para conocer de la presente y en consecuencia declina el conocimiento de la misma en razón a la Cuantía. Este Tribunal en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente procedimiento tanto por la cuantía como por el territorio, en consecuencia y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Fórmese el expediente. Cítese a la demandada T.M.M.A., para que comparezca en horas desde las 08:30am hasta las 03:30pm, por ante este Tribunal ubicado en la Intersección de la Av. Intercomunal El Tigre- El Tigrito, al SEGUNDO (2) día de DESPACHO siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Compúlsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines que practique la citación de la parte demandada. En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada el Tribunal proveerá por cuaderno separado. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. A.M.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. G.D.L.

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