Decisión nº PJ0012010000344 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

CONVENIMIENTO DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000954.

PARTE ACTORA: P.O.E..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.P..

PARTE DEMANDADA: M.I.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.C..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:00AM. comparecen por ante este despacho por la parte actora ciudadano P.O.E., titular de la cédula de identidad No.V-16.213.376, su apoderada judicial Abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.24.487, y la parte demandada ciudadana M.I.A. titular de la cedula de identidad No.8.508.522, debidamente asistida de la Abogada H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.114, dándose apertura a la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Las parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora la cantidad señalada en el auto de fecha 22-07-10 (folio 53) que es la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.245,72),al cual se le resta la cantidad de (Bs.1.230,77) embargada según acta de fecha 05-10-10 (folios 55 al 58), quedando la cantidad restante de (Bs.3.014,95), para ser cancelados en el día de hoy mediante cheque del Bco. BOD, No.21000029, contra la Cta Corriente No.01160225840011676493, de fecha 16-12-10 a favor de la ciudadana P.O.E..

SEGUNDO

Así mismo la parte demandada ofrece pagar por concepto de Honorarios Profesionales a la apoderada judicial de la parte actora ya identificada la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: PRIMERO: Bs.1.985,05, para ser cancelados en el día de hoy mediante cheque del Bco. BOD, No. 72000028, contra la Cta Corriente No.01160225840011676493, de fecha 16-12-10 a favor de la ciudadana G.P.. SEGUNDO: Bs.1.014,95, para ser el día cancelados el día VIENES 28 DE ENERO DE 2011, a las 10:00am, por ante la URDD del circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela la obligación.

TERCERO

Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora en nombre de su representada y en nombre propio acepta las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, y recibe en sus manos los cheques anteriormente identificados totalmente conforme con sus montos y contenidos, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada y comprometiéndose hacer entrega del cheque correspondiente a la reclamante en menor tiempo posible.

TERCERO

Ambas partes, solicitan la homologación del presente convenimiento de pago.

CUARTO

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA.

LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente

LA SECRETARIA

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