Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Venta De La Cosa Ajena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare, 15 de Febrero de 2007.

Años: 196° y 147º

La presente demanda por NULIDAD DE VENTA DE LA COSA AJENA incoada por los ciudadanos: J.M.P., A.J.P., V.J.P., C.R.P. Y F.M.P., contra los ciudadanos: N.R.G.P., O.G. MONSALVE Y P.A.M., fue presentada en fecha 18 de Julio de 2005, y el día 08 de Mayo de 2006. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictó despacho saneador por cuanto no reunieron los principios que siguen en el P.A. y como lo establece el Articulo 720 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se apercibió a la parte interesada a que dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó el despacho saneador es decir, el día 08 de Mayo de 2006, procediera a subsanar tal omisión, advirtiéndosele que de lo contrario este Tribunal negaría la admisión a su solicitud.

Ahora bien, desde el día 05 de Febrero de 2007 (exclusive) hasta el día de hoy (inclusive), han trascurrido cuatro días de despacho, discriminado de la siguiente manera: lunes 12, martes 13, miércoles 14 y jueves 15, de lo cual se evidencia que el lapso de tres días de despacho otorgado a la parte accionante para que subsanará la omisión antes señalada se encuentra vencido.

En tal sentido el Artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren. (Subrayado del Tribunal).

En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo ut supra trascrito, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de Nulidad de venta de la Cosa Ajena. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE VENTA DE LA COSA AJENA, incoada por los ciudadanos: J.M.P., A.J.P., V.J.P., C.R.P. Y F.M.P., contra los ciudadanos: N.R.G.P., O.G. MONSALVE Y P.A.M.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..

En esta misma fecha se dictó y publicó siendo las 03:20 p.m. Conste.

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