Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Guanare, 23 de septiembre de 2010

Años 200° y 151°

Causa N° M-150-10

Jueza de Juicio: Abg. R.P.M.

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Victima: Estado Venezolano

Defensor privado Abg. J.G.N.

Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento

Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C.

Audiencia Oral y Reservada: Acumulación de Causas y Admisión de Hechos en Audiencia Previa al Juicio Oral y Reservado

Visto los escritos presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada M.A.F.C., mediante el cual acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.188.633, de 16 años de edad, Fecha de nacimiento 09/09/2004, Hijo de A.M.; Residenciado en el Barrio El Cambio, Calle Principal, Casa S/Nº, Guanare estado Portuguesa, por las presuntas comisiones de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado Venezolano, cometidos en fecha 16 de octubre 2008 y 12 de noviembre del 2009, el primero en el Barrio La Importancia calle 4 específicamente frente al canal, hecho por el cual solicitó la sanción de L.A. y Reglas de Conducta prevista y sancionada en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de dos (2) años, la cual se encuentra asignada bajo el Nº U-175-10. Y el segundo hecho ocurrido en Barrio Cuatricentenario frente al CDI sector 3 de esta ciudad, por el cual la Fiscal solicitó en su escrito de acusación la aplicación de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, distinguida con la nomenclatura Nº M-150-10.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, el día 02 de septiembre de 2010 de Abril del presente año en la causa Nº U-175-10 y en fecha 16-12-2009 en la causa Nº M-150-10, una vez calificadas las Flagrancias por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que las mismas cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia ordenó su enjuiciamiento, así como también se procedió a admitir tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.

Llegada la oportunidad legal en ambas causas para la celebración del juicio oral y reservado, el Tribunal hace la siguiente consideración:

PUNTO PREVIO

En este sentido La Juez en la audiencia les indica a las partes que en contra del Adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY cursa otra Causa ante este mismo Tribunal signada con el Nº U- 175-10, por el delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: El Estado Venezolano., En la cual la Fiscal V del Ministerio Público solicita como sanción para el adolescente, la Imposición de: Reglas de Conducta y L.A., prevista en los Artículo: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, y la causa Nº M-150-10, por la presunta comisión del delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la Fiscal V del Ministerio Público solicita la Sanción de Privativa de Libertad por el lapso de: Dos (02) años.

Visto que nos encontramos en presencia de dos procesos distintos, seguido a un mismo adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que ambas se encuentran en la misma fase, es decir, para la celebración del juicio oral y reservado, estando en presencia del supuesto contemplado en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4 que se refiere a delitos conexos.

Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, con relación a la Unidad del Proceso, lo siguiente: “Por un solo delito o faltas no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”.

Con fundamento en la Unidad del proceso se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 2°, 66 y 73 ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la acumulación de las Causas U-175-10 a la M-150-10 y por cuanto ambos hechos fueron precalificados por la Fiscal del Ministerio Público, como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, se va tomar en cuanta la sanción solicitada en cada una de ellas y visto que en la causa U-175-10 solicita la aplicación de Reglas de Conducta y L.A., se va considerar como la de menor sanción y en la causa M-150-10, pide la aplicación de Privación de Libertad, la cual se estimará como la mas grave, en consecuencia, este Tribunal decide, que la totalidad de la causa quedará distinguida con la nomenclatura M-150-10 por ser la mas grave.

Se le explicó al adolescente acusado didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opine si desea admitir o no los hechos que le imputa la Fiscal V Especializa.d.M.P., procediendo a interrogar al Adolescente: Si deseaba acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción “Si quiero admitir los hechos”.

PRIMERO

Los hechos en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, son:

HECHOS OCURRIDO EL 16-10-2008. PRIMERA ACUSACIÓN NARRADOS POR LA FISCAL DE LA SIGUIENTE MANERA:

“En fecha 16 de octubre de 2008, a las siete (7:00) horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios DTVE R.D., INSP. JEFE M.S.B., AGTES. L.V., D.A., J.R. Y A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron al Barrio la Importancia, calle 4 específicamente frene al canal Guanare estado Portuguesa, a fin de practicar visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control Nº 1 de esta Circunscripción judicial, como acto de investigación en la causa Nº 1-255.908, instruida por el delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano J.I.G., con el objeto de incautar posibles evidencias de interés criminalístico, haciéndose acompañar de dos testigos de nombres J.V.T.F. y J.P.V., una vez en el lugar fueron procedieron a tocar la puerta de la vivienda no obteniéndose respuesta alguna y observaron que los habitantes de la misma estaban saltando la pared, procedieron ingresar a la fuerza, donde observaron a seis jóvenes que se encontraban dentro de la vivienda, a quienes les explicaron el motivo de su presencia y al realizar la inspección correspondiente incautaron en la segunda habitación dentro de un manare color marrón dos envoltorios de material sintético de color verde y uno de material sintético color azul, contentivo de presunta droga, por lo los funcionarios aprehendieron a las seis personas que quedaron identificadas de la siguiente manera: ARGUELLLO CORDERO D.E., de 19 años de edad, MURCIA MONTILLA O.V., de 20 años de edad, ARGUELLO CORDERO DIOSBELIS FABIOLA, de 18 años de edad, Y.N.Y.M., de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Y J.G.C., de 17 años de edad, quienes fueron trasladados hasta el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

HECHOS OCURRIDO EL 12-11-2009. SEGUNDA ACUSACIÓN NARRADOS POR LA FISCAL DE LA SIGUIENTE MANERA:

En fecha 12 de noviembre de 2009, a las diez y cuarenta (10:40) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios SGTO/2DO. (PEP) H.B.. C/2DO. (PEP) L.E. CASTELLANOS Y AGT (PEP) ARGONIS ABISMAEL, adscritos a la Comisaría Los próceres, se encontraban en labores de servicio, por el Barrio Cuatricentenario, específicamente frente al CDI, sector 03, logrando observar a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al visualizar la comisión policial, intentó huir por el puente que comunica al Barrio Monseñor Unda, procediendo a darle la voz de alto, inmediatamente le solicitaron que exhibiera lo que llevaba entre su ropa o adherido al cuerpo, quien se negó, realizando de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la inspección de persona, encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho una bolsa de material sintético de color transparente, contentiva de veintiún (21) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco contentivos en su interior de estos vegetales presuntamente droga, cuarenta y un (41) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro contentivo de restos vegetales presuntamente droga y la cantidad de veinticinco (25 Bs.) bolívares de diferentes denominaciones, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 09-09-1.994, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.188.633, hijo de la ciudadana A.M., domiciliado en el Barrio El Cambio, Calle Principal casa s/n, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa…

SEGUNDO

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, calificación de la cual este Tribunal acoge como tal por considerarlo ajustada a derecho, toda vez que el adolescente acusado fue detenido en el interior de una vivienda, conjuntamente con las sustancias anteriormente descritas.

LOS ELEMENTOS DE QUE FUERON TOMADOS EN CUENTA COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN EL PRIMER HECHO (U-175-10) SE ESPECIFICAN A CONTINUACIÓN:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 16/10/2008, suscrita por el Funcionario Detective R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare (Folio 01 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones se procedió a darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria, emanada del juzgado de control número 01, del primer Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal I-155.908, que se instruye por ante este Despacho, `por la comisión de uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.S.B., Agentes L.V., D.A., J.R. y Morillo Armenio, en la unidad P-26K, hacia el barrio la Importancia, calle 04, específicamente frente al canal, de esta ciudad, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos J.G.T.F.; … Cédula de Identidad Nro. V-17.882.920 y VILLAFAÑA J.P., … cédula de identidad Nro. V-5.429.717, quienes fungirán como testigos del acto, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención en reiteradas oportunidades, no teniendo respuesta alguna de igual forma observamos a los habitantes de la misma tratando de saltar la pared posterior de la casa con la finalidad de huir, en vista la necesidad que se tiene en requisar el interior de la misma y que los presuntos investigados trataban de huir nos vimos en la obligación de utilizar la fuerza (Pata de cabra, barras y otros), lográndose abrir la puerta principal, una vez en el interior de la mencionada vivienda, observamos a seis jóvenes entre ellos una mujer, a quienes luego de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigaciones Criminal y de explicarles el motivo de nuestra presencia, dijeron ser y llamarse: ARGUELLO CORDERO D.E., …de 19 años de edad… MURCIA MONTILLA O.W.… de 20 años de edad… ARGUELLO CORDERO DIOSBELIS FABIOLA…. de 18 años de edad, .. YUSTIZ MORILLO Y.N. Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1993, soltero, obrero, reside en el Barrio La Importancia, calle Principal casa Nro. 16-03, de esta ciudad, hijo de: M.Y. (v) y J.C. (D), titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.439, alias “El Barbi”, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, fecha de nacimiento (09-09-1994), soltero, obrero, reside en callejón 01, casa sin número, detrás de ocaso, Barrio B.V., de esta ciudad, hijo de A.M. (V9 y A.L. (D), titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.633, alias “El Culón” y G.C.J., Venezolano, natural de Valle La Pascua, de 17 años de edad, fecha de nacimiento (13-05-1992), soltero, obrero, reside en el Barrio la Importancia, calle 02, casa sin número, cerca de la panadería, de esta ciudad, hijo de J.G. (v) y H.C. (V), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.091.486, alias “El Jaimito”, igual forma procedimos a revisar minuciosamente la misma en presencia de los testigo en referencia, lográndose localizar por parte de los funcionarios Agente L.V.A.D. y J.R., en la segunda habitación, dentro de un manare de color marrón, contentivo de tres envoltorios de material sintético, dos de color verde y uno de color azul, contentivo de presunta droga de la denominada “Bazuco” , procediendo los mismos de manera inmediata a la fijación y colección de la misma, siendo para ese momento las 5.40 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente se procedió con la revisión de la vivienda lográndose localizar por los funcionarios antes mencionados los siguientes celulares móviles….. Procediendo luego con el resto de la requisa de la vivienda no encontrando otros objetos o cosas que guarden relación con la presente investigación. Finalizada dicha actuación y tomando en cuenta que en el lugar donde se produjo la incautación de la droga en referencia se encuentra evidente otro ilícito penal, como lo es de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas….” (folios 4, 5 y 6).

  2. - Acta de Inspección Ocular Nº 1571, de fecha 16-01-2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Bastidas Manuel, Detective Duran Robert y Agente Albornoz Dave, Volcanes Luís, Morillo Almenio y R.J.D., realizada en una vivienda sin numero de asignación visible, ubicada en la calle 4 con callejón 1 del barrio La Importancia Municipio Guanare estado Portuguesa, donde dejan constancia entre otras cosas de “…. Adyacente a la habitación antes descrita se encuentra una segunda habitación que funge como dormitorio en el interior de la misma se localiza una cama tipo matrimonial con su respectivo colchón y sábanas, de igual forma se visualizan prendas de y calzados de diferentes colores tallas y modelos, del margen izquierdo dentro de la habitación vista del observador se encuentra una sala de baño constituida por paredes con revestimiento de cerámica de color rojo, piso de cemento con revestimiento de cerámica color rojo, techo de platabanda con ladrillos de color rojo, en su parte interna se avistan todos los enseres en regular estado de uso y conservación, en la parte externa sobre la placa del mencionado baño, se encuentra una cesta pequeña con su respectiva tapa, elaborada en material vegetal de color marrón, con olor fuerte y penetrante característica presunta droga, continuando con la presente inspección técnica, adyacente a la habitación ya descrita se halla una tercera habitación que funge como dormitorio dentro de la misma se avistan una cama provista de su colchón dentro de la misma se avistan una cama provista de su colchón y sabanas de igual forma se visualizan prendas de vestir de diferentes colores talles y modelos en regular estado de orden. Adyacente esta habitación se encuentra el área de la cocina donde se visualizan enceres propios del lugar en regular estado de orden, asimismo se visualiza una puerta de metal de uno hoja tipo batiente de color blanco la misma permite el acceso al patrio posterior la vivienda. Seguidamente se realiza una rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarde relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa la misma. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera culminamos”. (folios 10 y 11).

  3. - Acta de Entrevista del ciudadano J.G.T.F., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en fecha 16-10-2009, donde expuso: “Resulta que yo iba caminando por la calle principal del Barrio Cuatricentenario, de esta ciudad, ya qu4 me dirigía para mi trabajo cuando de repente fue abordado por una comisión del C.I.C.P.C. y me dijeron que los acompañara para que sirviera como testigo en un allanamiento que iban a practicar en una vivienda, bueno yo me fui con ellos cuando llegamos a la residencia los funcionarios comenzaron a tocar la puerta de la casa y no salía nadie, luego los funcionarios siguieron tocando la puerta de la vivienda y le decían a las personas que se encontraban dentro, abran la puerta es el C.I.C.P.C. vamos a practicar una orden de allanamiento y se escuchaba que la gente corría dentro de la casa, después los funcionarios al ver que no los habitantes de la vivienda no abrían la puerta, la forzaron con una pata de cabra la abrieron, luego agarraron a seis jóvenes que se encontraban dentro de la casa entre ellos una mujer, posteriormente los funcionarios comenzaron a revisar toda la casa en presencia de mi persona y otro ciudadano, quienes nos encontrábamos como testigo y encontraron en uno de los cuartos dentro de una manare tres envoltorios de droga, y en otro cuarto seis teléfonos celulares, luego los funcionarios nos trasladaron a mi y al otro ciudadano hasta la sede de esta oficina a tomarnos entrevista, también trajeron a los seis jóvenes. Es todo” (Folio 17).

  4. - Acta de Entrevista del ciudadano VILLAFAÑA J.P., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en fecha 16-10-2009, donde expuso: “Bueno quiero informar que el día de hoy en horas de la mañana yo iba caminando por el barrio La Importancia, cuando fui abordado por funcionarios de este organismo de investigación y me pidieron el favor de que los acompañara para realizar un allanamiento, luego nos fuimos para una casa grande con rejas blancas, cuando los funcionarios tocaron la puerta y las personas que se encontraban dentro de la casa se querían dar a la fuga y los funcionarios tuvieron que ingresar a la casa de manera inmediata, luego entre con los funcionarios y otro testigo a la casa y los funcionarios tenían custodiando a varios sujetos que antes habían intentado huir, luego estábamos revisando la casa y en el segundo cuarto se encontró en una cesta de color beige o amarillo que en la parte de adentro tenían una bolsa presuntamente de droga, luego los funcionarios me manifestaron que las personas que estaban dentro de la residencia iban a ser detenidos, asimismo dichos funcionarios se trajeron varios teléfonos de diferentes modelos y colores, es todo”. (folio 19).

    5- Acta de Entrevista del ciudadano VILLAFAÑA J.P., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en fecha 16-10-2009, donde expuso: “Bueno quiero informar que el día de hoy en horas de la mañana yo iba caminando por el barrio La Importancia, cuando fui abordado por funcionarios de este organismo de investigación y me pidieron el favor de que los acompañara para realizar un allanamiento, luego nos fuimos para una casa grande con rejas blancas, cuando los funcionarios tocaron la puerta y las personas que se encontraban dentro de la casa se querían dar a la fuga y los funcionarios tuvieron que ingresar a la casa de manera inmediata, luego entre con los funcionarios y otro testigo a la casa y los funcionarios tenían custodiando a varios sujetos que antes habían intentado huir, luego estábamos revisando la casa y en el segundo cuarto se encontró en una cesta de color beige o amarillo que en la parte de adentro tenían una bolsa presuntamente de droga, luego los funcionarios me manifestaron que las personas que estaban dentro de la residencia iban a ser detenidos, asimismo dichos funcionarios se trajeron varios teléfonos de diferentes modelos y colores, es todo”. (folio 19).

  5. - Acta de Investigación de fecha 16-10-2009 suscrita por el funcionario DTVE R.D., quien deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo con las investigaciones relacionada con las actas procesales Nº I-256.039, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, me traslade hacia la sala de SIPOL de esta oficina, a los fines de verificar los posibles registros y solicitudes alguna que pudiera presentar los investigados: ARGUELLO CORDERO D.E., venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-89, soltero, obrero, reside en la vivienda allanada, hijo de Diosa Cordero (V) y D.A. (V), titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.366, alias “El Duglita”; MURCIA MONTILLAS O.W., venezolano, natural del Estado Acarigua, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-89, soltero, obrero, reside en la vivienda allanada, hijo de C.M. (V) y O.M. (V), titular de la cedula de identidad Nº V-19.605.370, alias “El Murcia”; ARGUELLO CORDERO DIOSBELIS FABIOLA, venezolana, natural de Esta Ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 023-02-91, soltera, oficio del hogar, reside en la vivienda allanada, hija de Diosa Cordero (V) y D.A. (V), titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.397; YUSTI MORILLO Y.N., venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-93, soltero, obrero, reside en el Barrio La Importancia, calle principal, casa Nº 16-03, de esta ciudad, hijo de M.Y. (V) y J.C. (D), titular de la cedula de identidad Nº V-25.424.439, alias “El Bambi”; LINAREZ MONTILLA G.C.J.; venezolano, natural de Valle de la P.E.G., de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-92, soltero, obrero, reside en el Barrio La Importancia, calle 02, casa s/n, cerca de la panadería, de esta ciudad, hijo de H.C. (V) y J.G. (V), titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.486, alias “El Jaimito”, una ve allí, fui atendido por el funcionario Detective J.M., a quien de imponerlo del motivo de mi presencia y de apórtales los datos de los investigados en cuestión , me manifestó que la ciudadana en referencia presenta, un registro policial por esta oficina, por el delito de Droga, según expediente Nº I.104.361, de fecha 05-03-2009; reintegrándome de la referencia oficina e informándole a la superioridad del resultado de la diligencia realizada. Es Todo.

  6. - Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 16-10-2009, suscrita por el funcionario AGTE. P.D., adscrito al Cuerpo de Inestimaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Realizada al material suministrado consiste en:

  7. - Un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MDG100, serial 808CCYU047303, elaborado en material sintético color blanco y gris, con su respectiva pantalla liquida, en su parte trasera una cámara, provisto de una batería recargable marca Alcatel, el mismo se observa en regular estado de conservación y buen funcionamiento.-

  8. - Un (01) teléfono Mobil celular marca Nokia, modelo 5200, serial 0556455LOQ12, elaborado en material sintético de color blanco y rojo, con inscripciones identificativos en la parte anterior superior donde se lee MoviStar, posee un teclado alfanumérico e una segunda pieza al ser manipulado, en su parte trasera una cámara, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento, el mismo se encuentra desprovisto de su batería.-

  9. - Un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo W355, serial 5JUG3446AA, elaborado en material sintético color negro, posee un teclado alfanumérico y una pantalla en la parte interna, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento, el mismo se encontraba desprovisto de su batería.-

  10. - Un (01) teléfono celular, marca Motorola, modelo W355, serial IHDT66AG1, elaborado en material sintético color negro y plateado, posee un teclado alfanumérico y una pantalla inicial y otra de la parte interna, en su parte trasera una cámara, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento, el mismo se encuentra provisto de su batería marca Motorola, modelo BT50.-

  11. - Un (01) teléfono móvil celular, marca Motorola, modelo RAIZAR, serial MVNTO73N, elaborado en material sintético color gris, posee un teclado alfanumérico y una pantalla inicial y otra de la parte interna, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento, contentivo de su respectiva batería recargable, modelo BR50.-

  12. - Un (01) teléfono celular, marca Motorola, modelo L76, serial numérico 5JUG2582AA, elaborado en material sintético color negro, posee un teclado alfanumérico y una pantalla liquida, con su respectiva batería de la misma marca, modelo BK60, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.- CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  13. - La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada para emitir y recibir llamadas y mensajes de texto.- 02.- Las piezas en estudio, se encuentran en el Departamento de Resguardo y C.d.E. de esta Sud- Delegación, según plantilla signada con el número P-11.180.-

    8- Acta de Prueba de Orientación, suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLIN O.G. adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas la cual consiste en:

    Una (1) cesta artesanal, elaborada en fibras naturales de color amarillo, con su respectiva tapa elaborada con el mismo material y color, en cuyo interno se encuentra: MUESTRA A: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de cuatro (04) pequeños descritos de la siguiente manera; dos (02) elaborados en material sintético verde de aspecto trasparente, uno (01) elaborado en material sintético azul de aspecto transparente y uno (01) elaborado material sintético transparente cerrados a manera de nudo con el mismo material y contentivos de una sustancia en forma granular de color beige, con un peso bruto de diez (10) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de nueve (09) gramos trecientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. MUESTRA B: Dos (02) envoltorios pequeños, contentivos de cocaína elaborados en material sintético de color verde de aspecto transparente, cerrados a manera de nudo con el mismo material contentivos de una sustancia en forma granular de color beige, con un peso de tres (3) gramos con novecientos (900) miligramos, y un peso neto de tres (3) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

  14. - Experticia Química de fecha 20-10-2009, suscrita por el funcionario: Toxicólogo: EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Caso relacionado con el expediente I-256.039, donde figura como imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en: Una (01) cesta artesanal, elaborada en fibra natural de color amarillo, con su respectiva tapa elaborada con el mismo material y color, en cuyo interior se encuentra: MUESTRA A: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, cerrado en su extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de: 8049 envoltorio pequeños descrito de la siguiente manera: dos (02) elaborado en material sintético verde de aspecto transparente, uno (01) elaborado en material sintético azul de aspecto transparente y uno (01) elaborado en material sintético transparente, cerrados a manera de nudo con el mismo material y contentivos de una sustancia en forma granular de color beige. MUESTRA B: Dos (02) envoltorio pequeños, elaborado en material sintético de color verde de aspecto transparente, cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivo una sustancia en forma granulada de color beige. PESO DE LAS MUESTRAS: MUESTRA A: PESO BRUTO: Diez (10) gramos con cien (100) miligramos PESO NETO: Nueve (09) gramos con trecientos (300) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Nueve (09) gramos con cien (100) miligramos. MUESTRA B: PESO BRUTO: Tres (03) gramos con novecientos (900) miligramos. PESO NETO: Tres (03) gramos con ochocientos (800) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Tres (03) gramos Con seiscientos (600) miligramos. PESO TOTAL COCAINA: Trece (13) gramos con cien (100) miligramos. CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer. IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA: EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A Y B SUMINISTRADAS ANALIZADA, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE

  15. - Experticia de Toxicológica de fecha 20-10-2009, suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare Estado Portuguesa. Caso relacionado con el expediente I-256.039, donde figura como imputado e adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: 01.- Raspado de Dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetro cúbicos. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectro fotografía con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye. MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDRONNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA Nº 2 (ORINA): SE LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDRICANNABINOL MARIHUANA, METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA, NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS DE (BENZADIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

    LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUERON TOMADOS EN CUENTA EN EL SEGUNDO HECHO (M-150-10) Y SE ESPECIFICAN A CONTINUACIÓN

  16. - Acta Policial de Fecha 12/11/2009, suscrita por el funcionario SGTO/2DO. (PEP) BRACAMONTE HENRY, adscrito a la Comandancia General de la Policía, donde deja constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo las 10:40 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, específicamente frente al CDI, en el sector 03, en compañía de los funcionarios C/2DO. BARRIOS CASTELLANOS L.E. Y AGTE (PEP) ARGONIS ABISMAEL…a bordo de la unidad motorizada M-21, cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba punto a pie, y quien vestía pantalón jean de color azul oscuro y suéter a rayas de color amarillo, blanco y negro, quien al visualizar la comisión policial, intentó evadirnos por el puente que comunica con el barrio Monseñor Unda, motivo por el cual le dimos la voz de alto, inmediatamente le solicitamos que nos exhibiera lo que llevaba entre sus vestidura o adheridos a su cuerpo quien se negó, acto seguido se procedió a realizarle una revisión e inspección de persona amparado en el artículo 205, 206 del COPP, encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho, una bolsa fabricada en material sintético de color transparente, contentiva de veintiún (21) envoltorio fabricados en material sintético de color blanco, y en su interior de restos vegetales, con olor penetrante, de presunta droga de la denominada marihuana, cuarenta y un (41) envoltorios fabricados en material sintético de color verde y negro contentivo de estos vegetales, con olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, para un total de sesenta y dos (62) envoltorios y la cantidad de veinticinco Bolívares Fuertes Bs. 25,00 distribuidos de la siguiente manera, (01) Billete fabricado en papel moneda de la denominación de diez bolívares (Bs. 10,00), signado con el siguiente serial A78304968, Tres (03) billetes fabricados en papel moneda de la denominación de cinco bolívares (Bs. 5,00), signados con los siguientes seriales B84064079, D19641011, D12668923, los cuales presuntamente son producto de la venta de la presunta droga, seguidamente procedí a solicitarle la documentación personal amparados en el artículo 126 del COPP manifestando que no poseerla y quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/1.994, natural de Guanare Estado Portuguesa, dijo ser titular de la cedula de identidad Nº V- 26.188.633, profesión indefinida, con residencia en el Barrio El Cambio, Calle Principal casa s/n, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa hijo de la ciudadana A.M. (Viv) y de A.L. (f), posteriormente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos de flagrancia contemplado en el artículo 248 COPP, por el delito de tenencia de droga sancionado en la ley orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, (L.O.T.C.S.E.P.) de conformidad con el artículo 654 de LOPNA, en concordancia con el artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso de sus derechos, … posteriormente procedimos a trasladarlo conjuntamente con lo incautado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, para continuar con el proceso y una vez en dicha comisaría procedimos a trasladarnos hasta la Farmacia FARMATODO, ubicada en la Avenida Unda entre carreras 12 y 13 de esta ciudad, para realizar el pesaje de la presunta droga, arrojando un peso bruto de 32,3 gramos…”

  17. - Acta de Entrevista de fecha 12-11-09 formulada por el funcionario C/2DO (PEP) BARRIOS CASTELLANOS L.E., formulada ante el departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, donde expuso:” Siendo las 10:40 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, específicamente frente al CDI, en el sector 03, en compañía de los funcionarios SGTO/2DO. BRACAMONTE HENRY y AGTE (PEP) ARGONIS ABISMAEL…a bordo de la unidad motorizada M-21, cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba punto a pie, y quien vestía pantalón jean de color azul oscuro y suéter a rayas de color amarillo, blanco y negro, quien al visualizar la comisión policial, intentó evadirnos por el puente que comunica con el barrio Monseñor Unda, motivo por el cual le dimos la voz de alto, inmediatamente le solicitamos que nos exhibiera lo que llevaba entre sus vestidura o adheridos a su cuerpo quien se negó, acto seguido se procedió a realizarle una revisión e inspección de persona amparado en el artículo 205, 206 del COPP, encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho, una bolsa fabricada en material sintético de color transparente, contentiva de veintiún (21) envoltorio fabricados en material sintético de color blanco, y en su interior de restos vegetales, con olor penetrante, de presunta droga de la denominada marihuana, cuarenta y un (41) envoltorios fabricados en material sintético de color verde y negro contentivo de estos vegetales, con olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, para un total de sesenta y dos (62) envoltorios y la cantidad de veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.25,00) presuntamente producto de la venta de la presunta droga, seguidamente se procedió a solicitarle la documentación personal, manifestando no poseerla y quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/1.994, natural de Guanare Estado Portuguesa, dijo ser titular de la cedula de identidad Nº V- 26.188.633, profesión indefinida, con residencia en el Barrio El Cambio, Calle Principal casa s/n, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa hijo de la ciudadana A.M. (Viv) y de A.L. (F) Posteriormente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos de flagrancia contemplados en el artículo 248 COPP, por el delito de tenencia de droga sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (L.O.T.C.S.E.P.) trasladándolo hasta la comisaría los Próceres es todo” (folio 4).

  18. - Acta de Entrevista , de fecha 12/11/2009, formulada por el funcionario AGTE (PEP) ARGONIS ABISMAEL, ante el departamento de Investigaciones de la Comisaría Los próceres, en su carácter de testigo donde expuso: Siendo las 10:40 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, específicamente frente al CDI, en el sector 03, en compañía de los funcionarios SGTO/2DO. BRACAMONTE HENRY y C/2DO. (PEP) BARRIOS L.E.…a bordo de la unidad motorizada M-21, cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba punto a pie, y quien vestía pantalón jean de color azul oscuro y suéter a rayas de color amarillo, blanco y negro, quien al visualizar la comisión policial, intentó evadirnos por el puente que comunica con el barrio Monseñor Unda, motivo por el cual le dimos la voz de alto, inmediatamente le solicitamos que nos exhibiera lo que llevaba entre sus vestidura o adheridos a su cuerpo quien se negó, acto seguido se procedió a realizarle una revisión e inspección de persona amparado en el artículo 205, 206 del COPP, encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho, una bolsa fabricada en material sintético de color transparente, contentiva de veintiún (21) envoltorio fabricados en material sintético de color blanco, y en su interior de restos vegetales, con olor penetrante, de presunta droga de la denominada marihuana, cuarenta y un (41) envoltorios fabricados en material sintético de color verde y negro contentivo de estos vegetales, con olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, para un total de sesenta y dos (62) envoltorios y la cantidad de veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.25,00) presuntamente producto de la venta de la presunta droga, seguidamente se procedió a solicitarle la documentación personal, manifestando no poseerla y quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/1.994, natural de Guanare Estado Portuguesa, dijo ser titular de la cedula de identidad Nº V- 26.188.633, profesión indefinida, con residencia en el Barrio El Cambio, Calle Principal casa s/n, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa hijo de la ciudadana A.M. (Viv) y de A.L. (F) Posteriormente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos de flagrancia contemplados en el artículo 248 COPP, por el delito de tenencia de droga sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (L.O.T.C.S.E.P) traslado el adolescente y lo incautado hasta la Comisaría Los Próceres. Es todo (folio 05).

  19. - Acta de Investigación Penal, de fecha 12/11/2009, suscrita por el funcionario Detective R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia entre otras cosas de haber recibido la comisión policial trayendo oficios Nros. 2245-09, donde remiten a ese despacho al adolescente L.M.J. y 62 envoltorios de material sintético contentivos de restos vegetales de presunta droga de la denominada “MARIHUANA” y veinticinco bolívares en efectivo, de igual manera remiten la evidencia antes descrita… (Folio 10 ).

  20. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 440, de fecha 13-11-2009, suscrito por el experto Agente P.P.D., realizada a un (01) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominada de DIEZ BOLÍVARES… presenta los siguientes seriales A78304968. Tres (03) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de CINCO BOLÍVARES, … de los siguientes seriales B84064079, D19641011, D12668923. CONCLUSIONES: 01.- La experticia se basó en el Reconocimiento Técnico a las piezas arriba mencionadas en los numerales 1 y 2 de la categoría BOLIVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de Veinticinco bolívares (25,00), los cuales en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes; cualquier otra utilidad que se le dé queda a criterio del usuario… (folio 13).

  21. - Acta de Prueba de Orientación, de fecha 13-11-2009 suscrita por el Toxicólogo J.J.L.C. adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas la cual consiste en: Una bolsa elaborada en material sintético transparente en cuyo interior se encuentra: MUESTRA A. Veintiún (21) envoltorio pequeño, sintético de color blanco, cerrado en sus extremos a manera de nudo con un segmento de hilo de color azul, contentivo de restos vegetales deshidratado de color verde pardusco y semillas del mismo color aspecto globular, con un peso bruto de 12 gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de once (11) gramos, se tomaron 200 miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. MUESTRA B: cuarenta y un (41) envoltorios pequeño, elaborado en material sintético de colores verde y negro cerrado a manera de nudo con un segmento de hilo de color azul contentivo de restos vegetales deshidratado de color verde pardusco y semilla del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de 18 gramos con 200 miligramos y un peso neto de 16 gramos con 100 miligramos, se tomaron 200 miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Las Muestras signadas con las letras A y B, suministradas luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como marihuana (CANNABIS SATIVA LINNE) ..”

  22. - Acta de Experticia Botánica de fecha 16-11-2009 suscrita por el Toxicólogo J.J.L.C. adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el expediente Nº I-256.255, donde figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, realizadas A las muestras consistentes en: Muestra A. Veintiún (21) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color blanco, cerrado en sus extremos a manera de nudo con un segmento de hilo de color azul, contentivo de restos vegetales deshidratado de color verde pardusco y semillas del mismo color aspecto globular. Muestra B: cuarenta y un (41) envoltorios pequeño, elaborado en material sintético de color verde y negro cerrado a manera de nudo con un segmento de hilo de color azul contentivo de restos vegetales deshidratado de color verde pardusco y semilla del mismo color y aspecto globular. PESO DE LA MUESTRA A”: Peso bruto de 12 gramos con cuatrocientos (400) miligramos. Peso neto de once (11) gramos, Muestra utilizada doscientos (200) miligramos para Muestra remitida: Diez (10) gramos con ochocientos (800) miligramos. PESO DE LA MUESTRA B: peso bruto de 18 gramos con 200 miligramos. peso neto de 16 gramos con 100 miligramos, Muestra utilizada doscientos (200) miligramos. Muestra Remitida Quince (15) gramos con novecientos (900) miligramos. PESO NETO TOTAL DE MARIHUANA: Veintisiete (27) gramos, con cien (100) miligramos. para realizar análisis correspondientes para su identificación. CONCLUSION: identificación de la sustancia: En las muestras signadas con las letras A y B, suministradas y a.s.t.d.l. planta de marihuana en forma de material y semilla, cuyo nombre científico CANNABIS SATIVA LINNE.

  23. - Acta de Experticia Botánica de fecha 16-11-2009 suscrita por el Toxicólogo J.J.L.C. adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas; MOTIVO REALIZAR Toxicológica, a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes. Conmemorativo caso relacionado el expediente Nº I-256.255, donde figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Exposición la muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: Raspado de Dedos: Veinte centímetros cúbicos. Orina cuarenta (40) centímetros cúbicos. Conclusiones: Por las reacciones químicas, Cromatografía en capa fina y espectro fotografía con l.U. aplicada a las muestras suministradas se concluye: Muestra Nº 1 Raspado de dedos): Se detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Planta Marihuana. Muestra Nº 2 (Orina): se localizo Metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), Metabolitos del alcaloide (Cocaína), y no se localiza.M.d.P. (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras Sustancias.

TERCERO

ADMISION DE HECHOS

Al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se le explico el procedimiento especial establecido en el artículo 583 de Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.

Los hechos ocurridos en fecha 16-10-2008 y 12/11/2009 narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedaron comprobados con las actuaciones realizadas en la fase de investigación relacionadas con y testimonios de los funcionarios experto toxicólogo Evimar Karlin Ortíz, quien realizó la prueba de orientación, las experticias química y toxicológicas, así como los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare: Inspector jefe, Bastidas Manuel, Detective Durán Robert y Agentes Albornoz Dave, Volcanes L.M.A. y R.J.D., quienes actuaron en el allanamiento y la aprehensión del mencionado adolescente, aunado a los testimonios de los ciudadanos J.G.T.F. y J.P.V., quienes fueron testigos presenciales del allanamiento practicado por los funcionarios antes mencionados en el Barrio La Importancia Calle 4 específicamente frente al canal en esta ciudad de Guanare, donde decomisaron la presunta droga al adolescente de autos en fecha 16-10-2008. Ahora bien, los elementos que sustentaron la comprobación del segundo delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en fecha 12-11-2009, en el Barrio Cuatricentenario frente al CDI en el sector 3, de esta ciudad, se constataron con las actuaciones y declaraciones de los funcionarios J.J.L.C., quien realizó la Prueba de Orientación, experticia botánica de la sustancia incautada al adolescente y la experticia toxicológica realizada a las muestras de orina y sangre tomadas al referido acusado, el agente Derwith P.P., quien realizó la experticia de reconocimiento técnico al dinero incautado al adolescente, los funcionarios policiales adscritos a la comisaría Los próceres S/2do. H.B., C/2do. E.B.C. y Agte. Argonis Abismael, quienes realizaron la detención de Yeferson J.L., con estos actos de investigación ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del ilícito penal de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Así las cosas visto que el adolescente se acogió a la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida Ley Especial, esta juzgadora aprecia para la aplicación de la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescentes ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera los hechos cometidos y por cuanto el legislador ha querido que el adolescente que incurra en un hecho punible adquiera conciencia de sus hechos y se haga responsable por sus actos, se procede a Imponer de la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628. Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, a ser cumplida en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, por el Lapso de Un (01) Año, y las Sanciones de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (01) Año, las cuales deberán ser cumplidas en forma sucesivas. Sanciones estas que deben aplicarse al adolescente como medida de control, de disciplina para así contribuir al desarrollo del adolescente mediante su entrenamiento para acatar normas.

En otro orden de ideas estas sanciones se consideran acordes a la edad y capacidad progresiva del adolescentes, quien puede incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollarán sus habilidades personales, y se educarán en pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso.

CUARTO

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Le Impone la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628. Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado, a ser cumplida en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, por el Lapso de Un (01) Año. Y las Sanciones de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de Un (01) Año, las cuales serán cumplidas en forma sucesivas, las mismas serán ejecutadas por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, una vez concluida la sanción de privación de libertad.

SEGUNDO

Se emplaza a las partes para que en el lapso común de Diez (10) Días concurran ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Se instruyó a la Secretaria del Tribunal Abg. H.R.R.O. para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de Guanare, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diez.

La Jueza de Juicio,

Abg: R.P.M.

La Secretaria,

Abg. H.R.R.

RPM/lvg

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