Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008596

ASUNTO : NP01-P-2005-008596

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Recibido como ha sido el oficio Nro MD-DIRJUSMIL-DPM-0356, suscrito por el Teniente Coronel M.E.B.G., Director del Centro de Procesados Militares de Oriente; corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud presentada por la abogada L.N., en cuanto a que sus defendidos los acusados V.M.M.G. y A.R.P., sean cambiados del sitio del reclusión donde se encuentran actualmente (Centro Penitenciario de Procesados Militares), en virtud de que al referido Centro Penitenciario Militar, llegaron procesados militares provenientes del Estado Bolívar lo cual ha ocasionado nerviosismo, así como un eventual traslado de procesados desde la sede de Ramo Verde, todo en amparo del contenido del artículo 51 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

La abogada L.N., defensora de los procesados de autos, invoca a favor de sus defendidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refiere a la progresividad del régimen penitenciario, alegando como situación de riesgo el traslado de algunos procesados militares desde el Estado Bolívar y un eventual Traslado de procesados militares provenientes del Centro Penitenciario de Ramo Verde.

Ante tal planteamiento, en fecha 10-10-2006, este Tribunal realizó llamada telefónica al Centro de Procesados Militares de Oriente, sosteniendo conversación con el Director de dicho Centro, Teniente Coronel M.E.B.G., a quien se le preguntó respecto al presunto riesgo de la vida de los acusados de autos, y el mismo con oficio identificado ut supra, comunicó lo siguiente:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de enviarle un cordial saludo institucional en nombre del personal Militar y Civil que labora en este Departamento, el cual constituye una institución penitenciaria, cuya misión consiste en reorientar la conducta del procesado, a través de un plan de trabajo enmarcado en actividades socio culturales, educativas, deportivas y recreativas. La presente tiene como finalidad informarle que este centro cuenta con las medidas necesarias de seguridad según lo establecido en las normativas legales vigentes en lo que respecta al resguardo de los internos que aquí se encuentran….

(Negrillas del Tribunal)

Del texto del referido comunicado, se desprende claramente que el Centro Penitenciario donde se encuentran recluidos los procesados V.M.M.G. y A.R.P., cuanta con la medidas de seguridad necesarias para el resguardo de los internos, lo cual hace pensar a quien decide que el hecho de que presuntamente hayan sido trasladados otros procesados militares provenientes del Estado Bolívar y un eventual traslado de procesados desde la sede de Ramo Verde, no pone en riesgo alguno la seguridad de los procesados de autos, a quienes les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad determinándose como centro de reclusión el tantas veces mencionado centro carcelario; aunado a que estima quien decide que el sitio de reclusión ad hoc solicitado por la defensa, correspondiente al Batallón F.C.; no es un centro de reclusión propiamente dicho, pues no tiene los mecanismos para controlar a los procesados penales siendo propiamente el Centro de Procesados Militares de Oriente (CENAPROMIL ORIENTE) el Centro de reclusión dirigido a atender, preservar y controlar a los encausados penalmente, esto previa determinación del órgano jurisdiccional competente, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 43 (en resguardo de la integridad física de los procesados de autos) y 272 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es que los acusados V.M.M.G. y A.R.P., se mantengan en el Centro de Procesados Militares de Oriente (CENAPROMIL ORIENTE). Y así se decide.

En mérito de lo que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley estima SIN LUGAR la solicitud de la abogada L.N. en su carácter de defensora de los acusados V.M.M.G. y A.R.P., todo de conformidad los artículos 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se mantiene a los referidos acusados, en el Centro de Procesados Militares de Oriente (CENAPROMIL ORIENTE), institución esta que cuanta con las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de los internos y con las actividades necesarias de esparcimiento proclamadas en el artículo 272 de la carta magna. Notifíquese a las partes la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza

ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR