Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000706

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Dra. L.F.C., en su condición de Defensor de Confianza, de la imputada F.A.H., mediante el cual solicita a este Organo Jurisdiccional a fin de hacer menos gravosa la situación de su defendida le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que fije este Tribunal y a proseguir el juicio, este Tribunal de Control para decidir observa:

En fecha 11-09-2004, le fue decretada a la prenombrada imputada la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Ahora bien, al revisar las presentes actuaciones se puede observar que la imputada de autos ha sido trasladada en varias oportunidades al Hospital L.R., de Barcelona, al Servicio de Cardiología por presentar HIPERTENSION ARTERIAL SEVERA y DIABETES MELHTUS TIPO ADI, según Informe Médico anexo, este Tribunal de Control Nº 05, tomando en consideraciòn el derecho a la salud contenido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Principios Rectores de Inocencia y Afirmación de Libertad consagrados en los Artìculos 8° y 9° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la solicitud de Revisiòn de Medida Privativa de Libertad y DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artìculo 256, ordinal 3°, 4° y 5° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui y la Prohibición de concurrir a determinados lugares donde expenda sustancias estupfacientes y psicotropicas, en favor de la imputada F.A.H.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Revisiòn de Medida Privativa de Libertad y DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artìculo 256, ordinal 3°, 4° y 5° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui y la Prohibición de concurrir a determinados lugares donde expenda sustancias estupfacientes y psicotropicas, en favor de la imputada F.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.333.348, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 04/10/52, de 52 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de AGUSTIN VASQUEZ (DF) y C.D.H. (DF), residenciada en la Calle Principal Brisas del Mar, Bello Monte, N° 52, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Librese Boleta de Traslado a los fines de imponerla de la presente decisiòn. Notifìquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No.5,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABG.C.C.S.

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