Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 15 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003525

ASUNTO: BP01-P-2007-003525

DECISION: AUTO ORDENANDO TRASLADO MEDICO

DEL IMPUTADO

Visto el escrito recibido en este Juzgado en esta misma fecha 15 de Noviembre del año 2007, suscrito por el Dr. T.J.L.L., en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita a este Juzgado, se autorice el traslado del prenombrado ciudadano al Consultorio Odontológico, de la Dra. M.M. ubicado en la Avenida Principal de Lechería, con calle Mariño, Centro Comercial El Timón, Piso 01, Oficina 1-A, Lechería, para que reciba el tratamiento Médico correspondiente, por cuanto en el traslado que fue acordado por este Juzgado para el día 09 de Noviembre del año 2007, el adolescente antes mencionado no pudo ser atendido, por la Dra. M.M. por razones personales, consignando en esa misma fecha, el Abog. Ferry León Lores, Informe médico suscrito por las Dras. C.S. y M.M., adscritas a la Unidad Odontológica Integral, en el cual se indica, que el Paciente (IDENTIDAD OMITIDA), tiene cita de ortodoncia para el día 16 de Noviembre del año 2007, para control mensual de retenedor superior y evaluación del diente once, en el cual recibió traumatismo coronal con fractura el día 25 de Agosto del año 2006; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

Prevé el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que todos los Niños y Adolescentes tienen Derecho “… a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.” En el caso de marras, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), amerita que se le realice control mensual odontológico, de retenedor superior y evaluación del diente once, en el cual recibió traumatismo coronal con fractura el día 25 de Agosto del año 2006, tal como consta en Informe que fue presentado por la Defensa, siendo obligación del Juez de Control garantizar ese derecho, razones por las cuales estima esta decisora pertinente y ajustado a Derecho autorizar el traslado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), para el día VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, al Consultorio Odontológico, de la Dra. M.M. ubicado en la Avenida Principal de Lechería, con calle Mariño, Centro Comercial El Timón, Piso 01, Oficina 1-A, Lechería, Estado Anzoátegui, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio D.B.U., Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo a su residencia, cumplida la misión señalada. Y así se acuerda.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECLARA: Con lugar la Solicitud de la Defensa, con relación al traslado odontológico y en consecuencia AUTORIZA el TRASLADO del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); para el día VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, al Consultorio Odontológico, de la Dra. M.M. ubicado en la Avenida Principal de Lechería, con calle Mariño, Centro Comercial El Timón, Piso 01, Oficina 1-A, Lechería, Estado Anzoátegui, para que se le realice control mensual odontológico, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio D.B.U., Estado Anzoátegui, quienes deberán custodiarlo hasta el Consultorio Odontológico antes indicado, y reingresarlo a su residencia, en la cual cumple la Medida Cautelar de Detención en su propio domicilio, cumplida la señalada misión. De conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. I.T.

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