Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005065

ASUNTO : BP01-P-2005-005065

Se recibe escrito presentado por los abogados M.C.G. y H.H.G. abogados en ejercicio, con Inpreabogado números 47.390 y 46.037 respectivamente, actuando en la presente causa como apoderados del ciudadano O.A.G.T. con cédula de identidad V-11.906.197 mediante el cual solicitan la entrega del vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: 610-32; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; PLACAS: AA5 949, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11D1E001031; SERIAL DE MOTOR: 298798. Al respecto este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los folios 28 y 29 de las actuaciones habidas en el presente caso auto del 15 de noviembre de 2005 suscrito por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial mediante la cual se le notifica al ciudadano O.A.G.T., con cédula de identidad V-11.906.197 de la negativa de entrega de vehículo in comento por presentar irregularidades en sus seriales de identificación y por no acreditarse suficientemente la propiedad del vehículo en cuestión.

De la documentación aportada en actas aparece:

A los folios 47 y 48, consta documento de Compra-venta suscrito por los ciudadanos R.A. ARNAEZ RODRÍGUEZ con cédula de identidad V- 11.665.089 y O.A.G.T. con cédula de identidad V-11.906.197 en la que se vende el vehículo ya descrito por un monto de Bs. 30.000.000, oo.

Al folio 49 conjuntamente con el folio 57 consta Certificado de Registro de Vehículo el primero, signado con el número: 3867104 expedido el 13 de agosto de 2002 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo número de autorización es 57801XC34989; y el segundo, número: 22544132 expedido el 29 de noviembre de 2005 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo número de autorización es 4251XA152199. Dejándose expresa constancia que el despacho ha observado al folio 58 nota que aparece al final de copia consignada referida al segundo título habido en relación al vehículo solicitado, la cual reza: “copia que se expide a solicitud del propietario por extravío de título 8XL6GC11D1E001031-1-1 el título anterior queda anulado”

A los folios 5 al 7 se verifica documento poder otorgado por el ciudadano O.A.G.T. con cédula de identidad V-11.906.197 a los abogados M.C.G. y H.H.G. abogados en ejercicio, con Inpreabogado números 47.390 y 46.037 respectivamente a fin de que ejerzan los derechos e intereses del mentado ciudadano en lo atinente al vehículo objeto del proceso, hoy solicitado.

En cuanto al informe pericial (experticia) suscrita por los efectivos Cabo Segundo Guardia Nacional ROCA J.A.; Cabo Segundo Guardia Nacional SUESCUN VARGAS L.E. en el cual se concluye: “…la placa del serial de carrocería… está suplantada, el serial de motor…es falso, el serial del chasis…es falso; el serial de seguridad… es falso y no posee placa matrícula”.

Visto lo anterior este tribunal observa que el vehículo solicitado presenta todo falso y suplantado por lo que no puede verificarse de la documentación aportada elemento ninguno que pudiera coincidir con aquélla a fin de que este despacho pudiera tener la certeza sobre la propiedad del bien mueble reclamado. En consecuencia, se procede a NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: ENCAVA; MODELO: 610-32; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; PLACAS: AA5 949, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11D1E001031; SERIAL DE MOTOR: 298798 a los abogados M.C.G. y H.H.G. abogados en ejercicio, con Inpreabogado números 47.390 y 46.037 respectivamente, actuando en la presente causa como apoderados del ciudadano O.A.G.T. con cédula de identidad V-11.906.197 por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese, notifíquese a loa abogados M.C.G. y H.H.G., apoderados del ciudadano O.A.G.T. con cédula de identidad V-11.906.197.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA,

YOMARY RAMOS

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