Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003326

ASUNTO : BP01-P-2006-003326

LA JUEZ DE JUICIO Nº 4 DRA. N.R.A.

EL SECRETARIO ABG. D.G.C.

FISCAL DEL MIN. PUB ABG. VON R.R. Y ABG. H.G.

VICTIMA: C.R.

La Representante de la Víctima ABG. L.F.C.

ABG. C.O.

EL ACUSADO: DEMERI J.L.O.

DEFENSA PRIVADA Dr. SOSA R.M.V.

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL

En el día de hoy, martes 12 de Agosto de 2008, siendo las 1:00m oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida al acusado DEMERI DE J.L.O., Venezolano, mayor de edad, de 24 años, nacido en fecha 09-10-1983, natural de Barcelona, soltero de profesión Técnico Superior en Construcción Civil, Hijo de B.L. y J.O. (ambos vivos) residenciado en Cortijos de Oriente, Sector “A”, Modulo 35, casa Nº 9, Barcelona Estado Anzoátegui por la presunta comisión del por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y CON MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal perjuicio de RAIDELFONZO R.R. y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y CON MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 40, numerales 1 y 2 y articulo 83 Y 80 del Código Penal e INSTIGACIÓN A DELINQUIR articulo 84 del Código penal, ratificando el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal de Juicio Nº 4 a cargo de la Juez Profesional Dra. N.R.A. y el Secretario ABG. D.G.C.. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: Fiscal 1º del Ministerio Público DR. VON R.R., ABG. GARRIZON GUTIERREZ, el Acusado DEMERI DE J.L.O.; (Previo trasladado desde el Internado Judicial), Defensa Privada Dr. SOSA R.M.V., La Víctima C.R., La Representante de la Víctima DRA. L.F.A.. J.P.N.A. el C.O., aun cuando quedara debidamente notificada. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo informando igualmente lo acontecido en fecha 18-06-2008 y 27-06-2008; 07/07/08, 15-07-208, 28-07-2008 y 06-08-2008. El Tribunal reitera la presunción de inocencia que pesa a favor del acusado DEMERI J.L.O.. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, Solicito el derecho de palabra el Defensor Privado y expuso: y expuso: al inicio del debate en el acta anterior tiene fecha 04 de Agosto de 2008 y en realidad corresponde a la fecha miércoles 06 de Agosto de 2008. SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS, es llamada a sala la testigo: FIGUEROA DE L.A.D.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 16.254.161, quien fue debidamente juramentado manifestando ser esposa del acusado y expuso: me acojo al articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, no voy a declarar, es todo. Los representantes de la victima formula preguntas desconoce el documento que fuera presentado en copia simple el acta de matrimonio La Defensa Privada Formula preguntas y expuso: exhibo el original del acta de matrimonio. Seguidamente el tribunal constatada la original del acta de matrimonio. La Defensa Privada Formula y expuso: causa extrañeza que la defensa consigne copia simple del acta de matrimonio y causa extrañeza aun mas que la testigo, presente cedula de identidad con cedula de casada, por que la testigo, se caso después de dos años. Pido que el documento sea impugnado. El Fiscal del Ministerio Publico 1º y expuso: he observado que se ha tratado de consignar una acta de matrimonio y constaba copia simple en la causa, por lo que la desconozco, debió ser consignada en momentos anteriores a la fase de juicio, e igualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se dicte sobre la incidencia, doy lectura al articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, esa protección le otorga al acusado y no al testigo, pues estamos en la búsqueda de la verdad y nos permita que la testigo rinda declaración para la búsqueda de la verdad y el Tribunal se pronuncie, es todo Seguidamente la Fiscalia expuso : solicito que se escuche la declaración de la testigo y que usted le de valor o no para llegar a la verdad verdadera, por cuanto es una testigo presencial. Se le otorga el derecho de palabra al Defensor y expuso: Según el principio de Hans kelsel en la pirámide se encuentra la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, sin embargo el Código, le da la cualidad, pero la testigo en forma notoria y puntual los días jueves ha ingresado desde el día 16 a la visita marital, como el imputado no esta inhabilitado en el debate oral y publico y como usted lo ha manifestado la presunción de inocencia, es un derecho constitucional que le impide declarar, estaríamos violando la ley, pro lo que no me haga responsable que la norma se violente, existe una acta consignada ante el jefe del Alguacilazgo, pues al tratar de citar a la testigo le entregaron copia simple del acta de matrimonio y ella manifiesta ser la esposa del acusado, como se va a tratar de regular el derecho de no declarar, es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez y expuso: Vista la situación presentada con la testigo FIGUEROA DE L.A.D.V., el tribunal debe señalar que fue consignada copia simple del acta de matrimonio y al hacer valer en este acto una copia certificada de la partida de matrimonio de los ciudadanos: FIGUEROA DE L.A.D.V., y DEMERI DE J.L.O., asi mismo consta comunicación por parte del internado judicial Penal informando sobre el matrimonio de lo antes nombrados ciudadanos, además de la cedula de identidad en original de la testigo de la cual se desprende el nombre de la testigo FIGUEROA DE L.A.D.V., No obstante el articulo 224 del Código Orgánico procesal penal, en este caso es la facultad que le establece la norma, y facultad que hacho uso la testigo, por lo que mal puede este tribunal obligarle a declarar, el Tribunal exime a la testigo de rendir declaración. Se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa y expuso: esta defensa, presenta recurso de revocación, llama la atención que solo días antes de la continuación del juicio contraen matrimonio, cual es el objetivo del acusado, no es la búsqueda de la verdad, porque no colabora con la victima, porque no contrajo matrimonio con anterioridad, por que no lo hizo debidamente, porque el Penal, no informo con anterioridad, como es que la prefectura de Pozuelo, consigue el traslado del Prefecto civil, que no se consiga la verdad, por que no declara, yo le pido que la vía jurídica no sea tomada y que declare en este acto. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. HARRIZON GUTIERREZ quien expuso: De conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal penal, ejerzo recurso de revocación para que la testigo manifieste lo que vi el día de los hechos, invoco el deber de aportar lo que ha bien tenga, invoco el articulo 13 ejusdem, por lo que solicito al tribunal reconsidera. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. SOSA R.M.V. quien expuso: reitero lo expresado anteriormente la carta magna esta por encima del Código Orgánico Procesal Penal, genera derecho de terceros, el acta en copia y original, es una acto administrativo que el tribunal no puede revocar, la cedula laminada, se acojo a un norma de abstenerse a declarar y el Ministerio Publico garante de la legalidad, pide al tribunal que se viole la ley. El Tribunal a los fines de resolver el recurso de revocación, una vez solicita de la testigo si desea declarar siendo una facultad de la testigo FIGUEROA DE L.A.D.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 16.254.161, quien fue debidamente juramentado manifestando ser esposa del acusado y expuso: no voy a declarar me acojo al articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, no voy a declarar, es todo. Toma la palabra la Juez de Juicio Nº 4 y expuso: El tribunal considera que efectivamente es una facultad que tiene la testigo y no puede obligarle a declarar y como consecuencia de esto, haciendo uso la testigo de su derecho de no declarar, este Tribunal de Juicio Nº 4, DECLARA SIN LUGAR el recurso de revocación, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la defensa quien expuso: NO es una forma respetuosa que de parte de la Victima se profiera palabras ofensivas en contra de mi defendido, por lo que me voy a retirar de sala, no puedo permitir esta conducta de la victima, pido permiso para retirarme de sala. El tribunal solicita de la Victima guarde silencio durante el desarrollo del debate. Seguidamente las partes solicitaron un lapso prudencial o receso. Este Tribunal de Juicio Nº 4, siendo las 2:40 de la tarde acuerda conforme a lo requerido y en consecuencia otorga el lapso de cuarenta minutos. Siendo las 3:30pm, se constituye nuevamente el Tribunal y solicita del servicio de Alguacilazgo informe si hay testigos u órganos de prueba en las instalaciones de este Tribunal de Juicio, a lo que el alguacil de sale respondió: NO ciudadana Juez. Ahora bien vista la ausencia de los órganos de prueba llamados a este Juicio Oral y Publico se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. VON R. RUIZ quien expuso: Ciudadana Juez ante la ausencia de los testigos solicito al tribunal se altere el orden de recepción de las pruebas y se proceda a evacuar las pruebas documentales, a los fines de darle celeridad al juicio aunque no prescindió de los órganos de prueba. Se le otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Publico ABG. HARRIZON GUTIERREZ quien expuso: Esta representación Fiscal, no tiene objeción en que se continué con la evacuación de las pruebas documentales y no prescindo de los testigos que aun faltan por deponer en Juicio, es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la representante de la ABG. L.F.C. quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, e igualmente no prescindo de los órganos de prueba

Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. SOSA R.M.V. quien expuso: Ciudadana Juez ante la solicitud formulada por la representación Fiscal, esta defensa no se opone a que se altere el orden de recepción de pruebas y pasemos de seguidas a evacuar las pruebas documentales, finalmente no renuncio a las pruebas testifícales que aun falta por deponer, es todo. Este Tribunal de Juicio Nº 4, visto las solicitudes presentadas por las partes procede a alterar la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se pasa a decepcionar las pruebas DOCUMENTALES. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. VON R. RUIZ quien expuso: 1.- Acta policial de fecha 14-05-2006, suscrita por los funcionarios D.L., J.C. Y Otro de la policía del estado Anzoátegui Pieza Nº I, folios 3 Y 4. el presente instrumento consta subsanación en cuanto a la fecha en el escrito de acusación. 2.- Experticia de Reconocimiento técnico Legal, Nº 322, de fecha 14-05-2006 inserta en la pieza Nº i, folio Nº 26 (pistola marca Glob CK) suscrita por experto J.F. 3.- Reconocimiento Medico legal practicado en la persona renier r.R.d. fecha 05-06-2006 al folio Nº 129 de la pieza nº I, y practicado por el funcionario U.F.O.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-139-276-06 de fecha 31-05-2006 y suscrito por Gumercianda Carnero, pieza Nº 1, folio 123. 5.- Reconocimiento Técnico de comparación balística y restauración de de caracteres borrados en metal Nº 9700-128-b-0233, practicado sobre un arma de fuego cargador y siete balas practicado por los funcionarios J.B. Y K.A. CASANOVA(Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas) cursante a los folios 129 pieza Nº I, de fecha 30-05-2005. 6.- Reconocimiento Legal Hematológico, barrido e Ion Nitrato Nº 9700-128-M-0486-06, sobre una camisa manga larga de color azul, que dice T.H., y una camisa manga larga de color blanco, experticia practicada por los funcionarios B.V. y J.c. cursante a los folios 151, pieza Nº I 7.- Reconocimiento Medico Legal Nº 140-07-764 a Renier R.R., practicado por el funcionario P.T.B. cursante a los folios 153, pieza Nº I. 8.-Trayectoria Balística Nº 051 de fecha 07-06-2006 practicado en la avenida Américo vespucio, adyacencia del centro nocturno La Manía practicado por el funcionario Neomar Pérez cursante a los folios 175 pieza Nº I 9.-Reconocimiento Técnico Nº 127 de fecha 08-06-2006 practicado al vehiculo tipo camioneta marca Dodge color verde, modelo Ragn, practicado por el funcionario Á.O.G. cursante a los folios 187 pieza Nº I 10.- Reconocimiento Técnico de comparación balística Nº 128-B-0242 de fecha 08-06-2006, practicado a un arma de fuego, cargador dos proyectiles, 1 blindaje 02 fragmentos de blindajes y 07 fragmentos de núcleos, practicado por los funcionarios J.B. y K.C. cursante a los folios 189 pieza Nº I 11.- Levantamiento Planimétrico Nº 051-06, de fecha 06-06-2006 practicado en la avenida A.V. en las adyacencias del centro nocturno la manía practicado por la funcionario Naile Zambrano cursante a los folios 196 pieza Nº I, prueba esta ofertada solo para su exhibición de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal 12.- Inspección Técnica Nº 1517 practicado en el estacionamiento de la Discoteca la Manía, practicado en fecha 14-05-2006, por el funcionario J.F., cursante a los folios 18 pieza Nº I 13.- Inspección Ocular Nº 1519 al cadáver del hoy occiso Raidelfonso R.R., practicado en el Hospital L.R., en fecha 14-05-2005 por los funcionarios J.F. y J.F. cursante a los folios 19 pieza Nº I. es importante resaltar que error material de la fecha fue subsanado por el funcionario en su deposición 14.- Inspección Ocular Nº 1520 al vehiculo clase camioneta de fecha 20-03-2006 practicado por el funcionario J.F. cursante a los folios 20 pieza Nº I, es importante resaltar que error material de la fecha fue subsanado por el funcionario en su deposición 15.- Acta de Defunción del ciudadano: RAIDELFONSO R.R. emanada por el registro Civil del Municipio El Morro cursante al folio 137 pieza Nº I. Se le concede el derecho de palabra a la representante de la Victima ABG. L.F.C. a los fines de la exhibición de las pruebas documentales y expuso: 1.- Informe medico emitido por medico C.A., en fecha 09-06-2006 cursante al folio 194, pieza Nº I, esta la única prueba que se diferencia de las presentadas por el Ministerio Publico, es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. SOSA R.M.V. quien expuso: Hago mías las documentales presentadas por el Ministerio publico, y las presentadas por la representante de la Victima con merito favorable a mi acusado y quiero resaltar así mismo la prueba complementaria Nº 3 dictamen pericial balística Nº 1121, suscrito por el funcionario R.J.A.E., capitán de la Guardia Nacional cursante al folio 52 pieza Nº IV, de fecha 31-10-2006, consignada en copia certificada, Se incorporo por su exhibición y lectura Esta defensa reproduce con merito favorable el reconocimiento Nº 322, la pistola es modelo 19, calibre 9mm Solicito el derecho de palabra la representante de la victima y expuso: esa prueba no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 307 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal me opongo a la lectura de la misma. El Tribunal deja constancia de la oposición de la representante de la victima, ordenándose proseguir con la lectura del acta reservándose la valoración al dictar la dispositiva. Seguidamente el Defensor prosiguió con la lectura de la referida prueba. Culminada la lectura de la prueba documental el defensor retorna a su asiento, por lo que le Tribunal garante al derecho a la defensa, solicita al defensor de confianza, manifieste al tribunal, la disposición de esa representación para hacer valer o no las pruebas documentales que le fueran admitidas en su oportunidad procesal por el Tribunal de Control, por lo que se le pregunta al defensor Privado si va a incorporar alguna otra prueba a su lectura. La defensa de la expuso: hago mías las pruebas ofertadas por la Fiscal del Ministerio Publico y por la Victima, en la audiencia preliminar de fecha 14-08-2006 con el merito favorable a mi defendido, es todo. El Tribunal deja constancia en acta, que siendo requerido el Defensor para la incorporación de las pruebas documentales, éste reiteró hacer valer el merito favorable d e los autos en relación a las documentales incorporadas por la representación Fiscal y apoderada judicial de la victima, prescindiendo de la lectura de las pruebas admitidas a esa representación por el Tribunal de Control. Se da por concluido la recepción de las pruebas DOCUMENTALES. Ahora bien, este Tribunal de Juicio Nº 4, incorporados como han sido las pruebas documentales sin que se encuentre presente algún otro testigo o experto en sala de audiencia, la representación fiscal solicita al tribunal fije una lapso razonable para la continuación del presente acto que le permita tanto al tribunal así como a la fiscalia del Ministerio publico agotar las diligencias necesarias para hacer comparecer los órganos de prueba restantes los cuales son importantes para el total esclarecimiento de los hechos que nos ocupa, es todo. Requerida la opinión de las partes en sala estos manifestaron no tener objeción alguna. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y en atención de que a partir del día 15 de Agosto del año que discurre se dará inicio al periodo de receso Judicial, restando solo dos días hábiles, y en atención a la circular de fecha 31 de Julio de 2008, suscrita por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite a este despacho copia simple de la resolución nº 2088-24, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas se establece que los Presidentes de los Circuito Judicial Penales aseguraran la presencia de los Jueces de primera instancia en funciones de Juicio, para que atiendan y tramiten los juicios que fueran iniciados, antes del 15 de agosto de 2008, por los que de conformidad con la mentada resolución y con fundamento en los 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 13 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda SUSPENDER la continuación del debate Oral y Publico, habilitándose para ello el día MARTES 19 DE AGOSTO DE 2008 A LAS 9:30AM. Se ordena notificar de la presente circunstancia a la presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Este Tribunal de Juicio Nº 4, acuerda notificar por la Fuerza Publica a los siguientes ciudadanos: J.B., K.C.; CICPC maturín, BETZI VELAZQUEZ Y J.C., P.J.T.B.C. Barcelona, JESUS PAISANO, CICPC de Puerto Piritu A.M.G.R., C.U.S., D.K.T.T., R.A.P.G. CAPITAN DE LA GUARDIA NACIONAL por intermedio del Jefe del Core Nº 7, R.G.R.. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivos. Líbrese Boleta de Traslado. Igualmente se acuerda entregar un juego de comunicaciones al Fiscal del Ministerio Publico quien en esta sala se ha comprometido a reiterar las diligencias necesarias para la ubicación y comparecencia de los referidos ciudadanos.. Se deja constancia que se le expidió copia simple a las partes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las seis y cuarenta (6:40PM) de la noche es todo. Quedando debidamente notificados los presentes Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. N.R.A.

LA VICTIMA C.R.

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA

ABG. L.F.C.

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. HARRINSON GONZALEZ ABG. VON R.R.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. SOSA R.M.V.

EL ACUSADO

DEMERI DE J.L.O.

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

ABG. D.G.C.

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