Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-007963

ASUNTO : NP01-P-2004-000344

EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Por recibido escrito de fecha 03 de diciembre del 2010, se recibió del Registro Civil, Certificado de Defunción, el cual presenta el sello húmedo, de dicho registro y que cursa al folio 193, de la fase Intermedia, en la cual se constata que el ciudadano R.D.V.G.Z., Titular de la cédula de identidad Nº 14.939.413, quien falleció en fecha 05 de septiembre del 2009, y se evidencia de dicho instrumento que la causa de la muerte, es Hemorragia Interna por Herida de Arma de Fuego a Tórax, en el cual certifican que en fecha Cinco (05) de Septiembre del 2009, falleció el ciudadano R.D.V.G.Z., Titular de la cédula de identidad Nº 14.939.413, por recibir impacto de proyectil de arma de fuego, según lo certifica el Registro Civil de la Ciudad de maturín, Estado Monagas, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.

Después de visto y analizado como ha sido el protocolo de autopsia, el cual es un instrumento Público, relacionado con el ciudadano R.D.V.G.Z., Titular de la cédula de identidad Nº 14.939.413, donde se evidencia que efectivamente el supra mencionado ciudadano falleció en fecha 09 de Septiembre del 2009, como consecuencia de Hemorragia Interna por Herida de Arma de Fuego a Tórax, quien a aquí decide llega a conclusión que ciertamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano R.D.V.G.Z., Titular de la cédula de identidad Nº 14.939.413, ya que el mismo cumple con todos los requisitos Legales, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del acusado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

  1. - La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Esta Juzgadora una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: R.D.V.G.Z. 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa en cuanto al hoy occiso: R.D.V.G.Z., Titular de la cédula de identidad Nº 14.939.413, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez.-

LA JUEZA

Abg. L.P.G..

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN

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