Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 6 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006983

ASUNTO : NP01-P-2009-006983

Corresponde a esta Instancia fundamente la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día de Veintitrés (23) del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010), a las dos horas de la tarde (2:00 PM), en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2005-006983 y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada M.I.R. y como Secretaria de Sala la Abogada M.C., de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, representado por el Abogado: O.P., en contra de los Ciudadanos L.A.V. Y I.R.B., titulares de las cedulas de identidades Nros: 26.303.839 y 14.855.534, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, debidamente asistido por el Defensor Privado, ABG. J.L.B.. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO.

El ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, representado por el Abogado O.P., de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando:

…El día 25 de Noviembre del 2009, una comisión de efectivos militares integradas por TENIENTE D.P., SARGENTO MAYOR DE PRIMERA R.J.R., Y SARGENTO SEGUNDO J.G., adscritos a la Coordinación de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales Región Monagas, siendo las 11 horas aproximadamente y cumpliendo instrucciones del Coronel (GNB) J.C.M.A., jefe de la Coordinación de Guardería del Ambiente y de los Recursos renovables Región Monagas, me constituí en comisión de servicio, en vehiculo rustico, marca toyota, placas GN-1892, perteneciente a esta Coordinación, con destino al sector denominado Brisas del Sarrapial, Avenida A.U.P., adyacente al elevado de Boquerón, Municipio Maturín, del Estado Monagas, cuando transitábamos por dicho sector pudimos observar a dos ciudadanos uno de ellos con las siguientes características físicas: contextura normal, piel morena, de aproximadamente 1.69 metros de estatura, cabello corto de color negro, vestido con un pantalón color azul, franela color azul, con zapatos de color marrón. El otro de contextura delgada piel morena, de aproximadamente 1.72 metros de estatura, cabello color negro corto, vestido con pantalón azul, franela color rojo, y votas color marrón, quienes tenían en su poder una motosierra cada uno y una desmalezadota, con las cuales cortaban un árbol de la especie Ceiba, el cual tiene una altura aproximada de 20 metros, y ya había sido desramado en su parte superior, luego se procedió a identificar a los mencionados Ciudadanos, quienes resultaron ser VILLALBA Q.L.A., Y BARRETO I.R., el primero de los nombrados se encontraba cortando las ramas del árbol en la parte de abajo y el segundo se encontraba montado cortando el árbol en la parte de arriba. Se procedió a solicitar los permisos emanados del Ministerio Popular para el Ambiente, sin tener dicha autorización….

El Representante fiscal, en este acto la califico como DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Solicitó se admitiera la presente acusación así como los medios probatorios y el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.

Seguidamente este Tribunal, de conformidad con la supletoriedad de la norma, tal y como lo establece el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a el control judicial y Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por estar llenos los extremos del artículo 326 Ejusdem.

El Defensor Privado, al hacer uso de la palabra y en representación de sus patrocinados a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, quienes admitieron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que sus defendidos tienen buena conducta Predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Los Acusados, impuestos de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestaron de manera voluntaria y separadamente textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados Ciudadanos por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y observando este Tribunal que las penas correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no exceden en su límite m.d.C. (04) años, y así mismo observa que los Acusados antes identificados, no registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN AÑO (01) AÑO a partir de la presente fecha, DEBIENDO CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Donar 50 plantas de distintas especies al Ministerio Popular del Ambiente.

  1. - Se extiende la medida de presentación al Ciudadano L.A.V. a cada 45 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al Ciudadano I.R.B. se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° con presentación cada 45 días por la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial .

  2. - Residir en la Jurisdicción del Estado Monagas.

Esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a los Acusados las condiciones en las que quedan sometidos, y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando que al mismo se le extendieron y se impusieron las presentaciones a cada 45 días.- Así de decide.

La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en Una Audiencia en forma Oral y Pública y cumplió cabalmente con todos los Principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose a las Dos y veinte minutos de la tarde(2:20) Pm, en fecha Veintitrés (23) de Julio de año Dos Mil Diez (2010), donde se dictaron las condiciones y los Acusados se comprometieron a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del texto integro de la sentencia se haría dentro del lapso de ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado y Sellado, en Maturín en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Julio de año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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