Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000816

ASUNTO : KP01-P-2007-000816

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa el 15/02/2007 cuando la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta en calidad de aprehendidos en flagrancia al ciudadano, J.A.P.A.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 16.768.817, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal vigente.

En fecha 12/02/2009 se celebra el correspondiente juicio oral y público, en el cual el Ministerio Público ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, atribuyendo al ciudadano, J.A.P.A.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 16.768.817, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal vigente, ofreciendo los medios de prueba a debatirse en el juicio oral y público, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación, sin que en éste estado la defensa se opusiese a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

Al finalizar la exposición de las partes, éste Juzgado admitió totalmente la Acusación Fiscal y medios de prueba ofrecidos, y previa imposición a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 ejusdem, éstos libres de toda coacción y apremio solicitaron al Tribunal previa admisión de los hechos que se les imputan la aplicación de la suspensión condicional del proceso, sometiéndose a las condiciones que se les impongan.

Finalizada la audiencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDIÓ CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano J.A.P.A.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 16.768.817, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal vigente, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO, y se le impone las condiciones previstas en el artículo 44 ordinal 1° y 8° ejusdem, en su numerales 1) Residir en un lugar determinado, 2) Mantenerse en un Trabajo estable.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión constatando la existencia de los respectivos informes conductuales de progresividad y finalización correspondientes al justiciable de forma positiva, así como:

• En fecha 17/06/2009, se recibe oficio Nº 2463, proveniente de la U. T. A. S. P, remitiendo informe de conducta Nº 930, correspondiente a J.A.P., donde notifican la evolución conductual del referido ciudadano donde concluye Evolución: Favorable. Riela inserto al folio (96) del presente asunto.

• En fecha 22/06/2010, se recibe oficio Nº 3231, proveniente Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, a los fines de remitir Informe de Finalización Nº 756 correspondiente al ciudadano J.A.P., consta (01) folio útil, donde notifican la finalización de la Suspensión Condicional del proceso, del referido ciudadano. En el cual se destaca que el probacionario cumplió a cabalidad con las condiciones constitutivas de la Suspensión Condicional del Proceso, habiendo obtenido mayor crecimiento personal y conciencia ante los asuntos legales, siendo respetuosos y atentos a las orientaciones suministradas, observando puntualidad a las entrevistas, permaneciendo laboralmente activo actualmente en el Comedor Turístico Los Pinos con el cargo de vendedor, y continua viviendo con su grupo familia. Donde concluye Evolución: Favorable Tal como se evidencia en el informe que Riela inserto al folio (102) del presente asunto

En vista de ello y habiéndose verificado el cumplimiento del ciudadano supra mencionado del lapso y totalidad de las condiciones constitutivas de la Suspensión Condicional del Proceso dictada en su oportunidad, este Tribunal decreta el Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en lo antes expuesto y por evidenciar el Tribunal que el acusado, J.A.P.A.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 16.768.817, suficientemente identificados en autos, ha dado estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por la medida de suspensión condicional del proceso durante el tiempo pautado por este Juzgado, tal como se puede constatar de los informes de evolución conductual del justiciable así como del informe de finalización emanado de su Delegado de Prueba, lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al precitado ciudadano, por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal vigente, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano J.A.P.A.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 16.768.817, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal vigente decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 12/02/2009 al momento de celebrarse juicio oral y público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 2

Abg. A.O.M.

LA SECRETARIA

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