Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteOrinoco Fajardo León
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 20 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-013626

ASUNTO: MP21-R-2012-000052

JUEZ PONENTE: DR. ORINOCO FAJARDO LEON

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Ciudadanos S.U.R., Venezolano, Cedulado Nº V-22.503.286, O.B.B., Venezolano, Cedulado Nº V-12.174.165, J.M.B., Venezolano, Cedulado Nº V-23.614.370, H.A.M., Venezolano, Cedulado Nº V-15.647.909, J.T.T., Venezolano, Cedulado Nº V-28.053.327, R.B.G., Venezolano, Cedulado Nº V-25.216.762

RECURRENTE: Defensa Privada, Abogada J.L., inscrita bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.133.

MINISTERIO PUBLICO: Abogado L.A.B.B., Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la abogada J.L., Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACIÓN DE PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y concurso Real del Delito previsto en el articulo 86 del Código Penal, a los ciudadanos S.U.R., Venezolano, Cedulado Nº V-22.503.286, O.B.B., Venezolano, Cedulado Nº V-12.174.165, J.M.B., Venezolano, Cedulado Nº V-23.614.370, H.A.M., Venezolano, Cedulado Nº V-15.647.909, J.T.T., Venezolano, Cedulado Nº V-28.053.327, R.B.G., Venezolano, Cedulado Nº V-25.216.762.

PUNTO PREVIO

Por Resolución Nº 2012-0022 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha viernes ocho (08) de Agosto de dos mil doce (2012) publicada en Gaceta Oficial Nº 40.018 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, se constituye, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ubicada en la Carretera Ocumare-Cúa, Sector Bárbara, Municipio T.L., Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, constituida por los Jueces Superiores Provisorios DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN, JAIBER A.N. y C.F.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.830.165, V- 5.132.101 y V- 7.557.693, en su orden; designados según oficios Nros. CJ-12-1647, CJ-12-0139 y CJ-12-0290, de fechas 06 de junio de 2012, 06 de febrero de 2012 y 27 de febrero de 2012, todo respectivamente, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentados en la oportunidad legal en Sala Plena por la DRA. L.E.M.L., en su condición de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Presentes en esta Sala, se deja constancia de la designación de la Abogada NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.895.616, como Secretaria Titular.

En virtud, de la incorporación en fecha 14 de noviembre de 2012, del DR. A.D.G.G., cedulado V-8.676.475, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 29 de octubre de 2012, como Juez Provisorio de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en reemplazo del DR. C.F.R.R., abocándose al conocimiento de la presente causa quedando constituida esta Sala por los Jueces Superiores Provisorios DR. JAIBER A.N. JUEZ PRESIDENTE, DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN JUEZ INTEGRANTE, y DR. A.D.G.G.J.I., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.132.101 V- 9.830.165, y V-8.676.475, en su orden.

El presente Recurso se recibe mediante Oficio Nº 999-12, de fecha 16 de octubre de 2012 y recibido por esta sala el día 08 de Noviembre de 2012, procedente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, con sede en la ciudad de Los Teques, compulsa constante de ciento doce (112) folios útiles y signado con el N° 1A- a 9190-12, nomenclatura de esa alzada, por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, procede a abocarse al conocimiento de la misma.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 08 de noviembre de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la abogada J.L., Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACIÓN DE PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y concurso Real del Delito previsto en el articulo 86 del Código Penal, a los ciudadanos S.U.R., Venezolano, Cedulado Nº V-22.503.286, O.B.B., Venezolano, Cedulado Nº V-12.174.165, J.M.B., Venezolano, Cedulado Nº V-23.614.370, H.A.M., Venezolano, Cedulado Nº V-15.647.909, J.T.T., Venezolano, Cedulado Nº V-28.053.327, R.B.G., Venezolano, Cedulado Nº V-25.216.762.el cual se identificó con el Nº MP21-R- 2012-000052, designándose Ponente al Juez Orinoco Fajardo León.

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Decisión dictada de fecha 30 de agosto de 2012, dictaminó lo siguiente:

…“Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA la aprehensión de los ciudadanos, S.U.R., O.B.B., J.M.B., H.A.M., J.T.T. Y R.B. como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACIÓN DE PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y concurso Real del Delito previsto en el articulo 86 del Código Penal… omissis… QUINTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados: S.U.R., O.B.B., J.M.B., H.A.M., J.T.T. Y R.B., observa este Juzgador al examinar el contenido del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentran llenos los extremos de manera concurrente, es decir, es evidente la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo surgen elementos de convicción como lo son las actuaciones policiales y las actas de entrevistas tomadas a los testigos señalados en auto y por ultimo al observar que la pena que pudiera llegar a imponerse para el delito de mayor entidad imputado por la representación del Ministerio Público, encuadra en su limite máximo con lo dispuesto en el párrafo primero del articulo 250 del texto adjetivo penal, haciendo por tanto procedente la aplicación de la Medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: S.U.R., O.B.B., J.M.B., H.A.M., J.T.T. Y R.B.d. conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal”…

CAPITULO III

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 7 de septiembre de 2012, J.L., en su condición de Defensora Privada, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

…omissis…

encontrándome en la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro a fin de imponer Recurso de Apelación, contra la Decisión dictada por el Juzgado Tercero (03) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha Treinta (30) de agosto de Dos Mil Doce (2012) en la Celebración de la Audiencia de Presentación por los delito previsto y sancionado en al (sic) articulo 357 tercer aparte del Código Penal a tal efecto paso a fundamentar el recurso de la siguiente manera…

…En el presente caso el ministerio público precalifica unos delitos que no se encuentran o se configuran en el hecho que se les atribuyen a mis defendidos es decir a los mismos lo detienen en circunstancias que a los hechos imputados por el ministerio público, es decir, en ningún momento lo encontraron de manera flagrante, y mucho menso (sic) con algún objeto de in teres (sic) crimina listicos (sic) que puedan vincular a mis defendidos en los mencionados delitos…

…CAPITULO QUINTO

FUNDAMENTO DEL RECURSO…

…1.- Mantiene a mis defendidos privado de libertad a sabiendas que si variando las circunstancias que dieron origen Decreta la medida Privativa por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVINIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACION DE PIEZA SUSTRAIDAS DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y CONCURSO REAL DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL; en el presente caso no existe peligro de fuga alguna ni de obstaculización ya que mis defendidos se asustarían a cualquier medida q (sic) llegare a imponer este juzgado, la pena no es tan alta que pueda detentar un peligro de fuga ya que anexo constancia de residencia y conducta que certifican el domicilio fijo de misa (sic) representados.

2.- no existen suficientes elementos de convicción que pudieran señalar a plenitud los imputados…

…CAPITULO SEXTO

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto es por lo que esta defensa muy respetuosamente y con la venia de estilo solicita que el presente Recurso de Apelación de la decisión de la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con el Articulo 447 sea sustanciada y admitida conforme a derecho a favor de mis defendidos S.U.R., O.B.B., J.M.B., H.A.M., J.T.T. Y R.B. ampliamente identificados en autos y se le conceda una medida menos gravosa en virtud que no hay peligro de fuga ya que los mismos mantienen su residencia fija en los Valles del Tuy y se ajustarían a todas las medidas de fiel cumplimiento…

CAPITULO IV

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que en fecha 17 de septiembre de 2012, el abogado L.A.B.B., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Miranda, dio contestación al Recurso Interpuesto por la Defensora Privada ABG. J.L..

En la misma Audiencia esta Representación Fiscal precalificó jurídicamente los hechos como la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionado en el ARTICULO 470, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACION DE PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el ARTICULO 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO y así mismo se solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haberse acreditado en la misma audiencia, LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LA CITADA NORMA, la cual fue acordada por el Órgano Jurisdiccional y no así como señala la defensa a su decir en el acervo probatorio valga decir en las actuaciones policiales no hay elementos de convicción para calificarles los delitos imputados en la audiencia los cuales fueron acogidos por el tribunal es decir que el juez consiguió elementos que configuran la conductas de los imputados aquí señalados como conductas antijurídicas de carácter punibles que encuadran dentro de la teoría de subsunción en hechos punibles que ameritan privación judicial preventiva de libertad, ya que son participes o autores de tales hechos.

Es menester acotar que en la presente causa se desprende de las actuaciones procesales, así como del acta de presentación una relación c.P. y Circunstanciada del hecho por ,os (sic) cuales fueron imputados los ciudadanos de marras donde se configuran de manera inequívoca las conductas antijurídicas y atípicas de los referidos ciudadanos mencionados quienes fueron aprehendidos de manera flagrante y con objetos y evidencias ilícitas que configuran dicha conducta delictual los cual lo s (sic) hace actores y participes de las referidas acciones, con lo cual se demuestra y se desprende que existen fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad penal de los imputados como autores de un hecho imponible como los son APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVINIENTE DE DELITOS, previsto y sancionado en el ARTICULO 470, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACION DE PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO AUTOMOTOR según hechos, que se evidencian del acta policial valorada por el juez a quo y acogiéndose en consecuencia la precalificación jurídica dada por esta representación fiscal evidenciándose de las actuaciones procesales que rielan en la presente causa, las cuales fueron ofrecidas y presentadas en la audiencia de presentación de detenidos como elementos probatorios para determinar la responsabilidad de los imputados, aunado que se trata de los delitos señalados, donde la magnitud del daño causado se patentiza a través del agravio causado a la victima y protección a la propiedad como el derecho fundamental. Además a todo evento el juez en la fase de control no debe tocar cuestiones de fondo, sino verificar que los hechos se adecuan a la conducta antijurídica realizada por los imputados y determinar si existen elementos que lo vinculen al caso es decir si guardan relación con lo antijurídico. En el presente caso el juez al estimar y valorar el fondo de la causa por el cual no le competía esa facultad, ya que es el tribunal de juicio que debe a través de la realización de un debate oral y público estimar la culpabilidad o responsabilidad penal del acusado…

El defensor finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

…Finalmente, y en base a las consideraciones precedentemente expuestas, solicito, de la Honorable Corte de Apelaciones, DECLARE SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, en consecuencia ratifiquen la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual acordó, Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes referido, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal…

CAPITULO V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la abogada J.L., en su condición de Defensa Privada, en contra de la decisión dictada en fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles Del Tuy, mediante la cual, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVINIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACIÓN DE PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo Automotor y concurso Real del Delito previsto en el articulo 86 del Código Penal, a los ciudadanos S.U.R., Venezolano, Cedulado Nº V-22.503.286, O.B.B., Venezolano, Cedulado Nº V-12.174.165, J.M.B., Venezolano, Cedulado Nº V-23.614.370, H.A.M., Venezolano, Cedulado Nº V-15.647.909, J.T.T., Venezolano, Cedulado Nº V-28.053.327, R.B.G., Venezolano, Cedulado Nº V-25.216.762, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada J.L., en su condición de Defensora Privada, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 7 de agosto de 2012, la abogada J.L., en su condición de Defensora Privada, interpone escrito de apelación en tiempo hábil, con fundamento a lo contenido en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal de la referida norma adjetiva penal, en contra de la decisión dictada en fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012) por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda.

Del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

Artículo 447. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

1.- Omissis.

2.- Omissis.

3.- Omissis.

4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5.- Omissis.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Razón por la cual considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada J.L., en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVINIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACIÓN DE PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo Automotor y concurso Real del Delito previsto en el articulo 86 del Código Penal, a los ciudadanos S.U.R., Venezolano, Cedulado Nº V-22.503.286, O.B.B., Venezolano, Cedulado Nº V-12.174.165, J.M.B., Venezolano, Cedulado Nº V-23.614.370, H.A.M., Venezolano, Cedulado Nº V-15.647.909, J.T.T., Venezolano, Cedulado Nº V-28.053.327, R.B.G., Venezolano, Cedulado Nº V-25.216.762.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada J.L., en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVINIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACIÓN DE PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo Automotor y concurso Real del Delito previsto en el articulo 86 del Código Penal, a los ciudadanos S.U.R., Venezolano, Cedulado Nº V-22.503.286, O.B.B., Venezolano, Cedulado Nº V-12.174.165, J.M.B., Venezolano, Cedulado Nº V-23.614.370, H.A.M., Venezolano, Cedulado Nº V-15.647.909, J.T.T., Venezolano, Cedulado Nº V-28.053.327, R.B.G., Venezolano, Cedulado Nº V-25.216.762. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Juez Presidente,

Dr. Jaiber A.N..

Juez Integrante Juez Ponente,

Dr. A.D.G.D.. Orinoco Fajardo Leon

La Secretaria

Abg. Nacaris Marrero

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Nacaris Marrero

JAN/OFL/CFR/NM/pb/Alexandra

EXP. MP21-R-2012-000052

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