Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003270

ASUNTO : NP01-P-2009-003270

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado L.I., en su carácter de Fiscal DECIMAPRIMERA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano C.A.A.S., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DIOWER R.T.C., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 12 de Enero de 2009, fue localizado en la orilla de la vía pública del Sector Los tapiales de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, un cuerpo humano de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto, una vez en la Morgue del Hospital Central de Maturín, se hace presente un grupo de personas quienes estaban buscando a un ciudadano que se encontraba desaparecido desde la noche del día 11/01/2009 y al observar el cadáver quedo identificado como DIOWER R.T.C., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.241.166, notificándole el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Ministerio Público, quien ordeno el inicio de las investigaciones, en búsqueda de lograr el total esclarecimiento de los hechos y determinar la responsabilidad penal de sus autores, se realizaron las diligencias pertinentes para tratar de ubicar a los sujetos activos, y por cuanto en el transcurso de la investigación fue señalado que la víctima había sostenido problemas con un ciudadano quien presuntamente era funcionario adscrito a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, perteneciente a la DIVISIÓN DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO, se encaminó la investigación hacia dicha institución, por lo cual se solicito que se recabaran las Armas de Fuego de la División de Inteligencia de la Policía del Estado Monagas, a fin de de realizar COMPARACIÓN BALISTICA con las Armas de Fuego de dicha División y con el proyectil recuperado durante la Autopsia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DIOWER R.T.C., obteniendo como resultado que dicho proyectil fue disparado por el arma de fuego Tipo BROWNING, calibre 9MM, serial V893804, al verificar en el Libro de entradas y salidas de Armamentos llevados por la referida División se pudo observar que para la fecha de los hechos el arma de fuego que resulto incriminada, en virtud de que el resultado de la Comparación balística dio POSITIVO estaba asignada al ciudadano C.A.A.S., con la jerarquía de AGENTE y titular de la cédula de identidad Nº 20.310.405, siendo indudablemente responsable de la muerte del ciudadano DIOWER TRIAS, actuando amparado bajo el total silencio y clandestinidad. De igual forma al observar las circunstancias como se desarrollaron los hechos, el lugar donde fue encontrado el cuerpo, todo bajo el más estricto silencio, en aras de encontrar la impunidad total, recogiendo las conchas y proyectiles para evitar descubrir al autor o los autores del homicidio, o que el sitio donde fue recuperado el cadáver fue un sitio de liberación más no el lugar donde fue ejecutado la víctima, aunado a que el vehículo donde desapareció el occiso DIOWER TRIAS, un vehículo con las siguientes características, marca Toyota, modelo Babycanrry, color vinotinto, placas SAI-99B, de igual forma se encontraba desaparecido y fue encontrado completamente desvalijado en un sector vía La pica, en donde una testigo presencial, quien por temor a represalias fue protegida obteniendo su testimonio bajo preservación de identidad, con el Seudónimo de C.Z., señalando que funcionarios de la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, habían dejado en el sector antes señalado el vehículo y fue allí donde fue desvalijado. Desprendiéndose que estamos en presencia de unos hechos cuya naturaleza los convierte sin lugar a dudas en un delito Contra los Derechos Humanos al tratarse de la actuación de funcionarios Públicos, ya que sin lugar a dudas se desprende de la presente investigación que en la muerte del ciudadano DIOWER R.T.C., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.241.166, participaron varios funcionarios policiales, siendo identificado plenamente el funcionario Policial C.A., quien en compañía de otros compañeros que no han sido identificados hasta este momento, actuaron amparados bajo el total silencio y clandestinidad, le quitaron la vida a un joven sin ninguna razón o motivo que pudiese justificar tal acción…. para la fecha de los hechos el funcionario C.A.A.S., tenia tres (03) años y cinco (05) meses dentro de la Institución Policial, ya que había ingresado el 01/08/2005, ante este elemento resulta inaceptable para el Ministerio Público que el funcionario C.A. no tenga conocimiento sobre la magnitud de lo que estaba realizando, ya que su experiencia como funcionario policial y garante de la seguridad y legalidad estando en la capacidad de discernir para el momento de los hechos que la conducta que estaba desplegando era totalmente atípica y antijurídica al quitarle la vida a un ser humano, a quien había jurado proteger una vez que tomó juramento como funcionario policial, jurando velar por la ciudadanía y hacer cumplir las leyes.”

PRUEBAS ADMITIDAS

Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Con respecto a las pruebas de la DEFENSA, la ciudadana Fiscal solicitó se verificara que el escrito de descargo de la AUDIENCIA PRELIMINAR (artículo 328 del COPP) había sido interpuesto extemporáneamente, y efectivamente, este Tribunal al verificar considera que efectivamente el ESCRITO DE DESCARGO DE LA DEFENSA ES EXTEMPORANEO. Por lo tanto, todo lo expuesto allí tiene el efecto de ser EXTEMPORANEO, sin embargo se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Con respecto a la solicitud de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que solicitó la ciudadana Fiscal, esta juzgadora consideró que ciertamente el acusado se presentó a todos los actos y citaciones que tenía, mas sin embargo pesa sobre el ciudadano C.A.A.S., por no haber variado ninguna de las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y considerar que los hechos por los cuales acusó la Representación Fiscal, son suficientemente graves como para considerar el PELIGRO DE FUGA mas el hecho de ser funcionario Policial, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA SU APREHENSION desde la sala y su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano C.A.A.S. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DIOWER R.T.C., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Admitiendo así TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMAPRIMERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg. A.R..-

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