Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteCarmen Piccioni
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002129

ASUNTO : NP01-P-2009-002129

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. C.G.P.G.

SECRETARIA: Abg. M.A.C.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.S..

DEFENSA PRIVADA: Abg. F.E.

ACUSADO: C.D.R., Venezolano, natural de San Feliz, Estado Bolívar nacido en fecha 12/09/1979, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Sindicato de Chaguaramas, hijo de: C.L.R. (V) y R.H. OSCORIVUELA (F), (titular de la cédula de Identidad N°:16.807.013 y domiciliado: Chaguarama I, Transversal E, casa N°:11, al fina del a Urbanización de las casitas nuevas, del Estado Monagas. Teléfono: 0424-94169566.

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 31 de Enero de 2011, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

En audiencia celebrada en fecha 31 de Enero de 2011, el representante del Ministerio Público, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:

…en fecha el día 23-06-2009, aproximadamente a las 2:30 de la tarde los funcionarios H.M., J.R., A.U., L.G., A.G. y L.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Temblador, se trasladaron hacia una residencia elaborada en láminas de zinc, ubicada al final de la calle principal del sector Inavi, Chaguaramas, Estado Monagas, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, una vez en el sitio y en presencia de los testigos C.A.F. y LEONES J.V., procedieron a tocar las puertas del inmueble siendo atendidos por el imputado C.D.R., quien les permitió el acceso al inmueble iniciando la revisión del interior del inmueble en donde no se localizaron evidencias de interés criminalístico, procediendo en consecuencia a revisar el patio del inmueble en donde se observó un corral de pollos ubicado al final del patio el cual está construido a base de listones de madera, láminas de zinc, y cubierto con material sintético de color negro en donde se incautó oculto entre una lámina de zinc y el material sintético de color negro, que cubre la parte principal del referido corral, un envase plástico de color blanco con tapa del mismo color, el cual contenía en su interior treinta y seis (36) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados con hilo de color rojo contentivo de presunta droga de la denominada cocaína procediendo a su aprehensión.

En este estado el titular de la acción penal realiza el cambio de calificación Jurídica a DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo.

Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:

En conversaciones sostenidas con mi representado el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de la presente audiencia, que siendo así y como un acto espontáneo de el y bajo su misma responsabilidad la defensa solicita del Tribunal que sea impuesta la pena al cual hubiere lugar y solicito se le revise la Medida de privación judicial que pesa sobre mi defendido. Es Todo.

En virtud que la representación fiscal solicita al Tribunal el cambio de calificación Jurídica, y una vez revisada las actuaciones se observa que ciertamente la conducta predelictual del hoy acusado se subsume en el delito tipificado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, Acuerda el cambio de calificación Jurídica anunciado por la representación fiscal quedando como delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo que establece el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: en caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. “interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente el ciudadano.

Y como quiera que en fecha 01 de marzo de 2010, se realizo la audiencia de Constitución de Tribunal, constituyéndose de manera Mixta, sin la presencia del hoy acusado por lo que no se le impuso del procedimiento especial de la Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y aras de garantizar el debido proceso se impone al acusado del procedimiento especial de la admisión de los hechos establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el acusado ciudadano D.R.C., manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual el Fiscal le acuso, por lo que se acogían al procedimiento de admisión de los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal y el juzgamiento corresponde a un Tribunal Mixto, y que el acusado solicitó la aplicación del presente procedimiento, observándose los requisito necesario previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal, máxime que existen a los autos otros elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado como El acta de Visita Domiciliaria de fecha 05-06-2009, la declaración de los testigos presénciales, la Orden de Allanamiento de fecha 04-06-2009, la Experticia Química, inspección Ocular n° 214.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta, de partir de la pena mínima de ese delito y de la disminución de la pena en una tercera parte por lo que quien decide atendiendo las circunstancia rebaja la pena conforme a lo estipulado por la norma quedó como pena definitiva DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se revisa la medida privativa de libertad y se decreta una medida menos grave como lo es Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Ofician del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se observa que el acusado a permanecido privado de su libertad por un lapso de un (01) años siete (07) meses de prisión, por lo que se le decreta la Libertad con el compromiso de acudir en el lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la decisión deberá comparecer al Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA al acusado C.D.R., Venezolano, natural de San Feliz, Estado Bolívar nacido en fecha 12/09/1979, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Sindicato de Chaguaramas, hijo de: C.L.R. (V) y R.H. OSCORIVUELA (F), (titular de la cédula de Identidad N°:16.807.013 y domiciliado: Chaguarama I, Transversal E, casa N°:11, al fina del a Urbanización de las casitas nuevas, del Estado Monagas. Teléfono: 0424-94169566, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se observa que el acusado a permanecido privado de su libertad por un lapso de un (01) años siete (07) meses de prisión, se estima el tiempo provisional de cumplimiento de pena, faltándole por cumplir Un (01) año y Un (01) mes de prisión. Cuarto: Se revisó la medida privativa de libertad y se le decretó la Libertad con el compromiso de acudir en el lapso de quince (15) días hábiles a partir de la publicación de la decisión de comparecer al Tribunal de Ejecución correspondiente que en definitiva ejecutara la sentencia. Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 02 de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez

ABG. C.G.P.G.

La Secretaria

ABG. M.A.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR