Decisión nº 1U-169-06 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ: DRA. I.D.O.

FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. Z.M.

ACUSADO: H.E.M.M..

DEFENSOR PRIVADO: DR. F.J.P.M.

SECRETARIA: ABG. A.B. C.

ALGUACIL: J.B.

Procede este Tribunal Primero de Juicio a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano H.E.M.M., ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia del artículo 409 ambos del Código Penal, incoado por la Fiscalía 8° del ministerio público del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 364 y 365 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

  1. ) Los hechos y objeto del presente juicio, quedaron plasmados en el escrito de acusación , presentado en fecha 13-09-2005 por el ciudadano Fiscal Octavo ( 08) del Ministerio Público, ante el Tribunal de control de guardia de este Circuito Judicial, mediante el cual señala que el día 04-01-2005 el ciudadano H.E.M.M., siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, se encontraba conduciendo un vehículo marca Daewo, Modelo Nubira, Color Blanco, placas FEO-54T, por la carretera nacional Caucagua Tacarigua, en sentido hacia Caucagua, cuando a la altura del sector mesa de Urape, intento una maniobra de adelantamiento por el canal de circulación contrario, impactando contra un vehículo marca fiat, modelo uno, placas XEL-040, el cual era conducido por el ciudadano E.J.L.C., acompañado de tres personas adultas, una niña de diez (10) años y la lactante P.A.F.L., de Cinco (05) meses de edad, resultando todos lesionados y la lactante fallecida, por lo que le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia del artículo 409 ambos del Código Penal, en perjuicio de la menor lactante antes mencionada.

  2. ) En fecha 23-03-2006, se celebro la Audiencia Preliminar, admitiéndose totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, en contra del acusado H.E.M.M., por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia del artículo 409 ambos del Código Penal, admitiéndose todos los medios de pruebas testimoniales y documentales ofrecidos por la Vindicta Pública.

    La defensa no promovió pruebas en la presente causa, adhiriéndose a las promovidas por la Fiscalía en V.d.P. de la Comunidad de la Prueba.

  3. ) En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2006, siendo la (01:45 PM), se dio inicio al acto de juicio Oral y público, en la causa seguida al acusado: H.E.M.M., iniciado el acto se cedió la palabra al Ciudadano Dr. Z.M., en su carácter de Fiscal 08° del Ministerio Público del Estado Miranda, quien expuso la acusación presentada en los siguientes términos:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes Escrito de Acusación presentado en fecha 13-09-2005, por esta representación Fiscal, por los hechos que en esta sala doy por reproducidos en su totalidad, así como los elementos de convicción que consideró esta Fiscalía para presentar la respectiva acusación. En cuento a la precalificación jurídica esta representación Fiscal atribuye al ciudadano: H.E.M.M., la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 409, ambos del Código Penal. Por todo ello ciudadana Juez solicito una vez iniciado el Juicio y evacuadas todas y cada una de las pruebas promovidas por esta representación fiscal y los cuales fueron admitidas en la correspondiente Audiencia Preliminar y demostrada la culpabilidad y responsabilidad del acusado sea condenado e impuesta la pena correspondiente

    Seguidamente le fue cedida la palabra al Defensor, Dr. F.D.J.P.M., quien entre otras cosas expuso:

    Esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación, dado que los hechos se suscitan en fecha 04-01-05, ese día el ciudadano Molina venía en sentido Caucagua y otro vehiculo no identificado en actas freno bruscamente delante del vehiculo de mi defendido, lo que hace ver que hay un agente externo que provoco la maniobra de mi defendido y es cuando impacta con el vehiculo de las victimas y el fatal desenlace. En cuanto a la calificación del Ministerio Público dada las circunstancias no sabemos si mi defendido quería ese resultado, no podemos determinar si iba a acceso de velocidad ya que no hubo marcas de freno. Esta defensa precisara y determinará que jamás queso ese resultado ya que en primer lugar no conocía a las victimas, segundo no quería ese resultado. En cuanto a los medio de pruebas esta defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas...

    Declaración del acusado H.E.M.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17-09-67, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.288.701, quien una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que se le atribuyen, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal, manifestó su voluntad de de declarar y expuso lo siguiente:

    El día 04 de Enero de 2005 me dirigía hacía Caucagua en una recta de mesa de Urape, vi que una camioneta color azul, no vi las placas, salía de una calle, yo la aviste y al acercarme esta freno bruscamente, hice una maniobra de defensa y sentí u roce de otro carro y el carro mío me halo al lado izquierdo, me baje vi que mi carro tenia un caucho explotado y cuando voltee al otro lado vi un carro al lado mío golpeado. Me dirigí al lugar y vi dos personas que venían a tratar de golpearme, salí corriendo y me agarraron y me golpearon, en ese instante eran dos personas de la misma familia, me llevaron al choque. En realidad con lo acontecido no pude ni ver las placas del otro vehiculo, yo estaba muy mal.

    A PREGUNTAS DE LA FISCAL ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: De donde a donde se trasladaba? De Higuerote a caracas, a mi residencia. Que estaba haciendo en Higuerote? Estaba llevando a una tía mía. Que uso tiene el vehículo? Taxi. Como que hora era? Creo que eran entre cuatro y cinco de la tarde. Había sol, estaba claro? Si, estaba claro. Las condiciones de la vía como era? Estaba seco. Ese lugar donde ocurre el siniestro como es? Donde fue el accidente fue en la recta, pasando la curva, la colisión se produjo en la recta. Cuantas personas iban con usted? Yo iba solo. El carro es sincrónico o automático? Sincrónico. Recuerda que velocidad llevaba? No recuerdo. Recuerda a que velocidad iba usted? Creo que a 50 o 60 kilómetros por hora, había mucho vehículo. El vehículo que iba a su frente, a que distancia lo vio? Como a cien o cincuenta metros. De donde salio ese vehículo? De una carretera del lado derecho. Por que usted no freno? Porque fue demasiado rápido y me sorprendió. Que distancia estaba de usted? Estaba cerca, no me dio tiempo porque se estacionó repentinamente, bruscamente. Cual fue su maniobra? Busque frenar con las velocidades pero no pude, no me dio tiempo de frenar, cuando trate de sacar el carro sentí el roce con otro carro. Logró salir de su vía de circulación? No, porque después del roce fue que salio el carro de la vía. Cuando trato de sacar el carro ya estaba cerca del otro vehículo? Si, yo lo vi cuando el empezó a desplazarse y de repente se detuvo. Había carros de frente, los vio? Si. Usted llego a golpear la camioneta? No. En que canal quedo su vehículo? En Dirección hacía Higuerote. Y el carro volcado? Del lado Derecha, hacia Caucagua. Vio a las personas lesionadas? Si, porque después que me golpearon me llevaron hacia el carro. Vio a la niña? Si la vi en la vía y luego se la llevaron. Vio algún vehículo fuera de la vía aparte de la colisión? No. A que hora llego a Higuerote? Como a las dos de la tarde. Que hizo? Estuve en casa de mi tía, ayudando a bajar los bolsos. Vio usted en el sitio alguna marca en el pavimento? No, en ese momento cuando me baje del vehículo y vi a las dos personas que me iban a golpear salí corriendo, hasta que llegó la policía y los bomberos y me quede sentado en la orilla. Nunca llego a pasar a la camioneta? No. En ese sitio luego de la colisión quedaron partes de vehículos rotos? Me imagino que si, al mío se le partió el faro. De quien era ese carro? De mi papá, el estaba cansado y me lo presto para que llevara a mi tía. Antes de la colisión usted intento adelantar algún otro vehículo? No, yo venía normal. Consumió licor? No. Su actividad habitual es ser taxista? No, ese día porque mi papá me había prestado el carro. En algún momento usted trato de frenar para evitar la colisión? Si frene pero la camioneta se me metió. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS CONTESTO: Ese día había mucho flujo de vehículo? Si, había muchos carros. Recuerda si en el canal de Higuerote venían muchos vehículos? Si. De que color era la camioneta? A.C.. Podrá indicar entre el rayado de la vía, en que momento ocurrió la colisión? Yo pienso que fue en el centro de las dos vía. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: En que trabajaba? Como Comerciante, Buhonero, ese día porque mi papá estaba cansado y me pidió el favor de llevar a mi tía. Cuanto tiempo tenia sin manejar antes del accidente? Como buhonero no tengo me manejar, manejaba cuando hacía mercado, de vez en cuando. Tiene licencia para conducir? Si, de vehículo y moto. Por qué creyó que lo iban a matar? Por su actitud, agarraron de la carretera un listón y salieron corriendo detrás de mi, la acción era en contra mía. .”

    CAPITULO II

    RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    Se dio inicio al lapso de recepción y evacuación de las pruebas testimoniales y documentales, que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículo 353, 354,355,356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las siguientes:

  4. ) Declaración de la ciudadana: NAILYN YANETZY LOZANO CLAVIJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.801.626, quién estando legalmente juramentada expuso:

    Eso fue el 4 de enero del 2005, íbamos mi familia y yo para Higuerote, íbamos tres carros, uno donde iba mi pareja para el momento y yo, en el otro carro iban mis abuelitos y en el ultimo carro iba mi hermano, su novia, mi mamá, mi papá, una primita y la bebe. Del otro la do de la vía venía un vehículo taxi a gran velocidad, de repente vi otro vehículo pick-up que venia mucho más lento, el vehículo taxi no trato nunca de bajar la velocidad, de repente se vio en frente de nosotros y yo lo que hice fue esquivarlo tirándome hacia una cuneta que había de lado, en lo que me paso el otro carro de atrás también trato de esquivarlo, pero el tercer carro no pudo y lo impacto de lado, el carro comenzó a dar vueltas, yo me baje del carro buscando a la niña, la niña quedó en la vía con la masa encefálica afuera, los demás quedaron muy mal, a mi mamá se le fracturo la clavícula. El señor en lo que se bajo arranco a correr en la camioneta que iba delante de él, la gente empezó a gritar y a ayudarnos. Yo agarre a mi hija y salí al hospital más cercano. Al llegar al Hospital me dijeron que mi hija estaba bien, pero yo sabía que no era así. Llego una ambulancia a la clínica y cuando me di cuenta se estaba bajando el señor. Pedí auxilio a los Bomberos pero la niña no aguanto. El señor pudo haber evitado el accidente, así como yo me metí en la cuneta, el pudo evitar la colisión, el señor venía a gran velocidad. Mi mamá aún padece por el accidente y otra de las victimas también esta aún padeciendo. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: “Puede usted aclarar al Tribunal la ubicación de los vehículos? Nosotros íbamos para Higuerote y el taxi del otro lado con la pick-up, el taxi venía a exceso de velocidad. En la posición en que estaba usted pude ver venir el taxi? Si. Por que no consiguió a la niña? Porque yo la buscaba en el carro, y estaba en la vía. Usted dice que el carro venía echando huno? Si, no se si venía con problemas, pero si se que veía como con nubes de humo. Cuando el vehículo sale de la curva por donde venía el vehículo? Venía lejos con mucha velocidad y la camioneta del otro lado venía lento, le dije a quien era mi pareja para ese momento que no le iba a dar chance para frenar, cuando me venia de frente yo logre esquivarlo pero el carro de atrás no. El Tercero carro, que maniobra hizo? Lanzarse de un lado pero no les dio tiempo. Los tres carros iban cerca? Íbamos distantes pero para no darle chance que entrara otro carro, el primer vehículo lo llevaba mi esposo, el segundo mi tío y el tercero mi hermano. Objeción del Fiscal ya que la defensa debe realizar preguntas directas, declarada con lugar. Ambos carros venían en la misma posición? Si. Cual fue la maniobra que realizó el taxi? El señor venía a exceso de velocidad y cuando vio la pick-up que venia lento, me imagino que trato de frenar pero como no pudo, se metió contra nosotros, nunca trato de salir al otro lado de la vía. Como fue la colisión? En la recta yo venía de mi lado, en eso veo que el taxi se cambia a mi canal y yo me tiro a la cuneta, el tercer carro no pudo esquivarlo y el carro del señor le dio por detrás. Que distancia recorrió el vehículo luego de la colisión? Como 20 metros, en lo que él se pasa a mi lado siguió circulando por mi canal y es cuando le llego al otro carro, yo lo esquive y él me paso a mucha velocidad. En que parte del vehículo colisionó? En la parte de atrás, porque trato de maniobrar para que no le diera, pero no pudo. Cuando se detuvo el vehículo taxi? Quedo lejos. En que canal quedo el taxi? En la mitad de la vía. Cuantas personas en el vehículo colisionado? Cinco personas. Todas las personas resultaron lesionadas? Si. . Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: “Cuando usted dice que el taxi venía a alta velocidad, explíquelo? Veo que viene una hola de humo, venia a acceso de velocidad. Usted dice que su esposo tiro el vehiculo a la derecha. A su derecha que había? Cuneta y monte. Cuantas personas venían en el vehículo de la colisión? Cinco. El vehículo que colisiono a su familia llego a pasar a la Pick-up? No. Por donde fue el impacto? Por la parte trasera del carro. Como puede determinar que venía a acceso de velocidad? Por que yo lo vi, uno se da cuenta cuando un carro viene a exceso de velocidad. Es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “Esa camioneta se detuvo en medio de la vía? No. En el momento en que el carro los pasa? El al pasarse al lado de nosotros, como le estaba llegando a la camioneta y no podía parase para llevársela por el medio se metió en el canal de nosotros. Cuantas operaciones ha tenido su mamá? Dos operaciones, esta en silla de ruedas bajo terapia para caminar, camina con bastón. ”.

  5. ) Declaración de la ciudadana J.N.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.453.727, quien estando legalmente juramentada expuso:

    El 4 de enero, nosotros nos íbamos de pasea, en la vía de Higuerote, yo vivo en Caucagua, ellos me pasaron buscando. Cuando íbamos por la altura de meza Grande nos encontramos con un vehículo taxi, delante de nosotros venían otros carros, el taxi venía con mucha velocidad y en ningún momento trato de esquivarnos, venia del lado de nosotros, del lado que le correspondía venia otra camioneta en baja velocidad y podía haber evitado el choque. El golpe fue en el carro donde iba yo. Tenemos fotos de cómo quedo todo. Yo quede afectada, aun tengo cicatrices, estoy bajo tratamiento. En ningún momento de parte del señor hemos recibido ayuda, todo lo contrario ha habido insultos, él ese día se dio a la fuga, la gante de por allí fue quien nos ayudo, jamás de parte de el recibimos ayuda. En el hospital recibimos fue insultos de su parte. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: “ En que parte del vehículo usted viajaba? Yo iba en la parte de atrás detrás del chofer, allí fue el golpe. Usted iba atenta a la vía o durmiendo? Yo iba atenta, de hecho la niña iba con nosotros. Pudo ver lo que sucedió? Delante del carro de nosotros venían dos vehículos, de repente uno se salio de golpe y fue cuando nos dio, venía en la vía de nosotros, él tuvo que haber visto el carro que iba delante de nosotros. En que carro iba usted? En el Fiat, el trato de esquivarlo, pero el señor venía con mucha velocidad, nosotros íbamos despacio porque íbamos los tres carros juntos, venia otra camioneta del otro lado. Que hizo esa camioneta? Esa camioneta venia lento, él señor pudo haber evitado el accidente, porque esa camioneta venia lento. El vehículo taxi, se trasladaba en la dirección de ustedes? No, él venía por el medio, por el de nosotros, cuando él vio los otros dos carros, estaba claro el día, no había agua e el pavimento. Que ocurrió luego que golpea el carro? El carro de nosotros empezó a botar gasolina, nos alejaron del carro, el carro se boleto por completo, dio muchas vueltas. En que posición quedó? Patas arriba, los cauchos hacia arriba. Por donde la sacaron a usted? Yo perdí el conocimiento, no se como me sacaron del carro, me imagino que por las ventanas, cuando volví en si ya había pasado todo y la misma gente fue la que nos ayudo, yo escuchaba cuando gritaba la gente que él se iba. Quien llevaba la niña? Iba entre las piernas mías y las de la abuela. Usted se percato que paso con la niña? Nosotros tratamos de agarrarla pero de verdad se nos salio de los brazos entre las vueltas que dio el carro. Que heridas sufrió usted? Golpes en general, las heridas que tuve en el brazo y la cabeza. Usted vio si el carro venia frenando? Cada vez que estaba más cerca se veía como un humo. Es todo”. La defensa manifestó no querer preguntar. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “Cuando llegamos al hospital había un poco de hombres y una mujer, lo fueron a buscar, a mi mamá le decían groserías. Que lesiones presentó usted? Lo que tuve fue una fisura en el brazo, fracturas no tuve. Que tratamiento sigue? A mi me hacen placas porque sufro de dolores de cabeza, tengo problemas con la vista, me hacen placas y me siguen saliendo vidrios de la cabeza. Es todo”.

  6. ) Declaración del ciudadano J.E., LOZANO CLAVIJO,

    titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.451.661,

    quien estando legalmente juramentado expuso:

    El 5 de enero del 2005 tuve un accidente en la vía Higuerote, íbamos a un Club con mi familia y fuimos impactados por un taxi, como a las cinco de la tarde, en una recta, yo iba manejando un vehículo Fiat Uno color negro, íbamos cinco personas y un bebe, en el otro lado de la vía venia una Pick-up y un taxi, el taxi se acercaba con gran velocidad, yo me mantuve y descendí la velocidad, seguí normal como a 80 kilómetros por hora. En esa misma recta paso la Pick-up y el carro venía muy veloz, no logre esquiciarlo sino solo retire la trompa, trate de esquivarlo pero no lo logre, me levanto el vehículo, el vehículo dio vueltas, al parase el carro, escuche muchos gritos, mi copiloto era mi primo que estaba atrapado, salí por el lado del copiloto, a penas logre salir vi a la niña en la mitad de la vía desangrándose, los vehículos se paraban y la gente gritaba que lo agarraran, luego me fui a ayudar a mi familia, mi mamá no podía pararse. En el carro también iba una primita que se partió la cara, la gente trataba de voltear el carro para que dejara de botar gasolina. El conductor del otro carro nunca lo vi, solo de espalada corriendo, en eso cuando ya vuelvo al vehículo vi que un poco de policías lo tenían rodeado agachado en el pavimento. Esperamos que llegara la ambulancia, se llevaron al chofer del taxi, mi mama estaba en el piso desangrándose, mi novia tenia el hombro desangrando, en otro vehículo se trasporto a la niña porque no había ambulancia, mi primo y yo nos quedamos en una finca donde nos prestaron ayuda, nos quedamos allí como una hasta que paso mi papa y nos llevo al hospital. A la niña no la vi, cuando estaba en Transito fue que escuche cuando al Fiscal s ele salió que la niña había muerto. Yo sufrí un esguince, dure cuatro meses en cama y mi mamá duro casi un año para poderse poner en pie. Yo no entiendo como en una recta teniendo tanto chance, no pudo prever que esto no ocurriera. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: “En que dirección Iba? Hacia Higuerote. Usted conducía que vehículo? Un Fiat negro año 87, era de mi madre. Los otros miembros de la familia donde iban? En el primer carro mi cuñado, mi hermana, mi hermana menor y un primo, en otro vehículo iban mis abuelos y en el tercero iba yo. Usted dice que vio un vehículo en que canal iba? En su canal de circulación. En que momento cambio? En el momento que venia una pick-up, cuando yo estoy en la recta veo el taxi acercarse demasiado, vi que detrás venia un autobús, el taxi venia metiéndose al carril derecho, cuando termina de pasar la pick-up, me da a mi, el carro que va delante de mi se esquiva, el taxi entra en su carril y vuelve a salir, cuando yo trate de enderezarme me dio en la parte de atrás. Que lesiones tiene usted? Un golpe en el hombre y en la espalda. Como venía el taxi? El taxi venía a alta velocidad, si hubiese frenado se hubiese aguantado en su carril. Todas las personas que veían en su vehículo resultaron lesionadas? Si Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: “Explique como ocurrió el hecho? Yo voy en mi canal, en el centro de mi canal, yo trate de aguantarme pero el carro me llego igual y me dio en la esquina, los carros de adelante esquivaron al lado derecho, en lo que paso el taxi lo tenía yo de frente, trate de esquivarlo pero igual me dio por un lado, me dio en la puerta. Es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO En que momento se percata que el taxi iba a pasar? Cuando lo tengo de frente. Con que parte del carro le dio a su vehículo? Con la esquina del parachoques del lado del chofer, con le caucho delantero, me golpea, me arrastra, con el caucho de él me voltea, la pick-up siguió rodando. Por que la niña iba con ustedes? Nosotros nos paramos en la Encrucijada, allí nos bajamos a comprar unos víveres y mi mamá aprovecho para darle tetero a la niña como se quedo dormida le dio cosa pasarla para el carro de mi hermana y la dejo en el carro donde íbamos nosotros para no despertarla. En el carro donde iban los padres de la niña quien más iba? Mi hermanita menor, un primito y un primo de mi cuñado. ”.

    En este estado, al verificar el tribunal que no habían comparecido más testigos o expertos, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el Juicio Oral y Público y fijo su continuación para el día 27 de Noviembre del año 2006, a las 10:00 de la mañana, en virtud de no haber comparecido el resto de las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía.

    En fecha 27-11- 2006, se dio continuación al Juicio Oral y Público, procediendo la juez a realizar un breve recuento de lo sucedió en las Audiencias anteriores tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, en el siguiente orden:

  7. ) Declaración del ciudadano R.H.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.846.562, quién estando legalmente juramentado expuso:

    Nos trasladábamos tres vehículos de vía Guatire a la playa, aproximadamente como a las cinco de la tarde habíamos pasado ya Caucagua,. El primer carro era el del esposo de mi sobrina, el segundo carro lo cargaba yo y el tercero mi sobrino, íbamos en caravana, íbamos a velocidad prudente, en el carro iba mi papa, mi mama y dos abuelas, de un momento a otro se escucho un frenazo y lo que yo vi, en vía contraria hacia mi, venia un carro blanco a exceso de velocidad venia echando humo, tengo años de experiencia manejando, era notable que esta persona venia a exceso de velocidad. El primer carro alcanza a pasarlo, cuando vengo yo el carro se viene a mi, logre quitármelo de encima y cuando volteo a mano derecha, enderece el carro y trato de seguir la trayectoria el carro blanco se volvió a meter al canal y volvió a meterse en el canal donde veníamos e impacto al carro de mi sobrino que venia detrás de mi, alcance a ver por el espejo que paso con el de atrás y vi cuando le dio en la parte de atrás a mi sobrino y el carro empezó a dar vueltas, quedando patas arriba en la vía contraria a nosotros, es decir en dirección hacia caracas. Busque estacionarme, me pare, busque un sitio de resguardo y corrí al carro que estaba chocado y parando a los demás carros en la vía, inmediatamente llegue al carro para ayudar a sacar a mi sobrino, mi sobrina, mi hijo mayor, mi hermana, la novia de mi sobrino para ese entonces y una sobrina de diez años y la bebe, sacamos a todos y buscando de acomodar ala gente en la carretera, en eso escuche que la gente decía que lo agarraran que se iba, mi sobrino agarro a la niña y la monto en el carro para irnos al Hospital. Mi sobrino, mi sobrina, mi hijo que estaba allí, mis padres quedaron en la carretera para el auxilio. Nunca recibimos ayuda de la persona que ocasionó el accidente. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL RESPONDIO: “Como es esa vía? Es una recta y algo que no manifesté, es que delante del señor venía una pick-up a poca velocidad, me imagino que quería pararse y este señor no pudo controlar el carro para no chocar a la pick-up y evitar una tragedia pero, es una recta, estaba claro porque eran las cinco de la tarde y se ve que la imprudencia reino. Como estaba el pavimento? Seco. Cuando vio el carro blanco? Cuando nosotros vamos en caravana, cuando empezamos a cruzar se escucho el frenazo y cuando el señor viene frenando y echando humo empezó a hacer sic -sac en la vía y me quito la derecha a mi, volvió a entrar a la vía y salir y luego impacto el carro, una vez que me pasa lo vi por el espejo. En que canal iba el taxi? Se metió en mi canal, él me llego a impactar a la mitad de la trompa para atrás, me abrí a la derecha y paso. Que distancia llevaba la persona que iba detrás de usted? Como aproximadamente 50 metros. Iban la mismo ritmo los tres carros? Como 70 a 80 kilómetros por hora. Que le indico a usted que el otro vehiculo venia a exceso de velocidad? El simple hecho que votara humo por los cauchos indica que venia a exceso de velocidad y cuando no pudo controlar el vehiculo, el señor perdió el control del carro. Usted llego a ver si esta persona fue agredida? No, yo lo que escuche es que la gente decía que lo agarraran, yo me dedique a ayudar a mi familia. En que canal quedo el carro blanco? Quedo en el canal de Caucagua a higuerote, parado en el canal. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: “A que se refiere a derrapar? Cuando una persona da freno al carro y este no frena, eso es derrapar. Como era que el carro venía votando humo? Los cuatro cauchos venían echando humo..”

  8. ) Declaración del ciudadano: E.J.H.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.286.734, quién estando legalmente juramentado, expuso:

    Nosotros organizamos un viaje familiar, salimos después de medio día, más o menos a la altura de la encrucijada de Caucagua hicimos una parada, hicimos unas compras, íbamos cinco personas en el carro, en ese momento mi tía agarro la bebe y la paso al carro, partimos nuevamente, íbamos unos detrás de otros, en Meza de Urape, venia una pick-up, se escucho un frenazo y el humo, cuando me percato el carro venía coleándose y trato de tirarse a un lado, venia en sic sac, trato de esquivar el primer y el segundo carro, pero nos día a nosotros por detrás, cuando nos impactaron el carro dio como cinco vueltas, quedamos boca arriba, lo único que yo escuche fue el golpe, los gritos, cuando estábamos boca arriba escuche más gritos, el carro estaba votando gasolina, nos sacaron del carro y me di cuenta que la niña quedo en el piso tirado, la recogieron y la montaron en un carro y se la llevaron. Nosotros nos quedamos recogiendo las pertenencias, volteamos el carro, mi tío nos traslado a Caucagua al ambulatorio allí nos atendieron y tuve conocimiento que a la niña la trajeron a Guatire y allí falleció. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: “hacia donde iban ustedes? Íbamos hacia Higuerote. Con quien viajaban? Éramos tres vehículos. Como a que velocidad iban? No le se decir, íbamos normal, porque estaba mi tía con nosotros y la niña dormida. Como era el lugar donde se produjo el accidente? Es una recta, esta una entrada, donde nos impactaron fue casi en la entrada de un terreno y caímos en el lado de la otra vía, quedamos en vía hacia caracas. Viste el vehículo que los impacto? Si. Como era? Era un vehículo blanco. En que dirección iba ese carro? Iban al contrario de nosotros. En que canal se produce el impacto? En donde íbamos nosotros, hacia higuerote, nosotros nos mantuvimos en la vía, mi primo lo que hizo fue medio sacar la trompa y el carro le dio. Ese vehículo estuvo en tu canal y regreso al de él? Si, el carro se salio de su vía, casi le dio a los carros que venían adelante y volvió a su canal y cuando volvió a salir del canal fue cuando nos dio a nosotros. Al conductor del otro vehiculo lo viste? No. En que canal quedo el otro vehículo? En el canal de nosotros, si no se hubiese salido el carro. Llego a ver al conductor del otro vehículo? No, porque todo sucedió muy rápido. Luego cuando se quedaron en el sitio, luego del accidente, logró ver al otro conductor? No.”

  9. ) Declaración del ciudadano: J.J.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.979.439, de profesión u oficio funcionario de transito, adscrito a la Unidad Nº 2 de Guarenas Estado Miranda, quién estando legalmente juramentado expuso:

    El 04 de enero del 2005, se produce una colisión entre vehículos en el sector Meza de Urape, me traslade al lugar y verifique que habían personas lesionadas e hicimos el levantamiento correspondiente. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL RESPONDIO: “ Cual fue la actuación que realizo, que ocurrió? Fue una colisión entre un taxi y un fiat color azul, el taxi impacta al fiat, el taxi se sale de su canal de circulación contrario, impacta al fiat y es allí donde salen las personas lesionadas. En que posición estaban? El taxi estaba con sentido contrario es decir hacia higuerote y el otro vehiculo estaba en sentido hacia el monte porque las personas ya lo habían enderezado para sacar a las personas lesionadas. Especifique cuales eran los vehículos en el croquis? El vehiculo N° 1 es el fiat color negro y el N° 2 es el Taxi marca Daewo. Cual era la trayectoria? El vehículo color negro fiat venia hacia Higuerote y el taxi venia hacia Caucagua, al momento del impacto el vehículo Nº 2 interfirió en el canal del vehiculo Nº 1. Que le permite determinar el lugar del impacto? Las marcas de arrastre en el sitio, partículas, el ácido de la batería cuando el impacto es fuerte, siempre quedan detalles que determinan el sitio del impacto. En el caso particular que hallo? Marcas de arrastre, lo que determino en que canal se produjo la colisión. En que lugar quedaron las marcas? En el asfalto, el 98% de ellas en sentido del canal hacía Higuerote. Las marcas del arrastre las produce que? El roce de que el fiat uno se volteo y se deslizo sobre el pavimento, el otro arrastre es por que el taxi soltó un neumático y deslizo el ring del neumático delantero izquierdo. Se pudo saber si ese arrastre del neumático es previo a la colisión? Es posterior a la colisión, lo determine por la forma en que quedo el neumático, es diferente el vaciado del neumático cuando es por roce. Que áreas colisionaron? En el vehiculo 1° es el lado lateral izquierdo, parte media, fue el roce que le dio el taxi, el del taxi lo tiene en la esquina izquierda, el taxi colisiono del lado del chofer. Por que se produce el volcamiento? Debido al impacto que le dio el taxi al fiat. Había personas lesionadas en el sitio? Se las estaban llevando los bomberos. Donde identifico a las victimas? En el Hospital de Caucagua. Como identifica a los conductores? En el sitio se me presento el conductor del vehículo Nº 1 y el del vehículo Nº 2 lo identifique en el Hospital. Verifico el estado mecánico del vehiculo? Si uno siempre observa en que condiciones estaba el vehiculo, el estado de los neumáticos, los frenos. En el presente caso que hallo? Ambos respondieron a los frenos, no tenían fallas de frenos, ni neumáticos, la única falla que vi fue la del neumático del taxi pero eso se produce luego de la colisión. Cual fue la causa que origino? La imprudencia del conductor Nº 2, porque invadió el canal de circulación para adelantar otro vehiculo sin medir las consecuencias que pudo causar, la causa es por imprudencia del conductor. Como es el lugar del impacto? Es una recta. Si los conductores trataran de pasar vehículos podían? Si el lugar estaba claro y es una recta se podía observar si venían vehículos. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: “Que método utilizo para determinar el lugar? Mediante un croquis, se utilizan medidas métricas. Usted llego a medir la distancia entre la línea divisoria de ambos canales? No se puede determinar en que porcentaje interfirió en el canal, pero por las señas dejadas y las declaraciones de los testigos se puede determinar si invadió o no el vehículo. No le informaron si hubo un agente externo? Yo no lo pude determinar, el chofer del taxi me indico que un carro le freno de frente, pero eso no lo pude determinar. Cuando llego al sitio vio si el chofer del taxi estaba golpeado? Cuando llegue me manifestó que le habían dado unos golpes. Le indico quien lo golpeo? Me manifestó que las personas que estaban en el lugar y lo mande con los bomberos. Es todo”.

  10. ) Declaración del ciudadano: J.F.S.G. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.439.812, experto en materia de transito, adscrito al Comando de T.T.d.M.E.Z., quién estando legalmente juramentado, respondió a las preguntas que le fueron formuladas por las partes, sobre la experticia Mecánica N° 008-05, practicada en fecha 15-02-2005, practicada a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, que dieron lugar a la presente causa, de la siguiente manera:

    PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALÍA: reconoce usted la firma que suscribe la presente experticia y su firma en ella? Si, reconozco todo su contenido y mi firma en ella. En que consistió la experticia? Es una experticia que se hace donde se nos ordena verificar el estado del caucho y si ocurrió al momento del impacto o no. Se pudo determinar que fue producto del impacto, por la forma en que quedo partido el caucho. De que vehículo era el caucho? Del Taxi, parte izquierda delantera, del vehículo placas FE054E Marca Daewo, color blanco. A parte del estudio del caucho se hizo otro estudio? Si, en el estacionamiento, se reviso la parte de la suspensión, de la dirección, también se observo por el croquis, las huellas del área. Se trasladaron al sitio del suceso? Si. Como es? De acuerdo al informe es una recta súper larga y de acuerdo al informe fue a la luz del día por lo que se podía ver cualquier otro vehículo que estuviese en el lugar. Lograron determinar el estado de los vehículos? La parte de los vehículos estaban bien, las partes dañadas fueron a consecuencia del impacto, los daños fueron producto del impacto. Podemos descartar un mal estado de los vehículos? Los vehículos estaban en buen estado previo al impacto. Que conclusión se obtuvo? Se aprecian daños en el fiat, en el vehículo taxi solo se aprecia daño en la parte delantera izquierda, el taxi impacta al vehículo fiat, del impacto el vehículo fiat retrocedió, la vía para el momento se encontraba en buen estado de funcionamiento, estaba en perfectas condiciones, según las huellas dejadas se observa que el vehículo taxi invade el canal donde iba el vehículo fiat. Determinaron cual era el ancho de cada canal de circulación? 4,50 metro para cada uno, para u total de 9 metros. Cuanto debió haber entrado del vehículo taxi a la vía del fiat para hacer el impacto? Para el taxi el campo disponible era su vía, el debido haber invadido 2,50 a 3 metros, suponiendo que el otro vehículo trato de esquivarlo. Para el momento de la inspección se visualizaban algunas marcas? No, para el momento de la inspección no existían ya marcas visibles. Podemos decir que los elementos que determinaron el hecho se descarta que sean mecánicos? Si, son humanos, se considera que fue el factor humano ya que hubo la invasión del canal. Es todo

    . PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA : “Explique cuando dice que el impacto fue en la línea divisoria? De la línea divisoria al otro canal. Como concluye que pudo ser la invasión de 2 a 3 metros? Cuando digo que el vehículo invadió el canal es por lo que se observa del croquis. Usted realizó el croquis? No. Como eran las condiciones de los vehículos? En el sistema de cauchos, el caucho delantero izquierdo estaba dañado producto del impacto, los demás estaban en buen estado”.

  11. )Declaración del ciudadano A.G.V. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.464.360, de profesión u oficio Funcionario de Transito, adscrito a la Escuela de Vigilancia y Seguridad Vial, quién estando legalmente juramentado, respondió a las preguntas que le fueron formuladas por las partes, sobre la experticia Mecánica N° 008-05, practicada en fecha 15-02-2005, practicada a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, que dieron lugar a la presente causa, de la siguiente manera:

    : “reconoce usted el contenido y firma de la experticia? Si. En que consistió la experticia? El objeto de la experticia fue en verificar el estado del neumático delantero izquierdo del vehículo placas FE0-54E, se pudo observar que el neumático delantero izquierdo se encontraba roto debido al impacto con el otro vehículo fiat, porque en el mismo neumático la raspadura como de navaja y cuando explota tiene forma de flor se expande de adentro hacía afuera, se observan hilos y material del caucho, de donde tenia el corte al ring había un golpe, en conclusión se determino que los daños del neumático fueron producto del impacto. Verificaron le sistema de dirección? Si, si se reviso el sistema de dirección del vehículo Daewo esta compuesto por un sistema hidráulico, para el momento anterior al impacto estaba en buen estado, la dirección del fiat, este vehículo sufrió daños en su totalidad, el eje delantero derecho se voltio, el vehículo Daewo impacto al fiat por el lado derecho. Por que lado fue impactado el vehículo fiat? Por el lado derecho. Verificaron de la experticia la presencia de una falla mecánica en los vehículos? No. Los vehículos antes del impacto estaban en buen estado? Si, estaban aptos para la circulación. Para el momento de la inspección se encontró algún rastro? No. Como es el lugar? Es una recta, una zona bastante despejada, una vía de dos canales de circulación dividida por línea discontinua, es una zona boscosa pero de fácil visibilidad, es una vía apta para la circulación. Que es una línea discontinua? Quiere decir que puedo atravesar la línea para realizar cualquier maniobra. Esa línea esta presente en la totalidad de la vía? Si, en la totalidad de la vía. Según el informe que hecho determino el accidente? El accidente se produce porque el vehículo Daewo invadió el vehículo fiat. Descarta alguna falla mecánica? Si la descarto. Es todo”. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: “Que significa líneas intercaladas? Se pueden apreciar en una vía de dos canales de circulación, uno para cada sentido, esta línea divide los canales, los demarca, a su vez me informa como conductor que puedo cruzar esta vía para cruzar, para adelantar otro vehículo, para efectuar una maniobra de adelantamiento, todo lo contrario si me encuentro una línea continua, si un vehículo hace la maniobra de adelantamiento debe ser una vía apta para realizarlo como en el presente caso”.

  12. ) Declaración del ciudadano L.E.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.217.498, de profesión u oficio Médico Anatomopatologo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién estando legalmente juramentado, respondió a las preguntas formuladas por las partes, sobre la Autopsia A- 021-05, practicada el día 04-01-2005, a la menor que en vida respondiera al nombre de P.A.F.L., en los siguientes términos:

    PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “reconoce usted su firma y el contenido de la experticia que le es puesta de vista? Si, reconozco su contenido y firma. En que consistió? Realice la autopsia a un lactante de más o menos cinco meses de nacido quien presentó excoriaciones en la región frontal izquierda y flanco izquierdo del examen interno se observó fractura del hueso frontal derecho de la sutura sagital. Hemorragia severa subaragnoidea e intraparenquimatosa bilateral. Edema cerebral severo. Surco de compresión en ángulos cerebelosos. Hemorragia perequial bilateral. La causa de la muerte fue hemorragia cerebral con fractura de cráneo debido a traumatismo craneoencefálico severo. Que es fractura sagital? La parte media del cráneo, es una separación entre un hueso y otro. Edema cerebral? El edema es una hinchazón en el cerebro, se produce la muerte por aumento de la sangre que trata de salir. Que elemento determinante de la vida tenemos que produce este desenlace? Produce la paralización vital. Que distingue el traumatismo severo de otro? Depende del sitio, partes blandas, cuando se producen fracturas, ese traumatismo encefálico es severo por la fractura. Que es posible hacer desde el punto de vista médico para salvar la vida? Cada organismo se comporta diferente, por las lesiones descritas es imposible la única forma es que en el momento de producirse la lesión haya sido intervenido a los cinco minutos. Se puede decir que es una lesión que por si sola puede causar la muerte? Si. Es todo”. La defensa manifestó no querer interrogar al experto. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL : “En este caso tiene mucho que ver la edad de la lactante con el resultado que produjo la lesión, es decir la muerte de la niña ? No, más bien los lactantes tienden a salvarse más que un adulto, por la facilidad que tiene el organismo a amoldarse.”.

  13. ) Declaración de la ciudadana NORCA J.R.D.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.181.180, de profesión u oficio Médico Cirujano, adscrita a la Medicatura Forense de la Sub- delegación Estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal, quién estando legalmente juramentada, respondió a las preguntas formuladas por las partes, sobre el contenido de las experticias médico legales practicadas a los ciudadanos ERICSSON J.H.M., M.N.C.D.L. y J.E.L.C., en los siguientes términos:

    PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO “Reconoce usted la firma y el contenido de la experticia que se le pone de vista? Si reconozco el contenido de la misma y mi firma en ella. En que consistieron las mismas? Para la fecha del 10-01-05 comparecen ante la Medicatura tres personas para realizarse experticia medico forense. Primero atendí a E.H., quien presentaba excoriación producida por fricción, por el pavimento o pared rugosa, estaba ubicada en la parte dorsal del tórax, parte posterior del brazo y otra por la parte anterior del brazo, se concluye como satisfactoria porque se encontraba en buenas condiciones, se coloco 10 días de curación, privación de ecuaciones no, no presentó cicatrices y el carácter leve. El 2 de marzo volvió a comparecer y ya las lesiones habían cicatrizado, eran sanas, no dejaron cicatriz visible. Compareció J.C., él presentaba la momento del examen una excoriación en ambos hombros, cara central del tórax, portaba un collarín blando para inmovilizar el cuello por latigazo cervical, tiempo de curación de 15 días, carácter de mediana gravedad, no amerito nueva evaluación. Se presento también la señora M.C., ella si estaba bastante golpeada, la evalué dentro del vehículo, tuvo traumatismos y múltiples contusiones, cargaba una inmovilización del miembro porque había sido intervenida por fractura de cadera derecha, yo le coloque tiempo de curación de 45 días ya que había sido intervenida quirúrgicamente, solicite asistencia médica y carácter grave, la evalué posteriormente y estaba bastante recuperada, pero tenía una nueva intervención quirúrgica en la pierna, le volví a colocar un tiempo de curación de 45 días, se concluyó satisfactorio. En cuanto a la señora MARIA usted manifestó que estaba en rehabilitación, la lesión efectuó la inmovilidad del miembro? Si, porque si no se atrofia el miembro. En que consiste la rehabilitación? Dependiendo de quien se le este indicando, fisioterapia, ejercicios, masajes. Que es la equimosis? Son lo que llamamos los morados, se produje en tejido blando. Las características de estas lesiones son las comunes en un accidente de transito? Si, pero la fractura de caderas se produce porque en el impacto las piernas cuando están flexionadas hacen que las caderas vayan hacia atrás. Las Excoriaciones? Estas también son factibles en accidentes de transito. ”. La defensa manifestó no querer preguntar al experto.

    Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, a solicitud de las partes, acordó prescindir de la lectura de las pruebas documentales, por considerar que su contenido quedo incorporado en el debate probatorio de forma suficiente y clara con las declaraciones rendidas por los funcionarios de t.t. y los médicos forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expertos en sus respectivas áreas de conocimiento, al ser interrogados por las partes sobre el contenido y fundamento de los mismos.

    En éste estado, la ciudadana Juez Unipersonal Dra. I.D.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la advertencia a las partes de un posible cambio de la calificación Jurídica a HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, por lo que se advierte a las partes a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público y la defensa preparen sus alegatos de defensa, acordándose suspender el Juicio Oral y Público, fijándose la continuación del mismo para el día 30 de Noviembre del presente año, a las 10:00 de la mañana.

    El día 30-11-2006, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez r un breve recuento de lo sucedido en las Audiencias anteriores tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto había concluido en la audiencia anterior, la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se cedió la palabra a las partes para que expusieren sus conclusiones:

    CONCLUSIONES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO:

    Expresamos que íbamos a probar la muerte de un niño por parte de un hombre, demostramos como en efecto a las 4:30pm del 04-01-05 el ciudadano H.E.M.M. dio muerte a la victima, el debate probatorio así lo dijo, fue la acción desplegada por este la que ocasiono lesiones a un grupo de gente y la muerte de un infante, este hecho durante el debate no se contradijo, se trata de un hecho que quedo plenamente demostrado, el asunto que nos trae ante esta fase final del proceso es el asunto atinente a la voluntad, pudimos ver como H.E.M.M. a bordo del vehículo que portaba en una recta con visibilidad, que le permitía la maniobra de adelantamiento, con un carro en prefectas condiciones intento adelantar un vehículo y como consecuencia de eso, no se debió a ningún elemento ajeno, él tenia el control de la maniobra, el vehículo estaba bajo su mando, se descarto la posibilidad de cualquier falla mecánica, de funcionamiento que produjera que el vehículo se desplazara al otro lado. Lo relevante es si la acción de dirigirse al canal contrario era voluntario, y en efecto así lo fue, porque el tenía el control del vehículo, él escogió trasladarse por ese canal, él escogió intentar la maniobra a pesar de que los carros venían de frente, esto en derecho no es más que la concatenación de la acción con la consecuencia. Sabemos que no estamos ante un dolo de primer grado, el legislador exige la realización del tipo. El dolo en segundo grado, no busca la realización del tipo pero sabe que es seguro o casi seguro, este es el denominado DOLO EVENTUAL que es la teoría que la Fiscalía sostiene, la conducta riesgosa en el presente caso si fue voluntaria, el sujeto acepta el riesgo y no lo detiene, el acusado tomo una opción. Si las hoy victimas se hubiese apartados muchas son las cosas que hubiesen pasado, pudiese haberse fugado el acusado entre otras cosas, pero esta individualizado porque su vehículo quedo inhabilitado. No hay constancia a contrario que la acción del acusado no fue voluntaria, que elementos tenemos para decir que el resultado no era el querido, no tenemos nada para decir que el acusado no tuvo todos los elementos para evitar el desenlace final, el acusado mantuvo su acción a pesar de las consecuencias y esa la acción por si misma produjo la muerte. Debemos estudiar la Culpa en razón del posible cambio de calificación que fue advertido. En el presente caso podemos hablar de imprudencia? Aquí el agente veía los carros de frente y sin embargo opto por seguir, no hubo negligencia en el presente caso, lo que si hay es inobservancia en las de los reglamentos, ordenes e instrucciones y en demasía y por ello considera la Fiscalía que estamos ante un DOLO EVENTUAL, en esto es lo que se insiste y lo que conforme a los nuevos paradigmas sociales, de derecho y justicia se corresponde. Por lo que lo justo en este caso condenar al acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITUTLO DOLO EVENTUAL, fue más que negligente, pudo haberlo evitado y su opción debida fue acelerar e investir a los demás y así quedo demostrado y por ello se solicita la Sentencia Condenatoria.

    .

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “Desde el inicio de este debate, esta defensa rechazo en cada una de sus partes lo manifestado por el representante del Ministerio Público, el hecho se ocasiona por la acción de un tercero que hoy en día no esta siendo juzgado por este Tribunal. Por la declaración de todas las victimas se pudo determinar que el hecho se ocasiona por un vehiculo pick-up que le quito toda acción a mi defendido. Se logro determinar que mi defendido no venia conduciendo a exceso de velocidad, todas las victimas manifestaron que el vehiculo de mi defendido venia haciendo sisa y envuelto en una bola de humo, lo que es falso, lo cual quedo demostrado por la declaración de los expertos. También manifestaron los Fiscales de transito que la maniobra hecho no cometía ilícito solo que debía hacerse tomando las debidas precauciones. Esta defensa manifiesta que ha quedado demostrado que mi defendido no actuó de manera intencional, porque desde el momento en que ocurrió el actuar se ocasiona la colisión, se produce porque un tercero tomo la decisión de pararse en medio de la vía, mi defendido no tuvo la acción voluntaria de hacer el hecho en que ve involucrado. En cuanto al cambio de calificación probable advertido por este Tribunal, esta defensa deja claro que la mayoría de las victimas mintieron, que nos hace determinar que la camioneta tuvo que frenar porque el vehículo fiat lo envistió. Que nos hace presumir que la niña no venia sentada en el asiento delantero, en vez de ser en el trasero y que eso fue lo que ocasiono la muerte de la niña. Esta defensa solicita al Tribunal que en cuanto al cambio de calificación advertido por el mismo, que la decisión sea la más ajustada a derecho, dado al hecho que mi defendido es una persona trabajadora, no tiene conducta predelictual y por ello solicito sea declarado no culpable e inocente de los hechos atribuidos por el Fiscal”.

    CAPITULO II

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Con las declaraciones de los ciudadanos testigos presénciales NAILYN YANETZI LOZANO CLAVIJO, J.N.M., J.E.L.C., R.H.A. y E.J.H.M., el testimonio de los funcionarios del Cuerpo de T.T. y de los expertos forenses, elementos probatorios que fueron legalmente evacuados e incorporados en el presente juicio oral, el Tribunal considera demostrado:

  14. ) Que el día 04-01-2005, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde en la Carretera Nacional Caucagua- Tacarigua, ocurrió un accidente de tránsito, cuando el vehículo marca Daewo, color Blanco, placas de taxi FEO-54T , conducido por el ciudadano H.E.M.M., al realizar una maniobra de adelantamiento, colisiono con otro vehículo Marca Fiat, Color A.P. XEL-040, conducido por el ciudadano E.J.L.C., el cual venía en sentido contrario, en el que resultaron lesionados, el ciudadano conductor del vehículo Fiat con lesiones de mediana gravedad, el ciudadano Ericsson J.H.M. con lesiones leves, la ciudadana M.N.C.d.L. con lesiones de carácter grave y fallecida la menor lactante de cinco (05) meses de edad P.A.F.L..

    Tal hecho quedo evidenciado al concatenar entre si las declaraciones rendidas por los testigos presénciales quienes fueron contestes todos al manifestar que se desplazaban en tres vehículos en caravana, por la carretera en sentido Caucagua higuerote, a pasar unos días familiares en la Playa cuando observaron que en al canal contrario, en sentido higuerote –caucagua venia un vehículo taxi blanco a gran velocidad y delante de este una camioneta pick –Uno color azul a menos velocidad, cuando de pronto el vehículo taxi invadió el canal por donde venían los vehículos ocupados por los testigos, logrando el primer y segundo vehículo salirse hacia el monte, esquivando el taxi, pero que el fiat uno que venía conducido por J.E.L., fue impactado por el taxi, comenzando a dar vueltas. Igualmente al confrontar los testimonios de los testigos presénciales con el testimonio del funcionario de t.J.J.H., se concluye que este concuerda con las anteriores, por cuanto manifestó que el día el 04 de enero del 2005, se produjo una colisión entre vehículos en el sector Meza de Urape, al trasladarse al lugar, verifico que habían personas lesionadas y que durante el levantamiento correspondiente del accidente pudo precisar que fue una colisión entre un taxi y un fiat color azul, que el taxi impacto al fiat, al salirse de su canal de circulación contrario, es allí donde salen las personas lesionadas, que el taxi estaba con sentido contrario es decir hacia higuerote y el Fiat estaba en sentido hacia el monte porque lo habían enderezado para sacar a las personas lesionadas. Explico que en el croquis del accidente el vehiculo N° 1 era el fiat y el N° 2 era el Taxi marca Daewo, que el vehículo fiat venia hacia Higuerote y el taxi venia hacia Caucagua y que al momento del impacto el vehículo Nº 2 interfirió en el canal del vehiculo Nº 1.

    Cómo puede observarse el testimonio del funcionario actuante en el levantamiento y elaboración del croquis del accidente coincide de manera lógica y armónica con los testimonios de los testigos presénciales de los hechos en lo que se refiere al tiempo, lugar, circunstancias y modo en que ocurrieron, por lo que se llega la conclusión que el accidente se produjo por la invasión que realizo el vehículo taxi Daewo del canal de circulación por donde venía el Fiat uno. Así mismo queda establecido que ese vehículo Taxi venía conducido por el hoy acusado de autos, quien nunca a negado ser la persona que conducía dicho vehículo, por lo que tal circunstancia no es hecho que debía establecerse durante el debate probatorio, por cuanto nunca fue un hecho controvertido.

  15. ) El carácter de las lesiones sufridas por las víctimas que emergen de los resultados de los exámenes médicos legales, practicados por la Dra. Norka Rodríguez, adscrita a la Medicatura Forense de la Sub-delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en los que concluyo que el ciudadano Ericsson J.H.M., presentaba cicatriz de excoriación a nivel de la cara dorsal de hemitorax derecho, región escapular, de carácter leve, que el ciudadano J.E.L.C., presentaba herida contusa a nivel del cuero cabelludo, región temporo parietal derecha, excoriación de aspecto costroso a nivel del hombro derecho, cara dorsal del tórax y hombro izquierdo, región escapular derecha e izquierda, con carácter de mediana gravedad y la ciudadana M.N.C.D.L., presentaba fractura de cadera desplazada, ruptura de tendón de cuadricipital derecho, que amerito intervención quirúrgica el día 05-01-2005, realizando reducción cruenta y osteosintesis con tornillos de cadera derecha y síntesis de tendón cuadricipital, de carácter Grave.

  16. ) La muerte de la menor P.A.F.L., quedando establecidas las causas del fallecimiento en el protocolo de autopsia, sucrito por el Dr. L.E.M.S., Médico Anatomopatologo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que concluyo que se trataba de cadáver femenino, de lactante de cinco meses de edad, quien presentaba traumatismo cráneo encefálico severo, que produce fractura de hueso frontal y de la sutura sagital. Hemorragia Subtural, subaracnoidea e intraparenquimatosa. Edema cerebral severo, SIENDO LAS CAUSAS de la muerte: Hemorragia cerebral, fractura de cráneo y traumatismo cráneo encefálico severo.

    Este Tribunal con el resultado de las experticias médicos forenses practicadas a las victimas y la autopsia practicada a la menor fallecida, aunados a su posterior ratificación de los mismos por los médicos que las realizaron , durante el debate probatorio que se llevo a cabo en el presente juicio, considera suficientemente acreditados la existencia de las lesiones personales calificadas y la muerte de la niña, en virtud que los dictámenes forenses son el medio procesal por excelencia para determinar la existencia o no de una lesión de carácter médico legal , su tiempo de curación y la gravedad que representa e igualmente el resultado de la autopsia que se practique es el medio idóneo e irrebatible de establecer las causas que ocasionaron la muerte de una persona, toda vez que son practicados por Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes poseen fe pública por ser funcionarios del Estado, quienes rinden sus dictámenes bajo fe de juramento, que al ser ratificados en la audiencia ante el Juez, adquieren valor de plena prueba del hecho del que dejan constancia.

  17. ) Igualmente, considera este Tribunal que en el debate probatorio quedo establecido con el testimonio de los expertos J.F.S. y A.G.V., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre que los vehículos involucrados en el accidente se encontraban para el momento del mismo en perfecto estado de funcionamiento, que no hubo fallas de carácter mecánico que ocasionaran la colisión y que los daños que presentaban al momento de ser inspeccionados fueron producidos por el impacto y sus consecuencias, descartándose la falla mecánica como causa del accidente.

  18. ) Por último considera este Tribunal acreditado el hecho que la vía para el momento en que ocurrió la colisión se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, seca, había suficiente iluminación por ser entre las 4 y 5 de la tarde, con demarcación respectiva para un canal de circulación en cada sentido. A tal conclusión se llego luego de confrontar el informe pericial suscrito por los expertos J.F.S. y A.G.V., con las actuaciones realizadas por el funcionario de t.J.F.S.G., al momento del levantamiento del accidente y el testimonio de los testigos presenciales, por cuanto estos manifestaron todos de forma conteste entre si que era de día, que la vía estaba seca, que son dos canales de circulación y a su vez los expertos en la experticia mecánica N° TTO-008-05, entre sus conclusiones exponen que la vía donde sucedió el accidente posee demarcación y un canal para cada sentido de circulación, lo que es corroborado en el acta policial y el croquis del levantamiento de accidente donde se dejo constancia que existían dos canales de circulación, uno hacia Caucagua y otro hacia Higuerote.

    Antes de entrar a emitir los fundamentos de hecho y de derecho del presente fallo, este sentenciador considera necesario dejar asentado en el mismo el concepto de las reglas de la sana critica, las cuales según E.J.C., son las reglas del correcto entendimiento humano, en las que interfieren las reglas de la Lógica, con las reglas de la experiencia del Juez.

    A su vez, Las máximas de experiencia constituyen criterios fundamentales para la valoración de las pruebas. Con el buen sentido del razonamiento, que es en lo que se basa la experiencia humana, es decir la capacidad de distinguir lo verdadero de lo falso, que es común o general a un grupo social determinado, esto constituye un elemento esencial de la conformación de la convicción respecto de una decisión tan delicada como lo es decidir acerca de la culpabilidad o no de un acusado, con lo argumentado y probado en un juicio, estas están íntimamente ligadas a la lógica en lo que se refiere a la posibilidad de elaborar hipótesis.

    Ahora bien, esta Juzgadora, luego de analizar y apreciar cada una de las declaraciones rendidas por los testigos presénciales que suministraron su testimonio durante el debate probatorio en presencia del tribunal, confrontarlas entre si y compararlas con el resto de las pruebas igualmente evacuadas en la audiencia publica y la declaración del acusado, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ha llegado a la conclusión, que de esos elementos emerge la convicción de la culpabilidad del acusado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES, por cuanto todos los testigos coinciden en señalar que el vehículo que era conducido por el acusado invadió el canal de circulación del vehiculo conducido por el ciudadano J.E.L.C. , cuando intentaba adelantar a una camioneta pick- up azul que se desplazada delante de él, impactándolo y ocasionando que se volcara, dando varias vueltas, hecho donde resulto muerta la menor de cinco meses de edad, gravemente lesionada la ciudadana M.N.C.D.L. y los demás ocupantes con lesiones de leve y mediana gravedad. Igualmente el acusado de autos admite haber invadido el canal de circulación del otro vehículo, aun cuando se excusa diciendo que no lo hizo para adelantar, sino para evitar estrellarse contra el vehículo que iba delante suyo y que freno de repente, que fue algo inesperado y que trato de maniobrar de esta manera, es decir que el acusado acepta haber venido conduciendo el vehículo Marca Daewo, taxi, que invadió el canal de circulación del vehículo siniestrado, alegando causas de caso fortuito o inesperadas, como lo fue que según él, el vehículo que iba delante suyo frenara de repente, alegatos que no fueron demostrados durante el debate probatorio y que el por el contrario quedaron desvirtuados con las declaraciones de los testigos presénciales de los hechos. Igualmente quedo descartado , con los resultados de los informes periciales practicados durante la instrucción de la causa y que fueron ratificados por los respectivos expertos en juicio oral y publico, que no hubo desperfecto mecánico en ninguno de los vehículos involucrados que pudiere ser considerado como causa del accidente, sino que los daños que presentaron fueron producto del impacto, es decir que antes del impacto no hubo ninguna causa mecánica o de funcionamiento de los vehículos que lo produjera. El establecimiento de todas las anteriores circunstancias señaladas, llevaron necesariamente a concluir que el accidente se produjo por la imprudencia e impericia del acusado H.E.M.M. al tratar de adelantar a alta velocidad a otro vehículo, invadiendo el canal contrario al que circulaba y por el cual venían varios vehículos circulando debidamente, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declararlo culpable de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y condenarlo a cumplir pena de prisión. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    En lo que respecta a la calificación jurídica aplicable a los hechos que nos ocupan, tal y como lo advirtió este sentenciador, en su debida oportunidad durante la realización del juicio oral y público, considera que la calificación aplicable es la de Homicidio Culposo y no la de de homicidio Intencional con dolo Eventual, porque a su juicio, no quedo demostrado que el acusado quisiere producir el daño que produjo, no surgieron elementos que pudieren hacer concluir que este pudiera prever que al tratar de adelantar al otro vehículo impactaría al vehículo que circulaba por el otro canal y ocasionaría la muerte de una persona y la lesión de otras tres personas, sino que lo que quedo demostrado fue que actuó con gran imprudencia, irresponsablemente y con impericia, conduciendo con exceso de velocidad y de forma agresiva, trato de adelantar a otro vehículo invadiendo un canal contrario de circulación con la creencia que lograría incorporarse de nuevo a su vía antes de chocar con algún vehículo de los que circulaban por el canal contrario que invadió, lo que evidentemente es una conducta altamente irresponsable y que configura una culpa gravísima, que además demostró impericia del mismo en la conducción de vehículos automotores. Aunado a las circunstancias especificas del presente caso, antes expuestas, que el juez estimo como que demuestran la existencia de culpa del acusado y no que haya actuado con dolo, se encuentra el hecho, que en su criterio el Homicidio con Dolo eventual es un hecho atípico en la legislación venezolana, por cuanto el Código Penal Venezolano prevé y sanciona el Homicidio Culposo, Intencional Simple, Intencional Calificado, Preterintencional, con causal, etc., pero no prevé y sanciona en ninguna de sus disposiciones el delito de Homicidio Intencional Con dolo Eventual, por lo que al condenar a una persona aplicándole tal calificación que jurídicamente no existe en Venezuela, se estaría violando el principio de legalidad, consagrado en el artículo 1° del Código Penal y en el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual ninguna persona podrá ser castigada por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Por lo que no estando previamente previsto y sancionado el delito de Homicidio Intencional Con Dolo Eventual y no existir en consecuencia una pena aplicable, a criterio del este Sentenciador sería ilegal condenar a un ciudadano con esa calificación jurídica doctrinaria y aplicarle una pena, que tendría que el juez establecer a su libre arbitrio, por no estar previamente establecida en la ley.

    CAPITULO IV

    PENALIDAD

    A los fines de establecer la pena que se impondrá al acusado H.E.M.M., como reo culpable da la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Gravísimas, este Tribunal de juicio, observa:

    El artículo 409 del Código Penal, prevé y sanciona el delito de Homicidio Culposo con pena de prisión de Cinco (05) años, estableciendo en su ultimo aparte, que en el caso que en el hecho resultare la muerte de varias personas, o la muerte de una sola y las heridas de una o más, siempre que acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414 del mismo código, la pena se podrá aumentar hasta ocho (08) años.

    En el presente caso donde resulto muerta la menor P.A.F.L. y lesionados los ciudadanos Ericsson J.H.M., J.E.L.C. y la ciudadana M.N.C.D.L., presentaba fractura de cadera desplazada, ruptura de tendón de cuadricipital derecho, que amerito intervención quirúrgica el día 05-01-2005, realizando reducción cruenta y osteosintesis con tornillos de cadera derecha y síntesis de tendón, cuadricipital, lesiones que son de carácter Gravísimo, en virtud que probablemente la victima no se recuperara totalmente de la lesión sufrida, quedando disminuida en su capacidad de caminar normalmente, por lo que las consecuencias de esas lesiones encuadran dentro del artículo 414 Ejujsdem, la pena a imponer al acusado de autos, deberá estar comprendida entre el limite inferior de Cinco (05) años y el límite superior de ocho años (08) años de prisión, que establece el citado artículo 409 del Código Penal.

    De conformidad con el artículo 37 Ejusdem, la pena normalmente aplicable, es el termino medio de las penas antes señaladas, que son SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión, siendo esta la pena que en definitiva se le impondrá al acusado H.E.M.M., en virtud que, a juicio del tribunal, no existen circunstancias que aminoren la gravedad de los hechos, teniendo en consideración no solo el resultado ocasionado con la acción imprudente del acusado, sino su actitud posterior al siniestro, cuando omitió prestar ayuda y auxilio a las personas lesionadas, intentando darse a la fuga y ocupando la primera ambulancia que llego al lugar del suceso, aun cuando no presentaba ninguna lesión física como consecuencia del accidente que su acción imprudente al conducir ocasionó. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    V

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano: H.E.M.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17-09-67, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.288.701, de profesión u oficio Obrero, hijo de E.M.d.M. (v) y de H.E.M. (v) y residenciado en Calle El Lindero, casa Nº 314, La Dolorita, Petare, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículo 409 y 414 ambos del Código Penal. Igualmente se condena al cumplimiento penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de T.T., se ordena la revocatoria de la Licencia de Conducir acreditada al acusado hasta el cumplimiento total de la sentencia hoy dictada, en consecuencia líbrese el oficio al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

TERCERO

Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata detención del acusado antes mencionado y su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, haciendo mención en el oficio correspondiente que deberá ser internado en el área de resguardo de funcionarios policiales, en virtud de que la sentencia dictada fue por la comisión de un delito Culposo en Accidente de Transito.

CUARTO

Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la misma.

QUINTO

Se deja constancia que la parte dispositiva de la presente sentencia fue elida en audiencia publica el día 30 de Noviembre del año 2006, por lo que de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, se publica en esta fecha el texto integro de la misma. Dada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el día Quince (15) de Diciembre del año 2006.

Diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,

DRA. I.D.O.

LA SECRETARIA

ABG. A.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. A.B.

EXP: 1U-169-06.-

IDO/ido.-

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