Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Manuel Hernández Natera |
Procedimiento | Declara Con Lugar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000421
ASUNTO : BP01-D-2009-000421
Visto el escrito presentado por el Dr. G.D.F., actuando como defensor de confianza y en defensa de los derechos del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual alega que su defendido sufrió heridas que ameritan que el mismo se mantenga acostado en una camilla, producto de una fractura de la pelvis y acompaña informe medico en copia simple, y el cual en original riela inserto al folio 114, solicitando que su defendido IDENTIDAD OMITIDA, sea evaluado por un medico para que informe de los pormenores de la lesión y el tiempo de rehabilitación y tratamiento de las mismas, y que esta evaluación sea realizada por el medico forense.
Este tribunal de Control especializado a los fines de evaluar la solicitud de observa que si bien es cierto que existe un informe medico originario y en original, sobre las lesiones que sufriera IDENTIDAD OMITIDA, y que esta fue realizada por el Dr. C.G. A medico traumatólogo y ortopedia, jefe del servicio de traumatología del Hospital L.R..
Este tribunal no debe en modo alguna interferir en las actividades e informes medico legales, su potestad se limita a pedir informes y dar cumplimiento a lo establecido en dichos informes, ya que la obligación y el juramento hipocrático de un medico lo obliga a velar por la salud y cuidado de sus pacientes, por lo tanto mal puede este tribunal poner en duda un informe de un medico, mas aun cuando este proviene de un Centro de S.P., pero aun así, negar la solicitud de la defensa podría estar negando un derecho a la salud consagrado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al cual el imputado de marras tiene derecho por lo que es procedente la solicitud de la defensa de un nuevo informe de un medico y este sea el forense, aunado a que se le pida un nuevo informe sobre el estado de salud y lesiones así como la estabilidad o mejoría en las lesiones y tiempo de curación de las mismas al servicio de traumatología del Hospital L.R., es decir un informe detallado sobre las condiciones de s.d.p.I.O., y sobre la posibilidad del mismo de permanecer en un centro de reclusión ( privado de libertad) sin que ello perjudique su salud, pues en la etapa procesal en que nos encontramos se debe garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Audiencia Preliminar, tomando en cuenta que el hecho que se le investiga es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, es de los que merece pena privativa de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal ha garantizado sus derechos y garantías que posee el imputado, por lo cual se declara con lugar la solicitud de la defensa y se ordena el traslado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, desde el hospital L.R. a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barcelona, a los fines de que el medico forense de dicha institución le practique evaluación medica e informe sobre las condiciones de salud del mismo y si este puede o no permanecer en un Centro reclusión privado de su libertad, y el tiempo necesario para la rehabilitación o curación de las lesiones, este mismo informe debe ser realizado por el servicio de traumatología del Hospital L.R. y remitirlo a este tribunal a la mayor brevedad posible. El Traslado de imputado IDENTIDAD OMITIDA, debe ser bajo la custodia de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, quienes con las seguridades del caso, lo trasladaran a la medicatura forense ya mencionada y luego de la revisión médica, lo regresaran al hospital L.R.. Y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios universales consagrados en nuestra legislación venezolana, tales como el Derecho a la SALUD DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado G.D.F., en su condición de Defensor de Confianza del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en las presentes actuaciones, en cuanto a ordenar el traslado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, desde el hospital L.R. a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barcelona, a los fines de que el medico forense de dicha institución le practique evaluación medica e informe sobre las condiciones de salud del mismo y si este puede o no permanecer en un Centro reclusión privado de su libertad, y el tiempo necesario para la rehabilitación o curación de las lesiones, este mismo informe debe ser realizado por el servicio de traumatología del Hospital L.R. y remitirlo a este tribunal a la mayor brevedad posible. El Traslado de imputado IDENTIDAD OMITIDA, debe ser bajo la custodia de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, quienes con las seguridades del caso, lo trasladaran a la medicatura forense ya mencionada y luego de la revisión médica, lo regresaran al hospital L.R.. Líbrese Boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTES
DR. M.H.N.
LA SECRETARIA
DRA. ADRIANA GÒMEZ