Decisión nº 389 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002702

ASUNTO : NP01-P-2007-004839

En ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 08 de abril de 2008, en la este Tribunal decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano H.R., por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Personales Intencionales Leves en perjuicio del ciudadano S.M., este Tribunal pasa a dictar los fundamentos de la decisión, tomando en cuenta los siguientes elementos: consta al folio cuatro (04) Acta de Denuncia presentada por ante la Fiscalía Décima Primera en Derechos Fundamentales, de esta Circunscripción Judicial, realizada por el ciudadano S.M., en la cual señala que el día 20 de julio de 2004 el ciudadano H.R., quien para ese momento se desempeñaba como funcionario policial, lo golpeo por la cabeza con un arma y le propinó golpes por todo el cuerpo, justo en frente del Comando y además ordenó el arresto del mismo, estando dentro del calabozo dos funcionarios bajo la orden del mencionado funcionario le dieron golpes, dicho calabozo se encontraba lleno de agua y le lanzaron un cable de electricidad. Consta al folio sesenta y uno (61) Decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado H.R.. Al folio ochenta y dos (82) consta que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ordenó el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto desestimó la acusación realizada por la Fiscalía

Considera este Tribunal, que de las actas que integran el presente expediente se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 20 de julio de 2004, siendo subsumido en el tipo penal de Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 418 y 175, ambos del Código Penal, por lo cual hasta la fecha de la Audiencia Preliminar en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el Delito de Lesiones Leves tiene una pena de 3 a 6 meses de arresto y el Delito de Privación Ilegitima de Libertad tiene una pena de 15 a 30 meses de prisión, habían transcurrido tres (03) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, tiempo que se consideró suficiente para declarar prescrita la acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en relación a lo que señala el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 108. “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…

6º. Por un año, si el hecho si el hecho punible sólo acarrea arresto por un tiempo de uno a seis meses…”

Artículo 48. “Causas. Son causas de extinción de la acción penal…

…8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”

Cabe destacar que la doctrina considera que la prescripción de la acción penal es la pérdida del poder del Estado de castigar, por lo cual se imposibilita jurídicamente, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que quiere decir que la instrucción procesal queda impedida así como la imposición de la sanción que tenga lugar.

Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presenta Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano H.R. por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Personales Intencionales Leves en contra del ciudadano S.M.. Notifíquese. CÚMPLASE.- Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los trece (28) días del mes de abril de dos mil nueve.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase la presente sentencia.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

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