Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005185

ASUNTO: BP01-P-2007-005185

Visto el escrito presentado por el DR. J.G.M., actuando en su propio nombre y en nombre del ciudadano J.F.M., mediante la cual solicita al entrega de un vehículo de su propiedad, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa en autos, al folio Veinte (20) y Vto. Acta de Procedimiento Policial de fecha 14 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario Cabo Segundo de la Guardia Nacional C.M. SOLORZANO TOVAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, donde se deja constancia de la detención del vehículo Marca con las siguientes características: PLACA: FAA01C, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809005882, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0113255, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGONS, AÑO: 1994, COLOR: VERDE: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON: USO PARTICULAR, conducido por el ciudadano J.F.M., quedando a la orden de esa Oficina mientras prosiguen las averiguaciones pertinentes.

Corre inserto al folio 4 y 5 de la presente causa, poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda, de Puerto La Cruz, mediante el cual el ciudadano J.F.M., confiere PODER ESPECIAL, en amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano J.G.M., que entre otros sobre el vehículo de su propiedad características: PLACA: FAA01C, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809005882, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0113255, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGONS, AÑO: 1994, COLOR: VERDE: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON: USO PARTICULAR.

Cursa al folio Ocho (8) entre otras cosa, Documento de Compra – Venta celebrado entre el ciudadano L.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.470.917 y el solicitante ciudadano J.F.M., titular de la cédula de identidad número 8.213.280, del vehículo con las características siguientes: PLACA: FAA01C, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809005882, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0113255, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGONS, AÑO: 1994, COLOR: VERDE: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON: USO PARTICULAR, el cual quedo inserto bajo el Nº 39, Tomo 41, de los Libros de autenticaciones llevados por Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio P.C., del Estado Miranda, de fecha 10 de Octubre de 2007, así como Certificado de Registro de Vehículo Nº 395441, de fecha 30/09/2002.

Asimismo, cursa al folio diecinueve (19) experticia de reconocimiento N° CR-7-D-75.S.I.V.300, practicada al vehículo Marca: PLACA: FAA01C, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809005882, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0113255, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGONS, AÑO: 1994, COLOR: VERDE: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON: USO PARTICULAR., por el experto L.R.M., adscrito al a la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, del Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, mediante la cual concluye que la placa del serial Body, esta Suplantada y es falsa, el serial del motor esta alterado y es falso, el serial de chasis esta alterado y es falso, las placas matriculas son falsas, se solicito información al Sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo en estudio, informando el operador que no posee requerimiento policial; En consecuencia esta Instancia Penal en Funciones de Control, a los fines de no vulnerar el derecho Constitucional relativo a la Propiedad, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución a el ciudadano DR. J.G.M., actuando en su propio nombre y en nombre del ciudadano J.F.M., del vehículo con las características siguientes: PLACA: FAA01C, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809005882, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0113255, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGONS, AÑO: 1994, COLOR: VERDE: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON: USO PARTICULAR., declarándose con lugar el pedimento formulado por el solicitante. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano DR. J.G.M., actuando en su propio nombre y en nombre del ciudadano J.F.M.,, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución del vehículo con las características siguientes: PLACA: FAA01C, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809005882, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0113255, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGONS, AÑO: 1994, COLOR: VERDE: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON: USO PARTICULAR. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento METROPOLITANO, ubicado en Barcelona. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose corregir por secretaria la foliatura del presente asunto. CUARTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines que continúe la investigación y dicte el acto conclusivo que corresponda. Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA

Abg. A.E.R.

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