Decisión nº 375-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 16 de Mayo de 2011

200º y 151º

EXP. 1E-2059-10

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Cañada II

DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN CALIDAD DE CO-AUTOR

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

DEFENSA PRIVADA: J.B.

VÍCTIMA: YRENIO PAREDES Y C.G.

JUEZA: M.D.M.R.

SECRETARIA: M.M.A.A.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), anteriormente identificado, en el Centro de Formación Integral Cañada II, ubicada en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

En fecha 28-07-2010, el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, del estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Venezolano Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 413 en concordancia con el 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano YRENIO PAREDES Y C.L.G., a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, (folios 85 al 104), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha16-09-2010, (Folio 122), siendo recibida en éste juzgado en fecha 08-10-2010, (Folio 126);

SEGUNDO

En fecha 08-10-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 12-10-2013, se designa como establecimiento para el cumplimiento de dicha medida al Centro de Formación Integral Cañada II y se convoca acto para el día 25-11-2010, a los fines de imponer del referido fallo al joven sancionado, (Folios 130 al 132);

TERCERO

En fecha 03-12-2010, se impone del cómputo de fecha 08-10-2010, al joven de autos, acordando finalmente un nuevo acto a los fines de revisa el cumplimiento de la sanción impuesta, para el dia 12-05-2011, (Folios 158 al 159);

CUARTO

En fecha 02-02-2011 y 12-05-2011, se reciben comunicaciones proveniente del Centro de Formación Integral Cañada II, mediante el cual remiten informe integral en relación al joven sancionado, correspondiente al periodo de evaluación de los meses de Agosto, septiembre Septiembre Octubre y noviembre de 2010 y Enero y Febrero del 2011, (Folios 171al 188 y del 195 al 212);

QUINTO

En fecha 12-05-2011, se difiere el acto de la Revisión del la sanción de Privación de Libertad por la incomparecencia de la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Publico, fijándose nueva oportunidad para el dia 16-05-2011, (Folios 213 al 214);

Ahora bien, en el día de hoy, 16-05-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

En su derecho a intervención, la DEFENSA PÚBLICA PENAL DECIMA, representada por la ciudadana MARIUEL GODOY, manifestó que su defendido en líneas generales ha mejorado su comportamiento, impulsividad, ha trabajado su objetivos, es participativo, colaborador, es respetuoso con la figura de autoridad, cuanta con un apoyo familiar incondicional, solicitando en tal sentido la SUSTITUCION de la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, sugiriendo la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y en caso de no sustituirse si fije en un corto plazo y se le expidiese copia simple de la presente acta.

Al hacer uso del derecho de palabra, la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, representante de la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien quien manifestó que revisó la causa y observó que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), ha tenido un cambio en su comportamiento, sin embargo es vulnerables en ciertas situaciones, por lo que no se encuentra preparado para insertarse a la sociedad, necesita seguir el abordaje por el equipo técnico a fin de controlar su impulsividad, manifestando en la sentido la necesidad de un próximo informe a fin de determinar, si ese cambio significativo se mantiene en el tiempo, y en razón a ello solicitaba se MANTUVIESE la medida de PRIVACION DE LIBERTAD al joven sancionado.

En su derecho a ser escuchado, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), en forma clara e inteligible voz, y debidamente impuesto de los derechos que le asiste expuso: 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó:

Yo quiero que me de una oportunidad, prometo seguir portando bien, Es todo.

La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), antes identificadas, se encuentra privado de libertad desde el día 12-06-2010, y desde la indicada fecha, ha transcurrido el lapso ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, restándole por cumplir el lapso de DOS (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, para el cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que le fuesen decretadas. Ahora bien observa quien juzga, de la revisión realizada al INFORME EVOLUTIVO cursante en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:

Social:

En el trimestre el joven ha mantenido una conducta acoplada a los lineamientos del reglamento interno, participa en actividades como mejorar las estructuras internas pintando paredes y plasmando en una de ellas las normas de visita, participo en el recorrido por la entidad con el via crucis en la época de la semana mayor, asistió al taller de enfermedades de transmisión sexual, participo en tres proyecciones (películas) una alusiva a la pasión y muerte de nuestro Señor Jesucristo, otra cómica; otra cómica sobre mensajes y reflexiones sobre control de impulsos. Trabajo su plan individual de manera participativa.

Se realizo intervención familiar en el mes de abril al unir lazos en intervenciones familiares realizadas entre familiares paternos: abuela, tios (as) con el caso ya que habían malas relaciones entre estos y la progenitora quienes han impedido que estos familiares tuvieran trato y comunicación por mucho tiempo, esta action fue fructífera acordando visitas (2) personas una vez por semana, esto ha motivado al caso a mantener conducta ajustada con estado de animo equilibrado. Por otro lado la progenitora informa al departamento social el cambio de nombre del caso, en virtud del reconocimiento que realizara su padrastro Sr. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), en espera copia de la nueva partida de nacimiento para incluirla en el expediente, asi mismo se informa sobre la evolución durante el trimestre de su representado. EMOTIVA CONITIVA: Se realiza informe de evaluación psicológica del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA) de 16 anos de edad, quien se presenta a la entrevista con actitud atenta y cordial. Muestra vestimenta acorde a su situación, sexo y edad, en condiciones higiénicas y saludables. Durante este trimestre las intervenciones psicológicas han estado dirigidas a que concientice sus debilidades personales como lo es el déficit en el control emocional, es por ello que se incluyo en taller para el control de impulsos mostrándose este interesado en el mismo. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA) es un joven que se ha venido independizando prematuramente, asumiendo responsabilidades que no están acorde a su edad inclusive posee un hijo de 1 ano de edad. Es por ello que sus metas estan cargadas de mayor responsabilidad como lo es formar una familia ( con una nueva pareja) desarrollándose laboralmente en el área de albañilería conjuntamente con el apoyo de su padre de crianza. Su comportamiento en este trimestre ha sido ajustado, no se ha involucrado en situaciones irregulares, acatando las normas y reglas institucionales satisfactorias. Emocionalmente luce estable, con buen estado de animo, por lo que se involucra y participa en diversas actividades planteadas en su plan individual. En líneas generales el joven se ha mantenido acoplado a la institution con rendimiento conductual ajustado a los requerimientos institucionales. INFORME CONDUCTUAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA: Desde su ingreso, se ha adaptado a la normativa del centra. Se muestra amigable y callado en ocasiones, cabe destacar que ha tenido desajustes en oportunidades, pero se le ha hecho llamado a la reflexión y se ha mostrado receptismo al mismo. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Las acata de manera responsable y obediente. ACTIUD ANTE FIGURAS DE AUTORIDAD: Se muestra respetuoso con los facilitadores y con el resto del personal que labora en la institution. ACTITUD HACIA COMPAÑEROS: Se muestra amigable con sus compañeros de dormitorios al igual que con algunos dormitorios, realiza actividades normalmente sin problemas, ha ido mejorando progresivamente la relación con sus compañeros. AREA FAMILIAR: Se muestra receptivo y cariñoso con sus familiares.

Con relación a lo solicitado por la DEFENSORA PUBLICA de SUSTITUIR LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, considera quien juzga lo siguiente:

El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), ciertamente, durante el lapso que lleva privado de libertad, ciertamente ha tenido un comportamiento positivo evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto por la defensa pública, sin embargo, la conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadano, y por ende como sancionado, al encontrarse involucrado como infractor, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances del joven sancionado, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención.

Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadano, involucrando a su progenitora, como entorno familiar, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA

Y visto que hasta la presente fecha, éste ha observado un buen comportamiento, incorporándose a las actividades asignadas, ajeno a cualquier asunto relacionado con evasiones del centro, y extraño a problemas con el resto de la población en igualdad de condición, y en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas, así mismo en la determinación de las carencias detectadas se trazaron objetivos específicos, estrategias y lapso para cumplir con los mismos, a fin de que tome conciencia como lo ha hecho, e internalice en forma exitosa, acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que el joven ha asumido conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a algunas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, nos lleva a determinar que el joven sancionado aún no esta preparado para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudiendo garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con el transcurso del tiempo, lo que lleva a NEGAR el pedimento de la DEFENSA PÚBLICA PENAL TERCERA y MANTENER la medida privativa de libertad en la forma que originalmente fuese impuesta, tal como ha sido solicitado por la representación del MINISTERIO PÚBLICO al momento de presentar sus argumentos, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: SE ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA) Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Cañada II sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Venezolano Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 413 en concordancia con el 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano YRENIO PAREDES Y C.L.G. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO del joven al Centro de Formación Integral Cañada II, comisionando para tal fin al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), a quienes se acuerda OFICIAR a fin de participar de la decidido, Y, TERCERO: SE AGOGE la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, en cuanto al lapso de revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, y en consecuencia se fija un nuevo acto para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 375-11, de igual forma se oficio bajo los números 1672-11 y 1673-11, al Centro de Formación Integral Cañada II, y al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco (Polisur), se certifico y se archivó la copia.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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