Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005390

ASUNTO : NP01-P-2010-005390

Por cuanto en fecha 30 de Septiembre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado P.A.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

J.M.Z.V., natural de la población de Aguasay Estado Monagas, nacido en fecha 28-03-1955, de 55 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de F. deS., (v) y M.S. (F), titular de la cedula de identidad N° V-4.028.227 y domiciliado el la población Aguasay Municipio Aguasay del Estado Monagas,

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

En fecha 16-06-200 aproximadamente a las 8:20 horas de la noche el ciudadano S.J.P. conducía un vehículo moto,…transitando por la avenida Bella Vista…cuando el hoy imputado conducía su vehiculo transitando el canal contrario a su sentido produciendo una colisión entre vehículos dando como resultado la muerte del ciudadano S.J.P.

.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. HELENNY GUILARTE, en apoyo a la Fiscalia 5 ° del Ministerio Público, contra el ciudadano J.M.Z.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal Vigente venezolano, en perjuicio del occiso S.J.P..

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Se admiten los medios de pruebas señalado por la defensa privada en su escrito de descargos presentado en fecha Diez (10) del Mes de septiembre del año 2010, la cual se encuentra inserto en los folios 17 al 24 del Presente asunto.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra J.M.Z.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal Vigente venezolano, en perjuicio del occiso S.J.P..

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR