Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001389

ASUNTO : NP01-P-2009-001389

Por cuanto en fecha 06 del Mes de agosto del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado A.J. VILLARROEL GOMEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

A.J. VILLARROEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.000.457, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-04-1987, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUSMELYS GOMEZ (V) y de A.V. (V), domiciliado en el Sector Los Guaritos, Barrio Libertador, Calle 2, Casa Nro. 18, Cerca del Modulo Policial Municipal, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“En fecha 24/04/2009 la ciudadana A.M. compareció ante la Sub Delegación Maturín del CICPC, formulando denuncia en contra del ciudadano A.V., apodado “chichito” y otro ciudadano desconocido, por cuanto los mismos a bordo de un vehículo tipo moto, color verde, éste último portando u arma de fuego, luego de someterla, la despojaron de su cartera, contentiva de Siete Mil Bolívares Fuertes y su documentación personal, hecho ocurrido ese mismo día a la 1 de la tarde en la plaza el estudiante de esta ciudad. Seguidamente la victima acudió a la policía municipal de maturín donde luego de participar lo ocurrido, se constituyó una comisión que se trasladó al lugar, efectuado varios recorridos por diferentes sectores de la ciudad, avistando en el sector A.R. 4 ciudadanos dialogando en una esquina donde tenían aparcada una moto con similares características a las aportadas por la victima, procediendo a darle la voz de alto, e identificándose como J.C. BERMUDE GUZMAN, A.J. VILLARROEL, L.R.A. y J.R.B., procediendo a revisarlos corporalmente, encontrándole inherente al cuerpo al primero de los mencionados un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, color plateado, al segundo un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, y a los otros 2 ninguna evidencia de interes Criminalístico, siendo aprehendidos y colocados a la orden de esta representación fiscal. En fecha 29/04/2009, se celebró un reconocimiento de imputados, donde participó como reconocedora la victima A.M. y como persona a reconocer el imputado L.R.A., quien al momento de su detención portaba una vestimenta similar a la descrita por la victima en la policía municipal, como la persona que portaba el arma de fuego, oportunidad en la que no pudo reconocerlo, señalando que no recordaba las características físicas del otro ciudadano, por cuanto el hecho aconteció muy rápido, sin embargo el mencionado imputado fue colocado a la orden del tribunal tercero de control, extensión el tigre Estado Anzoátegui, donde presenta solicitud por el delito de Robo desde la fecha 11/11/2008.””.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda ( A ), en apoyo de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG. E.D., contra el ciudadano A.J. VILLARROEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.000.457, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-04-1987, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUSMELYS GOMEZ (V) y de A.V. (V), domiciliado en el Sector Los Guaritos, Barrio Libertador, Calle 2, Casa Nro. 18, Cerca del Modulo Policial Municipal, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en Relación con el artículo 83, y artículo 277 todos del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de la ciudadana A.M. MARCANO Y EL ESTADO VENEZOLANO

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano A.J. VILLARROEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.000.457, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-04-1987, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUSMELYS GOMEZ (V) y de A.V. (V), domiciliado en el Sector Los Guaritos, Barrio Libertador, Calle 2, Casa Nro. 18, Cerca del Modulo Policial Municipal, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en Relación con el artículo 83, y artículo 277 todos del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de la ciudadana A.M. MARCANO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas. Así mismo líbrense las respectivas compulsas de conformidad con lo previsto e el artículo 74 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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