Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2009-000662

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 29 de Noviembre de 2011, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se sanciona a cumplir las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con los artículos 624 y 626, en relación con el artículo 622 en sus literales a, b, c, d, e, y f , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 16 de Enero de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 29 de Noviembre de 2011, se ejecuta la Sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTAS, debe cumplir las siguientes obligaciones: 1._ Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe notificarlo al tribunal. 2._ Permanecer en un Trabajo estable del cual deberá cada 3 meses consignar constancia y /o Permanecer estudiando. 3._ No incurrir en un hecho delictivo. 4._ No consumir drogas, y la L.A. debe cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este tribunal ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional la cual debe iniciar en fecha 27/02/2012.

Estas sanciones de Reglas de Conductas y L.A. impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado. Notifíquese a las partes. Remítase al adolescente copia del presente auto de ejecución con notificación personal. Se ordena librar los oficios correspondientes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. M.L.P..

LA SECRETARIA

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