Decisión nº 3M-966-05 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03

con sede en la ciudad de Los Teques

Juez: Dr. R.R.A..-

Escabinos: C.D.P.G.D.C.

Zirit O.M.

Secretaria: Abg. I.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscalía 2° del Ministerio Público: Dr. R.D.T..-

Defensa Privada: Dr. M.O.F..-

Acusado: Verenzuela S.P.J., titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.606, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casado, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 26-11-1969, residenciado en J.M.Á., Calle la Cruz, Casa 10-1, Los Teques.-

Delito: Homicidio Preterintencional con Exceso en la Defensa.-

Capitulo I

Antecedentes

En fecha 02/05/2005, el Fiscal 3° Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presenta escrito de Acusación Fiscal, de conformidad con lo preceptuado en el encabezado del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 24/05/2005, la Defensora Publica Penal, Dra. M.M., interponen escrito de excepción a la Acusación Fiscal presentada por la Fiscal 3° Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 02/05/2005.-

En fecha 16/06/2005, oportunidad en la cual se realizó la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional, admitió totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó la Medidas Cautelares Sustitutivas contenida en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9 impuesta en fecha 17/11/2003 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-

En fecha 29/06/2005, se ordena la apertura del acto de Juicio Oral y Público.-

En fecha 20/07/2005, se realiza el Sorteo de Escabinos fijándose la Constitución del Tribunal Mixto para el día 03/08/2005.-

En fecha 03/O8/2005, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto en la Presente causa, y por cuanto no se contaba con el numero mínimo Escabinos se acuerda diferir el mismo para el día 19/08/2005.-

En fecha 07/08/2005, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto en la Presente causa, y por cuanto no se contaba con el numero mínimo Escabinos se acuerda diferir el mismo para el día 26/08/2005.-

En fecha 26/08/2005, por cuanto el Circuito Judicial Penal del Estado M.T.T.d.P.I. en Funciones de Juicio con Sede en Los Teques, se encontraba Constituido en Sala en la Continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº 3m-955-05, se acuerda diferir el mismo para el día 10/11/2005.-

En fecha 09/11/2005 se realiza acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos de Conformidad con el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal fijándose la Constitución de Tribunal Mixto Para el día 24/11/2005.-

En fecha 24/11/2005, se difiere el acto de Constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la comunicación dirigida a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la cual solicita a este Tribunal el Diferimiento del acto, fijándose el mismo para el dia 19/12/2005.-

En fecha 19/12/2005 se difiere el acto de Constitución de Tribunal Mixto por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°3, acordó no dar despacho en virtud del reposo medico concedido a la ciudadana Juez es por lo que ase acuerda diferir el mismo para el día 08/02/2006.-

En fecha 02/03/2006 se difiere el acto de Constitución de Tribunal Mixto por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°3, acordó no dar despacho en virtud del reposo medico concedido a la ciudadana Juez es por lo que ase acuerda diferir el mismo para el día 13/03/2006.-

En fecha 13/03/2006 se difiere el acto de Constitución de Tribunal Mixto, y por cuanto no se encuentran presente los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos en la presente causa es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 05/04/2006.-

En fecha 05/04/2006, por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°2, con Sede en Los Teques, se encontraba Constituido en Sala en la Continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº 3M721-04, se acuerda diferir el mismo para el día 08/05/2006.-

En fecha 08/05/2006 se difiere el acto de Constitución de Tribunal Mixto, y por cuanto no se encuentran presente la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. Y.F. en la presente causa es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 26/05/2006.-

En fecha 26/05/2006 se difiere el acto de Constitución de Tribunal Mixto, y por cuanto no se encuentran presente la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. Y.F., así como los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos en la presente causa es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 15/06/2006.-

En fecha 15/06/2006 se difiere el acto de Constitución de Tribunal Mixto, y por cuanto no se encuentran presente la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. Y.F., así como los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos en la presente causa es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 04/07/2006.-

En fecha 12/07/2006, se realiza acto de sorteo de Escabinos de conformidad con el articulo 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la Constitución de Tribunal Mixto para el día 02/08/2006.-

En fecha 03/08/2006 se difiere el acto de Constitución de Tribunal Mixto, y por cuanto no se encuentran presente los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos en la presente causa manifestando el acusado su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 18/08/2006.-

En fecha 18/09/2006, fecha pautada para la realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio se encontraba en el suspenso de las actividades ordinarias dado el receso Judicial decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se acuerda diferir el mismo para el día 04/10/2006.-

En fecha 04/10/2006, fecha pautada para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa quedando constituido el mismo y fijándose el Juicio Oral y Publico para el día 09/11/2006.-

En fecha 09/11/2006, fecha pautada para la realización del acto de Juicio Oral y Publico en la Presente causa y por cuanto no se encontraban presente la Dra. Y.F., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico es por lo que ordena fijar el mismo para el día 13/12/2006.-

En fecha 13/12/2006, se encontraba fijado el acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio acordó no dar despacho es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 09/02/2007.-

En fecha 09/02/2007, por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, con Sede en Los Teques, se encontraba Constituido en Sala en la Continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº 3m-026-06, se acuerda diferir el mismo para el día 19/03/2007.-

En fecha 19/03/2007, fecha pautada para la realización del acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa y por cuanto no se encontraban presente el ciudadano ZIRIT O.M. en su carácter de Escabino es por lo que ordena fijar el mismo para el día 16/05/2007.-

En fecha 16/05/2007, fecha pautada para la realización del acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, acordó no dar despacho debido a la Asamblea de Trabajadores Tribunalicios es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 13/07/2007.-

En fecha 13/07/2007 se difiere el acto de Juicio Oral y Publico, y por cuanto no se encuentran presente los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos en la presente causa es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 28/09/2007.-

En fecha 28/09/2007 se difiere el acto de Juicio Oral y Publico, y por cuanto no se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, así como los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos en la presente causa es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 16/11/2007.-

En fecha 16/11/2007 se difiere el acto de Juicio Oral y Publico, y por cuanto no se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, así como los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos en la presente causa es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 29/01/2008.-

En fecha 29/01/2009 se difiere el acto de Juicio Oral y Publico, y por cuanto no se encuentran presente el ciudadano Abg. M.O.F., en su carácter de Defensor Privado, así como los ciudadanos elegidos para actuar como Escabinos en la presente causa es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 12/03/2008.-

En fecha 12/03/2008, fecha pautada para la realización del acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa y por cuanto no se encuentra sala disponibles para la realización del mismo es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 12/03/2008, en horas de la tarde.-

Capítulo II

De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

En fecha 12/03/2008, se apertura el acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano P.J.V., titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.606, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal en relación con el articulo 405 ejusdem, en concordancia con el articulo 66 ibidem.-

Durante su discurso de apertura el Fiscal de Ministerio Público, explana:

sucedieron los hechos el 16-11-2003, a través de un procedimiento policial notificando de la presencia de un hecho de sangre y funcionarios adscritos a la Policía de Carrizal, del Estado Miranda, y quienes verificaron que frente al Centro Comercial

La Cascada”, determinándose un ciudadano herido por arma de fuego y varias personas señalaron el autor, aprendiéndose al autor quedando identificado como P.V.S., en relación a ello se originó una investigación, se verificó por los testigos que los hechos sucedieron en un autobús en el kilómetro 18 de la de la Carretera Panamericana, habían entrado en discusión la victima con un ciudadano, y solicitando al chofer se parara para resolver dicha situación, se ofendieron y los testigos mencionan que cuando el occiso se baja del autobús el ciudadano Verenzuela abre fuego contra él, lo hiere en el cuerpo y en la pierna y se fue, el Ministerio Publico quiere destacar que ciertamente hubo otras victimas pero la Fiscalía del Ministerio Público determinó que los disparos que ocasionaron las lesiones de las personas habían sido producidos por parte de la victima, solicitando el sobreseimiento de la causa, por cuanto la persona que había ejecutado dichas lesiones había muerto, no pudiéndosele atribuir al acusado la mismas, así mismo había sido calificado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, arrojándose que el acusado tenia su porte de armas, determinándose ser autentico, solicitando el sobreseimiento de ello igualmente; no obstante se produjo la muerte de este ciudadano, por motivos fútiles e innobles, en razón de ello el Ministerio Publico presentó acusación contra el ciudadano P.J.V.S., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente; el Ministerio Publico pretenderá determinar si ciertamente los hechos arrojados en la investigación constituyen responsabilidad penal, a través de las pruebas documentales y testimoniales para el momento de ocurrir los hechos, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control; Seguidamente el Fiscal realizo el señalamiento de cada uno de los medios de pruebas que fueron admitidos por el Tribunal de Control N° 3 Circunscripcional, en la fecha oportuna al momento de efectuar la Audiencia Preliminar, con indicación detallada de su necesidad y pertinencia. De igual forma señalo que luego de la evacuación de todos los expertos y testigos promovidos como medios de prueba quedará plenamente, de haber merito en su contenido solicitara se imponga la pena al acusado, es todo””.-

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone:

Escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Publico me da la oportunidad de formular la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, Literal i en relación al artículo 326 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el ordinal 4 dice la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, aquí no estamos analizando el delito de Homicidio Intencional, por el contrario el delito calificado fue Homicidio Preterintencional con exceso a la defensa, son diferentes al mencionado por el Ministerio Publico, debido a ello, solicito declare con lugar dicha excepción por incongruencia entre la acusación fiscal en cuanto a la calificación dada y la calificación dada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en la audiencia preliminar, estamos en presencia de legitima defensa establecida en el artículo 65, ordinal 3 del Código Penal, por cuanto aquí están dados los supuestos del ordinal mencionado, las actas establecen que el acusado no fue quien ocasionó que esa legitima agresión, toda vez que quien lo ofende es la victima, con relación a letra del ordinal 3 la necesidad del medio para impedirla o repelerla, el ciudadano le dispara al acusado y contra los tripulantes de la unidad, con la trayectoria balística se demostró que los disparos fueron hacia arriba, de abajo hacia arriba; con la letra c, falta de provocación aquí jamás pudo haber una provocación tan grande; y por último letra d, mas importante obra constreñido, pregunto que hubiese hecho cualquier ciudadano que se hubiese encontrado a una dicha situación como esta a una persona disparando hacia la unidad, lo mismo pudo haber hecho cualquier ciudadano, si el no dispara estuviese muerto, o algunas de las personas que resultaron heridas, recuerdo a las partes que no hay ninguna justificación para que dos personas se debatan a tiros, que pueda inculpar a este ciudadano, él lo que hace es repeler la situación, quien se baja disparando de la unidad el agresor, sino P.V. no hubiese disparado y fuera el hoy occiso, aquí estamos en presencia de legitima defensa; el artículo 13 establece que este proceso nos conlleva a buscar la verdad y es legitima defensa, a él le disparan y él dispara, cualquier persona lo hiciera, si el arma es idéntica es la legitima defensa, en este caso es el momento de determinar si efectivamente operó una legitima defensa, los hechos hablan solos, los testigos son contestes, dicen que el occiso disparó primero y venia acompañado de otras personas que habían consumido sustancias alcohólicas, hay suficientes elementos para determinar la no responsabilidad de mi defendido, reitero declare con lugar la excepción opuesta, y en caso contrario ratificamos los testimoniales que son cuatro testigos que están ya mencionados para convocadas a este Juicio y se pueda determinar la inocencia de este ciudadano, es todo

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Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público a fin de dar contestación a los planteamientos de la Defensa, lo cual hace en los términos siguientes:

En base a la solicitud de la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, Literal i del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Ministerio Publico que en el auto de apertura que determina este Juicio realizado por el Juez de control puede darle una calificación distinta y provisional, por cuanto esta puede ser cambiada por el Juez de oficio o a solicitud, seria en una sentencia, quiero corregir que no consta en el expediente del Ministerio Publico el acta de audiencia preliminar realizada por el Tribunal de Control, debí haber hecho mención que se calificó el hecho así, sin embargo el planteamiento de la posición fiscal puede sostenerse, lo que originó, lo que principalmente se produjo, no estoy desestimando simplemente estoy haciendo juego de las herramientas; no se encuentran dados los supuestos del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y la opinión fiscal no es vinculante sino al final del debate cuando se produzca la sentencia

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a fin de dar contestación a los alegatos de su contraparte, lo cual hace en los términos siguientes:

Ratifica el desconocimiento de la Fiscalía del delito, admite la Fiscalía que en su escrito no consta la audiencia preliminar, el Tribunal no tiene que ver la preparación del Fiscal para este juicio en cuanto al delito, los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control son los primeros en verificar ello, de tal manera que solicito declare con lugar la excepción opuesta que acaba de reconocer el Ministerio Público que desconocía la calificación jurídica y por eso le da una calificación distinta, los preceptos tiene que ser desechados, no se corresponde con la audiencia preliminar del 16-06-05 el delito para ser enjuiciado el acusado es el de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, en concordancia con el artículo 66 ibidem, el Ministerio Publico pretende confundir a la gente que esta presidiendo este Tribunal, solicito declare con lugar la solicitud efectuada por la defensa, es todo

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público quien expone:

Considera que estamos debatiendo hechos y de derechos que no amerita que la Fiscalía se pronuncie, ciudadano Juez solicito se llame la atención a la defensa, con respecto al tono que esta usando

Seguidamente el Juez indica a las partes lo siguiente:

Se evidencia de las actuaciones que la acusación presentada por el Ministerio Publico y que fue analizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control al realizar la audiencia preliminar, existe una calificación jurídica distinta del Ministerio Publico y la del órgano jurisdiccional al realizar audiencia preliminar efectivamente se pueda leer de las actuaciones que se trata de dos delitos distintos, observa el Tribunal que la excepción que opone la defensa se corresponde con un defecto de forma y efectivamente como la Jurisprudencia de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Supremo de Justicia ha fijado posición a lo que eventualmente es la trascendencia de esos defectos de forma, seria viable oponer por defectos de fondo en la calificación jurídica cuando en el acto de la audiencia preliminar no se hubiese establecido ninguna calificación, o que en el escrito o en la oralidad no se hubiese dado cumplimiento con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que no existiese una calificación jurídica, si bien es cierto el Ministerio Publico cuando formuló acusación estableció el precepto jurídico y que fue modificado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, no es vinculante para el órgano jurisdiccional la visión de las partes, por tal razón que el defecto de forma señalada por la defensa desde el punto de vista del acto formal tanto de la acusación como de la audiencia preliminar no causa vicio en la presente audiencia, no a lo largo del proceso, existe una calificación jurídica, que sean tesis distintas es en el Juicio Oral y a través de la evacuación de las pruebas que el Tribunal establezca en definitiva la calificación y que corresponde al principio de congruencia y el motivo por el cual se hace la apertura, establecer que la calificación jurídica esta subsistente al momento de aperturar el debate, es lo establecido en su auto de apertura a Juicio del Tribunal de Control, eso no quiere decir que el Fiscal no tenga una tesis distinta, es viable que tanto el Ministerio Publico como la defensa tengan tesis distintas con respecto a la calificación, lo cual se debatirá el día de hoy, como resultante se establecerá la calificación jurídica, lo cual permanecerá vigente al cierre del juicio, si el Tribunal considera que deben encuadrarse en un hecho punible distinto hará el anuncio, por consiguiente considera el Tribunal que la calificación jurídica se corresponde con la establecida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 16-06-2005, calificando los hechos en el tipo de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON EXCESO DE DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, inconcordancia con el artículo 405 ejusdem, en relación con el artículo 66 Ibidem, en perjuicio del ciudadano L.G.H.L., considerando que la excepción opuesta debe ser declara sin lugar, queda vigente la calificación dada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control. Resuelta la excepción considera el Tribunal que como se dijo al inicio del debate del Juicio Orla y Público las partes se deben conducir dentro de la civilidad, el respecto que cada una de las partes debe tener con todas las personas que interactúen, en el momento que el Tribunal determine el exceso lo regulará, de acuerdo a los parámetros del Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica del Poder Judicial, al inicio del debate ya el Tribunal ha señalado como debe conducirse, la civilidad debe prelar a lo largo del proceso, en consecuencia se hace un llamado a las partes, a los fines de que nos mantengamos dentro de los planos de la civilidad

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: A.M.G., en su carácter de madre del hoy occiso, quien manifiesta

“Pido permiso porque siento que este juicio se ha tardado mucho, mi hijo ya va a cumplir cinco años muerto, no me encontraba en el sitio de los hechos, me hicieron una llamada telefónica el día 16-11-05-03, como a las seis de la mañana, me informaron que mi hijo estaba grave en el Hospital “V.S.”, y me trasladé y la trasladaron a la Clínica Centro Docente El Paso y mi hijo fallece, no se, veo mucho retardo procesal y les pido que esto le den mas celeridad al asunto y como madre, como victima pido al Tribunal de Juicio, pido y exijo que se haga justicia, es todo”.-

Seguidamente, el Juez impuso al acusado P.J.V. del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento; de igual forma el Juez le explicó detalladamente los hechos que se le imputan en su contra.-

“Siendo las cinco y cuarenta y cinco, del día 16-11-2003 abordé una unidad en el KM 18 de la carretera panamericana, al bordar la misma esta repleta de personas, subí hasta el primer escalón, la unidad continuó, se desplazaba, antes de llegar al puente de Carrizal, una persona habla, hice caso omiso por que no tenia relación, una persona que dice que le gustaba mi cadena, no presté atención me dijo una barbaridad, me dijo marico y le dije que marico era el, y me dice que nos bajáramos y que me va a reventar, le dije que se quedara tranquilo, andaba con otras personas y yo estaba solo, cuando pide al chofer “para en el puente” y le dije “yo soy policía de Carrizal, quédate tranquilo” hace caso omiso a lo que le manifesté, se baja de frente al autobús no se baja como uno de frente, se baja, cuando abajo esgrime un arma de fuego, me atemoricé y vincule y le dije yo soy policía, cuando dispara pego a la unidad saqué mi pistola y comencé a disparar, quiero acotar que cuando él sacó el arma, tuve oportunidad de dispararle yo pertenecía al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Disip, y a la Policía de Carrizal, policía de Carrizal, siempre tuve la oportunidad de hacer disparo certero, y cuando comenzó dispare a la parte inferir de su cuerpo, él no previo su acción, habían personas inocentes, no podía tomar en cuenta las personas que estaban ahí, salgo corriendo del autobús y donde están unos carros de perro calientes veo que pasa una patrulla, la abordo y dije lo que pasó, me llevaron al comando policial, me dijeron esas son las directrices en las instituciones, estando armado a esa hora sin prevenir, porque habían personas allí gracias a Dios ninguna otra persona falleció, mi actitud siempre fue amedrentarlo para que cesara de disparar, no tuve otra necesidad sino de repeler la acción, si fuera seguido disparando hubieran resultado personas muertas, cuando llegamos a la policía de carrizal les digo que soy funcionario policial, me llevaron a la policía del barrio bolívar, me llevaron a cambiarme porque iba a ser trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me quitaron la cadena de oro, se hizo la reconstrucción de los hechos, y no se ha tomado ninguna acción, fui presentado ante el Tribunal Segundo de control si no me equivoco, al leer las actuaciones veo en el acta policial la situación de irregularidad de las actas, en vista de que los funcionarios fueron los mismos que me detuvieron los que levantaron las conchas y no tenían autorización, hay funcionarios autorizados para ello, mi extrañeza y terror, cuando veo el acta suscrita por funcionarios de poli carrizal, manifiesta que el cargador del funcionario estaba llena, mas me aterré poniendo a él como que no disparó, en la audiencia de presentación se evidenció que la fiscal no tenia conocimiento de los hechos, me acusa de Homicidio Calificado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, solicite la reconstrucción para que vieran lo que sucedió, nunca tuve intenciones de tener problemas, menos de disparar y quitarle la vida a nadie, tuve que hacerlo porque sino me mata a mi, cuando vi las actas procesales de los policiales vi irregularidades y contaminaron el sitio del suceso y en la primera plana del periódico salgo como un asesino y delincuente lográndolo, en la reconstrucción la solicito yo para verificar las cosas que había manifestado concatenaban unas con otras, cuando le escuchan la fiscal ella, se dejó llevar por las declaraciones de ellos, tenia confianza estaba tomado, venia de un centro nocturno, ellos manifiestan que venia de un centro nocturno y que se habían tomado unos tragos, ojala que yo hubiese sido el muerto porque esto es una pesadilla, una vez que tuve en la audiencia de presentación el 7 u 8 de diciembre la reconstrucción de los hechos se iban a plasmar, solicité experticia balística, planimetrica, para verificar lo que estaba manifestando, estuvieron presentes la Srta. Fernández, el Juez, las partes ya allí, con las declaración de uno de los testigos se percataron de lo alli había sucedido, actúe en legitima defensa, no soy ningún asesino sino actúo de esa manera me fuera matado a mi, tenia un arma de fuego negra, me disparó con la mano derecha, inicialmente nadie me creyó porque los medios me pusieron como asesino el Fiscal se dejó llevar por los testigos, dicen que le dispare al autobús como una persona enferma no hice derecho de replica es una persona sino actúo de esa manera fuese habido mas de un muerto, esto ha sido una pesadilla, fuese preferido que esto me pasara a mi, otra situación cuando hubo el intercambio le disparo en la parte inferir para que cesara de disparar, lo pude haber neutralizado por otra causa, el recibe dos impactos en el estomago producto de los disparos, siempre dispare a la parte inferir de su cuerpo, tuve la oportunidad de realizar un disparo para neutralizarlo para que cesara su acción y buscara no se produjera mas muertes habían detrás de mi niños, mujeres, es todo”.-

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar al acusado y lo hace de la manera siguiente:

¿Hasta que momento fue su servicio en la policía de carrizal? Contestó: "Hasta ese momento trabaje en la policía cuando vieron me manifestaron que yo había renunciado un mes antes, emiten un enunciado donde manifiestan que soy funcionario de la policía de carrizal, están así que unos de los funcionarios, testigos del hecho trasladaron a una persona que resultó lesionado me dejaron en la casa para que me cambiara

. Otra: ¿Estaba con su arma de reglamento? Contestó: "No es personal, una pistola marca 9mm alemana, de color negro no recuerdo seriales”. Otra: ¿Estado solo?; Contestó: "Si, estaba solo se montaron unas personas cuando yo me monté”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, para que manifieste si desea interrogar al acusado quien indica: “No tiene preguntas”.-

Seguidamente el Tribunal interroga al acusado y lo hace de la manera siguiente:

¿Recuerda cuantas veces accionó el arma de fuego? Contestó: "Varias veces cuatro o cinco veces que recuerde

. Otra: ¿Cuantas personas resultaron heridas? Contestó: "Cuatro o cinco personas en la pierna, mano, brazo, hubo disparos en el autobús en la consola, vidrios”. Otra: ¿Cuantas veces disparó al occiso? Contestó: "Más de 5 o 6 veces, varias veces, porque los impactos eran desde abajo le impactaron a una muchacha en la pierna, una mano, a otra una pierna, fueron varios disparos”. Otra: ¿Que posición se encontraba con relación a las heridos? Contestó: "En parte del autobús y las personas que detrás de mi, el que disparaba abajo, en la trayectoria planimetrica esos días se evidenció que el origen de los disparos que cuadraban todos”. Otra: ¿A que distancia con respecto al occiso se encontraba al momento de efectuar los disparos? Contestó: "Como a 3 o 4 metros de distancia aproximadamente, para ese momento estaba oscuro, eran las cinco y treinta de la mañana”. Cesaron las preguntas”

En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar el día de hoy; se acordó suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el día viernes veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho (2008), a las 08:30 de la mañana.-

En fecha 26/03/2008, oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa y por cuanto no se encontraba presente el ciudadano P.J.V., en su carácter de acusado se acuerda diferir el mismo para el día 02/04/2008.-

En fecha 02/04/2008, oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa Nº 3M966-05 seguida en contra acusado P.J.V., titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.606, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal en relación con el artículo 405 ejusdem, en concordancia con el articulo 66 ibidem.-

  1. - Declaración del ciudadano: A.J.C.S., Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Carrizal quien fue debidamente Juramentada, la cual expone:

    Me encontraba el zona de patrullaje del Centro Comercial La Cascada, hacia el despacho cuando recibí llamada para que nos trasladáramos al Puente de Carrizal, donde se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, y al trasladarnos al sitio encontré a una persona que yacía en el pavimento y varias personas heridas, efectúe una llamada solicité una ambulancia para trasladarse al lugar para los primeros auxilios, se traslado al centro asistencial y los ciudadanos manifestaron que el ciudadano se había ido al Barrio J.M.Á., me traslade a bordo de la unidad logrando capturar a la persona, lo traslado al despacho, se efectuó llamada a la Fiscal de guardia Y.F., y le manifesté lo acordado, manifestó se corroborara el estado de salud del ciudadano, cuando iba a abordar la unidad para ir al Hospital V.S., recibí llamada de los paramédicos de que el ciudadano había fallecido, se volvió a llamar a la Fiscal manifestando lo suscitado, me manifestó dejara constancia de todo lo incautado para el Cuerpo detectivesco para la se incauto pistola 9mm y al ciudadano se le incauto una pistola no recuerdo la mara y se trasladó todo al despacho se le hizo entrega al cuerpo detectivesco de todo, es todo y cuando llegaron ellos cuando trasladaron todo

    .-

    Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al Funcionario, y lo hace de siguiente manera:

    Refiere que recibió llamada radiofónica ¿a que hora donde estaba en compañía de quien? Contestó: "De Rincón José, específicamente frente al Centro Comercial La Cascada íbamos hacia el Despacho antiguamente en la carretera panamericana, recibimos llamada que nos dirigiéramos hacia el puente de Carrizal

    . Otra: ¿En qué vehículo se trasladaban? Contestó: "En un Machito”. Otra: ¿Menciona que había observado el cuerpo de una persona sin signos vitales? Contestó: "No, estaba con signos vitales”. Otra: ¿Se encontraba como, el sentido? Contestó: "De San Antonio a Los Teques”. Otra: ¿Algún vehiculo? Contestó: "No, el vehiculo estaba en el despacho, notificaron para que nos trasladáramos”. Otra: ¿Había varias? Contestó: "Habían personas que habían sido heridas por una persona, teníamos que cruzar la vía”. En este estado la Defensa manifiesta que se le indique al Fiscal del Ministerio Público que eleve el tono de voz por cuanto no escucha”. Acto seguido se le indica al Fiscal del Ministerio Público que debe elevar el tono de voz de forma que sea escuchado por toda la audiencia. Continúa el Fiscal del Ministerio Público: Otra: ¿Qué mención le hicieron en particular de este ciudadano para poderlo reconocer? Contestó: "Habían muchas versiones que había agarrado para Carrizal, nos trasladaron y avistamos a una sola persona”. Otra: ¿A qué hora? Contestó: "Aproximadamente a las seis de la mañana”. Otra: ¿Características tenia el detenido? Contestó: "Para el momento de la detención camisa negra, y era blanca y para la detención un pistola con cargador le fue incautado”. Otra: ¿Recuerda el modelo? Contestó: "9mm”. Otra: ¿Mencionó otra arma de fuego? Contestó: "Si en el sitio del suceso si recuerdo que es esteller, la recuerdo porque tenia una con la que trabajaba”. Otra: ¿Identificó a las personas heridas o la persona aprehendida? Contestó: "Cuando efectuamos las declaraciones se recibe llamada del hospital que había fallecido fue cuando notificamos a la Fiscal y que ella manifestara lo conducente y dijo que entregáramos todo a la PTJ al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para entregarle todo” Otra: ¿Recuerda la identidad de la persona herida aprehendido? Contestó: "Si” Otra: ¿Cuál? Contestó: "José P.V.”. Otra: ¿Lo conocía? Contestó: "Si” Otra: ¿De donde? Contestó: "Laboraba antes en el despacho” Otra: ¿Y para ese momento era funcionario policial? Contestó: "Si adscrito a la Alcalde o a otro organismo en comisión de servicio” Otra: ¿Una vez que van a M.Á. posterior volvió al lugar donde estaba el herido? Contestó: "No, había mucha multitud las personas estaban alteradas tuvimos que calmar los ánimos” Otra: ¿La pregunta es si se traslado con el detenido al sitio donde estaban las personas? Contestó: "No todas las personas estaban en el despacho” Otra: ¿Alguna persona lo señaló? Contestó: "Si dijeron que si era el que había perpetrado los hechos” Otra: ¿Dijeron que? Contestó: "Que era el detenido el que disparo” Otra: ¿A la persona que detuvo le incauto una pistola de 9mm y fue señalado como la persona que presuntamente le había perpetrado el hecho? Contestó: "Si” es todo”.-

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al Funcionario, quien indica lo siguiente:

    De acuerdo a lo expuesto dice que recabo el arma que aparente perpetró el hecho, ¿están autorizados para no preservar el sitio del suceso? Contestó: "Estábamos preservando pero cuando ya llegamos las personas que estaban ya habían movilizado el herido, todo fue cuando llamaron a los paramédicos, pregunté movieron algo, si para prestarle auxilio para el momento, el muchacho estaba vivió no estábamos manejando homicidio sino unas lesiones, cuando lo trasladamos fue cuando notificamos que había muerto

    Otra: ¿Cuando llega al sitio? Contestó: "Ya estaba el herido allí, si ya estaba la persona herida junto con varias personas y llamamos a la ambulancia” Otra: ¿Cuantas persona? Contestó: "No recuerdo eran varias” Otra: En su experiencia ¿sabe que es contaminar el sitio del suceso? Contestó: "Si” Otra: ¿Considera que estaba contaminado? Contestó: "Al parecer si estaba contaminado de acuerdo a lo expuesto por los testigos” es todo.-

    Seguidamente el Tribunal toma la palabra, a los fines de interrogar al Funcionario, quien indica lo siguiente:

    ¿Cuantas personas tenía la comisión policial? Contestó: "Uno conmigo mi conductor cuando llegamos llamamos para que se quedara

    Otra: ¿Cuanto tiempo transcurrió cuando llego al sitio y comienza la búsqueda de la persona señalada por los testigos? Contestó: "En media hora la panamericana estaba demasiada transitable un día domingo para llegar no tarde ni media hora llegue estábamos en la cascada desde el sitio del suceso me traslade como a las 15 minutos a la persona que detuve” Otra: Procede aprehender al ciudadano, le incautó un arma de fuego según su dicho, después que realiza la aprehensión ¿a donde lo lleva? Contestó: "Al comando central antiguamente en la panamericana donde se encuentra protección civil” Otra: ¿Que ocurrió luego? Contestó: "Llegué en el despacho y llame a la doctora Yoselina fue cuando me dijo que buscáramos el diagnostico” Otra: ¿Y el detenido? Contestó: "Se encontraba en resguardo en el Despacho”.-

  2. - Declaración del ciudadano: LOVERA M.L.A., a quien se juramento y el cual expuso:

    De que recuerdo hace cuatro años salimos a una discoteca, pasamos varias horas en el retorno abordamos en autobús en la parada abordó el acusado no se como se llama y había una persona que había llegado a las tres de la mañana me lo presentaron íbamos en el autobús el se detuvo y se iniciaron unas detonaciones, no se si eran, sentí un frío en la pierna, la gente empezó a gritar me tumbaron, la pierna llena de sangre le dije al chofer arranca, poco le falto para salir de la defensa y en Defensa Civil me trasladaron al hospital, recuerdo la bulla en el autobús, estaba a dos personas atravesadas, se escuchaba una voz fuerte que discutía a las cinco de la mañana no le iba a prestar atención a lo que pasaba, es todo

    .-

    Se le concede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al experto, siendo lo expuesto:

    ¿Menciona que fue hace cuatro a cinco años y que había pasado todo el día trabajando en la discoteca? Contestó: "Hasta las dos o tres de la mañana abordó el autobús el muchacho que mataron conocían a las personas que andaban conmigo de trabajo, llegaron, me lo presentaron normal después como a las cinco a seis de la mañana

    . Otra: ¿Recuerda que a los tres conocían a la persona que perdió la vida? Contestó: "Abordó el autobús el acusado” Otra: ¿No recuerda el nombre? Contestó: "No, el autobús se detuvo el chofer dijo acomodense vi que estaba una muchacha detrás de mi, no puedo decir que fue el, una parada después de la Rum Rose”. Otra: ¿Estaba con otras personas? Contestó: "Yo fui con varias personas” Otra: ¿Por qué si andaba con varias personas y recuerda específicamente a la persona fallecida y a la acusada? Contestó: "Andaba con Deysi, que trabajamos en la que ya cerró”. Otra: ¿Que tiene que decir lo que hicieron el muerto y el acusado? Contestó: "Lo vi hablando con una muchacha, el andaba en otro”. Otra: ¿Quién? Contestó: "Al muerto, fue a la persona que conocí”. Otra: ¿Que pierna? Contestó: "Derecha” Otra: ¿Estaba parado o sentado? Contestó: “Parado sujeto del tubo detrás del chofer, casi al lado de la puerta delantera, entre subo los escalones me pego al lado de los asientos” Otra: ¿Alguien estaba? Contestó: "Cuando escucho las detonaciones” Otra: ¿En qué lugar fue eso? Contestó: "Donde estaba, en el elevado del puente de Carrizal” Otra: ¿Que observó? Contestó: "Escuché, no observé, voces en aras de discusión si veía varios reflejos era oscuro estaba cerrado el autobús” Otra: ¿De donde venían los disparos? Contestó: "Escuché a mis espaldas, sentí una persona que estaba ahí, se tiro al piso y me caí, le dije al chofer que arrancara” Otra: ¿Mencionó así lo expreso en su declaración? Contestó: "Nos citaron en otra sala y el dijo él es la persona que se montó el ciudadano no se como se llama tuvo que haber sido el la que abordó” Otra: ¿Dijo el acusado, según su declaración? Contestó: "El dijo que el se había subido al autobús” Otra: ¿Llego observar las detonaciones de donde vinieron? Contestó: "Estaba de espaldas me imagino los que si vieron gritaron” Otra: ¿La persona fallecida usted la vio disparar un arma de fuego? Contestó: "No, si estaba”.-

    Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al ciudadano y procede de la siguiente manera:

    ¿De acuerdo a lo expuesto de que parte venían esas detonaciones? Contestó: "Donde estaba tenia mucha gente, venia relativamente lleno se puso mas full y venían bastantes personas

    Otra: ¿Escuchó que el ciudadano que ocasionó las lesiones escuchó donde? Contestó: "Dije que él dijo que se había subido al autobús, el no estaba en el momento de yo montarme” Otra: ¿Tiene conocimiento si otras personas resultaron lesionadas? Contestó: "Si, al chofer, a una muchacha en un brazo y en una pierna, serían cuatro personas que yo recuerde, dijeron que había quedado una persona tirada en el piso” Otra: ¿Tiene conocimiento de las heridas? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta formulada por cuanto no corresponde al testigo verificar las lesiones, por lo cual se le concede la palabra a la defensa quien manifestó que esta preguntando de cuantas otras personas lesionadas, sino si tiene conocimiento de que además de su persona que resultó lesionada y sabe en que parte del cuerpo son lesionadas las otras y cuantos tiros fueron, por lo cual el Juez le indica que ya el testigo en la respuesta de su pregunta numero cinco señaló que había resultado lesionada la muchacha en el brazo izquierdo y la persona que quedó tendida en el piso, por lo que se le concede la palabra a la Defensa para que continúe su interrogatorio: ¿Intercambiamos opiniones del porque habían pasado las cosas? Contestó: "Si” Otra: ¿A qué se dedica? Contestó: "Trabajaba en una panadería, estudiaba y ya me gradúe” Otra: ¿Algunas de las personas que resultaron heridas eran compañeros de trabajo? Contestó: "No, había una ex compañera de clases D.D. no recuerdo el apellido” Otra: ¿Observó cuando el occiso tuvo alguna discusión con alguna persona? Contestó: "Escuché la discusión, no observé” Otra: ¿Acaba de indicar que el autobús estaba mas o menos lleno? Contestó: "Si, cuando se paro terminó de llenarse” Otra: ¿Cuando recibe los disparos escuchó otros? Contestó: "Escuché varias detonaciones, veo que se me mancha el pantalón” Otra: ¿Puede recordar en su trabajo que cargo tenía? Contestó: "Despachador en el cafetín” Cesaron las preguntas”.-

    Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la forman siguiente:

    ¿Cuantas heridas tenía? Contestó: "Una en la pierna derecha

    Otra: ¿Cuál era su ubicación dentro del autobús? Contestó: "A un metro de la puerta, justo detrás del puesto del chofer” Otra: ¿Se encontraba detrás del chofer hacia donde miraba? Contestó: "Hacia el otro lado de la panamericana de espalda a la puerta” Otra: ¿En que parte se encontraba el herido? Contestó: "En la puerta era una persona alta" Otra: ¿Detrás de usted no habían dos personas? Contestó: "Detrás de mi una muchacha y el otro no recuerdo y el que estaba en los estribos de la puerta” Otra: ¿Estaría el occiso tres personas detrás de usted? Contestó: "Si. Otra: ¿Vio cuando descendió del autobús al acusado? Contestó: "No” Otra; ¿Vio si el occiso se bajó del autobús? Contestó: "No” Otra: ¿Vio al occiso herido? Contestó: "No” Otra: ¿Vio el occiso portando arma de fuego? Contestó: "No” Otra: ¿Vio al acusado portando arma de fuego? Contestó: "No” Otra: ¿Observó al occiso bajo la influencia del alcohol? Contestó: "No” Otra: ¿Vio al acusado algún signo de haber ingerido alcohol? Contestó: "No” Cesaron las preguntas del Tribunal.”.-

  3. - Declaración del ciudadano: V.J.M.L., el cual una vez juramentado, expone:

    “Una mañana del día 16-11-2003 vamos saliendo de la Rum Rose mi hermana y el difunto, no montamos en el autobús y en el Km. 18 aproximadamente se montó el señor, cuando se monto, se monto diciéndonos palabras de ofensas al occiso, empezó a decirle si era marico (palabras del testigo), el pana le responde que respetara, el otro dijo que estaba bien “pero sigues siendo marico”, en el puente de carrizal, en el elevado nuevo dijeron en la parada, cuando el señor se bajó con su armamento en la mano simplemente cuando brincó y suelta los disparos, fue cuando el amigo cae el suelo, el señor terminó disparándole y salió corriendo, se me pegaron unas conchas de asfaltos en la cara, los pasajeros le decían al chofer que siguiera, yo era el único que decía que se parara que estaba un amigo mío, defensa civil llegó, llamaron a la Defensa Civil para que subiera que estaba un funcionario ahí, subieron y lo llevaron al hospital, ahí nos fuimos al hospital y lo estaban sacando a la clínica, después fui a la casa y me fueron a buscar para declarar, es todo””.-

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al Ciudadano, y manifestó:

    ¿A qué hora se fueron a la parada? Contestó: "Casi las seis de la mañana, se encontraba el difunto de nombre Henry, mi hermana y varios amigos

    Otra: ¿Diga el nombre? Contestó: "Carolina, Dayana y otras muchachas” Otra: ¿Todos abordaron el autobús? Contestó: "Si”. Otra: El señor abordó la unidad ¿quien es el? Contestó: "El no lo conozco, a él con esta es tercera vez que lo veo” Otra: ¿Dónde abordó el autobús? Contestó: "En el Km. 18” Otra: ¿Que hay en el km 18? Contestó: "Una pasarela, donde hay una venta de motos al frente” Otra: ¿Que zonas? Contestó: "No se” Otra: ¿Quien inició la discusión? Contestó: "El señor cuando se monto en el autobús le decía al occiso “marico” y le dijo esta bien sigues siendo “marico” Otra: ¿En tono de burla? Contestó: "Si, bajo un grado de alcohol, demasiado alto” Otra: ¿Estaba tomado? Contestó: "Si demasiado” Otra: ¿En el puente de Carrizal que pasó? Contestó: "Dijeron en la parada, no se bajó nadie, cuando Henry se baja del autobús el señor se bajo mas atrás” Otra: ¿Quien se bajó? Contestó: "Nadie” Otra: ¿Donde estaba Henry? Contestó: "En la puerta del autobús donde estaba el colector” Otra: ¿A tu mismo nivel? Contestó: "No, primer escalón hacia el interior Henry y el colector” Otra: ¿Y la persona señalada el señor que le dijo groserías donde estaba? Contestó: "En el segundo escalón del estribo en la parte derecha de adelante” Otra: ¿Que pasó? Contestó: "El discutía cuando Henry se bajo el señor se bajó más atrás” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta del testigo, por cuanto esta poniendo en boca del testigo palabras que no le pertenecen, por lo cual indica el Fiscal del Ministerio Público que ambos han invocado extractos de lo dicho por el testigo en sala, y que este testigo menciono que el señor había accionado un arma de fuego y Henry había caído al piso, la pregunta es para describir el lugar para ilustrar al momento del arma de fuego, no estoy poniendo en boca del testigo palabras, por lo cual el juez manifiesta que efectivamente se han hecho planteamientos que permiten orientar al testigo de lugar de los hechos, las partes han realizado preguntas asertivas se les hace llamados a ambos hagan las preguntas para que el testigo conteste de acuerdo a las técnicas de interrogatorio reformule la pregunte. El Fiscal indica: ¿Observó sacar arma de fuego? Contestó: "El señor” Otra: ¿Antes observó alguien más? Contestó: "No” Otra: ¿Observó disparar a alguien? Contestó: "No” Otra: ¿Cuando Henry se bajó el tenia su porte de arma? Contestó: "Cuando él se bajo del autobús quedo tendido en la calle, lo que escuché después y que Henry tenia la pistola de él, ahí ningún momento disparó” Otra: ¿Lo viste sacar su armamento? Contestó: "Si” Otra: ¿Henry resulto herido lo vio? Contestó: "Si” Otra: ¿Cuántos? Contestó: "Aproximadamente sonaron varias, no las conté” Otra: ¿Quién le disparó al señor? Contestó: "No se” Otra: ¿Que hizo el señor? Contestó: "Le dio unos disparos en el suelo y salio a correr” Otra: ¿De donde se lo dio? Contestó: "cerca” Otra: ¿El se bajo? Contestó: " Si le disparo” Otra: ¿Que pasó primero? Contestó: "El se baja del autobús y luego disparo a Henry” Otra: ¿En varias oportunidades? Contestó: "si” Otra: ¿En el segundo estribo? Contestó: "No cuando se baja del autobús” Otra: ¿Los últimos disparos Henry estaba tendido en el piso? Contestó: "Si” Otra: ¿En que parte del cuerpo? Contestó: "No” Otra: ¿El señor? Contestó: "Sale corriendo” Otra: ¿Lo volviste a ver? Contestó: "No los pasajeros le dijeron al chofer que arrancara” Otra: ¿A donde fueron? Contestó: "A Defensa Civil”.-

    La Defensa Pública interroga de la forma siguiente:

    ¿Era amigo del occiso? Contestó: "Si”. Otra: ¿Tenia vinculo afectivo a través de su hermana con el? Contestó: "No” Otra: ¿Su hermana? Contestó: "No, solamente amistad” Otra: ¿Tuvo conocimiento ese día si algunas personas que viajaban en el autobús resultaron heridas? Contestó: "Si hay cuatro heridos” Otra: ¿Como explica quien cree que hirió al occiso? Contestó: "No se, salpicaron conchas, me tape la cara, arranco el autobús”. Otra: ¿Que parte iba? Contestó: "Arriba donde estaba en primer punto” Otra: ¿Habían personas cercas? Contestó: "Uno de los heridos” Otra: ¿Le manifestaron quien se las causó? Contestó: "No” Otra: ¿Cuanto tiempo permanecieron en la discoteca? Contestó: "Casi a las seis de la mañana” Otra: ¿Consumieron bebidas alcohólicas? Contestó: "Mi hermana y yo menos Henry porque el llegó después y no estaba tomando ni nada” Otra: ¿Que tiene conociendo a Henry? Contestó: "Varios años” Otra: ¿Y su hermana? Contestó: "Si primero que yo” Otra: ¿Cuantos años?: Contestó: "No se” Otra: Otra: ¿Se acuerda de la persona que dijo en la parada? Contestó: "No se nadie se bajó” Otra: ¿Quien se bajó primero? Contestó: "Henry” Otra: ¿Cuando escuchó las detonaciones se había bajado Henry? Contestó: "Si, el recibió los impactos es cuando se bajó ahí” Otra: ¿Cuando estaba abordo del autobús escuchó de las personas heridas, le comentaron quien le había causado la heridas? Contestó: "No”. Cesaron las preguntas”.

    Seguidamente el Tribunal procede a interrogar de la siguiente manera:

    ¿Se encontraba parado en el escalón de la puerta de autobús? Contestó: "Ya estaba montado arriba al final de la escalera

    Otra: Específicamente cuando se encontraba en esa posición ¿que parte del autobús podía visualizar? Contestó: "La ventana que esta al lado de la puerta y la puerta” Otra: ¿Señaló que el acusado se bajó primero y el hoy occiso después y los disparos en el piso del autobús? Contestó: "No, primero se bajó el occiso y después el señor efectuándole los disparos” Otra: ¿Observó que el acusado disparó? Contestó: "Si” Otra: ¿Observó que el occiso disparó? Contestó: "Si” Otra: ¿Observó quien disparó primero? Contestó: "El fue el único que disparó” Seguidamente el Juez le indica al testigo que se le acaba de preguntar si había observado si el acusado disparó primero y respondió afirmativamente y en la siguiente pregunta dijo quien disparó primero y señala que el acusado disparo solo, puede contestar correctamente: y Contestó: "Me preguntó si Henry dispara primero el muerto fue”. Le indica el Juez y le pregunta si ambos dispararon, y Contestó: "El fue el único que disparó y usted me dijo que el occiso si había disparado” Otra: ¿Disparó o no? Contestó: "El occiso no disparó, el que disparó fue el señor” En este estado la defensa manifiesta que seria importante ya que hay un delito que se hace ante el funcionario público, así como el Fiscal del Ministerio Público indicarle al testigo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que también sería importante señalar eso a la defensa. En consecuencia el Juez llama a la partes al estrado y les indica que deben mantener su interrogatorio basado en la civilidad. Seguidamente el Tribunal le indica al testigo que señalaba lo relativo a quien había disparado primero, señalando que fue el acusado, y se le hizo las observaciones pertinentes a las respuestas cinco y señaló que el occiso había disparado, diga a la audiencia a que se debe a la contradicción y contestó: “El que disparó primero fue el señor” Otra: ¿Vio al acusado disparar? Contestó: "Si lo vi”. Otra: ¿Vio disparar al occiso? Contestó: "No” Otra: ¿Sabe si el occiso portaba arma de fuego? Contestó: "Si, el era policía” Otra: Una vez que el occiso desciende ¿donde se ubica? Contestó: "Cuando se baja se ubicó al lado de la puerta” Otra: ¿Mirando hacia que parte? Contestó: "Quedó de frente” Otra: ¿Supongamos que esta en la puerta? Contestó: "El estaba al lado de la puerta mirando hacia el frente, hacia abajo” Otra: ¿Vio si el occiso empuño su arma de fuego? Contestó: "El no disparó” Otra: La pregunta es ¿si empuño su arma de fuego? Contestó: "No” Otra: ¿Cuando desciende el acusado donde se ubica? Contestó: "A un metro de distancia del occiso” Otra: ¿Puede colocarse que puesto ocupaba el acusado? Contestó: "Cuando el se baja pega un salto y queda de frente con el occiso” Otra: ¿El occiso donde? Contestó: "De frente a él” Otra: ¿El acusado había empuñado su arma de fuego? Contestó: "Si” Otra: ¿Observó el arma del acusado? Contestó: "Una Pistola negra cuadrada” Otra: ¿Cuando el acusado se para al frente del occiso se efectúan los disparos? Contestó: "Si” Otra: ¿Cuántos? Contestó: "Varios” Otra: ¿Una vez que el acusado se para al frente del occiso dice que dispara ellos mediaron palabras o fue de inmediato? Contestó: "Apenas el occiso se baja, se baja él mas atrás, el efectuándole los disparos” Otra: ¿El occiso es impactado que ocurre? Contestó: “Cae al suelo, el acusado corre y la gente le dijo al chofer que arrancara, el se quedó solo ahí” Otra: ¿Hacia donde corre? Contestó: "Hacia la parte de adelante del autobús y no se si fue hacia abajo que agarró hacia Carrizal” Otra: ¿Cuantas personas heridas? Contestó: "Cuatro personas” Otra: ¿Estaban todas adentro? Contestó: "Si” Otra: ¿Sabe como resultaron heridas esas personas? Contestó: "No” Otra: ¿Sabe quien las hirió? Contestó: "No” Otra: ¿Estaba dentro del autobús en marcha después que se producen los hechos? Contestó: "Si” Otra: ¿Resultó herido? Contestó: "No” Otra: Cuando el autobús emprende la marcha ¿a donde se dirige? Contestó: "Hacia el puesto de defensa civil”. Otra: ¿Cuando vuelve a ver el occiso? Contestó: "En el hospital fue que lo vi”. Otra: ¿Había bebido el ciudadano Henry? Contestó: "No, se tomó unos tragos pero ahí”. Otra: ¿Había bebido el acusado? Contestó: "Si, su aliento olía a puro alcohol” Otra: ¿Podría ser mas descriptivo en su apreciación en cuanto a la condición del acusado de la bebida? Contestó: "Estaba bajo bastante grado de alcohol” Otra: ¿Y el occiso que tanto había tomado? Contestó: "No mucho”. Otra: ¿Las personas que resultaron heridas dentro del autobús ello fue antes o después que descendieron el acusado y el occiso? Contestó: "Después que efectuaron los disparos, el autobús arranca, el muchacho que estaba al lado mió y dice me hirieron y la gente empezó a revisarse, si después que el señor le efectúa los disparos a el”. Cesaron las preguntas por el Tribunal.-

  4. - Declaración de la ciudadana: D.D.M.L., la cual una vez juramentado, expone:

    Eso fue el16 de noviembre de 2003 salimos un grupo de personas de un centro nocturno llamado Rum Rose a las cinco y treinta de la mañana llegó el autobús de San Antonio el grupo completo en la parada, de la pasarela en el Km. 18 se montó el ciudadano, el nombre no lo tengo, acusado, en el momento que se monta el señor Víctor mi hermano se estaba jugando con el siempre, se jugaban de manos y palabras, el difunto le estaba agarrando la parte de abajo y le dijo no me agarres el culo aquí tranquilo que tu eres mi marico, el señor comenzó a meterse con mi hermano y diciéndole que su tamaño no le intimidada y el difunto le dijo que lo respetaba y en la parada y el señor se bajó, mas atrás se bajó el difunto entonces comenzó un tiroteo yo estaba sentada en el capó del asiento del autobús con Deysi, el chofer, un grupo de personas alrededor mío cuando escuché el tiroteo me agaché, en eso me quedo viendo en la puerta porque estaban y veo que el señor le dispara en muchas oportunidades, el difunto corrió cuando la gente pidió que arrancara el autobús, le dije que se parara en defensa civil, se paró se llevaron a los heridos, buscaron al herido lo llevaron al autobús, es todo

    .-

    Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al Mismo:

    ¿Que cosas señalo el acusado a Víctor? Contestó: "Tu con tu tamañote, téngase la bondad ciudadano yo con usted no se sigua metiéndose

    Otra: ¿Alguna grosería le dijo? Contestó: "No recuerdo” Otra: ¿Henry trato de evadir el problema, cual era el problema? Contestó: "El le dijo que ese problema lo arreglaban, el único fue el acusado” Otra: ¿Esta persona como el acusado había bebido? Contestó: "No, estaba cerca de el para decirlo” Otra: ¿A que distancia? Contestó: "Sentado en el capo del autobús” Otra: ¿Entre usted y el autobús? Contestó: "Al lado mío estaba Dayana, estaban de pie en la parte de atrás del chofer en mi frente había una persona yo veía claramente a la puerta” Otra: ¿Que vio en el puente de Carrizal? Contestó: "El ciudadano se baja primero, Henry bajó después” Otra: ¿Vio cuando bajan? Contestó: "Si lo vi” Otra: ¿Vio el tiroteo? Contestó: "Si” Otra: ¿El señor saco el armamento? Contestó: "Si” Otra: ¿Henry donde estaba? Contestó: "En la puerta” Otra: ¿Henry estaba fuera del autobús y el queda en frente? Contestó: "Si” Otra: ¿Ambos estaban de la misma distancia de la puerta? Contestó: "Menos de un metro de la puerta” Otra: ¿Cuantos disparos a Henry? Contestó: “No sabia en ese entonces ahora es que me enteré” Otra: ¿Henry saco arma de fuego? Contestó: "Yo no lo vi sabia que tenia arma” Otra: ¿Que hizo el acusado? Contestó: "Comenzó a dispararle al autobús” Contestó: "El ciudadano” Otra: ¿Cuántas? Contestó: "No se, me agache viendo hacia la puerta no se” Otra: ¿Henry disparo seguido? Contestó: "Uno primero y después todos seguidos” Otra: ¿Que hizo el acusado? Contestó: "Corrió por la parte de adelante” Otra: ¿Cuando lo volvió a ver al acusado? Contestó: "La semana y hoy”. Cesaron las preguntas”.-

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa a los fines de interrogar:

    ¿A que se dedica? Contestó: "Terminando de estudiar enfermería” Otra: ¿Cuando los hechos? Contestó: "En la tienda” Otra: ¿Cuántas personas era? Contestó: "Habíamos cuatro” Otra: ¿Esa noche estuvo en la discoteca? Contestó: "Si, en la Rum Rose” Otra: ¿Estuvo acompañada de Henry? Contestó: "No, llego a las cinco de la mañana” Otra: ¿Bebió? Contestó: "Un vaso y medio” Otra: ¿A que hora llegó? Contestó: "De nueve y treinta a cinco y media” Otra: ¿Y se bebió un solo vaso? Contestó: "Si no bebo, nosotros quedamos encontrarnos en la parada” Otra: ¿Posee reloj? Contestó: "Ahora no tengo se me daño” Otra: ¿En ese entonces? Contestó: "Si” Otra: ¿Trabajaba el en la Policía? Contestó: "Era funcionario de Poliguaicaipuro” Otra: ¿Sabia que poseía armamento? Contestó: "Si” Otra: ¿Se lo mostró? Contestó: "Si, el me tenia abrasada y se la toco y le digo hay Henry y me dice tranquila” Otra: ¿Es hermana de V.L.? Contestó: "Si” Otra: ¿Conocía a Henry? Contestó: "Desde hace siete años” Otra: ¿Es familiar de Henry? Contestó: "No, éramos amigos” Otra: ¿Cuanto media Henry? Contestó: "Alto papiado, buen porte” Otra: ¿Lo vio disparar? Contestó: "No” Otra: ¿Cuantas personas a bordo de la unidad estaban heridas? Contestó: "Cuatro personas y el occiso” Otra: ¿Cuantas personas iban? Contestó: "No sabría decir estaba full, cuando el autobús se detuvo estaba vacío pero con la gente de la discoteca se llenó” Otra: ¿Iban mas de veinte persona? Contestó: "Si” Otra: ¿Venia alguien al lado suyo? Contestó: "Si, Dayana” Otra: ¿Resultó herida? Contestó: " No” Otra: ¿La persona a su lado? Contestó: "Si” Otra: ¿El chofer resultó herido? Contestó: "Si” Otra: ¿Algunas personas que estaban de pie resultaron heridas? Contestó: "Si el señor David y Leonardo” Otra: ¿Dice que venia sentada en la tapa del autobús cerca del conductor? Contestó: "Del chofer, al lado, Dayana del otro lado” Otra: ¿Cuando escuchó los disparos las personas se quejaron? Contestó: "No se” Otra: ¿Por qué cuando le dice eso que se agache? Contestó: "Porque vi al señor disparar” Otra: ¿Pudo apreciar hacia la puerta todo lo que sucedió? Contestó: "Si” Otra: ¿Tenia Luz? Contestó: "Si, pero estaba claro ya eran como a las seis y media de la mañana” Otra: ¿Llegó a ver al acusado cuando disparó hacia adentro del autobús? Contestó: "Si lo vi” Otra: ¿Cuantos disparos efectúo el acusado? Contestó: "No se decir cuando escuché me agache”. Otra ¿Se fija en la persona acusada hacia donde huye? Contestó: "Si, el chofer se quedó como tieso la gente le dice arranca que nos van a matar, voltiè y vi dijeron mira donde va el tipo y cruzó la panamericana de espalada vi” Otra: ¿Lo vio de espalda? Contestó: "Si volteo y vi cuando va cruzando la panamericana”.-

    Acto seguido el Tribunal interroga al testigo de la forma siguiente:

    ¿Vio disparar el acusado al difunto? Contestó: "Si” Otra: ¿Vio disparar el difunto al acusado? Contestó: "No lo vi disparar, cuando estaba tirado en el piso le veía los pies” Otra: ¿El difunto había ingerido bebida? Contestó: "No sabría decir, si se bebió seria un vaso, estábamos mas que todo bailando, riéndonos y eso” Otra: ¿Vio signos de haber ingerido alcohol al acusado? Contestó: "No” Otra: ¿Sabe por qué el occiso se bajo? Contestó: "El señor le dijo que cuando se parara el autobús el lo arreglaba”. Otra: ¿Vio al difunto empuñar su arma de fuego? Contestó: " No”. Cesaron las preguntas del Tribunal.

  5. - Declaración de la ciudadana: D.D.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.924.400, quien debidamente JURAMENTADA, manifestó:

    Todo paso el 16 de Noviembre de 2003 aproximadamente a las seis de la mañana, el grupo de amigos de la discoteca todos nos paramos a esperar el autobús, Henry, todas las muchachas, el autobús el chofer nos dijo para que nos sentáramos donde el pone los reales, como estaba trasnochada venia recostada de mi amiga, sentí que el autobús se paró, y mi compañera dice agáchate que son tiros, el chofer y un compañero estaban heridos, el autobús arrancó y antes de llegar a la cascada en defensa civil me atendieron ahí, es todo

    .

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público indica su deseo de no interrogar a la testigo.-

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa a los fines de interrogar:

    ¿Dónde laboraba? Contestó: "En el bombazo, una tienda de ropa, del hogar, artículos personales

    Otra: ¿Fueron a algún sitio? Contestó: "A la discoteca Rum Rose como era quincena nos fuimos” Otra: ¿Tenia tiempo conociendo a Henry? Contestó: "Si el siempre iba al baño dejaba su casco ese día llego cantó, bailó, casi éramos los últimos en la discoteca” Otra: ¿Henry tomó? Contestó: “No, llego con nosotros y como yo no tomó” Otra: ¿Que tipo de bebidas estaban consumiendo? Contestó: "No se de bebidas no se era blanco ginebra o tequila” Otra: ¿Recuerda si era con hielo, seco o puro? Contestó: "El servicio que ponen con hielo, creo que había jugo” Otra: ¿Que cargo tenía? Contestó: "Cajera” Otra: ¿Sabia que este señor estaba armado esa noche? Contestó: "Si” Otra: ¿Sabia que era policía? Contestó: "Si” Otra: ¿El había trabajado en la tienda antes de ser policía? Contestó: " Si” Otra: ¿Era Novia de el? Contestó: "No” Otra: ¿Algunas de las muchachas? Contestó: "No, el con todas era bien, ese día cantamos juntos y el siempre buscaba de cuidarnos el dijo para cuidarnos que subiéramos a la camioneta primero” Otra: ¿Venia sentado? Contestó: "Donde los autobuseros ponen los riales” Otra: ¿El chofer donde? Contestó: "Al lado de ella” Otra: ¿Resultó herida? Contestó: "Si, en el brazo derecho y en la pierna izquierda” Otra: ¿Por qué se sentó ahí? Contestó: "Estaba full” Otra: ¿No había espacio para sentarse? Contestó: "No habían puestos desocupados” Otra: ¿Alrededor había gente? Contestó: "Si, el chofer nos dijo siéntense aquí” Otra: ¿Cuantas personas habían delante de usted? Contestó: "Como cinco, seis u ocho personas, cuando nos montamos en el Rumi rose después en la otra personas habían mas personas” Otra: ¿Habían mas de 30 personas? Contestó: "Me imagino que treinta y dos personas mas los que estaban parados, no se” Otra: ¿Cuando se sienta la tapa del autobús que tenia al frente, podía visualizar del lado derecho de la ventana? Contestó: "Si del lado del chofer, cuando me monte me recosté en mi compañera” Otra: ¿Estaba dormida? Contestó: "Sentía cuando el autobús se paraba, escuché la gente hablando una discusión” Otra: ¿Era de día? Contestó: "Ya había amanecido como las cinco y cuarenta y cinco” Otra: ¿Claro u oscuro? Contestó: "Cuando me baje en Protección Civil claro” Otra: ¿Cuando se montó en la Rum Rose hasta donde Defensa Civil? Contestó: "Estaba como amaneciendo” Otra: ¿Podía ver la puerta? Contestó: "No recuerdo vuelvo a explicar llegue me recosté de Dayana” Otra: ¿Sabe quien la hirió? Contestó: "No” Otra: ¿Nadie le indicó? Contestó: "Me dieron una orden y me dijeron que era un pistola que era 9 mm no recuerdo” Otra: ¿Supo de otras personas heridas? Contestó: "Si” Otra: ¿Cuando escuchó los disparos estaba entre dormida? Contestó: "En ese entonces creía que eran fosforitos, cuando ella me dice agáchate y no se cuando la pierna y unas de las muchachas me dice mira estas herida” Cesaron las preguntas de la defensa.”.-

    Acto seguido el Tribunal interroga al testigo de la forma siguiente:

    ¿Vio cuando el acusado se subió al autobús? Contestó: "No” Otra: ¿Vio cuando se bajo? Contestó: "Tampoco”. Otra: ¿Pudo observar si el acusado estaba armado? Contestó: "No”. Otra: ¿Pudo presenciar la discusión del occiso y acusado? Contestó: "No”. Otra: ¿Vio el acusado y occiso cuando estaban abajo del autobús? Contestó: "No”. Cesaron las preguntas del Tribunal.

  6. - Declaración de la ciudadana: M.L.B.M., titular de la cédula de identidad E-81.963.409, quien debidamente JURAMENTADA, manifestó:

    Yo vivo en San Antonio salí a las cinco y treinta mas o menos, tome la camioneta hacia Los Teques veníamos por donde esta una discoteca, un poco mas adelante se escucha una discusión de la persona que se había montado, discutía y uno de ellos pidió la parada de la camioneta y se bajo antes de que la camioneta se parara, una persona se bajo y tenia un arma en la mano, y empezó a disparar había mucho nervio, nos tiramos al piso gritamos, asustados, se bajó un señor y disparó hacia donde estaba el chofer, para acá fue muy rápido, después la camioneta arrancó rápidamente se paró para bajar los heridos y nos tomaron el nombre, la cedula como testigos y en eso a mi me llamaron a la policía del paso para declarar en el paso y pensé que eso se había olvidado, han pasado varios años y la semana pasada me entere que me estaban buscando los alguaciles y esta semana otra vez volvieron a la casa, un muchacho que iba en la camioneta el me llamo y me dijo que por favor lo presentara, a mi no me llevaron ninguna boleta, vivo en el amarillo

    Seguidamente la defensa interroga a la ciudadana de la manera siguiente:

    ¿Indique quien fue la persona que pido la parada, se acuerda de eso? Contestó: "La que primero se bajó, un muchacho alto y no había parado la camioneta y llevaba el arma en la mano” Otra: ¿Quien era esta persona? Contestó: "Era una persona alta que fue el muerto” Otra: ¿Quien comenzó a disparar primero? Contestó: "El señor que pido la parada” Otra: ¿Hacia donde disparó? Contestó: "Adentro de la camioneta donde estaba el chofer”

    Seguidamente el Fiscal interroga a la ciudadana de la manera siguiente:

    ¿ ¿El nombre de la persona, de ese testigo que le dijo que la audiencia era hoy? Contestó: "Un amigo que conozco Gerardo no recuerdo el apellido” Otra: ¿Que le dijo? Contestó: "Que había sido citado de aquí que le habían llevado una boleta y le dije que no” Otra: ¿De donde vive? Contestó: "En San Antonio de Los Altos” Otra: ¿Donde iba Gerardo? Contestó: "El iba en el primer puesto” Otra: ¿Desde donde? Contestó: "Después de la puerta” Otra: ¿Esa persona? Contestó: "No se, Gerardo estaba parado al lado mío agarrado el autobús estaba lleno” Otra: ¿Y ciudadano alto donde estaba? Contestó: "Parado en la puerta mas arribita” Otra: ¿Vio que estaba armado? Contestó: "No en ese momento no cuando pidió la parada cuando se bajo saco el arma” Otra: ¿Presenció la discusión? Contestó: "No toda” Otra: ¿Comenzó una discusión, cuanto tiempo duró? Contestó: "5 a 10 minutos” Otra: ¿Donde empezaron a discutir? Contestó: "Un poco después del Km. 18 con la persona blanca bajita” Otra: ¿Esta en sala en este momento? Contestó: "Si el señor que esta ahí” Otra: ¿Lo vio en otra oportunidad? Contestó: "No ni al otro señor” Otra: ¿Esa persona bajita saco el arma de fuego? Contestó: "Si” Otra: ¿Como era? Contestó: "No lo se de los nervios nos tiramos al piso no me dio tiempo de revisar” Otra: ¿Que parte del piso? Contestó: "Me tire hacia el pasillo” Otra: ¿Su visión hacia el pasillo? Contestó: "Si” Otra: ¿Podría decir cual era la discusión? Contestó: "La cadena si era que se la quería quitar uno le pedía la cadena, de la discusión se escucho que era de una cadena” Otra: ¿Por eso se puso nerviosa? Contestó: "No, el otro le decía que se quedara tranquilo” Otra: ¿Quién? Contestó: "El señor bajito” Otra: ¿Había tomado? Contestó: "Si se veían tomados amanecidos” Otra: ¿Los dos? Contestó: "El moreno alto estaba discutiendo, si se veía tomado y las personas que estaban con el” Otra: ¿Gerardo quien lo notificó? Contestó: "Un alguacil” Otra: ¿Cuando declaró? Contestó: "En el paso no se como se llama” Otra: ¿Quién le dijo que debía declarar? Contestó: "Ese día del accidente” Otra: ¿Cual accidente? En este estado la defensa presenta objeción por cuanto cuando la persona se refiere al accidente me imagino que quiere decir del hecho, a lo cual el Ministerio Público manifiesta que no puede decirle al testigo si hubo un choque o un accidente, en consecuencia el Juez declara no ha lugar la referida objeción, por cuanto se necesita precisar a que accidente se refiere el testigo, por lo que continua el interrogatorio. La Testigo a que accidente se refiere? Contestó: " Para mi fue un accidente, teníamos problemas de salud por eso, eso fue terrible” Otra: ¿Antes o después del Juicio? Contestó: "Antes” Otra: ¿Como estaban vestidas? Contestó: "Franela o camisa blanca y pantalón no se” Otra: ¿Cuantas personas estaban sentadas en la tapa del autobús? Contestó: "Dos personas jóvenes” Otra: ¿De que color era su piel? Contestó: "Blanca y la otra no me acuerdo” Otra: ¿Las vio? Contestó: "Si” Otra: ¿Donde estaban las dos muchachas? Contestó: "Sentadas en la tapa” Otra: ¿En comparación a esta distancia? Contestó: "Al subir las escaleras del autobús” Otra: ¿La escalera mas cerca de mi que de usted? Contestó: "Si” Otra: ¿Las podía ver? Contestó: "Si, esa mañana estaba amaneciendo” Otra: ¿Recuerda que otra persona estaba alrededor? Contestó: "El autobús estaba lleno” Otra: ¿Podía o no ver a las personas? Contestó: "Yo las vi cuando se subieron cuando estaban ahí” En este estado la defensa interpone objeción por cuanto no ve la vinculación de que si estaban sentadas, la distancia, no entiende la defensa que quiere el Fiscal del Ministerio Público, a lo cual el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que esta tratando de dejar constancia de la gran cantidad de personas y de la visión, lo que quiere decir que las dos testigos sentadas en la tapa perfectamente veían hacia la escalera y hacia el pasillo”. Continúa el Fiscal: ¿Cuándo ocurren los disparos? Contestó: "El ciudadano alto pidió la parada” Otra: ¿La pregunta es a que distancia del alto había hacia usted? En este estado la defensa objeta la pregunta formulada por cuanto la testigo no puede medir esa distancia, a lo cual el Juez le indica que de acuerdo a sus conocimientos podrá responder con respecto a las preguntas, no se le pide una precisión, contesta la testigo: ¿A que distancia se encontraba el acusado del occiso? Contestó: "La persona alta pidió la parada y antes se tiró” Otra: ¿La distancia? Contestó: "Estaba cerca fue muy rápido, que tan cerca puede ser” Otra: ¿Desde esa distancia el alto le disparaba? Contestó: "El se bajo a disparar dentro de la camioneta” Otra: ¿Quienes discutían ellos dos? Contestó: "Si“Otra: ¿El alto disparó al chiquito? Contestó: "Si” Otra: ¿El ciudadano chiquito estaba herido? Contestó: "No” Otra: ¿Vio cuando el alto le disparó al chiquito? Contestó: "No se si disparaba” Seguidamente el Fiscal objeta la pregunta por cuanto se hace repetitiva la pregunta por cuanto la ha formulado tres veces preguntas la misma, en consecuencia indica que al momento de objetar una de las preguntas formuladas no es el correcto, toda vez que ya había pasado a dos preguntas mas. En consecuencia el juez declara sin lugar la objeción y le indica a la testigo que debe responder en forma precisa. Otra: ¿Observo al alto con el chofer? Contestó: "No2 Otra: ¿Con las muchachas? Contestó: "No” Otra: ¿Con alguna otra persona al ciudadano chiquito? Contestó: "No estaba discutiendo con la persona bajita” Otra: ¿Cuanto tiempo transcurrió desde que se montó? Contestó: "Enseguida la discusión comenzó pero realmente no se la cadena” Otra: ¿El autobús se paro en la Rum Rose? Contestó: "Si”. Otra: ¿Cuantas personas se montaron? Contestó: "Varias” Otra: ¿Cuántas? Contestó: "4 a 6 personas” Otra: ¿En que parte del autobús se distribuyeron en la parte de adelante? Contestó: “Habían dos sentadas en la parte de adelante y las otras paradas” Otra: ¿En el Km. 18 quien se montó? Contestó: "Una o dos personas no recuerdo porque ha pasado mucho tiempo” Otra: ¿El declaró la semana pasada? Contestó: "Creo que lo citaron pero no le pregunté si hicieron el juicio” Otra: ¿Estaban dos personas? Contestó: “La persona alta y el chiquito” Otra: ¿Escuchó los disparos? Contestó: "Si” Otra: ¿Cual estaba parado mas cerca de usted? Contestó: "El alto que se tiró con el arma en la mano yo me puse en el piso escuche” Otra: ¿Cuando vio que disparaban, el estaba mas cerca de usted? Contestó: "El Bajito” Otra: ¿Alto hacia la trompa o atrás? Contestó: "Estaba en frente de la puerta del autobús” Otra: ¿Disparaba con el arma? Contestó: "No vi el arma el color” Otra: ¿La forma? Contestó: "Tampoco, vio que hizo así”. Otra: ¿La forma? Contestó: "La sacó y enseguida me agache” Otra: ¿Si no vio el arma como supo hacia donde estaba disparando? Contestó: "Las personas que estaban adelante comenzaron a gritar, cuando sacó el arma hacia adelante al chofer enseguida me tire al piso, pero si cuando empezó a disparar, las personas heridas” Otra: ¿Lo supo por los heridos? Contestó: "No” Otra: ¿Como supo? Contestó: "Por las personas heridas, no vi los heridos” Otra: ¿Vio el resultado y no el origen? Contestó: "No entiendo” Otra: ¿No vio de donde salio los disparos? Contestó: "Escuche señor” Otra: ¿La persona chiquita vio desenfundar el arma de fuego? Contestó: "Si” Otra: ¿Cuándo? Contestó: "A la vez que sacó la pistola el también sacó su pistola” Otra: ¿Esa arma la puede describir? Contestó: "No la vi” Otra: ¿Esa persona chiquita hacia donde disparo o que hizo con el arma? Contestó: "No vi hacia donde disparaba”. Otra: ¿No vio cuando se producen los primeros disparos? Contestó: "No”. Otra: ¿La persona chiquita vio que disparó? Contestó: "Supongo que empezó a disparar porque se escuchó muchos disparos”: Otra: ¿Mediante su oído puede determinar la distancia de quien disparo primero o después? Contestó: "Para nada”. Cesaron las preguntas de Fiscal del Ministerio Público”

  7. - Declaración del ciudadano: G.A.T.L., titular de la cédula de identidad V-12.953.656, quien debidamente JURAMENTADO, manifestó:

    Eso fue de madrugada en la recta de la minas me quede con unos amigos se me hizo tarde, me monte en un autobús de san A.d.L.T. venia lleno, de ahí en adelante siguió recogiendo pasajeros, al Km. 18 donde esta la discoteca Rum Rose, se paró volvió a tomar otra parada hasta que sucedió los tiros dentro del autobús, un muchacho pidió la parada y cuando vine a ver, de resto los dejaron en poli carrizal los datos tomados y nos mandaron a que nos fuéramos, habían heridos, es todo

    Seguidamente la Defensa interroga al ciudadano de la manera siguiente de la manera siguiente:

    ¿Sabe el motivo de la discusión? Contestó: "Por una prenda

    Otra: ¿A que se dedica? Contestó: "Tapicería” Otra: ¿A que hora aproximadamente abordo el autobús? Contestó: “Estaba oscuro, salí temprano acordarme a que hora la camioneta empieza a trabajar a las cinco, cuatro y media”. Otra: ¿En que parte del autobús? Contestó: "Cerca de la puerta me iba corriendo como el tercer puesto” Otra: ¿Sentado? Contestó: "De Pie” Otra: ¿Cuando comenzó la discusión puede ubicarse donde comenzó? Contestó: "Estaba en la puerta estaba demasiado llena”. Otra: ¿Supo si hubo heridos? Contestó: "Si también salieron por el periódico” Otra: ¿Recuerda quien dijo o pidió la parada? Contestó: "Un moreno alto corpulento el estaba en la puerta, ya los demás estaban adentro” Otra: ¿Se puede ver la puerta? Contestó: "Cuando encendían la Luz” Otra: ¿Estaba oscuro? Contestó: "Lo que estaba alumbrado era el bombillo del chofer” Otra: ¿Por causalidad vio cuando se paro el autobús? Contestó: "Hubo una discusión nadie se baja y escuché explosión” Otra: ¿Escuchó? Contestó: "Parecía un fosforito” Otra: ¿Vio el que se bajo primero? Contestó: "El moreno alto” Otra: ¿El se bajó primero? Contestó: "Si”. Otra: ¿Cuando se produje el intercambio que hizo? Contestó: "Me escondí lo mas posible abajo como hace todo el mundo” Otra: ¿Que hace el chofer? Contestó: "Hacia la alcabala de poli carrizal creo donde esta defensa civil2 Otra: ¿Declaró? Contestó: "Tomaron los datos” Otra: ¿Dónde declaró? Contestó: "En PTJ en el paso” Otra: ¿Cuando estaba montado en que parte estaba? Contestó: "De pie” Otra: ¿Miraba al frente? Contestó: "De lado estábamos todos apretujados” Otra: ¿Logro visualizar cuando fueron heridas las personas? Contestó: "Todos gritaron cuando se escucharon detonaciones” Otra: ¿Vio las primeras personas heridas? Contestó: "No, cuando estoy viendo se suscita el intercambio de disparos y lo que hice fue agacharme”

    Seguidamente procede a interrogar el Fiscal del Ministerio Público y lo hace de la manera siguiente manera:

    ¿Vive en la estrella subida el panadero, casa N° 42, Los Teques, Estado Miranda? Contestó: "Si

    . Otra: ¿Trabaja? Contestó: "En San Antonio, Zona Industrial las Minas, Calle Bolívar ciega, el local no me acuerdo el numero es una tapicería pequeña” Otra: ¿Donde se quedó? Contestó: "En las Residencias las Minas con A.D., lo conozco desde hace tiempo” Otra: ¿Tarde haciendo que? Contestó: "Fuimos a tomarnos unos tragos me quede a esa hora no pude agarrar carro” Otra: ¿Puede describir el autobús? Contestó: "Es difícil los vidrios ahumados hace mucho tiempo, no recuerdo” Otra: ¿Cuantos bombillos? Contestó: "No recuerdo” Otra: ¿El color? Contestó: "Creo que amarillo”. Otra: ¿La Marca? Contestó: "No” Otra: ¿Puestos? Contestó: "No se, no soy auto bucero” Seguidamente el Juez le indica al testigo que sea puntual en su respuesta. Otra: ¿Salio solo? Contestó: "Si, me conseguí una amiga Lucila quien vive en la entrada del amarillo, como 300 ó 400 metros, pasando los talleres una quinta grande” El Fiscal del Ministerio Público le indica que ahí no hay ninguna casa, mas adelante una quinta” Otra: ¿Teléfono de Lucia? Contestó: "No lo se” Otra: ¿Donde trabaja? Contestó: "En su hogar eso fue lo que yo se” Otra: ¿Cuando fue la última vez que la vio? Objeción de la defensa, quien indica que no estamos debatiendo si el testigo conoce a Lucila, son hechos distintos a las preguntas formuladas por el Ministerio Público, el Juez indica que no ha lugar la objeción. Otra: ¿Cuando fue la última vez que la vio? Contestó: "Como hace tres años” Otra: ¿Ha vuelto hablar con Lucila? Contestó: "No” Otra: ¿Como se enteró que tenia que venir? Contestó: "Me llego la citación” Otra: ¿A dónde? Contestó: "En mi casa” Otra: ¿Iba en el tercer puesto en el pasillo? Contestó: "Si” Otra: ¿Donde esta? Contestó: "En el techo” Otra: ¿Vidrios ahumados? Contestó: "Si” Otra: ¿Visibilidad? Contestó: "Casi Nula” Otra: ¿Ventanas abiertas? Contestó: "Cerradas2 Otra: ¿Solo se veía el conductor? Contestó: "No se veía el puesto de adelante las muchachas sentadas en la tapa del motor” Otra: ¿Vio a las muchachas? Contestó: "No me acuerdo” Otra: ¿Escuchó los disparos alguien se había bajado? Contestó: "El que estaba en la puerta” Otra: ¿Mas nadie? Contestó: "No” Otra: ¿A que distancia se encontraba el que se bajó? Contestó: "Estaba cerca de la puerta” Otra: ¿A que distancia? Contestó: "Como medio metro” Otra: ¿Hacia donde? Contestó: "Al frente de la puerta” Otra: ¿Usted estaba parado? Contestó: "Si” Otra: ¿Lo vio por la puerta o por la ventana? Contestó: "Por el destello de la ventana” Otra: ¿Le vio la cara de la persona que disparó? Contestó: "No”. Otra: ¿Vio la persona armada? Contestó: "A ninguna” Otra: ¿Por qué afirmó que disparó? Contestó: "Por el destello” Otra: ¿Presenció discusión entre quienes? Contestó: "Dos personas que estaban en la puerta” Otra: ¿Que decían? Contestó: "Se insultaban quiero la prenda no se que cosa como estaban ebrios” Otra: ¿Lucila donde estaba? Contestó: "En el primero o segundo puesto” Otra: ¿Conversó con quien? Contestó: "Conmigo hasta que tuve que correr” Otra: ¿Conversó con alguien mas? Contestó: "No” Otra: ¿Puede afirmar hacia donde se produjeron los disparos? Contestó: "Por lo que vi hacían adentro del autobús” Otra: Mencionó que se escucho varios disparos ¿Vio alguien disparando? Contestó: "No” Otra: ¿Escucho quien los produjo? Contestó: "No”. Otra: ¿Por los sonidos puede determinar si es de afuera o adentro por el sonido? Contestó: "No” Cesaron las preguntas”

    En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar el día de hoy; se acordó suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el día Lunes Catorce (14) de Abril de dos mil ocho (2008), a las 09:00 de la mañana.-

    En fecha 14/04/2008, fecha pautada para la realización del acto de Continuación de Juicio Oral y Publico y por cuanto no se encontraba presente el Dr. M.B. en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico se acuerda diferir el mismo para el día 15/04/2008.-

    En fecha 15/04/2008, oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa Nº 3M-966-05 seguida en contra acusado P.J.V., titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.606, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal en relación con el articulo 405 ejusdem, en concordancia con el articulo 66 ibidem.-

  8. - Declaración del ciudadano: M.R.M.O., titular de la cédula de identidad V-13.0780.198, experto adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien una vez JURAMENTADO, manifiesta:

    En la carretera panamericana del Municipio Carrizal en un autobús donde iban pasajeros se produjo un intercambio de disparos y resultó muerta una persona, la posición del muerto fuera del autobús era la parte inferior con 5 disparos respecto a esa victima se encontraba montado en el autobús, hay unos impactos en el autobús 4 victimas dentro del autobús donde el disparador se encontraba dentro del autobús en forma ascendente lesionados por el tirador de afuera hacia adentro, es todo

    Seguidamente se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al testigo:

    ¿Cuál es su especialidad? Contestó: "Licenciado en Criminalística desde hace doce años soy Inspector

    Otra: ¿Cual es su experiencia? Contestó: "Doce años” Otra: ¿En que consiste en línea general la experticia de trayectoria balística? Contestó: "Se trata de analizar el tirador, la victima y el arma de fuego, así como las posiciones de cada persona” Otra: ¿Donde estaban para el momento de los hechos que metodología se usó? Contestó: "Protocolo de autopsia, inspección del sitio de los hechos y la inspección del cadáver” Otra: ¿La victima presentaba cinco heridas? Contestó: "El occiso” Otra: ¿Pudo determinar el índice de proximidad? Contestó: "A distancia” Otra: Explique en que consiste Contestó: "Contacto cerca, próximo a distancia a sesenta centímetros como de un brazo en adelante” Otra: ¿Toda longitud de 60 centímetros es a distancia? Contestó: "Si” Otra: ¿Con respecto a estas cinco heridas cual fue la trayectoria? Contestó: "Como la relación del tirador con respecto al occiso con recorrido dentro del cuerpo humano por declinación el se encontraba en la parte inferior los disparos de izquierda a derecha en forma descendente” Otra: ¿Mencionó una serie de disparos podría explicar ello cuantos fueron y por la trayectoria cuantos son de coincidencia? Contestó: "En la parte superior del autobús la dirección de ese proyectil, las victimas paradas, el recorrido es de manera ascendente ellos en un plano superior, el tirador debajo del autobús ascendente” Otra: ¿Cada disparo donde se determina la trayectoria corresponde al resultado? Contestó: "Si la dirección en el caso de los impactos y en el occiso con el protocolo e inspección” Otra: ¿Con esta experticia la persona que realiza? Contestó: "La posición de la persona, no la identidad” Otra: ¿El tirador se encontraba en un plano superior en el autobús? Contestó: "Dentro del autobús el tirador y el muerto afuera” Otra: ¿Esa experticia puede determinar si hace disparos? Contestó: "El occiso tenia 5 disparos, tendría que preguntarle al experto que encontró en el sitio” Otra: ¿Las heridas que dejaron bisel, puede determinar que persona realizaron los disparos y quien ocasionó? Contestó: "No la posición del tirador fuera del autobús en un plano inferior” Otra: ¿El disparo que le ocasiona la herida al occiso era el ángulo de inclinación? Contestó: "Con el recorrido intra orgánico tenemos medidas de heridas por la entrada y salida y para el recorrido tenemos un bisel y se van correspondiendo a las heridas, lo vamos confrontando con el protocolo ensamblando para que vayan concordando las posiciones” Otra: ¿Altura del tirador con respecto a la victima? Contestó: "Hablamos de plano superior e inferior” Otra: ¿La victima estaba en un plano inferior que el tirador? Contestó: "Si, si el recorrido fuera distinto no fuera el mismo” Cesaron las preguntas del Ministerio Público.”

    Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa, a los fines de interrogar al testigo:

    ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Contestó: "11 años

    Otra: De acuerdo a las victimas lesionadas ¿donde se encontraba el occiso con relación a los heridos? Contestó: "Parte inferior, parte de debajo de lo que es la carretera, parte externa del autobús” Otra: ¿Con relación al occiso donde estaba el imputado? Contestó: "Dentro del autobús hacia la parte de afuera” Otra: ¿El imputado estaba en la parte de arriba? Contestó: "Si” Otra: Por la cantidad de impactos en el vehículo por lo orificios y con relación a la victima ¿cuantos disparos considera que efectuó el occiso” En este estado el Fiscal del Ministerio Público presenta objeción, por cuanto la defensa menciona el experto que hizo referencia del impacto en la consola del autos y la defensa, ya le dio nombre, el experto se le pregunto si conoce el nombre de las personas que realizan los disparos y el mencionó que se le dicen tirador al occiso”. En virtud de la objeción del Ministerio Público se le concede la palabra a la defensa, quien indica que no se ha dado nombre de las personas, le preguntó si de acuerdo a los impactos dirá si fueron varios o no, y en que plano se encontraba el tirador, quiero aclarar, el tirador me refiero al occiso”. Seguidamente el Juez convoca a las partes al estrado y les indica que deben conducir sus preguntas basadas en las técnicas del interrogatorio y solicita a la defensa que reformule su pregunta: ¿De acuerdo al impacto que se encontró en la consola del autobús pudo decir donde vino? Contestó: "Plano inferior, el tirador se encontraba fuera del autobús” Otra: ¿Cuánto tiempo tiene en el Departamento de Balística? Contestó: "De 9 a 10 años aproximadamente” Otra: ¿De acuerdo a ello pudiera indicar los primeros disparos que recibió el occiso? Contestó: "Los primeros es en la pierna y luego en el abdomen por la zona umbilical porque es inclinada la persona tenia que estar en posición de caída primero en los pies y luego en los abdominales” Cesaron las preguntas de la defensa.”

  9. - Declaración del ciudadano: H.J.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.924, quien una vez JURAMENTADO, manifestó:

    Venia en un autobús de San Antonio en la carretera panamericana y en medio de una discusión de un funcionario, el funcionario empezó a discutir por una cadena, disparó hacia arriba, hubo heridos nos trasladaron a la policía de Carrizal, el hecho empezó como discusión de una cadena, pidiéndole la cadena al otro el funcionario se bajó empezó a disparar de abajo hacia arriba, es todo

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al testigo:

    ¿A qué hora sucedió? Contestó: "Como a las cinco de la mañana, de cinco a cinco y media iba hacer mercado

    Otra: ¿Se acuerda si el autobús iba full de gente? Contestó: "Si” Otra: ¿Se acuerda en que posición dentro del autobús iban las personas que se enfrentaban? Contestó: "El funcionario en el primer escalón lo conozco de vista, yo estaba en el pasillo y estaban unas muchachas sentadas que venían de una discoteca” Otra: ¿Tuvo conocimiento de cuantas personas fueron heridas? Contestó: "No me acuerdo” Otra: ¿Cuando hieren a esas personas el autobús a donde se dirige? Contestó: "Hacia Montaña Alta, en el Comando de Carrizal donde habían unos funcionarios” Otra: ¿El chofer fue herido? Contestó: "Si” Otra: ¿En qué posición estaba dentro? Contestó: "Donde esta el tubo donde uno se agarra” Otra: ¿Apreció el enfrentamiento, lo vio? Contestó: "Si” Otra: ¿Vio cuando dispararon las personas? Contestó: "Si” Otra: ¿La persona herida que tan cerca estaba? Contestó: "Cual herido el chofer” Otra: ¿El mas cercano? Contestó: "Yo estaba parado cerca de la tapa y el chofer” Otro: ¿Se acuerda quien disparó primero? Contestó: "El policía se baja y de arriba a disparar hacia arriba todos corrieron de abajo donde empezó el muchacho de abajo hacia arriba” Cesaron las preguntas de la Defensa”

    Seguidamente se le concede el derecho al Ministerio Público, a los fines de interrogar al testigo:

    ¿Donde labora? Contestó: "En la Gobernación del Estado Miranda

    Otra: ¿Ese carnet es a los fines de? Contestó: "De ninguno, porque iba a trabajar” Otra: ¿Cuando le dan ese carnet no es solo para usarlo en las instalaciones? En este estado la Defensa presenta objeción, en virtud de que no se está discutiendo lo del carnet solo una situación jurídica distinta” Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien indica que el ciudadano exhibió su carnet, ello es para acreditarse solo en el sitio de trabajo, que sentido tiene que exhiba aquí eso, no es propio de un funcionario. Acto seguido el Juez le indica al Fiscal del Ministerio Público que circunscriba su pregunta sobre los hechos, por lo que declara con lugar la objeción presentada por la Defensa. Continúa el interrogatorio del Ministerio Público. Otra: ¿Podría describir el uniforme de estas personas? Contestó: "Ninguno estaba uniformado” Otra: ¿Como estaban vestidos? Contestó: "No recuerdo” ¿Como supo que eran funcionarios? Contestó: "P.V. lo conozco porque trabaje en la policía” Otra: ¿Esta presente? Contestó: "Si” Otra: ¿Trabajaron juntos? Contestó: "No” Otra: ¿Cuales eran sus funciones? Contestó: "Inspector de obras” Otra: ¿Que tipo de obras? Contestó: "Civiles” Otra: ¿Indique el día que ocurrieron los hechos? Contestó: "No recuerdo exactamente hace cuantos años no me acuerdo” Otra: ¿No recuerdo como estaban vestidos? Contestó: "No” Otra: ¿Como estaba vestido usted? Contestó: "No me acuerdo hace tanto tiempo” Otra: ¿La hora en el lugar? Contestó: "A las 5:35 de la mañana fui hacer mercado en San Antonio” Otra: ¿En que parte? Contestó: "No, en el barrio F.d.M. mas debajo de la discoteca Rum Rose” Otra: ¿Usted dijo que era en San Antonio? Contestó: "Eso pertenece a la carretera panamericana no San Antonio” Otra: ¿Donde se monto? Contestó: "Km 18 de la panamericana” Otra: ¿Trabaja en Carrizal? Contestó: "Si” Otra: ¿Por qué hizo mención que se había montado en San Antonio? Contestó: "Pertenece” Otra: ¿Conoce los linderos del Municipio Carrizal, donde termina? Seguidamente el Defensor presenta objeción y el Juez la declara no ha lugar y le indica al testigo que conteste la pregunta: Contestó: "Los ocho a” Otra: ¿Qué punto de referencia? Contestó: "Frente a la Casona” Otra: ¿Que kilometro de la carretera panamericana? Contestó: "Como 15 o 16” Otra: ¿km? Contestó: "18 Barrio que nombre? Contestó: "F.d.M.” Otra: ¿Punto de referencia? Contestó: "Frente a la Urb. Lomas de Urquía” Otra: ¿Con quien estaba? Contestó: "Solo” Otra: ¿Quienes ingresaron? Contestó: "Varias personas” Otra: ¿Alguna que recuerde? Contestó: "Si Verenzuela, que también se subió en la misma parada que me monte” Otra: ¿Se saludaron? Contestó: "Si, lo conozco de vista porque trabajó en la Alcaldía de Carrizal, tenían vínculos con la policía municipal, cuando vamos hacer las inspecciones solicitamos presencia policial” Otra: ¿Donde ingresaron al autobús? Contestó: "El policía venia ahí, ya venia otro funcionario venían de una fiesta, unos muchachos” Otra: ¿Como supo que venían de una fiesta? Contestó: "Olían aguardiente” Otra: ¿Vio cuando se subieron? Contestó: "Venían unos ahí y otros mas abajo” En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita al Juez que le indique al testigo que responda la pregunta, por lo que el Juez le indica al testigo que de la respuesta en base a la pregunta formulada, contesté: Contestó: "Ellos venían ya en el autobús, primero venían y yo me monte después” Otra: ¿Quienes eran las personas que venían con el policía? Contestó: "Unas muchachas” Otra: ¿Como supo que era policía? Contestó: "Salió en el periódico” Otra: ¿Para ese momento sabia que era policía? Contestó: "No” Otra: ¿Como era esa persona físicamente? Contestó: "Alto, moreno” Otra: ¿Qué tan alto, como de mi tamaño? Contestó: "Si” Otra: ¿Que tan alto era el autobús? Contestó: "Como un encava” Otra: ¿El autobús cuantos puestos tenia ese autobús encava? Contestó: "Creo que era de 32 puestos” Otra: ¿Cuantas puertas? Contestó: "Una adelante y otra atrás” Otra: ¿Que color? Contestó: "Blanco con rayas rojas” Otra: ¿Algún distintivo o seña en particular? Contestó: "Ninguna” Otra: ¿Afirmó que venía junto con el policía y las personas que olían aguardiente, cuantas personas, como se llaman? Contestó: "No se el nombre de ellos, ellos se subieron, eran mujeres y hombres” Otra: ¿Cuántas? Contestó: "Como seis a ocho personas” Otra: ¿Donde estaban? Contestó: "Según la conversación venían de una discoteca, venían conversando” Otra: ¿Venían quienes? Contestó: "No recuerdo señor” Otra: ¿Donde venían sentadas? Contestó: "Paradas, sentadas en la broma donde va el motor, en la puerta el autobús venia full en si” Otra: ¿Señaló que personas estaban juntas y que venían con el policía, si sabe que venían juntas debe recordar que individualiza como el mismo grupo? Contestó: "En la tapa venían como tres muchachas en la tapa del motor, en la escalera del autobús venia en muchacho alto, un poco mas arriba P.V. y yo más allá” Otra: ¿Cual estaba mas arriba? Contestó: "Verenzuela arriba y el muchacho abajo y el otro estaba” Otra: ¿El Alto? Contestó: "En el ultimo escalón” Otra: ¿Cual se monto primero? Contestó: "El ya venia en el autobús” Otra: ¿Y como quedó mas hacia adentro? Contestó: "El chofer dijo que nos echaramos para atrás, uno se montaban y otro se bajaba y el siempre quedaba en la puerta” Otra: ¿Solo en la puerta? Contestó: "Si” Otra: ¿Acompañantes en la puerta? Contestó: "No se” Otra: ¿Conversaba? Contestó: "Con las muchachas que estaban en la tapa y unos del pasillo” Otra: ¿Si venían tan llenos como hablaban los tres? Contestó: "Del tubo hacia atrás estaba full en la puerta no había mucha gente, de la tapa hacia el corredor eso estaba full” Seguidamente el defensor toma la palabra e indica que el Fiscal Ministerio Público casi se le monta al testigo encima, solicito se le indique que ocupe el espacio respectivo, por lo que el Juez le dice al Fiscal del Ministerio Público que formule su interrogatorio en el sitio correspondiente: Continúa el Fiscal del Ministerio Público su interrogatorio. ¿Observó disparos? Contestó: "Si el funcionario de abajo hacia arriba” Otra: ¿Observó disparos? Contestó: "No se ve la bala” Otra: ¿Vio? Contestó: "Si” Otra: ¿En que parte estaba exactamente después de las escaleras? Contestó: "Donde esta el pasillo” Otra: ¿El asiento mas cercado cual era? Contestó: "Del lado derecho” Otra: ¿En que numero? Contestó: "Del primero del lado derecho” Otra: ¿Había alguien mas? Contestó: "Si” Otra: ¿Sentado en el primer asiento quien? Contestó: "No se” Otra: ¿Características del arma de fuego? Contestó: "Se que era negra pero no se que marca la vi cuando la saco el funcionario” Otra: ¿Cuantas armas? Contestó: "Creo que eran dos” Otra: ¿Quienes las tenían? Contestó: "Los dos funcionarios” Otra: ¿Las observó? Contestó: "Pistola negra” Otra: ¿Observó cuando se disparaban? Contestó: "Si” Otra: ¿Y cuando el que estaba arriba dispara hacia abajo? Contestó: "Eso empezó el chofer herido el autobús arrancando” Otra: ¿Quien resultó herido primero? Contestó: "El chofer y creo que una señora” Otra: ¿La iluminación? Contestó: "Estaba casi de día ya eran casi las 6 de la mañana ya habían apagado las luces del carro” Otra: ¿Observó cuando los funcionarios desenfundan las armas de fuego? Contestó: "Si” Otra: ¿Cómo? Contestó: "El muchacho de abajo apuntó y disparó” Otra: ¿Podría señalar? Contestó: "Puso su arma hacia arriba y se puso a disparar hacia adentro del autobús” Otra: ¿Tenia revolver? Contestó: "No” Otra: ¿Con que mano con la derecha? Contestó: "Me imagino que fue con la mano derecha de abajo hacia arriba”. Otra: ¿El primero que dispara el que estaba abajo? Contestó: "Si” Otra: ¿Estaba de pie? Contestó: "Si abajo en el piso” Otra: ¿Señala que disparó hacia arriba? Contestó: "Si” Cesaron las preguntas de Fiscal del Ministerio Público”

    Acto seguido el Tribunal interroga al testigo de la forma siguiente:

    ¿Cuando el occiso dispara en que kilómetro fue? Contestó: "En el puente de carrizal

    Otra: ¿Por qué se para el autobús? Contestó: "Alguien pide la parada” Otra: ¿Ese pasajero que pidió la parada se bajó? Contestó: "Si” Otra: ¿Como era? Contestó: "Venia en el puesto de atrás” Otra: ¿Vio si P.V. se bajó del autobús? Contestó: "Venían discutiendo por una cadena en el puente se puso la discusión mas fuerte y como venia el funcionario adelante el se bajo primero” Otra: ¿P.V. se mantuvo todo el tiempo dentro del autobús? Contestó: "Si en el último escalón” Otra: ¿Verenzuela no se llegó a bajar del autobús? Contestó: "No” Otra: ¿Cuando ocurren los hechos a donde va el autobús? Contestó: "Arranca y se para en montaña alta antes estaba ahí un comando de la policía y me abajo y continué” Otra: ¿En montaña alta se bajo Verenzuela? Contestó: "No me fijé” Otra: ¿Después de los disparos se cerraron las puertas del autobús? Contestó: "Si y arranca? Otra: ¿Recuerda si en el puente de Carrizal, si algún tripulante se bajo del autobús? Contestó: "No recuerdo” Otra: ¿A que distancia dentro del autobús del acusado? Contestó: "El señor estaba abajo” Otra: ¿Cuanta distancia dentro de autobús y P.V.? Contestó: "Como aquella pared” Otra: ¿Cual pared? Contestó: "Como dos metros” Otra: ¿Cuantas personas habían entre usted y P.V.? Contestó: "Como seis personas” Otra: ¿Pudo percibir si el occiso había ingerido licor? Contestó: "Me imagino que si venían de una discoteca” Otra: ¿Pudo darse cuenta si había ingerido licor? Contestó: "Si” Otra: ¿Como se dio cuenta? Contestó: "Cuando nos subimos traían bebidas en unos vasos entre todos” Otra: ¿El occiso tenia un vaso? Contestó: "No me llegue a fijar” Otra: ¿Pudo verificar si en el transcurso del Km. 18 se monto en el autobús, pudo percibir al occiso tomar de algún vaso? Contestó: "No se” Otra: ¿Pudo percibir si P.V. había ingerido licor? Contestó: "Cuando el se subió me subí también iba ha su casa no habían ingerido licor’ Otra: ¿Lo vio salir de su casa? Contestó: "Si porque la parada esta ahí” Otra: ¿Vio si p.V. resultó herido? Contestó: "No resultó herido” Otra: ¿Tuvo alguna lesión? Contestó: "Ninguna” Otra: ¿Es vecino de P.V.? Contestó: "Si yo vivo en la parte de arriba”. Otra: ¿Son vecinos? Contestó: "El barrio se divide en dos” Otra: ¿Viven en el mismo Barrio? Contestó: "Si señor”. Otra: ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al acusado? Contestó: "Desde como en el año 1992, de trato no, solo de vista como mas de 10 años" Otra: ¿Una vez que ocurre el hecho que se producen los disparos a la altura del puente Carrizal pudo observar después de los disparos en que parte estaba P.V.? Contestó: "En la parte de arriba del autobús” Otra: ¿En los escalones o pasillo? Contestó: "El estaba en el autobús”. Otra: ¿En que parte del autobús? Contestó: "En los escalones” Otra: ¿Después que ocurren los disparos y el autobús inicia su marcha donde estaba P.V.? Contestó: "No me fije, yo corrí hacia el puesto de atrás” Otra: ¿Después de los disparos vio a P.V.? Contestó: "No me fije todo el mundo quería salir del autobús” Otra: ¿Antes de llegar a montaña alta lo vio dentro del autobús? Contestó: "No lo vi, habían tantas personas ahí” Otra: ¿Puede decir si estaba o no dentro del autobús después de los disparos? Contestó: "No se, vuelvo y repito yo me bajé rápido”. Cesaron las preguntas.”

  10. - Declaración del ciudadano: J.A.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.404.686, quien una vez JURAMENTADO, manifiesta:

    Fuimos notificados por el Ministerio Publico que se iba a realizar reconstrucción de hechos utilizada cuanto se tiene varias versiones de testigos y contradicciones o divergentes una de otras, indicándonos en lugar de los hechos, la hora y los elementos presentes: el mismo vehículo automotor un microbús, y se procede a realizar la reconstrucción tomando en consideración, tomando 5, 8 o 7 testigos con cada versión aislándolos, desconocían la versión de cada uno y se aisla el testigo aportando cada uno de sus versiones, por el protocolo con la versión de los testigos, uno va realizando con este elemento criminalístico realizando el descarte de los testigos, ya que la versión de acuerdo a la posición de la victima, victimario, si esas versiones guardan relación con los elementos criminalísticos, coinciden con las heridas de las victimas, una vez aportados los elementos se procede a realizar reunión con el Juez, el Ministerio Publico y se puede dar una preliminar y de acuerdo al protocolo de autopsia cuales versiones guardan relación con el hecho criminalísticas incluso se le pueden realizar preguntas sin ningún medio de coacción, haciendo aclaratorias de posiciones, si estaba sentado, la visión y esos elementos lo vamos plasmando como lo podemos ver, experticia que tiene 7 versiones diferentes, datos aportados por testigos y planos en general, ubicación general de todos los testigos antes de los hechos, ese día empezamos a realizar aproximadamente a la misma hora finalizando casi al medio día, el tribunal desea las versiones o las preguntas

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al experto:

    ¿Indique las versiones de los testigos? Contestó: "Inicialmente de B.J., se realizó el dibujo del vehículo y se colocó el lugar donde se encontraba indicando, habla con una ciudadana desconocida, punto 2 lugar de la persona desconocida hablando con este ciudadano, 3 desplazamiento de B.J., 4 desplazamiento del lugar sujetos desconocidos sacando un arma de fuego disparando al interior de la unidad, se ubicó y 5 lugar donde estaba otro sujeto efectuando disparos en las escaleras que dan acceso al interior del autobús; la versión de R.D.D. que ella se se encontraba sentada acá, 2 lugar donde estaba D.M. acompañante y el 3 lugar donde estaba L.H.L. indicado que eso ella no recuerdó, MUÑOZ D.D., dice que estaba sentada en el N° 1, el punto 2 lugar desconocido, 4 el colector, 5 donde se encontraba Muñoz Victor, 6 desplazamiento de L.H.L. y posteriormente se cae, ella dice que habían muchas personas vio que este ciudadano cayo afuera del vehículo y 7 ella dice que se baja efectúa varios disparos en el piso y posteriormente se volteo y dispara al interior de la unidad, Lovera Leonardo, dice que el 2, el dice que mantiene su versión que estuvo la camioneta hizo parada sigue en esa posición escucha varios disparos y siente un frio en la pierna, MUÑOZ VICTOR, 1 se encontraba, 2 se encontraba sujeto desconocido lo ubican en la escalera, 3 lugar donde estaba L.H.L. todos lo ubican en el mismo sitio, 5 desplazamiento del sujeto desconocido, 6 desplazamiento y lugar donde desenfunda arma de fuego contra H.L., 7 lugar donde cae L.H. luego de disparos, el testigo dice que cae, 8 lugar donde sujeto desconocido efectúa disparos a L.H., manifiesta que el sujeto desconocido cae le dispara, SEGREDO DAVID, dice que es el en punto 1, 2 l.H.L., 3 lugar donde estaba el conductor, 4 lugar sujeto desconocido, 5 lugar donde Segredo David cuando se detiene y resulta herido en la rodilla derecha, y 6 Segredo observo a H.L. dice que lo observó en el piso boca arriba, tenemos la versión de P.V., 2 lugar donde se encontraba sujeto desconocido donde manifiesta a Pedro que le entregue la cadena, 3 lugar donde P.V. solicita al conductor la parada al detenerse saca las credenciales 4 desplazamiento y lugar donde se ubica sujeto desconocido y desenfunda arma de fuego, y le efectúa varios disparos 5 desplazamiento y lugar P.V. efectúa disparos a sujeto desconocido, 6 desplazamiento de Pedro con la finalidad de retirarse del lugar, en este caso como lo indique hicimos análisis de las versiones de los testigos, recuerdo que se les manifestó al Juez que esta versión en lo que respecta a Muñoz Victor y Segredo David la victima recibe en el piso era imposible no coincidía, revisando el protocolo de autopsia la victima tiene 5 heridas de arma de fuego, el elemento que tomamos en consideración en la primera herida la trayectoria balística de izquierda a derecha de arriba hacia abajo, en la segunda trayectoria de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, 3 igual, 4 trayectoria de izquierda a derecha y arriba hacia abajo y 5 trayectoria de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, todas son de arriba hacia abajo y si analizamos las versiones que indican que la victima estaba en el piso fácilmente determinamos que no es cierto, si la victima esta en el piso boca arriba el tirador le efectúa la cantidad de disparos la heridas son de abajo hacia arriba, porque la posición de la victima cabeza alejada donde esta la victima, las 5 heridas tienen recorrido de arriba hacia abajo y le hicimos la aclaratoria en el momento de la reconstrucción que de acuerdo a las heridas de la victima la versión no se ajustaba con los elementos, el resto de las versiones si estaban ubicadas en esa posición, ya que estaban aislados y todos coinciden el ubica al occiso en el lugar y al sujeto desconocido en este otro lugar, es todo

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para interrogar al testigo:

    ¿Podría definir levantamiento planimétrico y realizado como reconstrucción de los hechos? Contestó: "La División realiza 3 experticias Levantamiento Planimetrico, Reconstrucción de Los Hechos y Trayectoria Intraorganica, Levantamiento Planimétrico es de todos los elementos de interés criminalisticos de los elementos que se encuentran en el lugar de los hechos, sustancias hematicas, proyectil, cadáver, realizamos un plano ubicando todos estos elementos y se remite al organo investigativo, en el caso de la reconstrucción de hechos posterior al suceso cuando el hecho ya esta en la fase de juicio, cuando el fiscal solicita a través de un Tribunal por cuanto por lo general hay varias versiones y existe una duda razonable, se citan los testigos el Tribunal todas las partes y se plasma cada una de las versiones y en el desarrollo de la reconstrucción pueden aclarar las dudas de los testigos y la trayectoria el recorrido intraorganico que no se realizó aquí

    Otra: ¿Se tiene conocimiento de la ubicación del cadáver? Contestó: "Cuando nos trasladamos si esta el cadáver si nos trasladamos al sitio posteriormente 3 o 4 meses después, por ejemplo hoy se esta trabajando un caso de un hecho de hace 20 años y se hace en base a los elementos de interés criminalísticos” Otra: ¿En este caso? Contestó: "Cuando realizamos la reconstrucción solicitamos una Inspección Ocular al momento del levantamiento del cadáver” Otra: ¿Eso se refiere a versiones de las personas? Contestó: "Si” Otra: ¿Hubo alguna experticia técnica para realizar la planimetría? Contestó: "No, solo como referencia el protocolo de autopsia” Otra: ¿La trayectoria balística? Contestó: "No” Otra: ¿Es plano de persona en el espacio en este momento? Contestó: "Si”. Otra: ¿Cada versión va a variar por la óptica de la persona? Contestó: "Si según su grado de percepción y fiabilidad” Otra: ¿Sus declaraciones deben ser revisadas nuevamente en Juicio? Contestó: "Si, se revisan las versiones antes de la reconstrucción, en el sitio y si hay alguna divergencia inicialmente y posteriormente y el protocolo de autopsia, coinciden” Otra: ¿Las conclusiones se plasman en algún lugar? Contestó: "No se manifiestan en el momento” Otra: ¿La conclusión esta plasmada como la versión de los testigos:? Contestó: "Si” Cesaron las preguntas del Fiscal del Ministerio Público”

    Acto seguido de la concede el derecho de palabra a la Defensa, e interroga de la manera siguiente:

    ¿Qué rango tiene? Contestó: "Sub-comisario

    Otra: ¿Qué tiempo? Contestó: "18 años de los cuales 17 en el área de planimetría y reconstrucción de hechos” Otra: ¿Nivel Académico? Contestó: "Lic. en ciencias policiales y auxiliar de topografia” Otra: ¿Cargo actualmente? Contestó: "Investigador en la Dirección Nacional Antiterrorismo” Otra: ¿De todas estas versiones cual considera de acuerdo a su experiencia que se adapta mas a la realidad de los hechos? Contestó: "En este caso nosotros tomamos para realizar nuestros analisis los elementos criminalisticos puntuales, en este caso el protocolo de autopsia, de acuerdo a esas heridas y las versión de los testigos podemos determinar científicamente cual es la versión que se ajusta a la realidad de los hechos, no se ajustan estas dos versiones, por cuanto son inversas a las características de Muñoz Victor y Segredo David, porque si tenemos el protocolo del recorrido intraorganico es de arriba hacia abajo nos indica que el tirador efectivamente tuvo que estar ubicado en plano superior, si analizamos estos elementos podemos inferir deberían ser por lo menos lineal, deberían ser de abajo hacia arriba, el tirador dice que se encontraba en un plano P.V. y B.J., por cuanto dicen que estaba en la unidad, el tirador se encuentra en el plano superior con respecto a la victima” Otra: ¿Que las únicas versiones son las B.J. y P.V. y las otras versiones? Contestó: "No coinciden, algunos testigos dicen que no vieron solo escucharon” Otra: ¿Concluyendo las versiones de Muñoz López y Dayana tampoco coinciden con la realidad, ellos dicen que estaban sentadas y era imposible ver, ellas si ubican a las personas allí pero cuando se producen los disparos y mas nada” Cesaron las preguntas de la Defensa.”

    Seguidamente el Tribunal interroga al experto de la siguiente forma:

    ¿Señaló que las versiones de Muñoz Victor y Segredo David no eran ciertas no se correspondían las versiones de disparo, con el protocolo de autopsia, siendo así se pregunta especificamente en ese punto de las versiones dadas es el único factor disidente con su peritaje con el resto de las observaciones, la posición del autobús, no concuerda con el resto? Contestó: "Si el lugar donde manifiestan que se detuvo la única inclusive la posición que manifiestan ellos antes de que ocurrieran los hechos, la posición de victima, victimario y testigos, pero donde no esta al momento de los disparos que de acuerdo al protocolo no guardan relación de acuerdo a la posición, pero el resto si es coincidente

    Otra: ¿Se puede parcialmente coinciden en el punto de los disparos? Contestó: "Efectivamente” Otra: ¿La del resto de las personas D.D. y Muñoz L.D.D. en este caso pudiéramos decir que la información suministrada por ellas es cierta o su visión sobre los hechos por el lugar donde se encontraban era parcial y como consecuencia la información que suministraron? Contestó: "En lo que refiere a nuestro peritaje a la posición de los testigos si coinciden las dos muchachas coinciden en sus posiciones manifiestan que su visión era limitada por cuanto desde el lugar al momento de ocurrir los disparos tratan de resguardarse no pueden detallar de lo ocurrido de la escalera hacia abajo, de pudo tratar de convencer porque si tenían miedo o no querían indicar, protegerse” Otra: ¿Y en el caso del ciudadano L.L., si coinciden con el resto o es totalmente disidente? Contestó: "El no ubica a las muchachas, el manifiesta que habían muchas personas estaba de espaldas a la puerta y que en el momento de solicitar la parada se ubicó donde está el chofer y cuando los disparos, escuchó y recibe el disparo, no vio, lo único que recuerda que el chofer estaba ahí y que resultó herido” Otra: ¿De lo que el pudo percibir se corresponde con el resto? Contestó: "Igualmente parcial coincide en la parada en el mismo lugar, el mismo pudo aportar información relevante al momento de realizar el peritaje” Otra: ¿Dice que la versión de B.J. si concuerda con todos los demás elementos de convicción? Contestó: "Si manifiesta que una vez que se desplazaba hacia la parte externa ubica al herido y dice que provenían del interior del autobús pero esta persona no se bajó sino después cuando porque ubica a la persona en un plano superior con respecto a la victima” Otra: ¿Por qué si concuerda la versión del ciudadano P.V.? Contestó: "Porque es manifiesta que desde ese punto es esta esquina de la unidad apoyado en el escalón efectúa todos los disparos hacia donde estaba el ciudadano el se baja de la unidad y se desplazaba hacían la parte frontal y se retira, si concuerda la ubicación del tirador en un nivel superior que es el elemento fundamental que tomamos acá”. Cesaron las preguntas del Tribunal”

    En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar el día de hoy; se acordó suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el día Lunes Catorce (29) de Abril de dos mil ocho (2008), a las 09:00 de la mañana.-

    En fecha 29/04/2008, fecha pautada para la realización del acto de Continuación de Juicio Oral y Publico y por cuanto no se encontraba presente Testigos o Expertos que evacuar se acuerda diferir el mismo para el día 05/05/2008.-

    En fecha 05/05/2008, oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa Nº 3M966-05, seguida en contra acusado P.J.V., titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.606, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal en relación con el articulo 405 ejusdem, en concordancia con el articulo 66 ibidem.-

  11. - Declaración del ciudadano: Q.H.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.142.999, experto Anatomopatólogo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien una vez JURAMENTADO, manifiesta:

    Se me asigno la Autopsia Nro. 1509-03, de fecha 16/11/2003, a un cadáver de sexo masculino, de 31 años de edad, el cual recibe cinco heridas, dos mortales, la primera a nivel del abdomen en región episgastro, de uno por uno penetra y desciende, rompe mesenterio, asa intestinales, vena cava y una vena iliaca primitiva derecha, se dirige atrás pero al lado derecho, en su recorrido rompe estructura vena cava, gases intestinal, y se aloja, el proyectil en el acto quirúrgico consignado a un detective, trayectoria del lado izquierdo al derecho de arriba debajo de adelante hacia atrás, herida por arma de fuego el segundo en el abdomen parte central, penetra desciende rompe asas intestinales rompe artria iliaca derecha fractura hueso iliaco, y se aloja en el cuadrante superior, se recupera el proyectil, dorado sin deformar que provoca esta herida una ruptura metal que llevo a hemorragia interna y shock hipovolémico la trayectoria casi igual de la izquierda a derecha de adelante hacia atrás, la tercera herida no mortal muslo derecho en su tercio proximal, en su cara interior penetra descendía laceras planos musculares y se aloja en el tercio medio, se recupea el proyectil, la trayectoria izquierda, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, el cuarto disparo no mortal ubicado pierna derecha ubicada cara anterior interna tercio discal cerca del tobillo, externa penetra, fractura hueso peroné y tibia y sale en el mismo tercio cerca pero en la cara posterior interna, penetra en la cara anterior y sale posterior, de izquierda derecha, arriba debajo de adelante hacia atrás, no es mortal, el quinto proyectil no mortal en el dorso del pie, no rompe fractura metatarso pero se aloja en el alto de la planta, se recupera el proyectil grande deformado, se anexa protocolo y la trayectoria de arriba abajo, de adelante hacia atrás, la conclusión de las cinco heridas dos son mortales, por que fueron al nivel del abdomen la vena cava la iliaca primitiva derecha, se produce hemorragia, se traduce causa de la muerte en shock hipovolemico las trayectorias son casi las mismas se recuperaron los proyectiles y se enviaron a balística es todo…

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para interrogar al testigo:

    ¿Conceptualice los términos? Contestó: "Vena cava arteria iliaca primitiva, mesenterio forma parte de haces intestinales vascularizada y sangra

    . Otra: ¿Esa arteria iliaca primitiva en que parte queda? Contestó: "Del lado derecho” Otra: ¿Su flujo de sangre es grande? Contestó: "No se puede evaluar la cuantía son arterias de presión solo con el hecho de haberse roto” Otra: ¿Hizo mención del peritoneo de 600 cc cuantos son necesarios para ocurrir shock hipovolémico? Contestó: "Tenemos 5000 en circuito cerrado con que se pierdan 2500 cc y medio es suficiente por eso aparecen 600 cc porque además de lo que quedo adentro” Otra: ¿Refieren 600 cc al momento? Contestó: "Si” Otra: ¿No están discriminados lo que haya podido salirlo? Contestó: "No, cuantifico lo digo cinco litros hemorragia interna”. Otra: ¿Son heridas mortales esas heridas sin la presencia esa herida es capaz de causar la muerte cada una de ellas pueden causar la muerte? Contestó: "Son mortales en este caso son dos pero una sola hubiese sido mortal” Otra: ¿Tres heridas en el miembros inferior derecho son heridas mortales? Contestó: "No" Otra: ¿Esas heridas en los miembros inferiores producen la caída al suelo? Contestó: "Eso es circunstancial, si una persona recibe herida en miembro inferior se cae, puede ser que este en el piso” Otra: ¿Por la estructura lesionó el hueso generalmente una ruptura puede producir la precipitación? Contestó: "El dolor es lo que tumba sumado a la incapacidad por la fractura, en este caso digo que esta fracturada cae por el dolor”. Otra: ¿Se puede presumir cual de ellas es más d.C.: "Hay una variante por el shock hipovolémico por las funciones alteradas” Otra: ¿Esas heridas en el miembro inferior son post morten? Contestó: "Todas llegan tiene aro de contusión fueron recibidas en vida” Otra: ¿Se puede determinar cuanto tiempo con esta herida se produce la muerte rápida o lenta? Contestó: "La herida es mortal si no recibe atención medica para restablecer la continuación, no puede decir cuanto tiempo el orificio si es roto completo sale de inmediato” Otra: ¿El shock se produce perdida de la conciencia? Contestó: "El paciente ya estaba sin conciencia producto de la perdida de sangre fue a consecuencia de ello” Otra: ¿Todas tienen la misma trayectoria? Contestó: "Si” Otra: ¿Menos la última? Contestó: "La última es de derecha a izquierda la ubica entre la victima y victimario, el pie se mueve, como es móvil cambia de posición” Otra: ¿En la altura del hueso iliaco? Contestó: "Lado derecho entra en mesogastrio desciende y se va atrás va allegar a la nalga, para llegar tenemos atraviesa y sale a la parte posterior que es la nalga” Otra: ¿Todos los orificios estarían viendo hacia usted? Contestó: "No puedo decir eso describo la trayectoria balística intraorganica del proyectil, para eso debo ser testigo y conocer la causa me limito sollo a eso, todos estaban de frente y de izquierda a derecha…”

    Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa, a los fines de interrogar al testigo:

    ¿Primera herida que revisó cual fue? Contestó: "Al hacer examen general se recibe y determino después cuales son mortales o no decir cual fue es un esquema de trabajo

    Otra: ¿Se va primero a las heridas mortales? Contestó: "Cuando defino mortal para escribir el protocolo examinó al cadáver independen de las heridas y después es que determinó cuales son mortales o no” Otra: ¿Cuales serian las primeras heridas causadas al cadáver? Contestó: " No se puede precisar” Otra: ¿Cuanto media el cadáver su estatura? Contestó: "1.90 mts” Otra: ¿Dice en su informe que fueron cinco disparos luego dice que fueron cuatro proyectiles al final en la conclusión de su informe? Contestó: "Eso es una error de trascripción, son dos, cuatro proyectiles encontrados, el primero lo recibió un funcionario A.S. y el otro lo recuperó yo en la nalga el otro, son cuatro proyectiles” Otra: ¿Dijo que eran cinco? Contestó: "Si hay uno que entra y sale, de esos cuatro dos son grandes y los otros dos son grandes deformados, para diferenciaros dos son dorados y otro dos deformados”. Otra: ¿La heridas fueron mortales? Contestó: "Si, dos”. Otra: ¿La mayoría de las heridas fueron mortales? Contestó: "Dos nada mas de los cinco disparos…”

    Seguidamente el Tribunal procede a interrogar:

    Explique disparo a distancia y porque lo considera que hay en el cadáver examinado: Contestó: "Clasificación en base a la distancia entre el cañón del revolver, porque hay una serie de características que permanecen en la piel y abro de 0 a 2 centímetros las características del entrada en forma de estrella irregular, si lo abro de 2 a 10 centímetros el orificio va a tener en el orificio un aro de quemadura negro y alrededor puntos negros que se llama tatuaje, determina eso, si lo hago a esa distancia es a distancia y las características el oficio en pequeño con borde rosado y a partir de las características de determina la distancia en que se produjo el disparo

    . Otra: ¿Podría determinar el orden en que se produjeron las lesiones en el cadáver a través de su peritaje? Contestó: "No, en herida de arma blanca si, en este caso de por proyectiles lo único es cuales son las mortales con relación a las no mortales…”

  12. - Declaración del ciudadano: J.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.610.752, funcionario adscrito a la Sub-Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien una vez JURAMENTADO, manifiesta:

    Experticia N° 1241, a vehículo clase autobús Marca Ford, color blanco y multicolor, presentaba todos sus seriales identificativos originales y reconozco como tal la firma, es todo…

    Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, a los fines de interrogar al experto:

    No tengo preguntas…

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al experto:

    No tengo preguntas…

    Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al testigo de la forma siguiente:

    ¿Que hace Experto en materia de vehículo en verificación de seriales, determinar la originalidad o falsedad de los seriales de los vehículos automotores a los cuales hago experticia

    . Otra: ¿Solo se limita a hacer el peritaje a verificación de los seriales? Contestó: "Si”. Otra: ¿Cómo realiza la inspección del vehículo? Contestó: "Hago la revisión pero por supuestos indicó las características” Otra: ¿Hace una inspección macroscopica del vehículo y verifica el interior? Contestó: "No, a menos que los seriales están adentro pero eso corresponde a inspección técnica” Otra: ¿Establece las condiciones de uso y conservación del vehículo objeto de revisión? Contestó: "No”. Otra: ¿Cuando hace su peritaje establece algunas características en cuanto al interior del mismo? Contestó: "No”. Otra: ¿Cuando hace la inspección del vehículo puede establecer si llevaba impactos? Contestó: "No puedo, para eso están unas personas encargadas las que se encargan de la inspección del vehículo. Es todo…”

  13. - Declaración del ciudadano: PAREDES G.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.036.744, funcionario adscrito a la Sub-Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien una vez JURAMENTADO, manifestó:

    Como consta en actas inspección Km. 18 de la carretera panamericana una unidad de transporte y a un cadáver, es todo. Es todo…

    Seguidamente se le concede el derecho al Ministerio Público, a los fines de interrogar al testigo:

    ¿Practicó este peritaje reconoce la firma? Contestó: "Si

    Otra: ¿Podría describir el sitio del suceso? Contestó: "Carretera panamericana específicamente en una parada de transporte colectivo, donde se colectaron se tomaron muestras de manchas de color pardo rojizo para futuras comparaciones” Otra: ¿Lugar de la mancha distancia de la carretera? Contestó: "Cerca de lo que uno llama el canal lento” Otra: ¿Cerca? Contestó: "En la parte donde se estaciona la unidad” Otra: ¿A que distancia? Contestó: "Aproximadamente a un metro, un metro y medio” Otra: ¿Hace mención a que observa dos impactos de igual cohesión molecular podría especificar donde se encontraban esos dos impactos respecto de la mancha? Contestó: "Cerca de pocos centímetros de la mancha” Otra: ¿En la mancha? Contestó: "No recuerdo cerca pero no en la mancha como tal” Otra: ¿Por qué le llamó la atención? Contestó: "Se veían por sus características su conformación que eran recientes, por un proyectil o en el asfalto”. En este estado la defensa objeta la pregunta formulada y expone: “Señala el Fiscal que el experto dice que no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, no entiendo porque sobre algún que no esta como responde sobre elementos de interés criminalístico”. Acto seguido el Juez Presidente indica que eso es materia de conclusiones, eso no es por vía de objeción el contenido de la declaración es materia de conclusiones, es el punto sobre el cual versara el interrogatorio, sobre aspectos de forma, repita la pregunta al experto: ¿Esos dos impactos que menciona tenían características propias a proyectil por arma de fuego? Contestó: "Si pudiese ser un proyectil disparado por arma de fuego” Otra: ¿En esos dos impactos mencionó que estaban a escasos centímetros observó la presencia de color pardo rojiza? Contestó: "No lo recuerdo” Otra: ¿Lo coloco en peritaje? Contestó: "Solo se colectó con un hisopo” Otra: ¿La presencia de impactos es evidencia de interés criminalístico? Contestó: "Se puede tomar como interés criminalístico” Otra: ¿La mancha de color pardo rojizo? Contestó: "Si” Otra: ¿Explique porque posteriormente señala de procedió una vez hecha la mención al hallazgo de proyectiles y búsqueda en procura de interés criminalístico, si ya había mencionado? Contestó: "Fue un error de forma me imagino que el que redactó quiso decir que se procedió a continuar de hecho después se encontraron los proyectiles y la macha” Otra: ¿No se colectó otro elemento distinto a parte de lo mencionado? Contestó: "No” Otra: ¿Practicó Inspección N° 1375? Contestó: "Si reconozco la firma” Otra: ¿En que consiste? Contestó: "En una Unidad de Transporte Colectivo” Otra: ¿Características? Contestó: "Color blanco y rojo, placas AC6-129”. Otra: ¿Cuantas puertas tiene? Contestó: "No lo indica recuerdo que tiene la puerta de acceso donde suben y bajan” Otra: ¿Una? Contestó: "No recuerdo si es batiente” Otra: ¿Donde esta? Contestó: "Parte delantera derecha” Otra: ¿Cuantos puestos? Contestó: "No recuerdo” Otra: ¿Largo o pequeño? Contestó: "Mediano” Cuantos puestos Contestó: "No se decir tiene un aproximado de 19 a 20 puestos” Otra: ¿Dimensiones? Contestó: "No” Otra: ¿Altura? Contestó: "Dos metros del piso al techo” Otra: ¿De la calle al piso del autobús cuanto hay? Contestó: "Del piso al primer escalón del autobús 30 centímetros” Otra: ¿Del piso al suelo del autobús? Contestó: "70 a 60 centímetros” Otra: ¿Del piso a la consola donde va el motor? Contestó: "Como un metro treinta es una medida aproximada” Otra: ¿Practicó la Inspección N° 1376 referida al cadáver y las heridas que presentó? Contestó: "Si”. Es todo…”.-

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al experto:

    ¿Estaba contaminado el sitio del suceso? Contestó: "Para el momento de practicar la inspección estaban los funcionarios

    Otra: ¿Estaba contaminado el sitio? Contestó: "Explíqueme que es para usted eso” Otra: ¿Estaban otras personas? Contestó: "Estábamos para el momento los funcionarios actuantes” Otra: ¿Respecto al experticia N° 1375 practicada al vehículo dice que había ausencia del vidrio puede saber quien lo ocasionó? Contestó: "No se explica, por un proyectil. Es todo…”

    Seguidamente el Tribunal interroga de la siguiente forma al experto:

    ¿Qué actividad realiza en los peritajes? Contestó: "Era Jefe de guardia en ese entonces me traslade con el técnico J.B., a practicar inspección en el sitio del suceso, para colectar las evidencias y practicar la inspección a la unidad, mi actuación versa sobre la inspección del cadáver

    . Otra: ¿Realizó tres inspecciones en el sitio del suceso, al vehículo y al cadáver? Contestó: "Si” Otra: ¿Pudo examinar el interior del vehículo? Contestó: "Lo que hubo aquí”. Otra: ¿Observó algún impacto dentro del vehículo? Contestó: "No recuerdo” Otra: ¿En la parte externa? Contestó: "Como se indica en el lateral derecho, depende de la posición que uno se encuentra si” Otra: ¿En cual posición se coloca usted? Contestó: "Indicando del lado del chofer” Otra: ¿El vidrio roto estaba del lado del chofer? Contestó: "Si” Otra: ¿Describa la percepción de las características en ese vidrio? Contestó: "Fracturado por un objeto o proyectil de menor o mayor cohesión molecular” Otra: ¿Por estudio macroscopico? Contestó: "La observación”. Otra: ¿Podría establecer si el proyectil que causó la ruptura del vidrio era de afuera hacia adentro o viceversa? Contestó: "Cuando esta fracturado es difícil” Otra: ¿El vidrio estaba totalmente fracturado? Contestó: "Estaba parcialmente” Otra: ¿Habían restos? Contestó: "Si” Otra: ¿La morfología del paso de un proyectil estaba presente? Contestó: "Le explicó no se podía determinar si era de adentro hacia fuera o al revés para el momento al pasar un proyectil al mover la unidad el vidrio termina de caerse” Otra: ¿Pudo observar? Contestó: "Si se puede, pero al mover la unidad es difícil establecer el diámetro del proyectil” Otra: ¿Pudo observar el orificio completo? Contestó: "Había un orificio de cierto tamaño pudo pasar un proyectil a mi criterio no se podía establecer ello” Otra: ¿Quiero establecer si la morfología de un paso de un proyectil estaba completo o era un parte? Contestó: "Se observaba que había pasado un proyectil completo” Otra: ¿Pudo haber sido otro objeto contuso el que ocasionó la ruptura un bate” Otra: ¿Se correspondían con un objeto contuso o proyectil? Contestó: "No en la forma de un golpe” Otra: ¿Respecto a la inspección al cadáver diga las características que observó? Contestó: "Piel trigueña contextura regular ojos claros de 1.86 aproximadamente de estatura, características fisonómicas”. Es todo…”

    Seguidamente el Juez Presidente se dirige al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que indique si tiene algún otro testigo que evacuar, en virtud de haberse agotado la fuerza pública prevista en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Fiscal del Ministerio Público manifiesta:

    En virtud de haberse agotado la fuerza pública, esta representación Fiscal prescinde de los testigos que faltan por evacuar. Es todo…

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone:

    Prescindo de los testigos que faltan por evacuar…

    Habiéndose agotado las pruebas testimoniales a ser evacuadas, el Tribunal fija para una nueva oportunidad, por lo que se suspende el debate Oral y Privado para el día jueves 09/05/2008, a las 09:00 p.m.-

    En fecha 09/05/2008, oportunidad en la cual fue fijada la continuación del acto de Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número 3U966-04 seguida en contra del acusado VERENZUELA S.P.J., titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.606, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON EXCESO DE DEFENSA, en perjuicio de la ciudadano L.G.H., la continuación del Juicio Oral y Privado, así como el acto conclusivo del mismo.-

    Se declaró concluido EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, en consecuencia, se pasa a oír a las partes para el discurso de cierre.-

    A continuación, las partes expusieron sus respectivas Conclusiones, por su parte el Ministerio Público refirió entre otras cosas lo siguiente:

    esta es una historia en el cual se involucraron dos ciudadanos uno que perdiera la vida y otro el acusado por el Ministerio Publico por unos hechos que escucharon ciertos testigos, ha quedado establecido unos hechos desarrollados en un autobús, dada por los expertos, en horas desde las seis de la mañana hechos que escuchamos aquí, de que forma intervienen las personas hay que analizar si presenciaron los hechos o no, menciono las declaraciones de los testigos, estos hechos las adminicularemos, veremos la concordancia con los hechos, los testigos dijeron que la victima estaba con ellos en la discoteca, que llegó aproximadamente a las 5 de la mañana, salieron y abordaron un autobús, el cual ya establecimos que es un Ford según lo expuesto por el experto, y el técnico que practicó experticia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el momento que sale la camioneta hasta el puente de Carrizal, señalan los testigos que ingresó al autobús, que la victima estaba jugando con un ciudadano Víctor, que jugaban y que este ciudadano indicada que se tocaran físicamente haciendo alusión a su hombría que produce situación, cuando la victima, baja del autobús, de la declaración del Anatomopatólogo se demostró que la causa de la muerte fue por cinco heridas por arma de fuego, dos de ellas ubicadas en el región abdomen y tórax, una de las cosas importantes de ello, es que estas heridas tienen una trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, hay tres heridas en la parte inferior derecha, en el muslo y pantorrilla y en el pie, el señaló que se producen de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha con respecto al orificio de entrada, todas esas heridas tienen la misma trayectoria, origen de fuego similar, implican que el tirador esta de frente a la victima pero la victima no, esta viendo la cara del tirador viendo parcialmente hacia su lado derecho, quedó plasmado en la trayectoria inter orgánica, la del pie es distinta por cuanto se mueve con suma facilidad, las características de esta trayectoria, la victima al momento de recibir se encuentra, es especulativo lo que dice el patólogo, escuchamos al declaración del experto de trayectoria balística recordamos a Mosqueda Mario quien hizo la descripción de origen de fuego, dejo constancia de otros impactos de balas a otras personas dentro del autobús, en cuanto a la trayectoria y establecido la posición del tirador y victima, con respecto a la victima, se encontraba en un plano inferior al tirador, parado en el suelo natural en el piso, no es un hecho controvertido la victima falleció a consecuencia de cinco heridas de balas, el acusado menciona que la acción y causó lesiones a la victima es un tema que no esta controvertido, ahora bien, el occiso en la experticia señala que se encontraba en un plano inferior ubicado hacia la calle, la circunstancia de que le dan los disparos no lo estaba viendo, con la afirmación este no estaba viendo al tirador, para el momento que le da los cinco tiros estaba viendo a la calle, a diferencia del tirador que dijo el experto que se encontraba viendo a la victima, es un hecho, en la lógica me dice si quiero disparar tengo que estar viendo por lo menos la vista, con las manos, debo estar viendo hacia allá, la victima baja primero lo mencionaron los testigos, luego que el acusado lo incita a pelear y el acusado desde el estribo acciona su arma de fuego, no puedo hacer frente a quien no estoy viendo, la victima se baja del autobús y el acusado ya desde el estribo tiene su arma, el acusado no espero que se encontrara de frente ,no se realizó tal confrontación, la victima media 1.90, era corpulenta una pelea no era igual, que posibilidades tenia el acusado, no bajarse del autobús decidió sacar su arma y disparar contra una victima que no había volteado hacia el, decidió darle cinco disparos, estos disparos hay que ver su peculiaridad, dos en el abdomen, dos en la pierna y uno en el pie, el imputado en el discurso empezó a disparar en la pierna y como iba cayendo, el medico no pudo establecer cual herida es primero, y fue pregunta de ambas partes, el experto hace mención que la persona pudo haber ido cayendo no puede establecer el orden de las heridas, las armas de fuego tipo pistola: establece que el arma de fuego Walter estaba en perfecto estado, se afirma en la experticia que se realizó disparo de prueba, estas son semi automática, quiere decir que la bala en la recamara en el extremo del cañón, uno por el que sale el proyectil y otra la munición que va hacer percutida, luego de ser accionado el disparador, el gatillo, para que se produzca el primer disparo se requiere que el cargador se llena con todos los cartuchos, se introduzca el cargador hasta que enclave agarra el arma y tire hacia atrás la corredera, hasta el tope, que quiere decir para que se hala porque las balas están alojadas en el cargador, iniciado el primer disparo sale el primer proyectil y la concha, casquillo lo que queda del cartucho es como un dedal de color dorado, sale expulsada por una ventana en la parte superior del arma, por la funda sale el proyectil lo que impacta a la victima, que pasa luego el arma sola por el efecto del retroceso de la presión de los gases, se hace que la corredera se haga hacia atrás, esos gases van a intentar salir, el arma semi automática no sale más nada el fue disparando, disparó decidió que esa persona tiene que tener cinco disparos, pudo disparar en la pierna, en el abdomen, a saber que un arma de estas resultan mortales, al anatomopatologo se le preguntó si esas heridas por si solas podían ser mortales y dijo que si, Victor, Dayana y otros testigos afirman que se producen discusión por la victima, la victima se baja y en lo que se voltea le dispara y realiza cinco disparos desde el estribo del autobús, esas son mis conclusiones, se bajó, realizó todo grupo de disparos, dispara contra el autobús y se va, se analizaron las trayectorias balísticas, L.L. para el momento se encontraba de pie en un plano superior con respecto al tirador Mosqueda Dayana herida en la pierna derecha, D.C. herida en el muslo derechos, todas estas victimas reciben heridas de afuera del autobús del tronco hacia abajo todas en las piernas y en la consola esta ubicada en el autobús y un metro treinta del piso, impacto de bala, que pasa esta aun metro treinta del piso. Las extremidades se estableció que esta a setenta centímetros del piso, el experto de la trayectoria balística dice que el tirador al momento de realizar herida a Dayana y D.S. se encontraban en plano inferior, al momento en que se ocasionan heridas a las victimas el arma que dispara se encuentran debajo de esa altura, el Anatomopatólogo dijo que la victima media 1.90 cts., su brazo esta por encima de un metro treinta, si hubiese disparado, la trayectoria fuera de arriba hacia abajo, si fuese ocasionado impacto en la consola él al bajarse no accionó el arma de fuego, no ocasionó primero que nada en lo que se esta bajando, sabemos que no tenia el arma exhibida, la declaración de Dayana tenia frió y el tenia una chaqueta y fue allí que me di cuenta que tenia un arma la victima, no sacó su arma de fuego alguna, no podía verla el tirador, porque estaba debajo de la chaqueta no le estaba dando el frente viendo hacia la calle, eso es objetivo, el patólogo dijo que el tiro era una distancia el origen del arma estaba a mas de sesenta centímetros que el acusado se encontraba a mas de esa distancia si le tomamos la proyección de la mano a mas de un metro dentro del autobús no estaba en riesgo pero decidió disparar y que no sabia que estaba armada, la trayectoria es de abajo hacia arriba, la consola es inmóvil, ese impacto que tiene la trayectoria esta de arriba hacia abajo, otro elemento concatenado es que cuando llegan los funcionarios policiales remiten las armas y le hacen experticia señalan que es la Walter y otra Steyer ambas en buen estado de uso, en el momento se localizan las armas la Walter P99 tenia un proyectil en la recamara y otra en el cargador, al momento de ser localizado disponía de trece cartuchos y de ningún cartucho en la recamara, que quiere decir, un arma de fuego dice que fueron disparadas trece balas, la victima presentaba un arma no puede haber disparo sin haber sido colocada en la recamara sino no hay disparo, la defensa ha querido hacer ver que son producto de la victima si como? no disparó la victima, encontramos en las declaraciones de los testigos que el acusado dispara desde el estribo se baja, dispara y luego dispara en contra del autobús, la victima no dispara, la trayectoria no coincide, en el autobús estaban las victimas, esos cinco disparos no pueden ocasionarla un arma que tenga su munición integra, dos testigos promovidos por la defensa coinciden que dispara el acusado desde el autobús, esa planimetría no se refiere si la victima a estaba armada, la trayectoria balística dice que realiza disparos desde el estribo, los cinco disparos que tiene la victima fueron ocasionados desde el estribo antes que la victima voltee, en cuanto a eso estamos de acuerdo, después que pasó Verenzuela se bajó había dado cinco disparos herida fatalmente, su acción no terminó, hay dos impactos de bala en el piso, dos adicionales, se le preguntó al experto si estaban colocados sobre la sustancia hemática en el charco de sangre, no estaban a un lado, presentaron características de haber sido disparados por arma de fuego si, presentaron adherencia de sustancias hemáticas no, la criminalistica la rigen el principio de transferencia, dos cuerpos entran en contacto se trasfieren propiedades uno al otro, recordemos proyectiles en el victima con la experticia que dice que fue enviado a experticia, eso es un ejemplo, si hubiesen impactado en otro lado, esos dos impactos no tenían sangre esos dos disparos no los logró pegar, contra la victima, los testigos dicen eso, el acusado disparó contra el autobús, la trayectoria balística imposible que coincida con el experto más no así con el acusado, recordamos que las declaraciones de los testigos la defensa trajo tres testigos, el muchacho que venia de San Antonio se montó en el autobús, escuchó algo de una cadena y estaba oscuro y que vio cuando la victima saca el arma de fuego y dispara el acusado, pero no ve cuando el acusado se defiende, se le pregunto y veía por los vidrios laterales y dijo que estaba oscuro, y dijo que cuando escucha se va hacia atrás y no ve por la puerta y dice que logre ver; los hechos ocurrieron en fecha 16-11-2003 se les preguntó a ambas a la policía dijeron que no pero declararon en PTJ, la defensa solicita la practica después de haberle dicho que iban a declarar cada uno, fueron preparados por la defensa y uno de ellos señala que el ciudadano que se acaba de ir me citó, el me dijo que tenia que venir a declarar y se le preguntó el teléfono y dijo que no sabia y desde hacia dos años no la veía y que ni siquiera tenia el numero, el alguacilazgo no lo llamó, son sus testigos las expresiones de la realidad no se pueden comparar con la realidad, no tenia cartuchos en la recamara es imposible que su arma estaba en perfecto estado, que hay dos disparos en el piso, que la trayectoria es de abajo hacia arriba, quien empezó a disparar la victima? todos son de abajo hacia arriba, encontramos al tercer ciudadano que vino con carnet de la alcaldía que manifestó que había sido compañero del acusado y que son vecinos, el interés se evidencia hay una pregunta importantísima que todos señalan que el acusado se bajo el autobús, pero este ciudadano dice que se quedó el autobús y nos fuimos y el estaba ahí contradiciendo los propio testigos de la defensa, esa es su labor venir a ayudarlo, por ello solicito que sean valorados en su justa medida, este ciudadano no coincide lo que dicen con la trayectoria y no coincide con las experticias, tienen que ser consideradas por parte del Tribunal, el acusado produce esos disparos, disparas en dos y falla y dispara con el autobús, por qué? Para hacer una coartada era funcionario, no opuso resistencia, no tenia posibilidades de agredir, al que no le vio arma no lo vio, cada disparo tiene que ser accionado cinco veces uno a uno, cinco veces en contra de una persona, la única finalidad era la intención de causar la muerte, por estas razones solicito se decrete sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Calificado, en los términos de la acusación conforme al artículo 406, Ord. 1 del Código Penal y sea condenado por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículos 277, 289 y 282 del Código Penal, actuar sobre seguro, en cuanto al uso de arma estaba permisada solo pueden ser utilizadas para resguardar su vida, estaba de civil y su vida no estaba en riesgo, demostrado aquí, es todo

    .-

    Acto seguido el juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que exponga sus conclusiones:

    me opongo a todas esas nuevas pruebas mencionadas por el Fiscal del Ministerio Publico no solo eso el mismo pidió prescindir de la comparecencia de los expertos, me opongo por cuanto nos ampara el principio contradictorio permite interpretar, intercambiar ideas con los expertos llamados, no se hizo por cuanto el Ministerio Publico decidió prescindir entre esos están los expertos en armamento, que tuvo la idea de traer el grafico, hay un artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico que indica que el Fiscal es único e indivisible, es una sola opinión, no puede emitir varios pronunciamientos y en este caso se practicó lo que se llama reconstrucción de los hechos pruebas anticipadas, quedó demostrada, en esa oportunidad el Ministerio Publico había imputado al acusado el delito de Homicidio Calificado, a las victimas en eso no se había practicado la reconstrucción el Ministerio Publico solicita esta reconstrucción y de la demostración decide sobreseer la causa por esas heridas, quedó demostrado que las heridas son las que tienen todos los pasajeros, tan cierto es que cuando se va a celebrar la Audiencia Preliminar el Ministerio Publico solicita el sobreseimiento de la causa, con relación a esas supuestas heridas causadas por el acusado, quedó demostrado que el acusado jamás se volteo a dispararle a ninguna de las personas, en esa audiencia el Tribunal respectivo acoge la calificación y sobresee la causas por solicitud Fiscal, dueño de la acción penal, y si decide que no fue que infringió, las heridas solicita el sobreseimiento, lo que hizo fue defenderse de unos disparos efectuados, el Tribunal que acogió dicho y le quitó el porte ilícito de arma de fuego emitido por el Ministerio respectivo, siendo así queda demostrado de derecho que la Fiscalía exige el sobreseimiento del acusado, quedo demostrado que se efectúo seis disparos lo que dijeron las victimas, fueron victimas de esas lesiones amigos del occiso, promovidos por el Ministerio Publico, estaba acreditado en autos que el occiso efectuó esa cantidad de disparos, el Fiscal no le queda que solicitar el sobreseimiento, me pregunto que es lo que puede hacer una persona no le queda que defenderse, el Código Penal establece la Legitima Defensa, agresión ilegitima por parte del que resulte ofendido por el hecho, la agresión no puede ser legitima el que dispara primero es la victima, el testigo D.M. cuantos escuchó, en la primera vez fue cuando me vi la sangre, el que dispara es el occiso, Segredo dice primero escuche dos cuando resulté herido, y Lovera dice sentí un frió y estaba herida, ellos reciben disparos cuando los escuchan, ya dijimos que disparó por cuanto quedo demostrado, la necesidad del medio empleado, fue también un arma disparada y detonada, y seis las detonaciones, falta de provocación suficiente por parte del que pretende haber obrado en defensa propia, no salió herido el acusado en virtud de los disparos, el artículo 65 también establece como condición adicional el que obra constreñido por la necesidad de salvar su vida o la de otra, están conjugadas las cuatro características, el derecho penal es perfecto, la conducta debe encajar dentro de la norma no hizo otra cosas que defenderse, hay algunos autores que no sollo basta desenfundarla, el Ministerio Publico en aquella oportunidad en la reconstrucción de los hechos se dio cuenta que este ciudadano lo que hizo fue defenderse y solicita el sobreseimiento de la causa, cuando el Ministerio Publico solicito prescindir de las pruebas que al estar establecido el sobreseimiento se da por descontados todas las testimoniales dadas acá, el experto en Balística el Comisario J.R. dijo el único dicho cierto es el que contiene el esquema de P.V., el Tribunal le preguntó en que versiones coincidían y fue respondido y dijo solo coinciden en el autobús la ubicación y la fecha que iban pero no en los disparos la única es la que da el acusado P.V., fue mas allá dijo también que de todos esos testimonios cual coincidía con los hechos, B.R.J. colector quien no pudo ser ubicado, las únicas versiones ciertas dadas por el experto, M.M. dice que los primeros disparos lo reciben las victimas dentro del autobús, amigos del occiso, testigos del Ministerio Publico y que las heridas causadas en las piernas ocasionan que el occiso se desplazara hacia abajo, si es verdad, que fue policía lo que demuestra que si hubiese querido darle muerte le dispara en forma certera, no tenia necesidad de hacer los disparos en forma preventiva, lo que significa que trató de calmar la actitud hostil de la victima y respondió, por ello considera la defensa que tiene que ser absolutoria la decisión del Tribunal Colegiado debido a una sola circunstancia, como es la reconstrucción de los hechos, el occiso hizo esa cantidad de disparos no solo en contra del acusado sino en contra de esas personas, solicita esta defensa sea absuelto por encontrarnos en una legitima defensa, en el artículo 65 del Código Penal, invoco el derecho a la vida, que no esta consagrado, solicito se aparte de la calificación Fiscal y que sea absuelto, es todo

    .-

    En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice la replica, y entre otras cosas manifestó:

    Sobre el acta que hace mención como prueba anticipada no tiene mas valor que ninguna prueba como las testimoniales, el Ministerio Publico esta en representación del Estado Venezolano, un Juez si se sale de esta sala no puede venir otro Juez, eso es lo que quiere decir único e indivisible, la defensa hizo mención a los proyectiles, se deja constancia que la victima no disparo, el experto hizo mención que las heridas son de abajo hacia arriba, gracias a el que acaba de señalar que los primeros disparos los produce la victima quien media 1.90 metros, la ciencia no miente, la realidad es que los disparos adentro hacia fuera y de arriba abajo, la defensa no menciona ese punto, la victima tenia un arma completamente cargada, el muerto se encontraba viendo hacia la calle, los cinco disparos fueron seguidos porque la trayectoria es la misma, si caigo, voy cayendo con la trayectoria, si es verdad la teoría del disparo de advertencia tenemos que encontrarlo de arriba abajo, afirmado por el experto dijo quien dispara, así como el anatomopatologo no sabe cual fue primero, ni el experto el balística, es imposible científicamente, pero el orden de las heridas si fueron seguidas cinco disparos en contra de la victima cinco en el, perdón seis contra el autobús y dos, suman tres, pero la Walter aguante 13 todos los produjo el, su cargados tenia dos municiones, el de la victima estaba completo si el Fiscal solicito el sobreseimiento por el principio de la cosa Juzgada no puedo solicitar sea condenado por ello, no valoró que el arma del acusado le quedaban dos y a la victima trece eso le favorece que no se le acuse por las lesiones, no se pide esa condena en cuanto a que una persona que no sabia que estaba armada, no fue disparada y que se determina que los trece disparos en el sitio son de el, los cinco primeros, porque le disparó en el pie, la trayectoria no miente ninguno dijo que disparó la victima, se hace mención que dispara contra la victima, existen dos que no atravesaron a la victima, y luego efectúo los disparos para huir, en cuanto al experto de la planimetría el dice que concuerda con respecto a cinco, el lugar donde se produce el disparó a la victima, los primeros cinco lo hace, se baja dos más y en contra del autobús, esa trayectoria es cierta, esa planimetría es un plano y por cuanto ha quedado demostrada la culpabilidad por cuanto la legitima defensa no se da, no lo estaba viendo a el, su arma estaba cargada, es humanamente imposible, frente a eso no dijo nada la defensa, no hay legitima defensa, solicito se decrete sentencia condenatoria, es todo

    .-

    Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que realice la contrarréplica y entre otras cosas manifestó:

    Con relación al planteamiento no se leyó la reconstrucción de los hechos, el Tribunal esta conteste que Vino R.J. quien efectuó el levantamiento planimétrico y Mosqueda Mario la trayectoria balística, eso dos elementos conforman la reconstrucción de los hechos, quedó demostrado aquí, le recuerdo a la representación Fiscal que se ha llevado esta causa por el delito de Homicidio Preterintencional con exceso en la Defensa, no se por que la Fiscalía se aparta de ese criterio, aquí nadie esta siendo Juzgado sino esta siendo tratado por la calificación que se dio, única y exclusivamente, la defensa insiste en ello la decisión que aclara el panorama en cuanto a la absolución son la inspección ocular y la reconstrucción de los hechos, eso lo acogió también el Tribunal de Control, donde llegara este expediente se va a demostrar que hubo una legitima defensa, el acusado se encontraba en situación de pánico, terror, donde lo único que podía hacer era defenderse, seis disparos adentro del autobús, ellos dicen cuando escuché los primeros disparos fue que estaba herido, no se donde los expertos dieron su testimonio y quedó plasmado lo que dijeron, no es otra cosa la versión verdadera la que daba el colector y el ciudadano P.V., esas inspecciones oculares llevan un Juez, Fiscal del Ministerio Publico, victima, testigos presénciales heridos durante ese acontecimiento, le dio pie el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, hecho comprobado, como conclusión el sobreseimiento de la causa, solicito sea absuelto mi defendido por haberse defendido de esa agresión, el Fiscal dice que el acusado disparó cinco veces pero el occiso disparó seis, lo que dicen las victimas heridas, reitero mi solicitud de absolución y solicito se aparte de la calificación fiscal, y que la decisión que vaya hacer justa, es todo

    .-

    Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana A.M.G.R., en su condición de victima, a los fines de que exponga lo que considere de interés en la presente audiencia y expone:

    Tengo cuatro años y 6 meses para estar aquí pido se haga Justicia por mi hijo, no era ningún balandro, ni animal para que el acusado venga a matar a mi hijo sin que mas nunca estuvo preso, pido justicia, lo que he hecho es de la Fiscalía al Tribunal, del Tribunal a la Fiscalía, este es mi hijo (se deja constancia que la victima mostró una fotografía), le trunco sus sueños, sus esperanzas, quería casarse, seguir estudiando y seguir en su trabajo y superarse, es todo

    ”.-

    El Juez impuso al acusado P.J.V. del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y manifestó:

    Desde el inicio asumí con responsabilidad comprendo a la familia porque si yo también tengo madre si no me fuera defendido mi vida, mi mama estuviera ahí, lo hice para preservar mi vida, la prensa, los testigos me pusieron como loco, cuando poco a poco se fue demostrando todo lo contrario, escuchado al Fiscal que no estuvo en el hecho, hay una experticia balística que dice que una de las conchas era de L.L., la balística N° 3646, viendo que esto se escapo del Fiscal aquí he hecho actos para la búsqueda de la verdad y he estado consecuente, responsable de lo que hago, creo que esta persona fuese hecho esto, lamentablemente así, no quería problemas con ese joven, tuve que repeler la acción, aquí esta demostrado, se ha manifestado, han hecho versiones no acorde a la realidad, le solicité la reconstrucción de los hechos para la acusación era la barbarie de la Fiscalia, porque tenia trece la balística N° 6647, que hicieron los funcionarios policiales cuando levantaron la pistola no tenia facultad, un cargador de catorce balas, tenia trece ellos manifiestan que cuando me detienen manifiestan que mis pistola, estaba una en la recamara en la experticia balística en las conclusiones, percutida con ellos manifiestan que mi pistola tenia una bala en la recamara, cinco conchas colectadas una es del muchacho esta balística no importa al Fiscal no la vio, con la finalidad de incriminarme los funcionarios no tenia facultad se hace inspección el muchacho lo colocaron como si nunca disparó solo mi pistola porque estaba completa la de el, a la concha que se le hizo la experticia era de Leonardo, lo que hice fue salvaguardar la vida, lamento que todo eso haya pasado así, no tengo antecedentes policiales me trajo como controversia exécrame sino para defender el derecho de los venezolanos, salvaguarde mi vida de todos, nada esto se conlleva con la verdad a el se le pasó, lo tuvo en sus manos, aquí hay experticias balísticas de conchas una fue del occiso y entonces como pudo disparar si en la recamara no encontraron balas hubo modificación para incriminarme, hay que meterse en el expediente asumo la determinación que tome este Tribunal, creo en la verdad y en la Justicia, todo

    .-

    Seguidamente, SE DECLARO CERRADO EL DEBATE ORAL.-

    Capítulo III

    Hechos que el Tribunal estima acreditados

    Luego de incorporados al debate oral y público, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16/06/2005 y una vez realizado el análisis y comparación de tales elementos probatorios; los miembros del Tribunal, estiman plenamente acreditado los siguientes hechos, a saber:

    1. El día 16/11/2003 siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana, en la carretera Panamericana a la altura del Puente de Carrizal, kilómetro 18, en dirección Caracas-Los Teques, luego de una discusión entre los ciudadano P.J.V.S. y H.L.L.G., quienes portaban armas de fuego, desciende del colectivo tipo autobús que los transportaba el último de los nombrados y se inicia un intercambio de disparos.-

    2. El ciudadano H.L.L.G., salió de una discoteca en compañía de un grupo de personas y abordaron el colectivo en el kilómetro 17 de la carretera Panamericana.-

    3. El ciudadano P.J.V.S., salió de su casa y abordó un colectivo en la parada de Lomas de Urquia.-

    4. Que efectivamente se produjo una discusión dentro de la unidad colectiva en la cual se vieron involucrado el acusado y el hoy occiso.-

    5. La discusión se debió a una conducta inapropiada (llámese juego de palabras o requerimiento de cadena) del ciudadano H.L.L.G..-

    6. P.J.V.S. y H.L.L.G., quienes portaban armas de fuego, desciende del colectivo tipo autobús que los transportaba el último de los nombrados y se inicia una serie de disparos.-

    7. En el lugar de los hechos resultaron heridos tres (03) pasajeros y el chofer, para un total de cuatro (04) personas que se encontraban dentro del autobús.-

    8. En el lugar de los hechos resultó herido de muerte el ciudadano H.L.L.G., quien se encontraba en la parte externa del autobús, a la altura de la puerta, así como todos los impactos de bala que recibe fueron de pie.-

    9. Al hacer una proyección de los disparos que impactaron en el autobús y a los pasajeros, su trayectoria se corresponden a zonas vitales del hoy acusado.-

    10. Luego de los disparos el autobús inició su marcha hasta el módulo policial de Policarrizal ubicado en Montaña Alta.-

    11. Que la versión que efectivamente corresponde con la planimetría en cuanto a la posición de los sujetos es la indicada por el acusado.-

    12. El ciudadano P.J.V.S. efectuó cinco (05) disparos que impactaron en la humanidad del ciudadano hoy occiso.-

    13. De acuerdo con la declaración del acusado y el protocolo de autopsia que concatenado con el dicho del anatomopatólogo en sala, se evidencia que el acusado disparó a zonas bajas del hoy occiso, impactando en tres (03) oportunidades, causando heridas no morales, para luego frente a lo inminente de la acción agresiva del ciudadano H.L.L.G., que efectúa disparos en contra de la humanidad del acusado, éste se ve en la necesidad de disparar dos (02) veces más impactando en zonas vitales de H.L.L.G..-

    14. Las heridas sufridas por el ciudadano H.L.L.G., en miembro inferior derecho fueron pre morten.-

    15. El ciudadano H.L.L.G., recibió cinco (5) impactos de bala, de los cuales tres (03) fueron en miembro inferior derecho y dos (02) heridas mortales en el abdomen, una a nivel del epigastrio la cual rompe vena cava y vena ilíaca derecha, y la otra a nivel mesogastrio la cual rompe arteria ilíaca primitiva derecha.-

    16. En fecha 17/11/2003, fue presentado el ciudadano VERENZUELA P.J., titular de la cedula de identidad N° V-10.281.606, de 33 años de edad, quien fue detenido por efectivos de la Policía de Carrizal del Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON EXCESO DE DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso L.G.H..-

    Capítulo IV

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

    A los fines de poder establecer no sólo la comisión de delito alguno; sino además la responsabilidad del autor de esos hechos punibles, es necesario realizar una valoración detallada, individualizada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral, ello según el Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se procede a la valoración de cada uno de ellos:

  14. - Declaración del ciudadano: A.J.C.S., Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Carrizal, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrolló el hecho punible; así como la culpabilidad del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éstos juzgadores, por tratarse del Funcionario que Aprehendió al acusado, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste funcionario. Y así se declara.-

  15. - Declaración del ciudadano: LOVERA M.L.A., en calidad de testigo.-

    Siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible, especialmente el hecho mencionado en los literales “b”, “d” y “g” del capítulo II de la presente sentencia; así como la culpabilidad del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por tratarse de un testigo presencial, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de ésta víctima. Y así se declara.-

  16. - Declaración de la ciudadano: V.J.M.L., en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron establecidas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible; sin embargo considera esta Tribunal Mixto que la presente declaración debe ser apreciada en forma parcial toda vez que el testigo a lo largo del interrogatorio suministró información falsa en relación a la forma en que se desarrollaron los hechos, pretendiendo crear una versión falsa sobre la forma en que el acusado efectuó los disparos en contra del occiso cuando estaba en el suelo y que el finado no disparó. Y así se declara.-

  17. - Declaración de la ciudadana: D.D.M.L. en su carácter de Testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible, especialmente el hecho mencionado en los literales “b”, “d”, “f”, “g” y “j” del capítulo II de la presente sentencia; así como la culpabilidad del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por tratarse de un testigo presencial, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de ésta víctima. Y así se declara.-

  18. - Declaración del ciudadano: D.D.R.M. en su carácter de Testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible, especialmente el hecho mencionado en los literales “b”, “d”, “f”, “g” y “j” del capítulo II de la presente sentencia; así como la culpabilidad del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por tratarse de un testigo presencial, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de ésta víctima. Y así se declara.-

  19. - Declaración de la ciudadana: M.L.B.M. en su carácter de Testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible, especialmente el hecho mencionado en los literales “a”, “d”, “e”, “f”, “g” y “j” del capítulo II de la presente sentencia; así como la culpabilidad del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por tratarse de un testigo presencial, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de ésta víctima. Y así se declara.-

  20. - Declaración del ciudadano: G.A.T.L. en su carácter de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible, especialmente el hecho mencionado en los literales “a”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h” y “j” del capítulo II de la presente sentencia; así como la culpabilidad del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por tratarse de un testigo presencial, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de ésta víctima. Y así se declara.-

  21. - Declaración del Funcionario: M.R.M.O. en su carácter de funcionario adscrito al Departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; debidamente concatenado con el contenido de su informe pericial de trayectoria balística, inserto a los auto de la presente causa en los folios del 55 al 63 de la pieza II. Con la cual quedó demostrado que se produjo un intercambio de disparos en el cual resulto muerta una persona con cinco disparos corroborando que los impactos de bala que se encuentran en el interior del colectivo, específicamente en la consola fueron realizados desde la parte de abajo y se corresponde con la posición del hoy occiso, de igual forma el dicho del experto así como su informe permiten establecer que el acusado se encontraba dentro del colectivo y el finado se encontraba afuera; siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible, especialmente el hecho mencionado en los literales “a”, “f”, “g”, “h”, “k”, “l” y “o” del capítulo II de la presente sentencia; así como la culpabilidad del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éstos juzgadores, por tratarse de un experto, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor, así como la versión cierta del levantamiento planimétrico; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste perito. En relación a la prueba documental al ser sometida al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio aun sin las declaraciones de los expertos que la suscriben, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal las circunstancias de modo en que ocurrieron los hechos, especialmente el plano de acuerdo a los impactos finales de los proyectiles, posición de los tiradores y la región anatómicamente comprometida del hoy occiso, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad del acusado. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Y así se declara.-

  22. - Declaración del ciudadano H.R.S. en su carácter de Testigo, con la cual quedó demostrado el lugar donde se cometió el hecho punible, así como fue testigo de la discusión acaecida en la unidad de transporte colectivo por una cadena, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible, especialmente el hecho mencionado en los literales “a”, “e”, “f”, “g”, “j” y “k” del capítulo II de la presente sentencia; así como la culpabilidad del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por tratarse de un testigo presencial, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de ésta víctima. Y así se declara.-

  23. - Declaración del Funcionario J.A.R.M. en su carácter de Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debidamente concatenado con el contenido de su informe pericial de Levantamiento Planimétrico y Reconstrucción del hecho, inserto a los auto de la presente causa, de fecha 07/12/2003, signado con los números 447 y 447-A. Con la cual quedó demostrado que se produjo un intercambio de disparos en el cual resulto muerta una persona con cinco disparos corroborando que los impactos de bala que se encuentran en el interior del colectivo, específicamente en la consola fueron realizados desde la parte de abajo y se corresponde con la posición del hoy occiso, de igual forma el dicho del experto así como su informe permiten establecer con absoluta contundencia que la versión suministrada por el acusado es la que técnicamente se corresponde con los hallazgos y su ajusta a la realidad de los hechos; toda vez que se encuentra concatenada con el levantamiento planimétrico, la reconstrucción de los hechos, la trayectoria intraorgánica y la trayectoria balística. La presente declaración y su informe pericial son contundentes para éste Tribunal Mixto establecer que el acusado se encontraba dentro del colectivo y el finado se encontraba afuera; así como la veracidad de las deposiciones de los ciudadanos: J.B., D.R., D.M. y L.L., quienes a consideración del experto suministraron versiones que parcialmente se ajustan a la realidad de los hechos, y en el caso de los ciudadanos: V.M. y D.S., suministraron una información que no se corresponden con los elementos de interés criminalístico hallados en el sitio del suceso, es decir mintieron en relación al hecho, que el acusado disparó en contra del occiso cuando éste se encontraba en el piso. Siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible, especialmente el hecho mencionado en los literales “f”, “g”, “h”, “i”, “k”, “l”, “m” y “o” del capítulo II de la presente sentencia; así como la culpabilidad del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éstos juzgadores, por tratarse de un experto, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor, así como la versión cierta del levantamiento planimétrico; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste perito. En relación a la prueba documental al ser sometida al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio aun sin las declaraciones de los expertos que la suscriben, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal las circunstancias de modo en que ocurrieron los hechos, especialmente el plano de acuerdo a los impactos finales de los proyectiles, posición de los tiradores y la región anatómicamente comprometida del hoy occiso, por lo que a ese solo efecto se aprecia por aportar elementos en relación a la culpabilidad del acusado. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Y así se declara.-

  24. - Declaración del Funcionario Q.H.J. en su carácter de Anamopatologo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debidamente concatenado con el contenido del protocolo de autopsia signado con el número 1509-03, practicada al hoy occiso L.G.H., con la cual quedo demostrado detalladamente las heridas del mismo así como la trayectoria intraorganica de los proyectiles concluyendo que de las cinco (5) heridas dos (2) son mortales, ya que las mismas se alojaron a nivel del abdomen produciendo hemorragia interna lo que conlleva a la muerte de la victima por shock hipovolémico, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible; especialmente el hecho mencionado en los literales “m”, “n” y “o” del capítulo II de la presente sentencia; por lo que a esos solos fines de aprecia, por no aportar elementos de culpabilidad en contra del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éstos juzgadores, por tratarse de un experto, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor, así como la versión cierta del levantamiento planimétrico; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste perito. En relación a la prueba documental al ser sometida al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio aun sin las declaraciones de los expertos que la suscriben, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la convicción de las circunstancias de modo en que ocurrieron los hechos, que de las cinco (5) heridas, dos (2) son mortales, ya que las mismas se alojaron a nivel del abdomen produciendo hemorragia interna lo que conlleva a la muerte de la victima por shock hipovolémico, que todas las heridas fueron realizadas estando el acusado de pie; de las cuales tres (03) en miembros inferiores premortel y dos (02) mortales a nivel del abdomen, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elementos en relación a la culpabilidad del acusado. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Y así se declara.-

  25. - Declaración del ciudadano: J.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.610.752, funcionario adscrito a la Sub-Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente concatenado con el contenido del informe pericial signado con el número 1241, con la cual quedo demostrado detalladamente la originalidad de los seriales del vehículo colectivo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible; especialmente la existencia del vehículo mencionado en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “f”, “g”, “h”, “i” y “j” del capítulo II de la presente sentencia; por lo que a esos solos fines de aprecia, por no aportar elementos de culpabilidad en contra del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éstos juzgadores, por tratarse de un experto, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste perito. En relación a la prueba documental al ser sometida al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio aun sin las declaraciones de los expertos que la suscriben, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal las circunstancias de modo en que ocurrieron los hechos, especialmente la existencia y características del vehículo colectivo, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elementos en relación a la culpabilidad del acusado. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Y así se declara.-

  26. - Declaración del ciudadano: PAREDES G.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.036.744, funcionario adscrito a la Sub-Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente concatenado con el contenido de los informes periciales signados con el número 1374, 1375 y 1376, con las cuales quedo demostrado detalladamente las características del sitio del suceso, así como las características del vehículo colectivo y la evidencias de interés criminalístico halladas en el mismo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible; especialmente el hecho mencionado en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “f”, “g”, “h”, “i” y “j” del capítulo II de la presente sentencia; por lo que a esos solos fines de aprecia, por no aportar elementos de culpabilidad en contra del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éstos juzgadores, por tratarse de un experto, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste perito. En relación a la prueba documental al ser sometida al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio aun sin las declaraciones de los expertos que la suscriben, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal las circunstancias de modo en que ocurrieron los hechos, especialmente la existencia y características del vehículo colectivo, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elementos en relación a la culpabilidad del acusado. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Y así se declara.-

    Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada uno de los medios de prueba incorporados en el juicio oral, seguido al ciudadano S.V.P., es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acervo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente tanto la corporeidad del hecho punible como la responsabilidad de su autor; en consecuencia, cabe destacar lo siguiente:

    La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el discurso de apertura del juicio en la causa que nos ocupa, ratifico la acusación interpuesta en fecha 17/11/2003, en contra del ciudadano VERENZUELA S.P.J., titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.606, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON EXCESO DE VIOLENCIA.-

    A lo largo del debate, quedaron claramente establecidos los elementos señalados en el capítulo III de la presente sentencia, no obstante el Ministerio Público con su actividad probatoria no pudo probar los alegatos siguientes:

    1) No se pudo establecer que el hoy acusado disparara en once (11) oportunidades.-

    2) No se pudo establecer que el hoy acusado disparara hacia el interior del autobús.-

    3) No se corresponde la secuencia de eventos establecidos en el debate con el hecho indicado por la vindicta pública de que el acusado después de herir al hoy occiso disparara hacia el interior del autobús, por lo que tal afirmación constituye una especulación.-

    4) No se corresponde la afirmación del Ministerio Público de que el hoy occiso nunca disparó con el resultado de la experticia signada con el número 6647, donde se evidencia la existencia de una concha proveniente del arma del ciudadano H.L.L.G..-

    5) No se corresponde la afirmación del Ministerio Público de que el hoy occiso se encontraba con su frente dirigida a un ángulo distinto de la humanidad del hoy acusado.-

    Considera este Tribunal Mixto que es importante analizar los alegatos de la Defensa desde el punto de vista de la eximente de responsabilidad penal de conformidad con lo establecido en el artículo 65 numeral 3 del Código Penal:

    1. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.-

      Conducta inapropiada (llámese juego de palabras o requerimiento de cadena) del ciudadano H.L.L.G., quien amenaza al hoy acusado de causar un daño cuando se detuviera el autobús.-

    2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.-

      Evidentemente ambos sujetos se encontraban armados con pistolas semi-automáticas, calibre 9 mm, lo que determina la proporcionalidad del medio empleado; aunado a ello ambos sujetos hicieron uso de dichas armas en varias oportunidades.-

    3. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.-

      Considera el Tribunal que la conducta del hoy occiso fue un factor determinante para que se generara el incidente, no consentido o provocado por el hoy acusado, por el contrario, claramente quedó probado a lo largo del debate que el acusado fue agredido en forma verbal por el hoy occiso, sin que el acusado haya realizado actividad alguna que justificara tal agresión.-

      Frente a tal situación considera el Tribunal Mixto que efectivamente se ha producido la muerte de un ser humano, que en vida respondiera al nombre de H.L.L.G., mediante la acción consiente del ciudadano hoy acusado, quien le provocó dos (02) heridas de bala en el abdomen que causaron un shock hipovolémico. No obstante el actuar del hoy acusado, a consideración del Tribunal era necesario, proporcional y justificado, derivada de la necesidad de salvaguardar su integridad física; toda vez que el hoy occiso, de forma injustificada agredió verbalmente al acusado en una primera oportunidad, y luego al detenerse el vehículo colectivo, el hoy occiso hizo uso del arma de fuego sin justificación alguna e inició los disparos al interior del vehículo colectivo, por lo que el acusado se vio en la necesidad de desenfundar el arma de fuego que portaba para resguardar su integridad física, impactando en tres (03) oportunidades en zonas no letales del ciudadano H.L.L.G., no obstante el mismo continuaba accionando el arma de fuego que portaba en contra del acusado, siendo absolutamente necesario que el ciudadano P.J.V.S., accionara nuevamente el arma de fuego que portaba, impactando en dos (02) oportunidades en la humanidad del hoy occiso. En consecuencia, considera este Tribunal Mixto que en el hechos ocurrido en fecha 16/11/2003, siendo aproximadamente a las 6:00 a.m., en el kilómetro 18 de la Carretera Panamericana, objeto del debate en la presente causa, no hubo exceso en la defensa, siendo el actuar del hoy acusado absolutamente necesario en la proporción realizada para defender su vida, lo cual exime de responsabilidad penal al ciudadano P.J.V.S., en el hecho donde falleciera el ciudadano H.L.L.G., por lo que la presente sentencia debe ser absolutoria. Y así se declara.-

      DISPOSITIVA

      Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: POR UNANIMIDAD se ABSUELVE al ciudadano: P.J.V.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.281.606, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 38 años de edad, nacido el 26-11-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, hijo de C.V. (f) y de M.J.U. (f), domiciliado en: Comunidad J.M.A., Calle La Cruz, Casa N° 5, Carrizal, Los Teques, Estado Miranda, teléfono de su residencia 0212-383-06-82 y 0412-703-13-68; de la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional con Exceso en la Defensa, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 405 ejusdem, en concordancia con el artículo 66 ibidem; en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de H.L.L.G.; a tenor de lo previsto en el artículo 65 en sus numeral 3, literales a, b, y c del Código Penal; en concordancia con los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por haber obra en legítima Defensa de su persona, toda vez que al término del debate del juicio oral y público no existe razonablemente la posibilidad de establecer que su acción traspasó los límites de la defensa, en los hechos imputados por la Fiscal del Ministerio Público, creándose para los miembros de este Tribunal Mixto, la certeza clara respecto a la acción necesaria desplegada por el ciudadano P.J.V.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.281.606, en salvaguardar su vida mediante el uso del medio idóneo en la proporcionalidad debida. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la L.P. del ciudadano: P.J.V.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.281.606, la cual se cumplirá directamente desde ésta sala de audiencias; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad, que fue impuesta en fecha 18/12/2003 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Circunscripcional. CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa; QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público.-

      Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

      Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).-

      EL JUEZ

      Dr. R.R.A.

      Los Escabino

      C.D.P.G.D.C. Zirit O.M.

      LA SECRETARIA

      Abg. Ingrid Carolina Moreno

      Causa: 3M-966-05

      RRA/IM/rr

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