Decisión nº 1284 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000337

ASUNTO : IP11-P-2007-000337

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS POR FALTA DE ACTO CONCLUSIVO

Se recibió escrito presentado por la Defensora Privada Abg. M.B., en su condición de Defensora del ciudadano G.S.N., a quien se le instruye causa por ante este Tribunal Tercero de Control, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano SISOIS MOLERO GUTIERREZ.

Solicitó la defensa la inmediata libertad de su defendido por cuanto el representante del Ministerio Público no presento el respectivo acto conclusivo dentro de la prorroga que el referido Tribunal le había otorgado y vencido el respectivo lapso lo que procede es la libertad inmediata del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal afectó, prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales…

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…

En el presente caso, se ha constatado a través del sistema Juris 2000, que efectivamente en fecha 08-03-07, este Tribunal efectuó la Audiencia de Presentación, y decreto al ciudadano SEGUNDO G.N., la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y posteriormente y a solicitud del Ministerio Público, en audiencia oral otorgo al representante fiscal una prorroga de 15 días, para que presentare el acto conclusivo a que diera lugar, sin embargo no costa en autos que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno.

DISPOSITIVA

Acreditado como se encuentra en autos el presupuesto fáctico que contiene el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano SEGUNDO G.N., venezolano, portador de la cédula de identidad No. 15.141.473, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-11-79 de profesión Taxista, hijo de B.d.N. y G.S.N., domiciliado en las Piedras, calle Bolívar, casa N° 07, al lado del Ateneo de las Piedras y la Escuela de las Piedras, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano SISOIS MOLERO GUTIERREZ, y le impone conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas de Libertad señaladas en los ordinales 3° y 4° ejudem, consistentes dichas medidas en la obligación de presentarse todos los días miércoles de cada semana por ante este Tribunal de Control, en un horario de 8:30 a 3:30 de la tarde y la prohibición de salida del Estado Falcón; por consiguiente, se ordena librar la respectiva boleta de libertad así como la boleta de notificación al imputado de autos, quien actualmente se encuentra en el HOSPITAL EL CARDON. Líbrese oficio al Director de dicho centro hospitalario a los fines de informarle que este Tribunal acordó por auto de esta misma fecha decretarle la libertad al imputado de autos y le impone las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial No. 2, informándole sobre las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas al imputado de autos, ello en virtud de falta de consignación del escrito acusatorio. Notifíquese a las partes del presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil siete (2007). 197° y 148°

La Jueza Tercero de Control,

Abg. R.C.

La Secretaria,

Abg. S.C.

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