Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoAdmisión De Fiadores

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 28 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002015

ASUNTO : LP11-P-2008-002015

AUTO ACORDANDO LA ADMISIÓN DE LOS POSTULADOS A FIADORES

Por cuanto en fecha 27-08-2.008, éste Juzgado de Control, recibió de parte de la Abogada M.M.M., en su carácter de Defensor Privado del imputado 0, escrito constante de treinta y nueve (39) folios útiles, con anexos de los recaudos originales requeridos en la decisión dictada en fecha 29-07-2.008 (folios 38 al 44), a los fines de que éste Juzgador se pronuncie sobre la admisión o no de los postulados a fiadores ciudadanos N.M.R. ,A.B.R.P. y O.M.G., titulares de las cédulas de identidad nros. V-23.220.495, V-17.028.866 y V-22.661.076; respectivamente, como fiadores del mencionado ciudadano, a quien éste Tribunal en decisión de fecha 29-07-2.008, le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de caución personal (fiadores), de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, éste Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En decisión de fecha 29-07-2.008, esta Instancia Judicial acordó contra el imputado YORLEIBYS E.R.A., medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en medida cautelar de presentación de dos fiadores de reconocida solvencia con un patrimonio de 40 unidades tributarias.

SEGUNDO

Analizados como han sido los recaudos presentados por la Abogada M.M.M., éste Juzgado de Control, observa que, si bien es cierto, que los dos primeros postulados a fiadores fueron rechazados en la decisión dictada en fecha 12/08/2.008 (folios 63 al 66), por cuanto los recaudos presentados resultaron insuficientes a los fines de aportar la confiabilidad necesaria para su admisión, en cuanto a que no acreditaban una capacidad económica igual o superior a las cuarenta (40) unidades tributarias exigidas, ni la acreditación de la solvencia moral respectiva no es menos cierto, que con la presentación de recaudos faltantes y los dos (02) nuevos postulados a fiadores, tal circunstancia ha variado en la actualidad con los recaudos originales que fueron presentados en fecha 27-08-2.008, ya que los mismos acreditan arraigo en la jurisdicción, solvencia moral y la capacidad económica suficiente para atender las obligaciones que contraerían en caso de ser admitidos como fiadores, pues los ciudadanos N.M.R. ,A.B.R.P. y O.M.G., consignaron todos los recaudos o soportes exigidos por éste Tribunal en la citada decisión, vale decir: C.d.R. y C.d.B.C., emanada de la Primera Autoridad Civil, del lugar donde están domiciliados, C.d.i. y balance personal suscrita por un profesional del área debidamente colegiado acompañado de los tres últimos estados de cuenta debidamente certificados por la entidad bancaria que lo emite.

TERCERO

Los ciudadanos N.M.R., A.B.R.P. y O.M.G., a través de la Abogada M.M.M., presentaron en original los siguientes documentos:

El ciudadano N.M.R., presentó Original de C.d.r. emanada de la Prefectura Civil José N.S. de la Población de los Naranjos, Estado Mérida; Original de C.d.I. de cuyo contenido se observa un ingreso mensual de dos mil ochocientos bolívares fuertes (Bsf. 2.800,00), suscrito por un contador profesional debidamente colegiado; los tres (03) últimos estados de la cuenta nro. 0134-0421-65-4213029333 de la entidad bancaria Banesco, donde consta que hasta el corte del día 19-08-2.008, mantiene un saldo a favor de (Bsf. 2.733,00); Balance Personal de fecha 25/08/2008, de cuyo contenido se observa que dicho ciudadano tiene un patrimonio estimado de cuarenta y siete mil novecientos veintisiete bolívares fuertes (Bsf. 47.927,00), suscrito por un contador profesional colegiado debidamente visado poe le Colegio de contadores Públicos de esta Entidad federal; Original de C.d.B.C. emanada de la Prefectura Civil José N.S. de la Población de los Naranjos, Estado Zulia y copia de documento Autenticado en fecha 23-06-2.006, bajo en N° 44, Tomo 69, de los libros llevados por la Notaria Publica del Vigía, Estado Mérida, donde consta que adquirió conjuntamente con el ciudadano A.U.M., la propiedad de mejoras y bienechurias de dos (02) casas de habitación, por la cantidad de (Bsf. 25.000,oo). .(Folios 68 al 81).

El ciudadano A.B.R.P., presentó Original de C.d.r. emanada de la Prefectura Civil José N.S. de la Población de los Naranjos, Estado Mérida; Original de C.d.I. de cuyo contenido se observa un ingreso mensual de cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 5.000,00), suscrito por un contador profesional debidamente colegiado; tres (03) últimos estados de la cuenta nro. 0102-0443-72-00-00043274 de la entidad bancaria Banco de Venezuela donde consta que hasta el corte del día 19-08-2.008, mantiene un saldo a favor de (Bsf. 2.635,23); Balance Personal de fecha 25/08/2008, de cuyo contenido se observa que dicho ciudadano tiene un patrimonio estimado de cuarenta y siete mil novecientos veintisiete bolívares fuertes (Bsf. 346.930,00), suscrito por un contador profesional colegiado debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos de esta Entidad federal; Original de C.d.B.C. emanada de la Prefectura Civil José N.S. de la Población de los Naranjos, Estado Zulia y copia de documento Registrado en fecha 06-11-2.007, ante en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., donde consta que adquirió la propiedad de mejoras y bienechurias integrantes del fundo agropecuario “La Silverita” , con una extensión de mas de siete (07) Hectáreas, consistentes en plantaciones de plátanos y dos (02) casas de habitación, por la cantidad de (Bsf. 90.000,oo) (folio 83 al 93).

El ciudadano O.M.G., presentó Original de C.d.r. emanada de la Junta Comunal AroaII, Sector Los Girasoles, El Vigía Estado Mérida; Original de C.d.I. de cuyo contenido se observa un ingreso mensual de cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 4.500,00), suscrito por un contador profesional debidamente colegiado; tres (03) últimos estados de la cuenta nro. 00070028280000040994, de la entidad bancaria Banfoandes, donde consta que hasta el corte del día 25/07/2007, mantiene un saldo a favor de (Bsf. 3.317,20,); Balance Personal de fecha 25/08/2008, de cuyo contenido se observa que dicho ciudadano tiene un patrimonio estimado de ciento sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete bolívares fuertes (Bsf. 163.847,00), suscrito por un contador profesional colegiado debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos de esta Entidad federal; Original de C.d.B.C. emanada de la Prefectura Civil José N.S. de la Población de los Naranjos, Estado Zulia; así mismo presentó copia de documento autenticado ante la Notaria Publica del Vigía Estado Mérida, en fecha 25/06/2008, bajo el N° 48, Tomo 62 de los libros llevados por esa Notaria, donde se observa que es propietario de un vehiculo marca Hiundai, Modelo AFCENT, Año: 2002; Clase Automóvil; tipo Sedan; Color Azul; Uso Particular; Placas: EAK22U; Serial del Motor:G4EK2151015; Serial de carrocería: 8X1VF21NP2Y102587. Finalmente presentó copia de documento Registrado ante la Oficina de Registro Publico del Vigía, Estado Mérida, en fecha 25/10/2007, bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto trimestre del año 2007, donde se observa que es propietario de una parcela de terreno de (240mts), signada con el N° 08, del Parcelamiento Aroa, ubicado en el Sector Aroa, calle 2, N° 1-41 del Municipio A.a. del Estado Mérida (Folios 94 al 106).

Éste Juzgador, observa que los documentos correspondientes a los bienes antes indicados y los estados de cuenta presentados, efectivamente avalan que los ciudadanos A.B.R.P. y O.M.G. disponen de una cantidad de dinero en depósito en cuentas bancarias y bienes muebles e inmuebles suficientes para garantizar las cuarenta (40) unidades Tributarias fijadas por éste Tribunal y que podrían serle impuestas como multa en caso de fuga o evasión del imputado, de igual forma, consta que los postulados a fiadores se encuentran domiciliados en la jurisdicción de éste Tribunal y ostentan solvencia moral(Estado Mérida), a través de las respectivas constancias de residencia y buena conducta, debidamente expedidas, por la Prefectura Civil José N.S. de las Parroquias los Naranjos, Estado Mérida y Junta Comunal AroaII del Municipio A.A., del El Vigía, Estado Mérida respectivamente. En relación al postulado N.M.R., si bien este cumplió con todo los requisitos exigidos, este Juzgado al analizar los recaudos presentados, consideró que los postulados que confieren mayor solvencia económica son los ciudadanos A.B.R.P. y O.M.G., quienes en definitiva resultan aprobados por esta Instancia Judicial.

CUARTO

El artículo 258, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al indicar las obligaciones que asumen los fiadores, establece lo siguiente: “Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.”

Ahora bien, dicha multa necesariamente tendría que ser fijada entre los límites que fija el artículo 257, primer aparte del citado Código, que es la única disposición legal del Código Orgánico Procesal Penal que establece cantidades dentro de las cuales se deben fijar las cauciones (de 30 a 180 unidades tributarias), por lo cual ambas normas jurídicas se encuentran estrechamente vinculadas, a los fines de que el Juez pueda establecer el monto de los ingresos que deberán devengar los fiadores o los depósitos en cuentas bancarias y bienes muebles e inmuebles por un monto que permita estimar que poseen capacidad económica suficiente para atender las obligaciones que contraen al asumir el compromiso de constituirse en fiadores, como lo es el pago de la multa, pues si la multa que se le puede imponer a los fiadores es el equivalente en bolívares de treinta (30) a ciento ochenta (180) unidades tributarias, éstos deberán contar con ingresos, depósitos o bienes muebles e inmuebles que al menos se aproximen a las cuarenta (40) unidades tributarias, pero en el presente caso, su capacidad económica no solo supera o excede las cuarenta (40) unidades exigidas si no también el tope de las ciento ochenta (180) unidades tributarias.

QUINTO

En tal sentido, al estimar éste Tribunal, que los postulados a fiadores; ciudadanos A.B.R.P. y O.M.G., actualmente son idóneos para garantizar las obligaciones que éstos contraen al constituirse la fianza, por cuanto la Abogada M.M.M., en su carácter de Defensor Privado del imputado YORLEIBYS E.R., presentó en original todos los recaudos exigidos para su aprobación, resulta procedente y ajustado a Derecho, ACORDAR LA ADMISIÓN DE DICHOS POSTULADOS A FIADORES POR HABER REUNIDO TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS TANTO EN LA LEY COMO EN LAS DECISIONES DICTADAS POR ÉSTE TRIBUNAL EN FECHAS 29-07-2.008 y 12-08-2.008.

Se ordena librar boleta de citación a los fiadores admitidos en la presente decisión, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal a suscribir la respectiva acta constitutiva de la fianza que exige el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se comprometan a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 258 ejusdem y una vez suscrita por ellos la citada acta será librada la correspondiente boleta de excarcelación a favor del imputado YORLEIBYS E.R.A., quien también deberá suscribir la respectiva acta compromiso, conforme a lo exigido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ADMISION COMO FIADORES DE LOS CIUDADANOS A.B.R.P. Y O.M.G., TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-17.028.866 y V-22.661.076; RESPECTIVAMENTE, POR HABER REUNIDO TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS TANTO EN LA LEY COMO EN LAS DECISIONES DICTADAS POR ÉSTE TRIBUNAL EN FECHAS 28-04-2.007 y 08_05-2.007, ello a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de caución personal otorgada a favor del imputado YORLEIBYS E.R.A., titular de la cédula de identidad nro. V-18.498.086, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese boleta de citación a los fiadores admitidos, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal el día viernes 29/08/2008, a las 02:30pm a suscribir la respectiva acta constitutiva de la fianza que exige el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se comprometan a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 258 ejusdem y una vez suscrita por ellos la citada acta será librada la correspondiente boleta de excarcelación a favor del imputado YORLEIBYS E.R.A..

Líbrese boleta de traslado correspondiente dirigida al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que el imputado sea conducido ante éste Tribunal para el día viernes 29/08/2008, a las 02:30pm que suscriba la respectiva acta compromiso.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01

ABOG. F.J.R. M

LA SECRETARIA

ABOG. ____________________

En fecha_________se libraron las boletas de notificación nros. _________________________________________________ y boleta de traslado nro.________________________________________.

La Secretaria

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