Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Alicia Margarita Olivares Melendez |
Procedimiento | Permiso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003818
ASUNTO : KP01-P-2005-003818
Vista la solicitud de fecha 21 de Mayo de 2007, por el C.E.d.C.d.T.D.. N.L.H., presidido por el lic. Nidya Gomez, los delegados de prueba T.S Z.B. la Abg R.P., el c.R.P. de que sea otorgado un PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS para el penado: A.D.J.C., titular de la cédula de identidad nro. 16.012.631 pernoctar en la dirección señalada en la solicitud ESPECIFICAMENTE Cabudare agua viva , urbanizacion Uva 3 sector 2 frente a la Universidad L.A. , casa Nº12-019 en virtud de
considerar de que luego de hacer verificado las areas de estudio y de trabajo se considera procedente el otorgamiento de tal permiso
En fecha 31 de Enero de 2007, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.
En C.d.E., en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. fecha 21 de Marzo de 2007 decidió solicitar por ante este Tribunal la concesión de un PERMISO ORDINAREIO previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los centyro de Tratamientos Comunitarios para el penado: A.D.J.C., titular de la cédula de identidad nro. 16.012.631 pernoctar en la dirección señalada en la solicitud ESPECIFICAMENTE Cabudare aguA VIVA , URBANIZACION Uva 3 sector 2 frente a la Universidad L.A. , casa Nº12-019
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra N.L.H.”, donde concurre una causa especial, para pronunciarse con relación a lo peticionado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento, por cuanto de la lectura del artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos ordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada. Por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso Ordinario solicitado y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO DE 48 HORAS (FIN DE SEMANA) , solicitado por la Licenciada Nidya Gomez, en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, para el penado: A.D.J.C., titular de la cédula de identidad nro. 16.012.631 pernoctar en la dirección señalada en la solicitud ESPECIFICAMENTE Cabudare aguA VIVA , URBANIZACION Uva 3 sector 2 frente a la Universidad L.A. , casa Nº12-019, todo de conformidad con el articulo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. N.L.H., así como en lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4
Abg A.O.M.
LA SECRETARIA.