Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005051

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-09-2012, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, en contra del ciudadano L.M.P.S., , por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente , por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

SEGUNDO

Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión de los delitos de: CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente , siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto al cual el cuantun de pena no supera en su limite máximo a los 5 años de prisión, observándose que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: L.M.P.S., , Cédula de Identidad Nº 24.400.071 Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

EEste Tribunal de conformidad con el artículo 45 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, le impone las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Mantenerse laboralmente activo. 3) La Donación de la Cantidad de Mil (1000) Gorras para Jornadas en Educación Ambiental que realizara la Escuela Dr. J.M.V.d.A.V., conjuntamente con Instituciones que realicen actividades en Pro o beneficios del Ambiente. 4) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su Delegado de Prueba, a los fines de someterse a su supervisión. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012.- Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto, así como analizada cada una de las partes que conforman la acusación fiscal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del imputado L.M.P., en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Industria Paraíso C.A, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.564.803 por la presunta comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto en el Art. 46 de la Ley Penal del Ambiente. Considerando que cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes en cuanto a las pruebas, SE ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por el Fiscal EN SU TOTALIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 ejusdem, las cuales hace suya la Defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. CUARTO: SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: EL Ministerio Público NO se opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso, solicitando se le imponga las condiciones de ley, como condición el servicio comunitario por el lapso de 4 horas semanales y termine con sus estudios, es todo. . SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: Visto lo manifestado por mi defendido así como por el Ministerio Público, solicito acuerde la suspensión condicional del proceso, se escuche al fiscal del Ministerio Público y se impongan las condiciones establecidas en el artículo 45 del COPP.. CUARTO: Vista la manifestación libre de voluntad del acusado de autos de querer admitir los hechos así como lo manifestado por la Fiscalía y la Defensa, SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES a favor del acusado L.M.P., en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Industria Paraíso C.A, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.564.803, por la comisión del Delito: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto en el Art. 46 de la Ley Penal del Ambiente, imponiendo las condiciones previstas en el art. 43 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal como lo es: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Mantenerse laboralmente activo. 3) La Donacion de la Cantidad de Mil (1000) Gorras para Jornadas en Educación Ambiental que realizara la Escuela Dr. J.M.V.d.A.V., conjuntamente con Instituciones que realicen actividades en Pro o beneficios del Ambiente. 4) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su Delegado de Prueba, a los fines de someterse a su supervisión.-

LA JUEZA DE CONTROL N º 8

El Secretario

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda

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