Decisión nº 365-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 11 de Mayo de 2011

201º y 152º

EXP. 1E-1979-10 RESOLUCION N° 365-11

ASUNTO: REVISIÓN de las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA

DEFENSA: NILSO VERGARA ABREU (DEFENSA PRIVADA)

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

JUEZA: MGS. N.J.C.P.

SECRETARIA: MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, las medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624, ejusdem, decretada al joven de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO

En fecha 01-06-2010, el Juzgado Segundo de Juicio de la sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto antes en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra El Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del “ESTADO VENEZOLANO”, a cumplir las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de forma SIMULTANEA (Folios 91 al 103), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 16-06-2010 (folio 112), siendo recibida en éste en fecha 23-06-2010, (folio 115);

SEGUNDO

En fecha 25-11-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, y se determina como fecha de culminación de la medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, acordando acto para el día VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), a los fines de imponer al joven sancionado de la referida decisión, (Folios 123);

TERCERO

En fecha 25-01-2011, se difiere el acto que se encontraba fijado en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, acordando nueva oportunidad para el día 09-02-2011, (Folio 137), Y

CUARTO

En fecha 09-02-2011, se impone al joven sancionado del cómputo elaborado en fecha 25-11-2010, acordando en tal oportunidad, reformular el mismo en virtud del lapso de tiempo transcurrido entre su elaboración y su imposición, ordenando en tal sentido el inicio de la sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a partir del día 10-02-2011, y determinando como fecha de culminación el día 09-02-2013, y remitiendo finalmente al joven sancionado al departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, ente designado para la vigilancia de la sanción de L.A., (folios 144 al 145)

Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Ahora bien se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1.- Presentar CADA TRES (03) MESES, ante este juzgado, CONSTANCIA que acredite oficio que desempeña; 2.- Presentarse a este tribunal, el ÚLTIMO DÍA VIERNES de cada mes, en día hábil, y en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), y tres horas de la tarde (03:00 p.m); 3.- No verse relacionado nuevamente en hecho punible alguno; 4.- No consumir, poseer, traficar, transportar, ocultar, sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y, 5.- Mantener actualizados sus datos de residencia, y lugar de trabajo o estudio, ahora bien se observa que constan en actas c.d.T. emitida por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , en su carácter de Director de la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la cual riela al folio 154, del presente asunto, así mismo considerando que el prenombrado joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, o, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en el joven

De igual forma consta en las actas que con forman el presente asunto, informe proveniente del área de Trabajo Social, del Equipo multidiciplinario Adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ente designado para la vigilancia de cumplimiento de la sanción de L.A., del cual se desprende de entre otras palabras lo siguiente:

Cump0lo con infórmale que este inicio el cumplimiento de la sanción de en fecha 09-02-2011, asistiendo posteriormente de manera PUNTUAL, junto a su progenitora (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo su mas reciente entrevista el 14 de Abril de 2011 en la cual refirió:……Residir en (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), . En el aspecto Educativo, afirmo que cursa estudios secundarios bajo la modalidad Parasistemas, en el horario nocturno, en la U.E (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),….El joven manifestó que laboro hasta el mes de marzo del presente año, distribuyendo periódicos en horas de la madrugada de lunes a domingo, sin embargo actualmente aspira incorporarse a otra actividad que le genere mayores ingresos.

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ha sido favorable para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , ya que éste ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas sanciones, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrado joven, se hace necesario el mantenimiento de las medidas impuestas, al considerar que las mismas resultan idóneas para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo, estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto antes en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra El Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del “ESTADO VENEZOLANO”, al considerar que la referida medida están proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de las mismas ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE

NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada.

OFICIESE al Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, participando de lo decidido.

SE FIJA como próxima fecha de visión de las medidas impuestas al día TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio y de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes y el joven sancionado, CÚMPLASE.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró bajo el número 365-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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