Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA L EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001420

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida dirige el ciudadano M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.605.936, residenciada en la ciudad El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio C.E.N.R., titular de la cédula de identidad No. V-9.027.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.989, con domicilio procesal en el Sector El Carmen, calle 1, entre avenida 9 y 10, N° 8-35, de El Vigía, Estado Mérida,telefono 0275-8817513 mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de su propiedad con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N488A38110. PLACA: AA6121K. MARCA FORD. SERIAL MOTOR: 8A38110. MODELO FIESTA POWER. AÑO: 2008. COLOR BEIGE. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR, y recibidas las actuaciones pertinentes, en fecha 05 de agosto de los corrientes, procedentes de la Fiscalía Septima de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, con Oficio No. 14F709-2218, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Motivación

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2009-001420, se infiere, según se desprende del Acta Policial No. 0119/09, inserta al folio dieciséis (f.16), de fecha 07.05.2.009, suscrita por los funcionarios Cabo 1ro. (PM) 141 P.E.A. CHACON, AGENTE (PM) 14, J.C. PAEZ, AGENTE (PM) 45 JESUS RONDON POLOCHE Y AGENTE (PM) 192 ALBEIRO RIVAS, adscrito a la Brigada Especial, perteneciente a la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, que el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 07 de Mayo de 2009, en el punto de control ubicado en la Avenida B.R., Sector La Vega Parroquia R.G., frente al Restaurant El Frontino, se le informó a un ciudadano que conducía un vehiculo de color beige, que se estacionara a la derecha para ser inspeccionado tal como lo establece el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el ciudadano quien quedo identificado como: VILLAMIZAR R.J.G., de 46 años de edad, CI: 16.316.551, Fecha de Nacimiento: 20/10/1962, Agricultor y residenciado en la Playa Casa N° 10-12 Bailadores Estado Merida, el cual presento un (01) folio contentivo de Catorce (14) paginas de la documentación de dicho vehiculo , descrita de la siguiente manera (01) Portada de Registro Publico, (02) folio 334 de Registro de Compra y Venta, (03) folio 435 Documento Notariado, (04) planilla de Compra y Venta, (05) folio 158 de Registro de Notaria, (06) Certificado de Registro de vehiculo, (07) c.d.R.d.V. por T.T., (08) Planilla de Liquidación de derechos de Arancelarios, (09) Documento de Compra y Venta , (10) Folio 137 Registro de Notaria, (11) Copia Fototastica del Certificado de Registro de Vehiculo, (12) comprobante de Pago, (13) Descripción del Vehiculo N° de Control Fiscal VE 05695, (14) Recibo de Ingreso de Registro de Notaria, donde a verificar el titulo de propiedad, signado con el numero26743820, se constato que la nomenclatura que emana el SETRA para dar la originalidad del documento no coinciden por lo que se denomina falso, donde presenta las siguientes características Vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR BEIGE, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N488A38110, SERIAL DEL MOTOR 8A38110, PLACAS AA6121K, por lo que procedieron a trasladar el vehiculo a la sede de la Sub Comandancia Policial N° 12 El Vigia, el cual fue puesto al C.I.C.P.C y a disposición de la Fiscalia Septima del Ministerio Publico Abg. M.M., según lo establecido en el articulo 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, y el mismo quedo en calidad de deposito en el Estacionamiento El Vigía.

Al folio catorce (f.14) de la investigación, aparece Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG G.A., de fecha 14-05-2009, vistas las actuaciones referidas por denuncia, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, por la presunta Comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA FE PUBLICA (FALSIFICAION DE DOCUMENTO), tipificado en el articulo 321, en el cual aparece como victima El Estado Venezolano y como imputado Villamizar R.J.G., en el cual ordena al Órgano de Investigaciones Penales y Criminalisticas practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos , a los fines de constatar la comisión del delito que se investiga…”

Al folio treinta (f. 30), aparece signado bajo el No. 9700-230- 005, rendido el 27.05.2.009, informe pericial relativo a Experticia de Autenticidad o Falsedad, suscrito por el Sub Inspector Lic. JOSE GREGORIO URBINA, Experto adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, designado para realizar experticia de Autenticidad o Falsedad sobre Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 8YPZF16N488A38110-1-1, número de trámite 26743820, numero de soporte 7424614, No. de Autorización 3266YD686517, emitido a nombre de A.E.N.M., Cédula o Rif V-16986523, donde se describen las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N488A38110. PLACA: AA6121K. MARCA FORD. SERIAL MOTOR: 8A38110. MODELO FIESTA POWER. AÑO: 2008. COLOR BEIGE. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR, Dado a los 25 días del mes de OCTUBRE de 2.008, desprovisto de un Certificado de Circulación, el cual en sus Conclusiones expresa: “Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., signado con el número 8YPZF16N488A38110-1-1, número de trámite 26743820, número de autorización: 3266YD686517, emitido a nombre de A.E.N.M., Cédula o Rif V-16986523, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe, exhibe características NO HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponden a un documento NO AUTENTICO NI DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS”.

Al folio cincuenta y dos (f.52), a parece Certificado de Registro de Vehiculo No. 26743820 a nombre del ciudadano A.E.N.M..

A los folios cincuenta y tres (f 53) al cincuenta y nueve (f.59), aparecen sendos documentos original debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa el primero de ellos inserto bajo el N° 65 Tomo 12 de fecha 29-01-2009 (f 54) y el segundo inserto bajo el N° 35 Tomo 09 de fecha 23-01-2009 (f 59), asi mismo aparece documento donde el ciudadano L.A.C.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° v.- 12.092.712, actuando en en nombre y representación del ciudadano A.E.N.M., venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° V.- 16.986.523, según consta de Poder Especial, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 23 de Enero de 2009, inserto bajo el N° 35, tomo 09 de los libros llevados por ante esa Notaria, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.605.936, de este Domicilio, un vehiculo de propiedad de su representado ciudadano A.E.N.M., según consta certificado de Registro de Vehiculo N° 8YPZF16N488A38110-1-1 de fecha 25 de Octubre de 2008 y cuyas características SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N488A38110. PLACA: AA6121K. MARCA FORD. SERIAL MOTOR: 8A38110. MODELO FIESTA POWER. AÑO: 2008. COLOR BEIGE. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR. Por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00), los cuales declara recibir de manos del comprador en dinero efectivo y de curso legal en el pais, a la entera y total satisfacción, asi mismo le tranfirio al comprador la propiedad, dominio y posesion del vehiculo vendido, libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de Ley. Y el ciudadano M.A.C.M. declaró aceptar la venta que se le hizo en el documento mencionado.

En criterio de este decidor, los documentos acompañados con su solicitud por el peticionante, colocan al solicitante M.A.C.M., en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de los mismos, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, siendo procedente, en consecuencia, ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Decisión

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Considera acreditada con los documentos acompañados por el ciudadano M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.605.936, de este Domicilio, la propiedad sobre el vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N488A38110. PLACA: AA6121K. MARCA FORD. SERIAL MOTOR: 8A38110. MODELO FIESTA POWER. AÑO: 2008. COLOR BEIGE. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR.

SEGUNDO

Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo descrito; 2.- Presentarlo cada vez que sea requerido por el tribunal correspondiente o por el Ministerio Público. 3.- No salir (el vehículo) de la Jurisdicción Territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.

TERCERO

Se acuerda el desglose de los documentos originales, y su entrega al ciudadano M.A.C.M., una vez suscriba el Acta de Compromiso-Imposición, de las condiciones impuesta en esta decisión.

CUARTO

Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del M.T. de la República.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 06,

ABG N.E.P.L.

LA

SECRETARIA,

ABG J.A.S.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-

Conste/Stria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR