Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008980

ASUNTO: BP01-P-2006-008980

Visto el escrito presentado por los Abogados E.P.P. y E.J.S.L., en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana C.T.P.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° 261.711, tal como se desprende de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador, donde señalan que la presente Querella fue Admitida por este Tribunal en contra de los ciudadanos JESUS ZERPA, J.A.M. y C.J. RONDON, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, FRAUDE y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 464, 465 y 470 del Código Penal, razón por la cual solicitan a este Tribunal la Medida de Aseguramiento del Bien objeto de la pretensión, de conformidad con el Articulo 108 Ordinal 11 del Código Orgánico Procesal Penal para garantizar las resultas del proceso.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El poder cautelar especial responde a una previsión del legislador por la cual se fijan, de manera expresa en primer lugar, el contenido de la medida que puede decretar el juez y, en segundo lugar, fija el procedimiento dentro del cual las medidas pueden operar. Se trata de una especialidad y una tipicidad que responde a la voluntad del legislador y en el cual no opera la analogía y su interpretación es restringida.

El Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consagra las Medidas Cautelares Sustitutivas y en su Ordinal 9° prevé la aplicación de cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, en vista de que en el presente caso se discuten cuestiones que inciden sobre bienes inmuebles.

De esta manera, se ha establecido que para la procedencia de las medidas cautelares innominadas se requiere el cumplimiento concurrente de tres requisitos establecidos en el artículo 585 y Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuales son:

  1. - La “verosimilitud de buen derecho” conocido como el “Fumus B.I.”, representado por un cálculo de probabilidades que quien se presente como solicitante de la cautela sea, ciertamente, el titular del derecho invocado; y 2.- Con relación al peligro de la infructuosidad del fallo, o también denominado “Periculum in Mora”, esto es, el fundado temor de que el fallo quede ilusorio en su ejecución, o que no se puedan reparar los daños colaterales mientras no se actúa la voluntad definitiva de la Ley por conducto de la sentencia de mérito, por lo que este Juzgador considera que se encuentran llenos los requisitos anteriormente nombrados, aunado a esto la causa se encuentra en la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Jurisdicción. ASDI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud hecha por los Abogados E.P.P. y E.J.S.L., en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana C.T.P.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° 261.711, en contra de los ciudadanos JESUS ZERPA, J.A.M. y C.J. RONDON, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, FRAUDE y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 464, 465 y 470 del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. S.L.

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