Decisión nº 2U-757-13 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteSara Haides Betancourt
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F.d.A., 01 de noviembre de 2013.

203º y 154º

CAUSA N°: 2U-757-13

Advertida la situación presentada con la interrupción de la continuación del Juicio Oral en fecha 31 de octubre del año que discurre, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí decide observó:

Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 19-09-2013, tal y como consta del folio 1548 al 1552, pieza VI de la presente causa, audiencia en la que se dio apertura al debate oral y público, la representante del Ministerio Público, ABG. EDDAMI CARIBAY TREJO, ratifico el escrito acusatorio y dio una breve narración de los hechos, así como también presentó los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar la acusación y presentó los elementos probatorios; por otro lado, la defensa privada representada por los abogados K.J.C. HURTADO Y J.A.H., ejercieron su derecho y cada uno expuso sus alegatos con respecto a la inocencia de su defendido; luego de la exposición tanto del Ministerio Público como los defensores, suspendiendo la continuación de la audiencia para el día 30-09-2013, a las 3:15 de la tarde; En fecha 30 de septiembre se difiere la audiencia a solicitud de la defensa privada, por problemas de salud del acusado L.D.T., fijando la continuación para el día 10-10-2013, a las 2:15 de la tarde. Llegado el día 10 de octubre del año que discurre, se les impuso del precepto constitucional a los acusados C.R.T.P. Y L.D.T.C., haciendo uso del derecho de palabra el primero de los nombrados, no obstante, el acusado L.D.T. manifestó que declararía en otra oportunidad, toda vez que manifestó estaba convaleciente de salud; suspendiendo la continuación del juicio para el 31-10-2013, a las 9:45 de la mañana. El día 31 de octubre, verificada la presencia de las partes, se hace del conocimiento al tribunal y las partes presentes, que el acusado L.D.T.C., no asistió debido a un problema de salud que presenta el referido acusado y que en su oportunidad la defensa solicitó la práctica de un reconocimiento médico para determinar la enfermedad que aqueja a su defendido; en atención a ello, el tribunal acordó diferir la continuación del juicio para el día 01-11-2013, a las 2:00 de la tarde, no obstante se acordó solicitar las resultas del reconocimiento médico requerido por la defensa y que así lo acordó el tribunal.

En fecha 01-11-2013, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio oral y público en la presente causa, no se llevo a cabo dicho acto, toda vez que verificada la presencia de las partes, el acusado L.D.T.C., no compareció en virtud que el mismo se encontraba convaleciente de salud. En razón de ello, el defensor privado ABG. J.A.H., así como también la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitaron la división de la continencia de la causa, lo cual fue declarado sin lugar por el tribunal atendiendo a la economía procesal y que en el presente caso no se ha iniciado la evacuación de medios probatorios; surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate, y siendo que el día de hoy correspondía al último día para la continuación del presente juicio, todo ello en virtud del cúmulo de actos fijados en la agenda del tribunal, y ante la ausencia del acusado L.D.T.C., no obstante su incomparecencia no la hace por voluntad propia o negativa como lo establece nuestra norma adjetiva penal, lo que hace imposible la continuación del juicio; en consecuencia, son razones suficientes para que se declare interrumpido el juicio oral en la presente causa, y como consecuencia la pérdida de la inmediación.

Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar el día de hoy; quien aquí suscribe considera lo siguiente:

PRIMERO

Refiere el legislador en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos.

SEGUNDO

En consonancia con el citado artículo, tomando en consideración el contenido del artículo 318 de nuestro texto adjetivo penal, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los quince (15) días (hábiles) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por la pérdida de la inmediación y concentración por los motivos indicados al principio del presente auto; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 10-10-2013 y el día 31-10-2013, para tal oportunidad cursaron quince (15) días hábiles, siendo el décimo sexto día conforme a la continuidad del juicio es el día 01-11-2013, límite en que debe reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se señala en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación, concentración y continuidad del juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2U-757-13, iniciado el día 19-09-2013, causa seguida en contra del acusado L.D.T.C. Y C.R.T.P.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de: K.M.S. (OCCISA), R.A.P., L.R., KETHZAN ROJAS, ANNEDYS FALCON, A.M.H., E.J., K.L.S., Y LAS VICTIMAS INDIRECTAS W.S. Y L.P.. Todo de conformidad con previsto en los artículos 17, 318 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2013, a las 10:00 de la mañana. Quedan notificados los presentes. Notifíquese. Cítese a los ausentes. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. S.B.G.

C.A.J.

SECRETARIO

Seguido se cumplió lo ordenado en autos.

C.A.J.

SECRETARIO

CAUSA N° 2U-757-13

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