Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007721

ASUNTO : NP01-P-2009-007721

Siendo la oportunidad fijada para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el asunto de marras, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública celebrada en fecha 28 de Septiembre del 2010, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON EL CARÁCTER UNIPERSONAL.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.S..

SECRETARIOS DE SALA: ABG. R.V., ABG. ERIC FERER Y ABG. D.T.F..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. HELENNY GUILARTE.

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. G.H. Y J.M..

ACUSADOS:

C.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, por haber nacido 09/05/1981, hijo de C.L.R. (V) y R.H. (F), de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N 22.620.141, con domicilio en: Chaguaramas I, Urbanización Bello Amanecer, a 20 metros de la antena de Movistar, Estado Monagas.

A.J.A.L., quien es venezolano, de mayor edad por haber nacido 02/04/1978, hijo de A.L. (V) y L.J.A. (V), de profesión u oficio Operador de Equipos Moviles, titular de la Cédula de Identidad N 14.905.605, con domicilio en: Chaguaramas I, casa S/N, a 20 metros de la Iglesia E.R.d.A.V., Estado Monagas.

J.A.O., quien es venezolano, mayor de edad por haber nacido 20/09/1979, hijo de M.O. (V) y Heinsi Gutiérrez (V), de profesión u oficio Operadores de Maquinaras Pesadas, titular de la Cédula de Identidad N 22.966.124, con domicilio en Chaguaramas I, Sector 5, Calle Las Delicias, casa S/N, a 20metros del Bodegon de Chon, Estado Monagas.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE DETENTANCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Artículo 277 del Código Penal.

VICTIMAS: L.R.N.M., C.E.V., EMPRESAS Y LICORES “EL TRIUNFO” Y EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En fecha Jueves Nueve (09) de Septiembre del presente año, se dio inicio al juicio oral y publico seguido a los acusado C.R.R., J.A.O. Y A.J.A., plenamente identificados supra, en virtud que el Ministerio Público representado por la Abogada Helennys Guilarte, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, formuló en forma oral los hechos y fundamentos de la acusación penal incoada contra los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal y los artículos 5 en relación con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, igualmente se le imputó al acusado C.J.R. el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y para el acusado J.A.O., el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, aduciendo la misma en los siguientes términos:

En fecha 29-12-09, siendo aproximadamente las 08:30 los ciudadanos C.E.V.M. y L.R.N.M., arribaron a la Licorería San Vicente, ubicada en el sector I de Chaguaramas, para despachar un licor perteneciente a la Empresa Licores El Triunfo donde laboran como distribuidores, cuando fueron sorprendidos por los imputados A.J.A.L., J.A.O., C.R.R. y otro aun por identificar, quienes portando armas de fuego los sometieron y los embarcaron en la cava del camión.

Posteriormente se estacionaron, bajaron a las victimas amarradas, llevándose consigo el vehículo Marca Toyota, Modelo Dina, Placas 26X-EAE, color Blanco, donde se encontraban resguardadas 340 cajas de diferentes Licores.

En ese momento, funcionarios de la Brigada Rural Policía de Estado Monagas, con sede en Temblador, tuvieron conocimiento a través de un transeúnte que un vehículo, tipo camión, blanco, se había introducido por la entrada del Banco Caroni, por lo que se trasladaron hasta allá y al llegar realizaron varios recorridos, observando al mencionado vehículo aparcado en una zona boscosa, apagaron las motos y se trasladaron a pie debido a la zona encontrando dentro del mencionado vehículo a los imputados A.J.A.L., J.A.O. y C.R.R., así como la cantidad de Ciento Setenta y Dos (172) cajas de diferentes licores. Al revisarlos corporalmente, le encontraron al imputado C.J.R., específicamente en la cintura del lado derecho delantero un arma de fuego tipo pistola calibre 380, marca bersa, con su respectivo cargador y un cartucho del mismo calibre sin percutar. Al imputado J.A.O., específicamente en la cintura del lado derecho trasero, un arma de fuego tipo escopeta recortada calibre 12 mm, contentivo de un cartucho calibre 12 sin percutar, mientras que al imputado A.J.A.L. no se le encontró ninguna evidencia dentro de su ropa.

Seguidamente, se presentaron las victimas los ciudadanos C.E.V.M. y L.R.N. quienes lograron desatarse, éstos al ver a los aprehendidos los reconocieron y los señalaron como algunas de las personas que lo habían sometido y despojado del mencionado vehículo y licor, motivo por el cual fueron aprehendidos.

Oida a la Representación Fiscal, se le dió la palabra a los Defensores, quienes manifestaron que rechazaban en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, adhiriéndose a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre que favorezcan a sus defendidos.

Asimismo, el Tribunal impuso a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstas en los artículo 37, 40 y 42 del citado código adjetivo penal.

Se admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado contra de los acusados: C.R.R., J.A.O. Y A.J.A. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE DETENTANCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal y los artículos 5 en relación con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Artículo 277 del Código Penal, Así mismo se admitieron las pruebas ofrecidas en dicha acusación para ser reproducidas en el debate.

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS ACREDITADOS A TRAVES

DE LAS PRUEBAS

Con las pruebas producidas en el debate oral y público, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánicao Procesal Penal, en p.a. con lo establecido en los Artículos 197, y 19 ejusdem, los hechos imputados por el Ministerio Público no fueron debidamente demostrados en sala de juicio, todo lo cual emergí de las probanzas recepcionadas, como se detalla:

  1. - Se recibió el testimonio del Funcionario Policial ciudadano M.J.S.S. titular de la cedula de identidad 15.279.082, en calidad de TESTIGO quien bajo juramento expuso: “Aproximadamente el día 29 de diciembre, me encontraba de servicio en el modulo policial de Chaguaramas, ese día pasó un ciudadano no lo pude identificar e indicó que habían hurtado un camión cava y nos dirigimos a la Zona, dos compañeros y mi persona, llegamos a una zona, vimos el camión e iba saliendo una camioneta blanca, apagamos las motos y la camioneta huyó, detuvimos a una persona que estaba en el camión, le dimos voz de alto, revisamos de forma corporal, le encontramos un arma de fuego tipo escopetin y a otro una pistola 380, luego como a las 10:00 de la mañana, llegaron dos ciudadanos y se identificaron de la compañía el T.d.L. y manifestaron que fueron interceptados por unos ciudadanos y dijeron que eran cuatro y los llevamos a la comisaría al puesto de Temblador y los agraviados identificaron a los acusados”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, ¿Aque distancia había de un vehiculo y otro? Resp. A cuatro (4) metros. ¿La camioneta huyó con una persona cuantas quedaron en el lugar? Resp. Tres (03); ¿El vehiculo donde fueron ubicadas esas personas, Dos (2) afuera y Uno (1) adentro como ocurre su detención? Resp. Mi compañero acciono su arma y ellos se quedaron tranquilos; ¿Que había en el vehiculo? Resp. Unas cajas de licor. ¿ Las victimas se presentaron?. Resp. Si ¿señalaron o reconocieron a los acusados? Resp Una vez en temblador si. ¿Las victimas les dijeron que sucedió? Resp. Cuando llegaron a la licorería fueron interceptados y se los llevaron. ¿Les informaron si los habían despojado de algo? Resp. De un celular, y dinero. ¿A quien pertenece el vehiculo? Resp. A la licorería el triunfo. ¿El vehiculo recuperado les había sido despojado a las victimas? Resp. Si. ¿Diga a que hora fueron comunicados de los hechos’? Resp. A las 8:30, ¿Diga usted que distancia hay desde el modulo policial al lugar de los hechos’. Resp. Como diez (10) Kilómetros. ¿ Puede explicar que tipo de pavimento hay en esa zona’. Resp. Arena y puro pinos. ¿La camioneta estaba parada o en marcha? Resp. Enmarca. ¿Si es una vía de arenosa a que velocidad puedo ir la camioneta? Resp. A veinte (20) Kilómetros. ¿Que vio en la camioneta b.e. haciendo trasbordo? Resp. Solo vi al que estaba conduciendo. ¿Pudo ver cuantas personas iban en la camioneta. Resp. Una sola. ¿Que cantidad recuperaron de licores? Resp. Nose.¿ A que distancia dejaron las motos si el lugar era arenoso? Resp. No puedo saber solo se que en ese lugar es mas fácil en vehiculo pero en moto no. ¿Cuando llegaron al sitio y ven el camión usted le manifestó al tribunal que eran tres (03) personas y uno manejaba la camioneta blanca la camioneta tenia papel ahumado y pudo ver al conductor de la camioneta? Resp. No recuerdo no vi a la persona se fue del sitio. ¿La revisión corporal quien la hizo? El otro compañero.¿ Cuantas personas estaban dentro del camión? Resp. Una sola. ¿Se encuentra en esta sala? Resp. Si mas no recuerdo esta al lado del que tiene camisa azul no estoy seguro. ¿Si ustedes dejaron las motos como llegan al sitio? Resp. A pie porque esa zona es arenosa. ¿Se dejó constancia de la siguiente pregunta y Respuesta: ¿Se encuentra presente en esta sala las personas que resultaron aprehendidas?, Resp. Si, (señaló a los 3 acusados). ¿En alguna oportunidad las victimas reconocen a los ciudadanos aprehendidos como participes del robo? Resp. Si. ¿Esa fue la persona que usted reviso y no le consiguió nada? Res. Si. A preguntas realizadas por la defensa, ¿Explique al tribunal usted vio licor en la camioneta? Resp. No vi no me percate ¿Cuando llego al lugar de los hechos cuantos funcionarios lo acompañaron y en que se trasladaron? Resp. Éramos tres (03) funcionarios y nos trasladamos en dos (02) motos. ¿A que distancia dejaron las motos por que el lugar era boscoso? Resp. A que distancia no puedo saber. ¿Si el lugar es boscoso y arenoso cual es el medio mas fácil se dejó constancia de la siguiente pregunta y Respuesta: ¿Que distancia. Hay del modulo policial hasta el sitio de los hechos?, Resp. Hay una distancia más o menos, Un kilómetros. ¿Como era el pavimento? Resp. P.a., ¿Que posición tenía el camión con la camioneta? Resp. Hacia la entrada de la vía a la parte trasera. ¿Aproximadamente a que velocidad iba la camioneta? Resp. Aproximadamente a 3 kilómetros. El ciudadano Juez, formula las siguientes preguntas: ¿Al momento que usted llegó al sitio las personas que usted identifico ellos estaban dentro del camión? Resp. Uno solo en la parte del copiloto, ¿Puede identificar a la persona que estaba dentro del camión?, Resp. El de la camisa de color a.c. si mal no recuerdo, señalando al acusado (ARGENIS J.A.), ¿Donde estaban las otras dos personas? Resp. Fuera del camión. ¿A que distancia? Resp. Cerca del camión.

  2. - Se recibió el testimonio del Funcionario Policial ciudadano C.M.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.550.423, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento de ley, Expuso: “Eso fue el día 29-12-09 estaba en el puesto policial de Chaguaramas un ciudadano nos indicó que cerca del banco caroni, habían hurtado un vehículo, nos fuimos y vimos el vehículo, nos fuimos punto a pie y vimos una camioneta cerca del camión, la camioneta huyó, le hicimos señas de disparos y se quedaron quietos inspeccionamos a los ciudadanos y le encontramos una escopeta y un revolver, las victimas manifestaron que fueron atracadas en la Licorería San Vicente y ellos identificaron al chofer y al conductor”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público.¿ En compañía de quien estaba usted? Resp. Yo estaba con danny rosillo y salimos en dos motos. ¿A que hora recibió la información? Resp. A las 10 de la mañana. ¿Al llegar al lugar visualizo al vehiculo de manera inmediata. Resp. En un monte lo pudimos ver los tres funcionarios llegamos hasta halla los tres funcionarios y al llegar observamos a un ciudadano adentro del camión en el puesto del copiloto y los otros afuera. ¿ Quien reviso a los ciudadanos? Resp. Danny rosillo y yo. ¿Les encontraron algo de interés criminalistico? Resp. Dos (02) Armas de fuego las tenia un ciudadano y la otra el otro. ¿Se presento alguna persona agraviada al lugar? Resp.No pero a cierta distancia habían dos (02) personas que me explicaron que estaban llamando y llegaron unos ciudadanos y les quitaron el celular y ciento ochenta (180. bs.f) bolívares fuertes los encapucharon y los metieron en el camión en la parte trasera y se los llevaron. ¿Las victimas vieron a los aprehendidos? Resp. Si. ¿Recuerda si las victimas se identificaron como trabajadores? Resp. Se identificaron como trabajadores de licores el triunfo.¿ Usted logro detener al conductor de la camioneta? Resp. Al darle la voz de alto la camioneta se dio a la fuga y en la camioneta habían varias cajas de licores era conducida por un sujeto el vidrio de atrás de la camioneta era ahumado por eso no visualice al conductor. ¿Algunos de ustedes reviso el camión? Resp. No solo se contó el licor. ¿A que distancia quedaron las motos? Resp. A cincuenta (50) metros porque esa carretera por que esa carretera es arenosa y es difícil de trasladarse en motos la moto no tiene agarre. ¿Pudo distinguir que marca era la camioneta? Resp. No el vidrio no era tan oscuro y no vi a la persona que conducía. ¿Se dejó constancias de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Usted recuerda las características físicas o de verlos los puede identificar? Resp. Si. ¿En esta sala se encuentran presentes alguna de esas personas? Resp. Si. ¿Puede señalarlos? Resp. Si ellos (señalo a los acusados). ¿A quienes se les incauto las armas de fuego? Resp. Al de la camisa Naranja (señalando al acusado C.R.R.) la pistola y al de la camisa morada (señalando al acusado J.A.O.) la escopeta recortada. ¿Las victimas reconocieron a las personas aprehendidas como los participes del robo? Resp. Si. A preguntas realizadas por la defensa privada, ¿Explique al tribunal que distancia hay del modulo policial al lugar de los hechos? Resp. Dos (02) kilómetros.¿ Una vez visto el camión que observaron? Resp. A una persona de copiloto y dos afuera. ¿Como es el camión? Resp.Toyota, blancocompleto como alimentos polares. ¿Que encontraron? Resp. Licores diferentes y había otro vehiculo que huyo del lugar a exceso de velocidad se dejó constancia de la siguiente pregunta y Respuesta: ¿La camioneta tenía papel ahumado? Resp. si la parte de abajo. El ciudadano Juez, formulo las siguientes preguntas: Que distancia hay desde el banco Caroni hasta el sitio donde ocurrieron los hechos? Resp. Más o menos como unos 6 kilómetros, ¿Quienes eran las personas que estaban fuera de la camioneta? Resp. Los de la camisa morada (señalando al acusado J.A.O.) y el de la camisa anaranjada (señalando al acusado C.R.R.). ¿Quienes tenían las armas?, Resp. ¿El de la camisa morada (señalando al acusado J.A.O.) que estaba afuera y el de la camisa anaranjada (señalando al acusado C.R.R.) que estaba dentro del camión. ¿El que estaba dentro del camión estaba armado? Resp. Si”.

    Las anteriores declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento son VALORADAS por este Tribunal como elementos probatorios solo en cuanto a la Aprehensión de los acusados, mas no así del delito ni mucho menos su presunta responsabilidad en el mismo, toda vez que se desprende del primer testimonio rendido por el funcionario policial M.J.S.S. que narra la forma como se practicó la detención de los ciudadanos, luego de haber recibido información de que se habían hurtado un camión cava y se había dirigido hacia la vía cerca del banco caroni y luego de haber hecho varios recorridos avistaron al camión y venía saliendo una camioneta la cual se dio a la fuga, llegaron al sitio encontraron a tres ciudadanos le dieron la voz de alto y se le incautó una escopeta y una pistola calibre 380, posteriormente llegaron dos ciudadanos y se identificaron como trabajadores de la empresa de licores el Triunfo y manifestaron que habían sido objeto de robo por unos ciudadanos, quienes identificaron a los Acusados como las personas que los habían robado y luego los llevaron al modulo policial. Declaración ésta que coincide con la declaración rendida por el otro funcionario quien también practicó la detención, ciudadano C.M.V., quien manifestó que se encontraba en el modulo policial de chaguaramas y recibieron información de que se habían hurtado un camión cava cerca del banco caroní, hicieron su recorrido y encontraron el camión y una camioneta blanca que venía saliendo una camioneta blanca la cual huyó del lugar y que en el lugar se encontraba tres ciudadanos, dos en la parte de afuera y uno dentro del camión.

  3. - Se recibió el testimonio del ciudadano L.R.N.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.904.962, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento de ley, Expuso: “Ese día andábamos en nuestro camión y nos dirigimos a la Licorería San Vicente, llamamos a las personas y no respondió nadie y luego llamé a mi papá y cuando corto veo a alguien con un arma y me apunto y me decía quédate quieto, me decía abre el camión y yo le dije no tengo las llaves, el chofer dice aquí están las llaves, nos subimos y nos trancaron en el camión y nos dijeron quieto estamos en navidad y no queremos matar a nadie, nos amarraron y nos dejaron con la cara tapada y nos pusieron boca abajo, luego yo no aguantaba las trenzas y me solté me desafee con la tierra y me quité la camisa de la cara y vi que no había nadie, ellos se habían ido y se llevaron la mercancía y dejaron el camión abandonado, veo a un policía bastante lejos y los policías me apuntan y me decían no se acerquen, habían dos motos, sacaron al chofer y a mi y nos llevaron para el modulo, después de tanto rato”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público. ¿ Cuando fue eso?. Resp. Creo que fue el 29 de Diciembre como a las 8 o 9 de la mañana estaba con el chofer laboro en licores el triunfo. ¿ Cuantas personas lo someten?. Resp. No recuerdo.¿ Cuando abordan a su compañero cuantas personas eran?. Resp. No recuerdo eran mas de una una persona me apunto y me subió al camión yo en ningún momento les vi el rostro.¿ Donde ocurren los hechos y si queda algún banco cerca? .Resp. No le se decir solo se que es en la licorería san Vicente.¿ Pudo ver al funcionario?. Resp. Si lo pude ver este salio a buscar a otro y me dijo que no me acercara en ese sitio se encontraba el camión que me habían quitado y al lado de este camión había otro camión 750 de color beige.¿ Ese otro camino color beige se movió del sitio?. Resp. En mi presencia ese otro camión no se movió de ese lugar.¿ Le pusieron a alguna persona de frente para identificarlas?.Resp. En ese sitio no en el modulo policial si ellos dijeron estas son las personas. ¿Le pusieron a alguna persona para reconocerla? Resp. No ¿Tubo conocimiento si fue aprendida alguna persona? Resp. Escuche del policía que habían unas personas y que eran tres (03) personas detenidos.¿ Le quitaron algo mas? Resp. El teléfono celular.¿ Características del teléfono celular?. Resp. Era amarillo. ¿Recuerda las características de las armas que tenia la persona.Resp. No te puedo decir eran armas. ¿Lo llegaron a lesionar? Resp. No.¿ A su compañero lo despojaron de algo? Resp. De un teléfono celular.¿ Recupero los licores?Resp. Una cierta cantidad.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted, al momento de llegar al puesto a usted le pusieron algún objeto o alguna persona para que lo reconociera? Resp. No. La defensa privada no realizó preguntas al testigo. El ciudadano Juez, formuló las siguientes preguntas: ¿Usted pudo ver al camión? Resp. Si. ¿Usted pudo visualizar si había personas dentro del camión? Resp. No pude visualizar, estaba el policía solo no había mas nadie todo estaba solo. ¿A que distancia tu estabas hasta el camión, Resp. Como 3 metros. ¿Que otro vehículo habia? Resp. Habia otro camión. ¿Al momento que fueron robados observo si haba alguien cerca? Resp. No habia mas nadie, hasta la licorera estaba cerrada.

  4. - Se recibió el testimonio del ciudadano C.E.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.370.132, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento de ley, Expuso: “Me encontraba en la Licorería San Vicente, llamo al vendedor que me encontraba en el sitio, llegaron unos sujetos y nos metieron en la cava y nos encapuchan y nos metieron al monte nos amarraron y nos dejaron tirados, duramos una hora, o dos (02) horas, logramos quitarnos las ataduras, sale el ayudante y consigue una comisión donde estaba el camión, los policías no encañonan y nos identificamos como trabajadores de la Empresas Licores el Triunfo, nos tomaron los datos”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público. ¿Recuerda la fecha? Resp.Creo que eso fue el 29-12-2009; de 8:15 de la mañana a 8:30. ¿ Recuerda la dirección exacta donde ocurrió el hecho?. Resp. Se que hay una licorería es en chaguaramal. ¿ Donde estaba usted’. Resp. Dentro del camión revisando unas facturas.¿ Cuantas personas lo interceptaron?. Resp. UNA SOLA Y ME PIDIO LA LLAVE DEL CAMION ABRI EL CARRO Y NOS METE ADENTRO EN LA CAVA.¿ Les vio la cara? Resp.No. ¿Que tiempo recorrió cuando lo suben en la cava. Resp. Como 15 o 30 minutos. ¿ Cual de ustedes se percata de los funcionarios?.Resp. El ayudante y vimos al camión y caminamos hacia haya.¿ Que objeto y personas vio?. Resp. Había otro vehiculo otro CAMION COLOR BEIGE.¿ En el camión de ustedes había alguna persona adentro? NO SOLO HABIAN TRES (03) FUNCIONARIOS EN EL SITIO. ¿Le indicaron si habían capturado a alguien. Resp. NO. Solo nos indicaron que habían detenido a alguien fue en el modulo policial.¿ Capturaron a alguien en ese lugar? Resp. NO. ¿Como lo trasladan al modulo policial de chaguaramas? Resp. En dos motos. ¿Trasladaron con usted a alguna otra persona que? Resp. No. ¿Le tomaron entrevista? Resp. Si. ¿Leyó la entrevista. Resp. No ¿Les mostraron a los detenidos? Resp. No. ¿Aparte del vehiculo lo despojaron de algo mas? Resp. Un teléfono celular y Ochenta (80) bolívares. se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted, aproximadamente cuantas personas eran? Resp.- eran 3 personas. ¿Diga donde usted ve a los detenidos? Resp.- Lo bajaron allí y los metieron en el modulo. ¿Usted les pusieron de manifiesto a esas personas para que usted los identificara si participaron en el robo? Resp.- no. ¿Usted le tomaron alguna entrevista? Resp. Si. ¿Usted la firmó? Resp.- si, del nerviosismo. ¿Usted leyó esa entrevista? Resp. Si. ¿Como eran esas armas? Resp. La que yo vi era una pistola pequeña. ¿Usted tuvo algún conocimiento de los hechos posteriormente? Resp. Que me solicitaban en la casa según que eran familiares. A preguntas realizadas por la defensa, se dejó constancia de la siguiente pregunta y Respuesta: ¿Diga usted, al momento que culminaron los hechos cuantos carros pudo observar? Resp. Dos el camión de la compañía y un camión plataforma. ¿Pudo observar las características o pudo ver a las personas que lo interceptaron en la licorera San Vicente? Resp. De espalda estaba dentro del camión y no pude verlos. El ciudadano Juez, formuló las siguientes preguntas: ¿Usted dice que eran 3 funcionarios y que ellos lo trasladaron en la moto, el otro quedo en el sitio con los vehículos, observo alguna persona dentro de los vehículos? Resp. No, ¿Quedo el funcionario solo? Resp. Si. ¿Cuando le tapan los ojos, cuando lo interceptan o cuando lo trasladan? Resp. Nos meten en el camión cuando nos bajan en el monte nos encapuchan. ¿Que le ponen en la cara? Resp. Una franela. ¿Usted pudo observar quien le puso la franela? Resp. No.

    Con la declaración de la victima ciudadano C.E.V.M. el Fiscal solicitó de conformidad a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánica Procesal Penal se realice un careo entre este ciudadano y el funcionario C.M., en virtud de que en las declaraciones existes discrepancias en el modo tiempo y lugar de los hechos, a la defensa privada no tuvieron objeción, declarándose con lugar el careo solicitado por el Ministerio Público, a los fines de poder aclarar la verdad de los hechos ya que existe contradicción entre el dicho de las víctima y los funcionarios aprehensores, tomando en consideración la magnitud del delito que se ventila en la presente causa y en aras de la búsqueda de la verdad como fin único del proceso, una vez iniciado el careo la Representante Fiscal, procedió a realizarle preguntas al funcionario C.M.V., y se dejó constancia de la siguiente pregunta y Respuesta: ¿En algún momento a las victimas se le pusieron de manifiesto a las personas detenidas a los fines de reconocerlas? Resp. En el sitio no, pero en el modulo de chaguarama ellos manifestaron que habían sido ellos, y se les tomo entrevista. ¿Cuando ustedes llegan al lugar donde estaba el camión para ese momento que las victimas llegaron estaba presente el otro vehículo?, Resp. No. ¿Es decir que para el momento que llega la víctima ya el otro vehículo se habíaa retirado del lugar? Resp. Si. ¿En ese lugar donde estaba el camión Las victimas llegaron a observar si se encontraba alguna persona detenida, Resp. No. ¿Como hacen el traslado de las victimas hasta el puesto policial, Resp. En una patrulla tacoma. ¿Quien llego en se vehículo? Resp. El inspector Rivas, ¿Como llega el inspector Rivas? Resp. Nnosotros le notificamos nosotros le notificamos por un teléfono. ¿El inspector Rivas llega acompañado de otro funcionario? Resp. Si, llega con el Sargento Garban, ¿Quien conducía el camión? Resp. El señor. ¿Cuantos funcionarios llegaron a prestarle apoyo?, Resp. Llegaron otros, el agente Maza, quien fue el que se llevo una de las motos. ¿Y la otra moto? Resp. La otra moto quien la lleva es el sargento Rosillo. El Fiscal interrogoó al ciudadano; C.E.V.M., y se dejó constancia de la siguiente pregunta y Respuesta: ¿Usted al momento de llegar al puesto policial usted observoó a los detenidos e informo si ellos eran los participes del robo? Resp. Yo no observe a nadie. ¿Como lo trasladan a usted hasta el modulo policial? Resp. En moto. ¿Usted observoó si llego otra unidad o otros funcionarios? Resp. Cuando salimos no había. ¿Usted señala que usted se fue en una moto y su compañero como se fue? Resp. En moto también. ¿Usted recuerda si este funcionario iba en la moto? Resp. No recuerdo. ¿Quien traslada el camión? Resp. Un grupo de policías. ¿Usted observo si aparte del camión había otro vehículo? Resp. Estaba un camión parado allí de plataforma que según iba pasando. La Defensa Privada interrogó al testigo funcionario C.M.V., y se dejó constancia de las siguientes preguntas y Respuestas: ¿Cuantos carros estaban en el sitio del suceso cuando llegaron? Resp. Cuando llegamos dos, el camión y la camioneta que se fue a la fuga. ¿Que características que tenía la camioneta? Resp. Era una camioneta blanca. ¿Que funcionario llamaron vía telefónica? Resp. Al Inspector Rivas Jefe de Grupo. ¿Pude mencionar cuantos funcionarios se trasladaron hasta el sitio de los hechos específicamente? Resp. Tres. ¿Diga los nombres? Resp. Inspector Rivas, Sargento Garban y Agente Masa. La defensa no interrogó al ciudadano C.E.V.M.. El ciudadano Juez interrogó al testigo C.M.V. y se dejó constancias de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuando usted manifiesta que las personas detenidas fueron trasladadas hasta la comisaría, las victimas tuvieron algún contacto con los detenidos? Resp. Contacto visual si, a los fines de que los Identificaran. El ciudadano Juez interrogó al ciudadano C.E.V.M.. ¿Cuando usted se desata del camión que observo? Resp. El camión de plataforma. ¿Usted vio a este funcionario en el sitio? Resp. Si. ¿Como lo trasladaron a usted a la comisaría? Resp. En moto. ¿Este ciudadano manejaba una de las motos? Resp. No recuerdo. ¿En la comisaría a usted le pusieron de manifiesto a las personas aprehendidas para reconocerlas? Resp. No.

    Con las anteriores declaraciones de las victimas ciudadanos L.R.N.M. y C.E.V.M. quedo demostrado en sala que efectivamente el día 29 de diciembre de 2009 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, fueron victimas de un Robo, al momento que estos se encontraban al frente de la licorería San V.d.C., en un camión cava propiedad de la empresa Licores el Triunfo, en la cual trabajan como distribuidores de la referida empresa, cuando fueron interceptados por unos ciudadanos que portando armas de fuego los sometieron y los introdujeron dentro del camión cava y luego los soltaron en un sitio boscoso, dejándolos en ese lugar, amarrados, como a las dos (02) horas lograron soltarse y el ciudadano L.R.N.M. logró ver a lo lejos el camión cava y cuando llegaron al sitio se encontraba una comisión policial, ellos se identificaron como los trabajadores de la empresa al cual pertenece el camión y contaron lo ocurrido y posteriormente fueron llevados al modulo policial a rendir su entrevista. Testimonios estós que es determinante solo en el modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, mas sin embargo no es determinante demostrar a ciencia cierta que los ciudadanos C.R.R., J.A.O. Y A.J.A., fueron las personas responsables de tal acción, en virtud de que las victimas manifestaron en sala que cuando ellos llegaron al sitio donde estaba el camión sólo se encontraban una comisión policial y que ellos fueron trasladados en moto hasta el modulo policial y que en ningún momento ellos vieron a los acusados y que nunca reconocieron a los acusados como las personas que los robaron, versión ésta que es totalmente contradictoria a lo manifestado en sala por los funcionarios M.J.S. y C.M.V. por cuanto ellos fueron contestes en afirmar que las victimas reconocieron y señalaron a los ciudadanos acusados como las personas que los habían robado; en tal sentido al realizar la comparación de los mismos, es evidente las contradicciones, por lo que no merecen credibilidad, por ser impreciso en sus dichos y afirmaciones y se desestiman.

  5. - Se recibió el testimonio del Funcionario ciudadano L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.250.854, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento de ley, Expuso: “Ese día 29-12-09 yo recibí llamada del puesto policial de Chaguaramas, que ellos habían detenido a unas personas, me trasladé a prestarle apoyo a los funcionarios, tenían un camión blanco las victimas, trasladamos a los detenidos en una unidad camionetica, las victimas se trasladaron en el camión y si hicieron las actuaciones correspondientes”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público. ¿Usted se traslado personalmente? Resp. Si con Garban. ¿Donde queda ese lugar? Resp. Bajando por el banco caroni creo que queda por hay. ¿A que distancia queda? Resp. Creo que es a un kilómetro, aparte de eso hay una carretera de granza. ¿Cuantas personas habían sido detenidas? Resp. Tres (03). ¿Quien los detuvo? Resp. M.S., danny rosillo y c.m.. ¿Cuando llega al lugar como trasladaron a los detenidos y a las victimas? Resp. Se hizo de manera conjunta a los detenidos en la patrulla pequeña y a las victimas en su camión. ¿Como sucede el robo? Resp.Yo hable con una de las victimas y me dijo que cuando llegue al sitio lo que hice fue llegar y nos quitaron el camión y las personas los encañonaron. Se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esas personas le llegaron a manifestar que los ciudadanos detenidos eran los mismos que habían efectuado el robo? Contesto, efectivamente, los señalaron a ellos. A preguntas realizadas por la defensa, ¿ Cuantas patrullas se trasladaron?. Resp. Una. ¿Donde estaba usted? Resp. Aquí en Maturín. ¿Que distancia hay de aquí hasta halla? Resp. Dos (02) Horas. ¿Quien lo llamo? Resp. Alguno de los dos a mi teléfono Moví estar.¿ Como es la carretera del sitio donde usted se traslado? Resp. Esta mala es de granzón no esta asfaltada. ¿Es factible que se trasladen motos por ese lugar? Resp. Si es factible una parte en moto y otra a pie.¿ Como era el camión?. Resp. Blanco, había uno solo no había mas. ¿Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Resp. Tres (03). ¿Quedo asentado en el libro de novedades su traslado hacia el lugar de los hechos? Resp. Como el sitio principal es el peaje, desde hay yo remito las novedades. ¿Cuando usted recibió la llamada donde se encontraba? Resp. Yo me encontraba en Maturín en el blanquero. Estaba en mi casa.¿ Cuando usted recibió la llamada su salida quedo asentada en el libro de novedades?. Resp. No se le comunico al jefe inmediato por que no pude llamar a mi superior. ¿Recuerda el nombre de los otros funcionarios? Resp. Garban y Carrión. se dejó constancia de la siguiente pregunta y Respuesta: ¿Cuando usted se dirige a Chaguaramas donde se encontraba? Contestó: Aquí en Maturín. ¿Es posible que por esas carreteras pasen motos? Contestó: Si es posible.

  6. - Se recibió el testimonio del Funcionario ciudadano E.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.283.845, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento de ley, Expuso: “El día 29 de diciembre, como a las 1:20 estaba en Maturín y recibimos llamada y me fui con el Inspector Rivas en una unidad Nissan, llegamos al sitio habían unas motos y un camión, trasladamos al camión y a los ciudadanos al modulo”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora reciben la información y a que hora llegan al lugar de los hechos? Contestó: llegamos a las 03:30 PM y me llamaron a la 1:30 PM. ¿Cuándo dice que trasladaron a las personas en la unidad a quien se refiere a los detenido o a la demás personas¿? Contestó: A los detenidos, a las personas en el camión creo que eran dos y los funcionarios se fueron en moto. A preguntas realizadas por la defensa, se dejó constancia de la siguiente pregunta y Respuesta: ¿Cuantos funcionarios se encontraban en el sitio del suceso? Contestó: Como 6 funcionarios. ¿Cuantas motos estaban en el lugar de los hechos? Contestó: Como 3 o 4 motos. ¿Como era el vehículo donde ustedes se trasladaban? Contestó: Una Nissan de color Negra.

    Las anteriores declaraciones, son valoradas por este Tribunal como elemento no probatorio, por cuanto los Funcionarios L.A.R. y E.R.g., manifestaron que solo se apersonaron hasta el lugar de los hechos a brindarle apoyo a los Funcionarios que practicaron el procedimiento existiendo contradicción entre ellos, en cuanto a la hora en que recibieron la llamada y la hora en que llegaron al sitio, razón por la cual carece de credibilidad y se desestima.

  7. - Se recibió el testimonio del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística Sub- delegación de Temblador, Estado Monagas, ciudadano A.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.424.624, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento de ley, Expuso: “Realicé una inspección técnica a un vehículo marca Toyota, color blanca, había 136 cajas de licor y 120 cajas de Smirnoff, tequila, los cauchos todo en perfecto estado”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted las Características del Vehículo Inspeccionado? RESP. Camión Toyota, Jeep, Blanco, Cava. ¿Diga usted que objetos fueron encontrados? RESP. Botellas de Licor, constantes de Ron, Tequila, Vodka, Cervezas de Smirnoff, entre otras. A preguntas realizadas por la defensa, se dejó constancia de la siguiente pregunta y Respuesta: ¿Diga usted, si al momento de la experticia se encontraba con alguna de las victimas? Resp. No.

    Con el anterior declaración, quedo demostrado a juicio de este Tribunal la existencia del vehículo Marca toyota, clase camión, modelo Cava el cual fue recuperado y que en su interior éste contenía unas cajas contentivas de Botellas de licor, el cual es VALORADO por este Tribunal como elementos probatorios, por cuanto coincide con la Prueba documental denominada Inspección técnica Nº 620 de fecha 30-12-2009, practicada al vehículo Marca Toyota, Modelo DINA, Placas 26X-EAE, color blanco, Clase Camión, Tipo Cava.

    En ese mismo sentido, en lo que respeta al hecho punible relacionado con el Porte Ilícito de Arma de fuego y Detentación Ilícita de Arma de fuego acreditada a los acusados C.J.R. y J.A.O., no quedó plenamente demostrado en el debate oral y público, por cuanto no comparecieron a las audiencias los expertos J.L. y O.C., quienes fueron los funcionarios que practicaron la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 098 de fecha 30-12-2009, declaración ésta que debía confirmar la existencia de los objetos que se le incautaron a los acusados y que guarda estrecha relación con el contenido de la prueba documental denominada Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 098 de fecha 30-12-2009 practicada a Un (01) arma de fuego tipo Espopeta, marca JJ sarrasquera, calibre 12, serial 41107, presuntamente incautada al acusado J.A.O. y un (01) Arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, serial 363084, modelo Bersa, presuntamente incautada al Acusado C.J.R., ya que a criterio de quien aquí decide, no se encontró otro elemento demostrativo que confirmara la existencia de los mismos.

    CAPITULO III

    EXPOSICIÒN PRECISA Y CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien, es concluyente para este Tribunal, que conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, no se logró acreditar el delito como tampoco la participación o autora de los acusados, en los hechos punibles atribuidos por la representante de la vindicta pública, debido a la insuficiencia probatoria que se derivó de las sendas contradicciones entre los funcionarios que actuaron en el procedimiento y las victimas del presente caso, en especial de la declaración rendida por la Víctima ciudadano C.E.V., como por la del Funcionario aprehensor ciudadano C.M.V., dichas contradicciones llevaron a la Representante del Ministerio Público a solicitar un careo entre ellos y en sus declaraciones al ser analizadas, comparadas y valoradas, resultaron contradictorios e imprecisos, por cuanto la victima C.V. manifestó que ellos fueron trasladados en unas motos hasta el modulo policial y nunca vieron a los acusados y mucho menos reconocieron a los mismos, declaración ésta totalmente contradictoria a la rendida por el Funcionario C.V., donde manifestó que las victimas se trasladaron en el camión hasta el modulo policía resguardados por ellos mismos y que los acusados fueron trasladados en una unidad y estando las victimas en el modulo policial reconocieron y señalaron a los acusados como las personas que los habían robado; pues considera quien aquí decide que estos dichos no demostraron credibilidad alguna en relación a los hechos objeto del presente proceso.

    Por otro lado, en cuanto a los demás medios de pruebas que no fueron evacuados en sala, aún cuando se hizo todo lo necesario para ello, es decir, en cuanto a los Expertos que practicaron las Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 098 practicada a Un (01) arma de fuego tipo Espopeta, marca JJ sarrasquera, calibre 12, serial 41107 y un (01) Arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, serial 363084, modelo Bersa y Experticia de Avalúo Real Nº 015, practicado a los objetos recuperados, estima esta juzgador que sus declaraciones eran imprescindible para corroborar durante el debate oral y público, el dicho de los funcionarios actuante en cuantos los objetos recuperados y los objetos incautados a los acusados, no obstante, sus declaraciones guardar relación con el contenido de las Experticias por ellos realizadas y así merecer pleno valor probatorio, que demostraría a este Tribunal la existencia de las arma de fuego, como también de los objetos recuperados; sin embargo, las pruebas documentales mencionadas no son suficientes para dar por acreditado la existencia de un hecho punible y en consecuencia resulta obvio la imposibilidad de demostrar responsabilidad de los acusados.

    Siendo las cosas así, es incuestionable para este órgano decisor que al no quedar demostrado la participación de los acusados C.R.R., J.A.O. Y A.J.A. en los hechos objetos del proceso argüidos durante el debate contradictorio conforme a los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, debido a la insuficiencia probatoria, es declarar la absolución en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENCIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y el artículo 277 todos del Código Penal, toda vez que construir con certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del principio de inocencia que obra a favor de las personas imputadas, sino existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la decisión de culpabilidad. Por otro lado, la lógica nos indica, que no puede condenarse a una persona por un delito si éste no se encuentra demostrado, y que en el supuesto de que se demostrare, su conducta debe quedar subsumida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración, es decir debe existir un nexo causal entre el hecho punible que se atribuye y la conducta de los imputados. Así se declara.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido de manera Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

PRIMERO

Se declara NO CULPABLES a los acusados ciudadanos: C.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, por haber nacido 09/05/1981, hijo de C.L.R. (V) y R.H. (F), de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N 22.620.141, con domicilio en: Chaguaramas I, Urbanización Bello Amanecer, a 20 metros de la antena de Movistar, Estado Monagas. A.J.A.L., quien es venezolano, de mayor edad por haber nacido 02/04/1978, hijo de A.L. (V) y L.J.A. (V), de profesión u oficio Operador de Equipos Moviles, titular de la Cédula de Identidad N 14.905.605, con domicilio en: Chaguaramas I, casa S/N, a 20 metros de la Iglesia E.R.d.A.V., Estado Monagas.

J.A.O., quien es venezolano, mayor de edad por haber nacido 20/09/1979, hijo de M.O. (V) y Heinsi Gutiérrez (V), de profesión u oficio Operadores de Maquinaras Pesadas, titular de la Cédula de Identidad N 22.966.124, con domicilio en Chaguaramas I, Sector 5, Calle Las Delicias, casa S/N, a 20metros del Bodegon de Chon, Estado Monagas,

de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENCIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y el artículo 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.R.N.M., C.E.V., EMPRESAS DE LICORES “EL TRIUNFO” Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se Ordena la L.P. de los acusados up supra, sin ningún tipo de restricción y por consiguiente, se deja sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que obra en su contra de los mismos.

TERCERO

Exime del pago de las costas procesales al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se acuerda librar oficio al SIPOL a los fines de que los ciudadanos J.C.A.L. y L.A.A.L., sean excluidos de pantalla.

Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del presente juicio, se cumplieron totalmente de manera oral y pública, con el resguardo de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. RAMON SALGAR

LA SECRETARIA

ABG. D.T.F.

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