Decisión nº 4C-406-05 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano R.A.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Abg. O.C., fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el fiscal, al imputado y su defensor, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente: *************************************************

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

R.A.M.M., venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.724.378. ******

CAPITULO II

RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la N.A.P.V., los siguientes: ****************

Los hechos atribuidos al ciudadano R.A.M.M., ocurren aproximadamente a las 6:40 horas de la mañana del día 21/04/2005 en la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector El Marques, Guatire, Estado Miranda, lugar por donde transitaban los vehículos involucrados en el presente caso. De las actuaciones ha quedado plenamente demostrado que el vehículo Placa FL392T, marca Daewoo, Servicio Público, modelo Cielo, tipo sedan, color blanco, años 2002, que era conducido por el ciudadano R.J.A.C., se desplazaba por la avenida intercomunal Guarenas Guatire a la altura del sector el marques, donde se encontraba instalado un semáforo intermitente; cuando el camión identificado con la placa 596-XFT, Servicio Carga, M.B., modelo 1-1638, clase camión, tipo furgón, color blanco aluminio, año 1992, que era conducido por el ciudadano R.A.M.M., realizó una maniobra prohibida desde el canal lento Sur hacia el canal rápido Norte, es decir, de extremo a extremo, obstruyendo el canal de circulación por donde se desplazaba el vehículo taxi, produciéndose la colisión, donde resultaron lesionados los ciudadanos M.E.L.A., J.E.L.A. y R.J.A.C., lesiones que de acuerdo al reconocimiento Médico Legal, resultaron ser las del primero de los nombrados de carácter leves y los dos últimos graves. **********************

CAPITULO III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Se ACUERDA ADMITIR los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la N.A.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiúsdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes: *********************************************************

EXPERTOS

  1. - DECLARACION del Médico Forense Dr. A.A.T., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto el mismo practicó Reconocimiento Médico Legal de fecha 13 de junio de 2005, al ciudadano R.J.A.C.; y NECESARIA Por cuanto con la misma se dejará constancia de las lesiones sufridas por el prenombrado ciudadano, así como el carácter de las mismas. ****************************************************

  2. - DECLARACION del Médico Forense Dr. SIHUHE VILLALOBOS, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto el mismo practicó Reconocimiento Médico Legal N° 136-5523-05 de fecha 11 de mayo de 2005, al ciudadano J.E.L.A.; y NECESARIA Por cuanto con la misma se dejará constancia de las lesiones sufridas por el prenombrado ciudadano, así como el carácter de las mismas. *****************

  3. - DECLARACION del funcionario H.A.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial N° 02, Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto el mismo practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características de los vehículos sometidos a experticia. ***********************

  4. - DECLARACION del funcionario J.M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto el mismo practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A LOS SERIALES DE CARROCERÍA de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características de los vehículos sometidos a experticia, así como sus seriales. ***

  5. - DECLARACION de los funcionario J.F.S.G. y E.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial N° 02, Guarenas. Dichas declaraciones son PERTINENTES por cuanto los mismos practicaron EXPERTICIA MECÁNICA, DISEÑO, VELOCIDAD e IMPACTO N° TTO-063-05; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de la velocidad de los vehículos involucrados en el hecho; así como otras conclusiones a las que llegaron relacionadas con el hecho. ********************************

  6. - DECLARACION de la funcionaria M.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial N° 02, Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto la misma practicó INSPECCIÓN OCULAR y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA al lugar del suceso; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características del sitio donde ocurrió el hecho.

    TESTIMONIALES

  7. - DECLARACION del funcionario H.A.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial N° 02, Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE y NECESARIA: Por cuanto el mismo realizó el procedimiento y suscribió el acta policial respectiva; y con la misma se dejará constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. *****************************************************************

  8. - DECLARACIÓN del ciudadano J.E.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.208.592, residenciado en Urbanización El Calvario, Edificio Oasis, Piso 08, Apartamento 8D, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano es víctima y testigo presencial de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. *******************************

  9. - DECLARACIÓN del ciudadano M.E.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.208.593, residenciado en Urbanización El Calvario, Edificio Oasis, Piso 08, Apartamento 8D, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano es víctima y testigo presencial de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. *******************************

  10. - DECLARACIÓN del ciudadano E.R.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.412.962, residenciado en Urbanización Nueva Casarapa, El Tablón, Edificio 13D, Piso 04, Apartamento 13D-43, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano es testigo presencial de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. ************************************************

  11. - DECLARACIÓN del ciudadano R.J.A.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.322.867, residenciado en Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Mucuchíes, Calle 06, Casa 62-B, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano es víctima y testigo presencial de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. *******************************

    Se deja constancia que la defensa no ofreció medio de prueba alguno. ****

    CAPITULO IV

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Al analizar la acusación formal presentada por el Abg. O.C., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano R.A.M.M., dentro del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.E.L. y R.J.A.C.. ****

    En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, determinar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, sobre la base de los medios de pruebas que fueron ofrecidos y admitidos para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA. ******************************************

    CAPITULO V

    DE LAS EXCEPCIONES

    Se deja constancia que la defensa no opuso excepción alguna en contra de la acusación presentada por el Ministerio Público. ****************************

    CAPITULO VI

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por el Abg. O.C., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano R.A.M.M., en el tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.E.L. y R.J.A.C.. Siendo admitida la misma por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. ***********************************************************

    CAPITULO VII

    MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MANTENER la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta al acusado en fecha 22 de abril de 2005, conforme con lo previsto en los artículos 250, 251, 256, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso. Y ASI SE DECLARA. **********************

    CAPITULO VIII

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Finalmente, ADMITIDA la acusación formal presentada por el Abg. O.C., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano R.A.M.M., por ser presunto autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.E.L. y R.J.A.C.; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado R.A.M.M.d.P.C., establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la N.a.P.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA. *****

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Abg. O.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano R.A.M.M., venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.724.378, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.E.L. y R.J.A.C.. ***

SEGUNDO

SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por el Abg. O.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y en virtud que fueron incorporados y ofrecidos con apego a las disposiciones establecidas en la n.a.p., las cuales son las siguientes: ***************************

EXPERTOS

  1. - DECLARACION del Médico Forense Dr. A.A.T., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto el mismo practicó Reconocimiento Médico Legal de fecha 13 de junio de 2005, al ciudadano R.J.A.C.; y NECESARIA Por cuanto con la misma se dejará constancia de las lesiones sufridas por el prenombrado ciudadano, así como el carácter de las mismas. ****************************************************

  2. - DECLARACION del Médico Forense Dr. SIHUHE VILLALOBOS, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto el mismo practicó Reconocimiento Médico Legal N° 136-5523-05 de fecha 11 de mayo de 2005, al ciudadano J.E.L.A.; y NECESARIA Por cuanto con la misma se dejará constancia de las lesiones sufridas por el prenombrado ciudadano, así como el carácter de las mismas. *****************

  3. - DECLARACION del funcionario H.A.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial N° 02, Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto el mismo practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características de los vehículos sometidos a experticia. ***********************

  4. - DECLARACION del funcionario J.M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto el mismo practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A LOS SERIALES DE CARROCERÍA de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características de los vehículos sometidos a experticia, así como sus seriales. ***

  5. - DECLARACION de los funcionario J.F.S.G. y E.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial N° 02, Guarenas. Dichas declaraciones son PERTINENTES por cuanto los mismos practicaron EXPERTICIA MECÁNICA, DISEÑO, VELOCIDAD e IMPACTO N° TTO-063-05; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de la velocidad de los vehículos involucrados en el hecho; así como otras conclusiones a las que llegaron relacionadas con el hecho. ********************************

  6. - DECLARACION de la funcionaria M.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial N° 02, Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto la misma practicó INSPECCIÓN OCULAR y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA al lugar del suceso; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características del sitio donde ocurrió el hecho.

    TESTIMONIALES

  7. - DECLARACION del funcionario H.A.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial N° 02, Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE y NECESARIA: Por cuanto el mismo realizó el procedimiento y suscribió el acta policial respectiva; y con la misma se dejará constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. *****************************************************************

  8. - DECLARACIÓN del ciudadano J.E.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.208.592, residenciado en Urbanización El Calvario, Edificio Oasis, Piso 08, Apartamento 8D, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano es víctima y testigo presencial de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. *******************************

  9. - DECLARACIÓN del ciudadano M.E.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.208.593, residenciado en Urbanización El Calvario, Edificio Oasis, Piso 08, Apartamento 8D, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano es víctima y testigo presencial de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. *******************************

  10. - DECLARACIÓN del ciudadano E.R.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.412.962, residenciado en Urbanización Nueva Casarapa, El Tablón, Edificio 13D, Piso 04, Apartamento 13D-43, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano es testigo presencial de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. ************************************************

  11. - DECLARACIÓN del ciudadano R.J.A.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.322.867, residenciado en Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Mucuchíes, Calle 06, Casa 62-B, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano es víctima y testigo presencial de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. *******************************

    Se deja constancia que la defensa no ofreció medio de prueba alguno. ****

TERCERO

SE ACUERDA MANTENER la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta al acusado en fecha 22 de abril de 2005, conforme con lo previsto en los artículos 250, 251, 256, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso. ********************************************************

CUARTO

Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se girarán las instrucciones a la secretaria para que remita las actuaciones al Octavo día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HÁBILES concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 y 6 ejusdem. *************************

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

Exp. N°. 4C-406-05

JAAS/jaas

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