Decisión nº 452-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 14 de Junio de 2011

200º y 151º

EXP. 1E-1937-10 REVISION N° 452-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. actualmente recluidos en los Centros de Formación Integral Cañada I, y Cañada II

DELITO: VIOLACIÓN

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

DEFENSA: L.R.P. (DEFENSA PRIVADA)

VÍCTIMA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: ABOG. M.M.A.A..

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumplen actualmente los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificados, en el Centro de Formación Integral Cañada I, y Cañada II, ubicadas en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

En fecha 04-06-2010, el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, del estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condenó a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 374 en concordancia con el 83,

todos del código Penal, en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, (folios 104 al 122), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 11-05-2010, (Folio 123), siendo recibida en éste juzgado en fecha 17-05-2010, (Folio 126);

SEGUNDO

En fecha 04-06-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso para el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 22-06-2013, contada a partir del día 22-02-2010, fecha en la cual el joven sancionado es detenido inicialmente, y se convoca acto para el día 29-06-2010, a los fines de imponer del referido fallo al joven sancionado, (Folios 130 al 133);

TERCERO

En fecha 29-06-2010, se impone a los jóvenes de autos del cómputo de fecha 29-06-2010, acordando en tal oportunidad un nuevo acto para el día 14-12-2010, a los fines de proceder a la revisión de la sanción impuesta, (Folio 143 al 144);

CUARTO

En fecha 07-09-2010, se recibe comunicación numero 819, de fecha 24-08-2010, proveniente del Centro de Formación Integral Cañada I, mediante la cual remiten informe evolutivo trimestral, correspondiente al periodo a evaluar del mes de Julio a del año 2010, en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) (Folios 158 al 167);

QUINTO

En fecha 15-11-2010, se recibe comunicación numero 780, de fecha 05-11-2010, proveniente del Centro de Formación Integral Cañada II, mediante la cual remiten informe evolutivo trimestral, correspondiente al periodo a evaluar del mes de Julio del año 2010, en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), (Folios 171 al 181); Y;

SEXTO

En fecha 21-12-2010, mediante auto se difiere el acto que se encontraba fijado para el día 14-12-2010, por cuanto para la referida, no se dio despacho en este organo jurisdiccional, en virtud de que la juez titular de este juzgado, se encontraba en la jornada de apertura de cuentas nominas en la sede del Palacio de justicia extensión Cabimas, acordando nueva oportunidad para la presente fecha, (Folio 182)

SEPTIMO

En fecha 10-01-2011, se recibe comunicación numero 874, de fecha 08-12-2010, proveniente del Centro de Formación Integral Cañada II, mediante la cual remiten informe evolutivo trimestral, correspondiente al periodo a evaluar de los meses de Agosto a Octubre del año 2010, en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), (Folios 193 al 200);

OCTAVO

En fecha 10-01-2011, se recibe comunicación numero 1162, de fecha 13-12-2010, proveniente del Centro de Formación Integral Cañada I, mediante la cual remiten informe evolutivo trimestral, correspondiente al periodo a evaluar de los meses de Agosto a Octubre del año 2010, en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) (Folios 201 al 208);

NOVENO

En fecha 25-01-2011, se recibe comunicación numero 047, de fecha 25-01-2011, proveniente del Centro de Formación Integral Cañada II, mediante la cual remiten informe evolutivo trimestral, correspondiente al periodo a evaluar de los meses de Noviembre del año 2010 a Enero del año en curso, en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), (Folios 119 al 226);

DECIMO

En fecha 27-01-2011, se revisa la evolución de los jóvenes sancionados en el cumplimiento de la sanción impuesta, acordando en tal oportunidad MANTENER la misma, ordenando en consecuencia el REINGRESO de los sancionados a los CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I Y CAÑADA II, acordando un nuevo acto para la presente a los fines de revisar nuevamente la referida sanción, (Folios 227 al 238);

UNDECIMO

En fecha 06-06-2011, se recibe comunicación numero 195, de fecha 15-02-2011, proveniente del Centro de Formación Integral Cañada I, mediante la cual remiten informe evolutivo trimestral, correspondiente al periodo a evaluar de los meses de Noviembre del año 2010 a Enero del año en curso, en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), (Folios 249 al 266); y,

DUODECIMO

En la presente fecha 14-06-2011, se recibe comunicación numero 195, de fecha 15-02-2011, proveniente del Centro de Formación Integral Cañada I, mediante la cual remiten informe evolutivo trimestral, correspondiente al periodo a evaluar de los meses de Noviembre del año 2010 a Enero del año en curso, en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), (Folios 269 al 277).

Ahora bien, en el día de hoy, 14-06-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Al hacer uso del derecho de palabra, al ciudadano L.R.P., en su carácter de DEFENSA PRIVADA, de los sancionados, quien manifestó que reviso las actas que conforman el asunto seguido a sus defendidos, y de los informes evolutivos constantes en las mismas se desprendían que la evolución de estos ha sido progresiva, y razón a ello solicitaba se SUSTITUYERA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una menos gravosas sugiriendo las de LIBERTAD ASISTIDA O IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, o las que el tribunal considerar pertinente.

En su derecho a intervención, la ciudadana, MARIANGELIS ARAQUE, en su carácter de FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestó, que se constataba de la revisión de las actas del asunto en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que este presenta aspectos positivos, así como un adecuado apoyo familiar, sin embargo posee inconvenientes, que demuestran su poca tolerancia a la presión grupal, y en consecuencia posee aspecto que todavía se encuentra en proceso, y en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó que tiene varios aspectos positivos, contando con un adecuado apoyo familiar, logrando en el lapso de tiempo que ha permanecido privado de su libertad, cumplir con la mayoría de las metas establecidas en su plan individual, solicitando en razón a su exposición se MANTUVIERA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no se opondría si este Juzgado consideraba pertinente la sustitución de PRIVACION DE LIBERTAD, por una menos gravosa.

Al momento de su intervención y debidamente identificados e impuestos de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), expusieron en clara e inteligible voz, y en forma individual, lo siguiente:

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): “Yo me he portado bien, y estoy estudiando desde hace casi un año, y voy a continuar así, es todo”.

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): “Yo he cambiado, y voy a seguir portándome bien para ganarme mi oportunidad, es todo”.

Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:

La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, los jóvenes sancionados, anteriormente identificados, se encuentran privados de su libertad desde el día 22-02-2010, y hasta la presente 14-06-2011, a permanecido detenidos el lapso de UN (01) AÑOS, TRES MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR EL PERIODO DE DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 22-06-2013, ahora bien observa quien juzga, de la revisión realizada a los INFORMES EVOLUTIVOS actualizados cursantes en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA):

AREA EMOTIVA COGNITIVA.- Adolescente de 17 anos de edad, orientado alopsiquica y autopsiquicamenete con pensamiento de curso y contenido normal y una memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra conversador, amable y atento durante la evaluaci6n, manteniendo contacto visual y una postura relajada y se expresa a través de un lenguaje fluido de curso y contenido coherente con un tono de voz adecuado, de igual manera se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas y motivado al cambio, demostrado tener establecido un adecuado proyecto de vida en cuanto a sus estudios y aspiraciones. Durante este periodo mantiene un comportamiento apegado a la normativa del centro, respetando las figuras de autoridad y mantenido relaciones armoniosas con sus compañeros cuenta con el apoyo emocional de su progenitora quien lo visita esporádicamente, no obstante se muestra inmerso en el proceso reeducativo que atraviesa el adolescente en la actualidad. AREA SOCIAL: Adolescente de 17 anos de edad, quien durante este periodo ha mantenido una conducta estable, es responsable y disciplinado cumple con la rutina diaria de forma organizada, expresa sus ideas con coherencia y facilidad, en las relaciones grupales avanza progresivamente así mismo, el área educativa tiene avances significativa en la lectura y en las operaciones numéricas, asiste y participa en las actividades recreativas, deportivas y culturales planificadas por el equipo técnico del centro, participa y cumple los acuerdos aprobados en las asambleas generales en las actividades de practica de voleibol, ping -pong, básquet, participa en los juegos recreativos de pelota de goma, fútbol entre otras, participa en las actividades de lunes cívico, iza la bandera rindiéndole honores, participo en los viernes deportivos, participo en la charla del cólera, Jornada de vacunaci6n, despistaje de hipertensi6n arterial, en la Jornada de vacunaci6n de toxoide realizado por el medico pediatra Dra. K.L., asiste y participa en el taller de prevenci6n de drogas asisti6 a las actividades de la semana aniversaria del centro para resaltar los valores culturales de Venezuela en esta ocasión se les ofreció a los adolescentes y j6venes adultos el baile tradicional del la Zaragoza proveniente del estado Lara y el baile folkl6ricd deja culebra de Ipure procedente del estado Monagas, clásico de Futbolito (Madrid -Barcelona) encuentro amistoso entre los adolescentes y j6venes adultos atendidos en este centro, asisto a la charla sobre los valores humanos. Charla sobre las dimensiones humanas, asisti6 a la charla sobre educación sexual, charla y secciones educativa, orientaciones normas del buen hablante y del buen oyente, estos talleres y secciones educativas se realizan con el prop6sito de motivar el interés académico de los adolescentes y j6venes adultos, recibe visita de su progenitora esporádicamente. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 17 anos de edad, con proceso psicol6gicos y condiciones de salud estables. Durante este periodo mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la instituci6n, cumple con las actividades de rutina diaria, respeta las figuras de autoridad y mantiene relaciones armoniosas con sus compañeros, asiste y participa en las actividades culturales, deportiva, recreativas y educativas realizadas en la instituci6n y cuenta con el apoyo de su progenitora quien lo visita regularmente. AREA INSTITUCIONAL: Adolescente que presenta una conducta aceptable mantiene limpias y ordenadas sus pertenencias cuida de su aseo personal, acostumbra a ingerir todos sus alimentos, no le cede ni le quita la comida a sus compañeros siempre esta alegre, es amigable, colabora espontáneamente respeta las figuras de autoridad acepta orientaci6n de parte del equipo técnico. Asiste a todas las actividades de la instituci6n como las actividades educativas, deportivas y culturales muestra interés en participar en las actividades. Es visitado esporádicamente por su progenitora.

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA):

SOCIAL: En el trimestre su conducta ha sido variada, en el mes de febrero falto a la normativa cometiendo una falta grave lesionando gravemente a un compañero (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ameritando sanción disciplinaria, fue abordado por el equipo técnico en varias oportunidades asumiendo nuevos compromisos de cambio. En las entrevistas se observa muy celoso al momento de inferir información sobre su interacción con los demás, sin embargo se observa que es un joven proclive a solidarizarse con jóvenes infractores a la norma y desajustes del buen compartir en patio, se comunica con lenguaje pobre e incoherente. Se ha abordado a la progenitora en varias ocasiones informándole sobre las conductas e involución de su representado, se insta a que asuma el rol adecuado que le permita brindarle al joven las orientaciones y el apoyo requerido, luego de este hecho los dos meses siguiente no ha tenido problemas con sus pares, sale a patio se relaciona adecuadamente y a continuado participando en todas las actividades programadas por la institución como son: abordajes individuales y grupales; asistió en el mes de febrero al taller de nociones básicas en sexualidad, dictado por la Lcda. Nulay Garcia, Trabajadora Social de la entidad y el taller de valores sociales dictado por la Lcda. Y.S. adscrita al Servicio Social del Modulo El Callao del Municipio San Francisco. Emotiva Cognitiva: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 16 años de edad, se presenta a la entrevista con actitud cordial y participativa. Su vestimenta se observo limpia, mostrando hábitos de higiene y aseo personal. A las entrevistas luce inquieto, con déficit atencional asociado a trastornos por hiperactividad, es por ello que sus periodos de atención son cortos e intermitentes. En las intervenciones se confronta sus conductas desajustadas, localizadas estas en las relaciones interpersonales, involucrando nuevamente en agresión a terceros. Este asume sus desajustes expresando que le cuesta controlar su comportamiento, explicando que en ocasiones experimenta crisis de ansiedad originadas por su privación de libertad que lo hace manejarse de forma hostil con otros. Plantea mejorar su comportamiento. Recibe taller para el control emocional a fin de que conozca herramientas y técnicas para el control. Así mismo se realiza contrato terapéutico, comprometiéndose a si mismo a responder funcionalmente ante situaciones de estrés. Se mantiene apoyo terapéutico y seguimiento conductual. Emocionalmente se encuentra actualmente estable, con visitas regulares por parte de su entorno familiar. En conclusión el joven mantuvo en este trimestre desajuste conductuales asociados a relaciones interpersonales por lo que se mantendrá seguimiento del caso y se incluirá en el próximo taller de comunicación y autoestima. INFORME CQNDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Este adolescente a mantenido su actitud y conducta inicial mostrando cambios favorables, reconoce y acepta las normas de la institución, es colaborador. Actitud ante las normas: Las acata de manera pasiva y rápida, cumple con sus labores de limpieza de forma voluntaria. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Este adolescente se muestra respetuoso con el personal que aquí labora, es comunicativo y receptivo con los guías de guardia. Actitud Hacia Compañeros: Es aceptado por sus compañeros hasta ahora no presenta ningún tipo de liderazgo. Área Emocional: Es un adolescente bastante tranquilo no se muestra agresivo a tenido cambios favorables y siempre anda de buen humor. Hábitos: Cumple con su higiene personal, cumple con e arreglo del dormitorio y pertenencia, su sueno es abundante y placentero con seme todos sus alimentos. Área Familiar: Es un joven muy respetuoso durante la visita familiar, ya que es conocido por los representantes de sus compañeros de dormitorio.

Ahora bien los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ciertamente, durante el lapso que llevan privados de libertad, ciertamente han tenido un comportamiento positivo evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto, sin embargo, del exhaustivo análisis realizados a los informes evolutivos a los cuales ya se ha hecho referencia se puede observan que en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), existen una serie de factores, como los son crisis de ansiedad como presenta en algunas oportunidades, así como hiperactividad, factores estos que requieren u mayor abordaje de forma que al momento de una posible sustitución de la medida por una no Privativa se pueda asegurar, su estabilidad, así mismo en relación (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ciertamente como fue expuesto por la defensa privada y el Ministerio Publico, ha evolucionado de manera positiva en el lapso que ha permanecido privado de su Libertad, sin embargo es necesaria la sostenibilidad de dicha conducta, de manera que se puede garantizar que los cambios efectuados son permanentes. Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en los sancionados valores y deberes de ciudadano, como entorno familiar, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA

Aunado a lo expuesto, al análisis del INFORME EVOLUTIVO, se ha observado un buen comportamiento, incorporándose a las actividades asignadas, y en el tratamiento a seguir se disponen como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas, así mismo en la determinación de las carencias detectadas se trazaron objetivos específicos, estrategias y lapso para cumplir con los mismos, acerca de las causas que los han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que los jóvenes han asumido medianamente conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, nos lleva a determinar que el joven sancionado aún no esta preparado para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudiendo garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con el transcurso del tiempo, lo que lleva a ACOGER el pedimento del MINISTERIO PÚBLICO MANTENER, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PRIVADA, y mantener la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, en la forma que originalmente fuese impuesta, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PRIVADA, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; sancionados por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y, SEGUNDO: SE ORDENA el reingreso de los jóvenes sancionados, anteriormente identificados, a las CASAS DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, Y CAÑADA II, comisionando para tal fin al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, a quienes se acuerda OFICIAR, participando de lo decidido, Y, TERCERO: Se fija un nuevo acto para el día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), a los fines de revisar nuevamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y los jóvenes sancionados, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 452-11, se certificaron las copias y se archivo.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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