Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000752

ASUNTO : EP01-P-2006-000752

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Veinte (20) de Junio del 2006, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado J.E.B.M..

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.385.077, de 22 años de edad, nacido el 21-08-1983, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de A.E.B. (V) y O.C. (V), residenciado en el Barrio Mijagua 02, Calle R.G., casa S/N, cerca de la bodega la “T”, Barinas estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal representada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.R., le atribuye al ciudadano J.E.B.M., los hechos acaecidos el día 24-03-06, cuando el funcionario Sub Inspector R.G. se encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación S.B. delE.B., siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde cuando el mencionado funcionario recibe una llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino, quien le indico que en la carretera nacional troncal 5, adyacente a la estación de servicio la Gran Parada y restauran las Palmeras, dos sujetos desconocidos intentaron cometer un robo y se produjo un intercambio de disparos cayendo uno de los sujetos abatidos y huyo en una moto, luego se constituye una comisión de ese cuerpo policial conformada por una serie de funcionarios y se dirigen hacia el lugar antes mencionado, luego observaron en la vía pública específicamente a orillas de la calzada de dicha carretera, un cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, portando como vestimenta un pantalón jeans, una chamice de color gris, zapatos casuales de color marrón, y medias blancas con rayas rojas, luego los funcionarios le revisaron los bolsillos de su pantalón localizando en uno de sus bolsillos una cartera de color marrón contentiva de una cédula de identidad la cual indicaba el nombre de Herrera N.M., cédula N° 12.555.050, luego dichos funcionarios procedieron a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, encontrando diversas evidencias de interés criminalístico, seguidamente se procedió a realizar el levantamiento del cadáver, a fin de trasladarlo a la sede de la morgue del Hospital de S.B. deB., luego por versión de ciertos testigos que estuvieron presentes en el momento de ocurrir lo hechos, se pudo conocer que el hoy occiso se encontraba junto a otro sujeto en la estación de servicio la Gran Parada y que allí se dirigieron hacia el baño del lugar, donde uno de los sujetos lo interceptó a la salida del baño, este individuo opone resistencia y es cuando el sujeto saca a relucir un arma de fuego, accionándola contra su victima procediendo a retirarse del lugar, y a la puerta de dicho baño este sujeto fue herido por el ciudadano J. delC.M.P. quien utilizo un arma blanca tipo cuchillo la cual le infirió al sujeto que estaba cometiendo el robo, éste reaccionó y disparó nuevamente su arma de fuego en contra del ciudadano J. delC.M.P., posteriormente dichos sujetos huyeron en una motocicleta, el sujeto que va de barrillero es la persona que va herida por arma blanca y en un tramo de la carretera éste cae al pavimento y acciona el arma de fuego que tiene en su poder, el otro sujeto continua su fuga y es capturado posteriormente por una comisión de la Guardia Nacional. De acuerdo a los hechos narrados y en cuanto a los elementos presentados se acordó la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO (consumado) en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de J. delC.P.M., y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en perjuicio del ciudadano O.A.G.S. previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el 84, del Código Penal Venezolano Vigente, no admitiéndose así el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Orden Público, por cuanto no consta el Informe Balístico de dicha arma en la causa; hechos estos que se iniciaron por dos sujetos armados a los fines de apoderarse de cierta cantidad de dinero en efectivo, específicamente cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) que portaba el ciudadano O.A.G. produciéndose un intercambio de disparos originándose el fallecimiento del ciudadano J. delC.M.P., así como resultando herido el ciudadano O.A.G.S..

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

  1. ) Testimonio de los funcionarios Comisario R.C., Sub Comisario L.A., Licenciado Ysmael Guiza, Inspector E.S., Sub Inspector Kennye Escalante y T.S.U W.S., Detective Hender Guiza, Agente F.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación S.B. deB., quienes fueron los funcionarios que realizaron las actuaciones de investigación en la presente causa.

  2. ) Declaración de la Dra. N.V.L. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San C.E.T., quien realizó el Informe Médico al ciudadano O.A.G.S. quien es víctima en el presente caso.

  3. ) Declaración del funcionario G.A.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación S.B. deB. quien realizó la experticia de autenticidad o falsedad al título de propiedad N° 508510 a nombre del ciudadano Freitas Nobrega V.S. al vehículo clase camioneta, tipo sport wagon, marca chevrolet, color beige.

  4. ) Declaración del funcionario del Inspector Enyo Sánchez y G.A.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación S.B. deB., por cuanto realizó experticia al vehículo clase camioneta, tipo sport wagon, marca chevrolet, color beige.

  5. ) Declaración del Médico Forense Anatomopatólogo Dr. V.T. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien realizó protocolo de autopsia a los ciudadanos quienes en vida respondiera por el nombre de Pereira M.J. delC. y Herrera N.M..

  6. ) Declaración del Licenciado Carlos Lo Nardo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien realizó experticia química.

  7. ) Declaración del Licenciado Carlos Lo Nardo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas quien practicó experticia Hematológica a un cuchillo instrumento cortante.

  8. ) Declaración del ciudadano C.P.M.A., cédula de identidad N° 16.334.767, residenciado en la carrera 04 esquina de la calle 16, casa N° 15-85 S.B. deB., quien fue testigo de los hechos.

  9. ) Declaración del ciudadano C.A.R., titular de la cédula de identidad N° 11.371.460, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle 17, entre carrera 0 y 00 Barrio La L.S.B. deB., quien fue testigo de los hechos.

  10. ) Declaración del ciudadano M.R.W.H., titular de la cédula de identidad N° 15.233.489, residenciado en el sector Las Colinas, final de la vereda 06, casa s/n S.B. deB., quien fue testigo presencial de los hechos.

  11. ) Declaración del ciudadano Díaz H.G., titular de la cédula de identidad N° 22.687.986, residenciado en la calle 23 y 24 con carrera 000 de S.B. deB., quien fue testigo presencial de los hechos.

  12. ) Declaración de la ciudadana E.M.L., titular de la cédula de identidad N° 14.348.594, residenciada en el sector Las Colinas, final de la vereda 06, casa s/n S.B. deB., quien fue testigo presencial de los hechos.

  13. ) Acta de Inspección N° 097 de fecha 24 de Marzo del 2006, la cual consta en folio 20 de la presente causa, a los fines de que se incorpore por medio de su lectura y se ratifique en el juicio oral y público.

  14. ) Inspección N° 094 de fecha 24 de Marzo del 2006, la cual consta en el folio 21 de la presente causa, a los fines de que se incorpore por medio de su lectura y se ratifique en el juicio oral y público.

  15. ) Inspección N° 099 de fecha 24 de Marzo del 2006, la cual consta en el folio 22 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

  16. ) Acta de Inspección N° 095 de fecha 24 de Marzo del 2006, la cual consta en el folio 34 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

  17. ) Avalúo Real N° 9700-050-042 de fecha 24 de Marzo del 2006, la cual consta en el folio 39 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

  18. ) Informe Médico N° 9700-164-2005 de fecha 30 de Marzo del 2006, la cual consta en el folio 80 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

  19. ) Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 035 de fecha 31 de Marzo del 2006, la cual consta en el folio 81 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

  20. ) Experticia de Vehículo N° 061 de fecha 31 de Marzo del 2006, la cual consta en el folio 82 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

  21. ) Autopsia S/N de fecha 27 de Marzo del 2006, la cual consta en el folio 71 de la presente causa, realizada a la víctima J.P.M., a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

  22. ) Autopsia S/N de fecha 29 de Marzo del 2006, la cual consta en el folio 84 de la presente causa, realizada a la víctima Herrera N.M., a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

  23. ) Experticia Química 9700-068-AB-073-006 de fecha 18 de Abril del 2006, la cual consta en el folio 77 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

  24. ) Experticia Hematológica N° 9700-068-AB-074-06 de fecha 18 de Abril del 2006, la cual consta en el folio 85 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado J.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.385.077, de 22 años de edad, nacido el 21-08-1983, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de A.E.B. (V) y O.C. (V), residenciado en el Barrio Mijagua 02, Calle R.G., casa S/N, cerca de la bodega la “T”, Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO (consumado) en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de J. delC.P.M., y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en perjuicio del ciudadano O.A.G.S. previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el 84, del Código Penal Venezolano Vigente respectivamente.

Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad del acusado en el Internado Judicial del Estado Barinas.

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA

ABG. ADRINA CRESPO CASTILLO

Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.

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