Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 15 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003362

Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal visto el escrito presentado por el Defensor de Confianza DR. J.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:

Revisada como ha sido la presente causa seguida a los acusados P.J.G.M. Y A.R.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de J.E.R. (OCCISO), así como de la revisión del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al acusado J.J.H. se le sigue proceso penal ante el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Asunto Principal Nº BP01-P-2005-001608, por la misma comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de J.E.R. (OCCISO).

Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante el Tribunal de Juicio Nº 03 (BP01-P-2005-001608) se observa que ese despacho le dio entrada a la misma el 28 de Junio de 2005, encontrándose actualmente para la celebración del juicio oral y público a efectuarse el día 26/02/2007.

Ahora bien, establece el artículo 70 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal que “…. Son delitos conexos, aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…”; de igual modo establece el artículo 71 Ejusdem, que “…el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes…”. También, se resaltan en los artículos 72 y 73 de la Ley Adjetiva Penal, la Prevención que se debe determinar por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal y el principio de la unidad del proceso y refiere entre otras cosas que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…”.

Tal como se ha señalado anteriormente, este despacho verifica que a los acusados P.J.G.M. Y A.R.M., se le sigue juicio ante este órgano jurisdiccional por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de J.E.R. (OCCISO). Ante el Tribunal de Juicio Nº 03 se le sigue proceso penal, Asunto Principal Nº BP01-P-2005-001608, al acusado J.J.H. por los mismos hechos, es decir; la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de J.E.R. (OCCISO).

Dicho esto, este Tribunal concluye con que el Juzgado de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 03, realizó el primer acto de procedimiento y en virtud que es despacho conoce por el mismo delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, que tiene señalada igual pena al delito que conoce el Tribunal de Juicio Nº 01, y en aras de velar por el principio de la unidad del proceso, a los fines de evitar sentencias contradictorias por encontrarse las mismas en fase de juicio oral y público, de conformidad a lo previsto en los artículo 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA POR DELITOS CONEXOS en el referido Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a los fines de la acumulación de las causas seguidas a los acusados in comento. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR DELITOS CONEXOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a los fines de la acumulación de las causas seguidas a los acusados P.J.G.M. Y A.R.M., de conformidad a lo previsto en los artículo 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al citado Tribunal.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

DRA. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO,

ABOG. EDWARD POHL

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