Decisión nº 7043-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRuben Dario Morante Hernandez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Los Teques, 14 de agosto de 2008

198° y 149°

JUEZ PONENTE: R.D. MORANTE HERNANDEZ

CAUSA Nº: 1A – a 7043-08

IMPUTADO: H.J.G.

DEFENSA PRIVADA: ABG. SIN SUN LEÓN RAMIREZ

FISCAL VIVÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TERLIA CHARVAL

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

VICTIMA: VILLEGAS CASTRO YELIMAR COROMOTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 07 de Julio de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A -a 7043-08, contenida del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho SIN SUN LEÓN RAMIREZ, Defensor Privado del ciudadano J.G.H., contra la decisión de fecha 24 de Abril de 2008, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual Desestimó la Inspección Técnica solicitada por la defensa privada por cuanto ya reposa inserta en el expediente y está siendo estimada para ser producida en el Juicio Oral.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., correspondiéndole la ponencia al JUEZ R.D. MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO

Se declara que el profesional del Derecho SIN SUN LEÓN RAMIREZ, Defensor Privado, del imputado J.G.H., está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 24 de Abril de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada en fecha 02 de Mayo de 2008, por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 5to día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número Cuarenta y Ocho (48) de la presente Compulsa; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO

Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a la Desestimación de la Inspección Técnica que decretara en audiencia Preliminar el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 24 de Abril de 2008, solicitada por la defensa privada alegando el A-quo que ya reposa inserta en el expediente y está siendo estimada para ser producida en el Juicio Oral, de la causa seguida al imputado J.G.H., por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 y 4 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 77, numerales 8, 9, 12 y 14 ejusdem; ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho SIN SUN LEÓN RAMIRÉZ, Defensor Privado del ciudadano antes mencionado, contra la decisión de fecha 24 de Abril de 2008, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual Desestimó la Inspección Técnica solicitada por la defensa privada, por cuanto ya reposa inserta en el expediente y está siendo estimada para ser producida en el Juicio Oral. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

R.D. MORANTE HERNANDEZ

(PONENTE)

LA JUEZA

MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Causa 1A-a 7043-07

RDMH/LAGR/MOB/GHA/lems

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